Fundamentos jurídicos de la soberanía mapuche al sur del Biobío
2da. Observación Ciudadana de Hans C. Labra Bassa al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Parque Eólico El Almendro" del titular Bioenergías Forestales SPA.
1.-
Demandas territoriales del Pueblo Mapuche.
2.-
El titular reconoce el Parlamento General de Tapihue de 1825.
3.-
Fundamentos jurídicos de la soberanía mapuche al sur del Biobío.
4.-
Chile invade el territorio mapuche sin declarar la guerra y con ley vencida.
Según podemos ver en el ICSARA,
tenemos que se le solicita al titular, en relación a las demandas territoriales
del Pueblo Mapuche, específicamente, "referirse a las demandas
territoriales que puedan tener estos GHPPI u otros, sobre el predio que
contempla utilizar el proyecto, informando de la situación actual de esta
demanda territorial" (numeral 72 del ICSARA). Por lo tanto, se
entiende que, lo que debe hacer el titular, es analizar concienzudamente cuál
es la naturaleza y el origen de aquellas demandas territoriales que sostiene el
Pueblo Mapuche en la actualidad, para que pueda comprender, a su vez, aquellas
demandas territoriales que sostienen los llamados GHPPI que se verían
directamente afectados por el proyecto.
Al revisar el EIA, vemos que el
titular ya se ha anticipado a una comprensión de la naturaleza y el origen
de la cuestión de las reivindicaciones territoriales mapuche en los propios
planteamientos de su "Anexo 6.11 Estudio Antropológico GHPPI" toda
vez que, en dicho documento, menciona no sólo la firma del Parlamento General
de Tapihue en el año 1825 por parte de Chile y el Pueblo Mapuche, y la
autonomía territorial que este reconoce, sino que, también, el titular menciona
el posterior proceso de invasión militar desarrollado por Chile en contra de su
hermano y aliado mapuche, proceso que maliciosamente fue llamado "Pacificación
de La Araucanía", aun cuando siempre se trató de un proceso de ocupación y
genocidio programado que, como veremos, continúa hasta la fecha.
2.-
El titular reconoce el Parlamento General de Tapihue de 1825
Señala el titular en su Anexo 6.11 que:
Desde el periodo colonial el pueblo
mapuche logró frenar el avance conquistador proveniente desde el norte estableciendo
una frontera en el río Biobío que resistió hasta la segunda mitad del
siglo XIX. Las transformaciones se suscitaron a partir de tres mecanismos que
la joven república puso en práctica con fines conquistadores: por una parte, el
Parlamento de Tapihue, donde se reconoce la autonomía de la comunidad mapuche. |
Como sabemos, en el año 1825 se desarrolló entre el Pueblo Mapuche y el Estado chileno -durante el gobierno del General Ramón Freire-, un armisticio que puso fin a la guerra y estableció no sólo la "paz eterna" entre ambos pueblos, sino, también, la frontera que los divide y la soberanía mapuche perpetua al sur de dicha línea divisoria que es el río Biobío.
Aquel armisticio tiene, en Derecho
Internacional, el rango de "Tratado de Paz", al ser firmado
entre dos potencias "hermanas y aliadas", como descubrió y nos
lo enseñó don José Lincoqueo, abogado mapuche, a quienes tuvimos la suerte y el
honor de conocerlo en persona, quien hasta su último aliento defendió el valor
jurídico de los parlamentos. Por lo tanto, mediante la presente observación, no
sólo me hago cargo de la responsabilidad que aquel conocimiento transmitido oralmente
por Lincoqueo me significa, sino que, además, doy cuenta de sus fundamentos para
que sean debidamente considerados en la presente evaluación ambiental, ya sea
por parte del titular, como por parte de la autoridad llamada a resolver.
Como señalé, fue Lincoqueo quien descubrió
que, los parlamentos que mencionaban y defendían los más ancianos desde tiempos
inmemoriales, tenían su registro correspondiente en los anales españoles y
chilenos.
Así, al leer por primera vez el
texto, Lincoqueo comprobó que, en el artículo 12° del Parlamento General de
Tapihue de 1825, se establece la "amistad eterna" entre Chile
y el Pueblo Mapuche, mientras, en el inciso final del art. 19° y en el inciso
primero del art. 20° se dispone -literalmente- que el río Biobío es "la
línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos", además, el art. 22°
establece, respecto a esta línea divisoria, que "no se pasará
para esta, ni para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el
punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado
como infractor de la ley".
Esta exigencia de pasavante o
pasaporte comprende la fijación de aduanas para pasar a uno u otro lado, lo que
confirma que el río Biobío es la frontera que divide a ambos pueblos a
perpetuidad o eternamente, donde, incluso, el art. 30° establece que "queda
obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro lado del Biobío
poniendo de su cuenta lanchas, balsas, o barquillos pequeños en los lugares de
costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio, que podrán extender
hasta lo último de la República con la condición precisa de saludar y pedir el
correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de Frontera." Es decir, estamos, porque esa es su naturaleza
jurídica -decía Lincoqueo- ante un verdadero "Tratado de Paz y Libre
Comercio" firmado entre naciones hermanas y aliadas, y, como
veremos, dicho tratado fue ratificado ese mismo año y permanece
completamente vigente hasta el día de hoy debido a que, en cuanto tal, es imprescriptible
e inderogable.
De acuerdo con el art. 18° del
Parlamento General de Tapihue de 1825, durante los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre
de ese mismo año, Chile vuelve a celebrar un Parlamento General con los cuatro Butalmapu
en Los Ángeles, donde no sólo es ratificada la paz de Tapihue sino,
también, el río Biobío como frontera, según refirió el propio Barnechea a la
Intendencia de Concepción (Archivo Nacional, Santiago de Chile, Archivo del
Ministerio de Guerra, vol. 17, s.fol., carta del Coronel Pedro Barnechea al
Intendente de Concepción Juan de Dios Ribera, Yumbel, 31 de diciembre de 1825; ver
la nota n°28 en el siguiente link https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-12432011000200007).
Dicha ratificación confirmaría la
validez jurídica actual, por tanto, la imprescriptibilidad y la inderogabilidad
del Tratado de Paz de Tapihue de 1825.
Tenemos que un Tratado de Paz firmado
entre naciones no prescribe, por cuanto la paz sólo puede ser rota al declarar
una de las naciones firmantes la guerra, y es inderogable, por cuanto no hay
documento que pueda derogarla, a excepción de un nuevo tratado que
actualice sus compromisos o los renueve, o mediante la realización solemne de un
nuevo "parlamento general" (para contextualizarlo al presente caso en
evaluación).
En este sentido, tenemos que,
establecido un armisticio entre naciones, los crímenes contra la paz son uno de
los peores crímenes que se pueden cometer, y están catalogados como crímenes
de lesa humanidad y, como sabemos, Chile violó la frontera e invadió al
Pueblo Mapuche estando desarmado y sin declararle la guerra, esto es, sin
permitirle armarse para defenderse.
Dicho esto, tenemos que la mal
llamada "Pacificación de La Araucanía" es, con todo, una de las
peores y más ruines traiciones de la Historia de la Humanidad, muy parecida a
lo del "Caballo de Troya", donde una supuesta ofrenda de paz
se transforma en traición y genocidio. Si bien la Historia Universal aún no
integra este brutal capítulo de la traición de Chile al indómito pueblo
araucano a sus registros, ya lo hará (recordemos que la historia de la traición
a la paz en Troya fue escrita varios siglos después de ocurrida).
Tenemos, además, que la condición de
imprescriptibilidad e inderogabilidad de un Tratado de Paz se da no sólo
en el ámbito de lo que se conoce como Derecho Continental o derecho romano-germánico,
sino, también -y he ahí su mayor validez-, en el ámbito de lo que podríamos
llamar Derecho Mapuche, donde es, justamente, la oralidad la que
constituye y permite, tanto su conocimiento, como así su espiritualidad y su
cultura, y, al mismo tiempo, la transmisión de aquellos, siendo por lo tanto ella
misma, la oralidad, la que les permite defenderse y sostenerse como un
todo -un pueblo nación- unido pero diverso.
En el mundo mapuche alguien que
posee el don o arte de la palabra recibe el cargo de Werkén, lo
que es un mensajero o comunicador, siempre que en el diario vivir esa persona
sea consecuente y honesta. No sirve de nada para el mapuche la palabra vacía, y
el que se vale de la mentira ya al poco andar es nombrado "yanacona"
y se lo aparta o contiene por la razón o la fuerza (milenaria frase que
luego los patriotas adoptan como propia).
La ley mapuche no es escrita, y se
transmite oralmente de generación en generación, lo mismo sus
costumbres, su espiritualidad y su lenguaje. Esto es muy importante que se
entienda para analizar y contextualizar lo que son los procesos que llevan al
armisticio de Tapihue en 1825 y a las actuales reivindicaciones o demandas
territoriales del Pueblo Mapuche, sobre todo, para relevar la oralidad
en su proceso de conservación de su parte de dicho tratado.
Es decir, a modo de ejemplo, estamos
ante un litigante que alega que el vecino violó un contrato a perpetuidad
("sin fin", "para siempre", según la Real Academia Española
RAE) que tenían sus familias desde hace generaciones, dice que el vecino se le
metió a su terreno por la fuerza, que asesinó a sus seres queridos y le robó
todo lo que tenía, dice que, a él, lo obligó a irse a vivir a una parte
escarpada donde no ha logrado prosperar, dice que el imputado se instaló a
vivir a la fuerza y que está lucrando con lo suyo y destruyendo todo lo que
para él es sagrado. El litigante exige que se reconozca el trato original y que
el imputado pague por sus crímenes, no obstante, no posee más copia del
contrato que firmaron sus ancestros que el recuerdo de lo que ellos le contaron,
esto es: que para vivir en paz debe saber que el límite o deslinde con sus
vecinos es tal, que puede pasar si pide permiso y hacer trueque con ellos,
de igual manera ellos pueden pedir permiso y pasar a comerciar con él, además, si
éstos tienen problemas, tiene que ayudarlos y ser su aliado. Sucede que, si
bien existe una copia del contrato que había sido conservada por la familia del
imputado -la que, a duras penas, el litigante logró encontrar y visibilizar-, tenemos
que ésta no es la original, sino una transcripción posterior impresa (el
original fue escrito a mano), que concuerda con la versión referida por el
litigante en, al menos, un ochenta por ciento. En lo que difieren, es que la
copia impresa del contrato conservada por la familia del imputado dice que el
terreno es uno sólo y que el litigante deberá someterse a todo lo que diga la
familia del imputado, alegando el imputado que lo que el litigante quiere es
partir el terreno a la mitad y adueñarse de una parte. Al hacer una revisión
del documento, vemos que este dice lo que refiere el litigante, es decir, se
trataría de un acuerdo a perpetuidad respecto a la paz entre dos terrenos distintos,
donde la línea que los separa -dice el contrato impreso- es tal. El
litigante alega, además, que sus ancestros nunca le hablaron de que tenía que
someterse y obedecer a todo lo que dijera la familia del imputado, eso -dice él-
lo agregaron ellos después, al imprimir el contrato.
Lo que intento demostrar con este
caso hipotético es que, aún cuando el Pueblo Mapuche no conservó una copia del
original del Parlamento General de Tapihue de 1825, sí conservó, en su oralidad,
el fondo de lo que éste contenía. Paralelo a ello, vemos que el texto impreso que,
por su parte, conservó Chile, reconoce lo que la oralidad mapuche
recuerda, pero -ahí la trampa- le agrega unas cláusulas extras que sólo
benefician a la parte chilena y que, como era de esperarse, la parte mapuche se
niega a reconocer.
Como sabemos, el texto que difundió
y conservó la parte chilena se imprimió luego de su discusión, toda vez que, el
manuscrito obtenido por Barnechea en Tapihue fue inmediatamente enviado a la
sede del poder legislativo chileno para su toma de conocimiento y discusión,
siendo luego enviado a la Imprenta Nacional para su reproducción masiva durante
el mismo año de 1825, desde donde sale impreso en el formato que se le conoce
hasta el día de hoy (Ramón Briceño, Estadística bibliográfica de la literatura
chilena, Santiago de Chile, Imprenta Chilena, 1862, pág. 333 https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/estadistica-bibliografica-de-la-literatura-chilena/html/093d3ccc-a415-11e1-b1fb-00163ebf5e63_348.html).
Para entender o traer luz a esta
dicotomía interpretativa, el titular debe analizar el contexto en que fue
concebido el Tratado de Paz que se firmó en Tapihue aquel año, es decir,
debe comprender el origen del mismo.
Respecto al peso histórico o la real
trascendencia de los parlamentos, tenemos el análisis que hace el
profesor Leonardo León, destacado docente de la Universidad de Valparaíso, de
la Universidad de Chile y de la Universidad de Santiago, en cuanto a que "los
parlamentos que se celebraban entre las autoridades coloniales y el liderazgo
tribal de la Araucanía eran un verdadero congreso en el que se reunían los
sujetos que detentaban el poder y quienes lo legitimaban. Caciques
gobernadores, lonkos, ulmenes y capitanejos establecían un diálogo directo con
el gobernador del reino en presencia de los representantes de la audiencia, del
cabildo, de la iglesia y del ejército, además de cientos de conas y milicianos
que en esos momentos actuaban como el 'pueblo' que sancionaba con su presencia
los acuerdos. A partir de este diálogo y de las discusiones que allí tomaban
lugar se establecían las reglas del juego fronterizo y se renovaba públicamente
el consenso que regulaba el intercambio entre ambas sociedadesl. Los
hispano-criollos y los mapuche otorgaban a estas reuniones una gran
trascendencia política y reconocían el carácter normativo que adquirían las
decisiones que allí se elaboraban. Para el gobernador y las autoridades de
Santiago, el parlamento constituía una de las pocas oportunidades en que podían
negociar directamente con los caciques, lonkos, ulmenes, capitanes y conas,
enterarse de sus demandas y presentar sus propias propuestas (…) Si bien la
tradición había ya establecido un calendario más o menos riguroso con respecto
a su celebración al inicio de la gestión administrativa de cada gobernador, los
parlamentos eran convocados de modo extraordinario en momentos de crisis para
reunir a los sujetos fronterizos más poderosos y elaborar conjuntamente nuevas
propuestas de paz. En la larga duración, los parlamentos eran la instancia en
que se renovaba el pacto colonial que unía a los habitantes de la Araucanía con
la monarquía hispana a través de sus representantes radicados en Chile. La
tradición del parlamento fronterizo se extendía en Chile ya por siglos y había
llegado a convertirse en una ceremonia impregnada por formalismos y
simbolismos. Cada acto había sido ritualizado, cada palabra tenía una
connotación, cada gesto era interpretado por sus protagonistas de diversas
maneras. Si los discursos públicos tenían un significado explícito, las
audiencias y reuniones privadas, el intercambio de saludos, la distribución de
regalos y agasajos, permitían la creación de lazos de reciprocidad y
dependencia y establecían relaciones de amistad en un plano menos formal. Todas
estas formas de intercambio constituían el rico trasfondo del discurso político
que estructuraba las relaciones fronterizas, acercándose en su simbolismo y su
ritual al modo de vida tribal. Así, siguiendo el refinado protocolo que surgió
en la historia de contacto entre españoles y mapuches, asuntos tan triviales
como la convocatoria a la reunión, el tamaño de las comitivas, la celebración
de juntas previas, la disposición de los aposentos, el despliegue de fuerzas
militares, la duración de la reunión y la localidad donde tendrá lugar, eran realizados
sin dejar nada expuesto a la casualidad. En síntesis, los parlamentos eran una
ocasión solemne que hacía posible la comunicación entre dos sociedades con
modos de vida esencialmente diferentes, para elaborar reglas comunes que
permitieran la convivencia pacífica en sus puntos de contacto." (http://www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0000975.pdf)
Con esto el profesor León deja
entrever el fundamento jurídico de la forma de soberanía mapuche, toda vez que son
un pueblo que posee una forma de Derecho Iusfundamental, lo que es una forma de
autotutela jurídica directa y efectiva, ya que es su presencia in situ
lo que valida y ratifica el carácter normativo que adquirían las decisiones
que allí se elaboraban. Como se puede inferir, el Pueblo Mapuche no
necesitaba escribir la ley, porque todos están presentes cuando ésta se crea,
discute y aprueba, por lo tanto, como todos participan de su elaboración, todos
la conocen. Importante es destacar que a los parlamentos acudían las familias
completas, por lo que el conocimiento y conciencia de aquella ley era
intergeneracional e instantáneo, insertándose profundamente en su oralidad
de un modo imborrable e inalterable.
Respecto a la salida de España como
interlocutor, y la entrada de Chile a los parlamentos, debemos revisar el
proceso independentista que es, finalmente, el que da origen al lazo de
hermandad y alianza que se formalizará solemnemente en el Parlamento General de
Tapihue en 1825.
Como sabemos, la verdadera
Independencia de Chile no se consiguió en 1810, sino que se alcanza en 1818,
gracias a que, durante esos años, logra ir consolidándose una alianza tripartita
que permite la Independencia efectiva, no sólo de uno, sino de varios países
latinoamericanos, por lo que podría decirse que se trató de algo así como de
una Independencia en cadena de varios países en todo el continente. Es
decir, fue el trabajo mancomunado de tres fuerzas, de tres pueblos en armas, lo
que logró dar inicio al alzamiento sudamericano o proceso de
independencias y que, a la postre, permitió el sueño de liberar y unir el
continente completo en lo que se conoció como "Unión Latino Americana".
Esas tres fuerzas que dan inicio al
proceso independentista sudamericano eran, a saber: el Ejército Libertador a
cargo del General San Martín, el Ejército Chileno a cargo del C.G. Bdo. O'Higgins
y el Pueblo Mapuche.
Esos años (los que van entre 1810 y
1818) son, por lo tanto, fundamentales para lograr desencadenar el proceso
independentista que se vivió en todo el continente. Tenemos, además, que debido
a la importancia de ese período de tiempo en la cocreación de los vínculos que
permiten constituir dicha alianza mapuche-chileno-argentina, el premio nacional
de historia Gabriel Salazar le llamó "Tiempo-Madre" (Gabriel Salazar
Vergara, Construcción de Estado en Chile 1800-1837: Democracia de los
pueblos, Militarismo ciudadano, Golpismo oligárquico; 2014).
En ese período se era patriota o
realista, se estaba por la independencia o por el sometimiento a la Corona, no
había "medias tintas" como ahora. Así vemos que, entre los pueblos
que habitaban los territorios que pronto serían llamados Chile y Argentina, no
había mayor nexo o contacto que el que mantenían y desarrollaban los mapuche,
quienes conocían plenamente los complicados pasos cordilleranos gracias al
comercio interoceánico que realizaban: "Los mapuche, ricos ganaderos,
contribuyeron a la apertura de las rutas del Pacífico. Los barcos cruzaban el
difícil paso del sur de América y recalaban en Valparaíso a apertrecharse de
alimentos. Estos barcos adquirían trigo para el pan y todo tipo de alimentos
secos. Caballos, vacas y bueyes terminaban sus días convertidos en charqui y
subidos en fardos a bordo de los buques que irían a navegar al otro lado del
mundo. Los mapuche de aquellos años se encontraban integrados al mercado
mundial de producción de alimentos. Tenían sus sistemas productivos, sus
mercados, comerciaban y entendían perfectamente de precios, pesos y medidas".
(José Bengoa, "Mapuche, colonos y Estado Nacional"; 2014)
Vale citar otro relato que permite,
de igual manera, entrever que el estigma de "flojo y borracho" contra
el mapuche araucano, o lo de bárbaros salteadores, es sólo un montaje de la
prensa y, principalmente, de inmigrantes europeos quienes tienen intenciones e
intereses de establecerse en las fértiles tierras al sur de la frontera que es
el Bíobío: "Desde el siglo XVIII hasta fines del XIX el mundo indígena
y el no indígena convivieron al amparo de una complementariedad que contuvo el
conflicto y favoreció las relaciones pacíficas, situación que facilitó la
conformación de un circuito comercial interoceánico (que se expandía desde las
pampas bonaerenses hasta la Araucanía), controlado por grupos indígenas autónomos,
primero de la corona y, luego, de Chile y Argentina. Los mapuches, huilliches,
serranos y pehuenches controlaron un comercio que permitió implementar uno de
los pocos intentos exitosos de agroindustria en Chile en la frontera sur."
(Carreño Palma, "Mercados y comercio indígena en la
Norpatagonia", 2011).
Sumado esto al comercio de las
excelentes mantas, que significan una industria textil artesanal eficiente y
totalmente funcional, completan un horizonte económico equilibrado que el Pueblo
Mapuche de esos años disfrutaba. Pedro Cayuqueo, en el tomo II de su saga Historia
Secreta Mapuche, reflexiona: "Hablamos de productos Made in
Wallmapu que nuestros ancestros exportaban en grandes volúmenes desde los puertos
de Buenos Aires y Valparaíso a los principales mercados mundiales. Y pensar que
Diego Barros Arana nos retrataba por los mismos años como indios flojos y
buenos para nada."
Como
señalé, el Pueblo Mapuche era el nexo real y activo entre el futuro pueblo
argentino y el futuro pueblo chileno, y ese vínculo, ese lazo de
consanguineidad entre los mestizos de ambas bandas de la cordillera con el
pueblo originario de estos territorios, es lo que lleva a que, una vez
independizados ambos países, respeten la soberanía mapuche al sur del Río
Colorado y al sur del Río Biobío, respectivamente.
Por esos años, en que se definía el
surgimiento y el destino de la República de Chile, en una de las primeras
cartas fundamentales y en un intento por establecer nuevas leyes, se fija como crimen
el no ser patriota. En realidad, esto surgiría como una estrategia militar de
los chilenos independentistas, para enfrentar al ejército realista e
identificar a los posibles traidores en caso de iniciarse una reconquista, cosa
que efectivamente luego sucede. En dicha ley se estableció como "Reo de
lesa patria" a todo aquel que no se manifestara abiertamente patriota,
considerando igual crimen la indiferencia.
Todos los que, de ahí en adelante, atentarán
contra los intereses de la Patria, asegurando beneficios particulares, caen en
este delito: "Después que este Gobierno ha publicado las sagradas bases
que fijan su sistema, sería el crimen más alto la indiferencia en cualquier miembro
del Estado; pero con mayor gravedad en los que tienen el honor de merecer su
inmediata confianza, por los empleos con que los ha distinguido la patria.
(...) en adelante llene la segunda carilla de las notas en toda hoja de
servicios la calidad de patriotismo, sobre el concepto que sólo se clasificará
por una opinión comprobada de hecho; Que la indiferencia será un crimen acreedor
a la separación del servicio; y Que en nada recomendará su mérito con tanta
importancia un jefe, como en velar sobre la opinión de sus subalternos,
significándola al Gobierno y hacerle entender no sólo sus sagrados motivos,
sino que serán mirados y tratados como reos de Lesa Patria los que
desgraciadamente observaren otra conducta. Así se lo promete la Autoridad
Ejecutiva del acreditado honor de V., a quien confía con el más especial encargo
tan importante desempeño. Dios guarde a V. muchos años. Santiago, 16 de septiembre
de 1811. Juan Enrique Rosales.- Martín Calvo Encalada.- Juan Miguel Benavente.-
Juan Mackenna.- Doctor José Gaspar Marín." (http://www.historia.uchile.cl/CDA/fh_article/0,1389,SCID%253D13560%2526ISID%253D405%2526PRT%253D13004%2526JNID%253D12,00.html)
Se entiende, entonces, que lo que mueve a los patriotas a emanciparse es un sentimiento de colectividad, de unidad social y, en pleno sentido, de nación.
Todos los políticos o inmigrantes
que desde septiembre de 1811 promueven la privatización de empresas estatales, la
apertura a los capitales externos y la desindustralización de la nación en
beneficio de capitales privados, caen aquí como reos de lesa patria. Lo
mismo los operadores políticos y cualquier funcionario o funcionario
prevaricador. Cito este cuerpo de ley, en el contexto de la argumentación de
las reivindicaciones territoriales de la presente evaluación ambiental, porque
en él aparece la firma del Doctor José Gaspar Marín (uno de los llamados "Padres
de la Patria"), quien ya en esos años -como veremos más adelante- era un firme
defensor de la soberanía mapuche al sur del Biobío.
Con todo, tenemos que, al comienzo,
cuando Chile estaba en pañales, poco antes de su Independencia, había
establecido una buena relación con el grueso del Pueblo Mapuche (aun cuando
algunas parcialidades aisladas apoyaban a los realistas), tanto es así que, ya lograda
la Independencia, los patriotas buscan establecer una verdadera alianza con el
mapuche, de modo que, ambas naciones, vivan pacíficamente de ahí en adelante a
perpetuidad.
En este sentido, tenemos que el
Bando Supremo del 4 de marzo de 1819, en relación a los mapuche que deciden quedarse
a vivir en las ciudades, dice: "El Director Supremo del Estado de Chile
de acuerdo con el excelentísimo Senado declara: (...) que en lo sucesivo deben
ser llamados ciudadanos chilenos, y libres como los demás habitantes del
Estado, con quienes tendrán igual voz y representación, concurriendo por sí
mismos a celebración de todo contrato, a la defensa de sus causas, a contraer
matrimonio y comerciar, a elegir las artes a que tengan inclinación, y a
ejercer la carrera de las letras o de las armas, para obtener los empleos
políticos y militares correspondientes a su aptitud. Quedan libres desde esta
fecha, de la contribución de tributos". (O'Higgins.- Echeverría, 4
marzo de 1819; https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1023277)
Aquí se observa una importante
declaración de respeto jurídico y hermandad entre los nuevos chilenos y los
antiguos habitantes del territorio, toda vez que, al mapuche que decida
quedarse a vivir en las ciudades se lo integra a la vida nacional como uno más,
y se le respeta como a un igual, aceptando sus diferencias y su opinión. Si así
lo quieren, pueden llegar a ser generales o parte del gobierno, incluso parte
de una eventual Convención Constituyente, debido a que es conocida su
inteligencia militar, su capacidad estratégica y su buen juicio, que son movidos
siempre por el bien común. ¿Se entiende?, el patriota no siente que el mapuche
vaya a ser una amenaza, un problema o un estorbo en las ciudades, al contrario,
les reconoce una capacidad intelectual y técnica que, al parecer, no tuviera
límites.
Entonces, tenemos que el naciente
chileno reconoce que el milenario mapuche-araucano es hombre de palabra,
que es un "otro" confiable en todo sentido y eso lo hace
merecedor del más hondo respeto y, lo que no es menor, en retribución por su
colaboración en la Guerra de Independencia, se les libra de tributos para
siempre.
Y el que gran parte del Pueblo
Mapuche luchara junto a los chilenos por expulsar del territorio a los
españoles y lograr la independencia de Chile no significa -en modo alguno- que dejaran
de ser ellos mismos independientes y soberanos, es sólo que honran su palabra
de que, aquel que llega, si viene en PAZ, se puede quedar. Y O'Higgins les ha
prometido de parte de los patriotas chilenos, ni más ni menos, que una paz y
una amistad indisolubles: "El sistema liberal nos obliga a corregir los
antiguos abusos del Gobierno español, cuya conducta antipolítica diseminó entre
vosotros la desconfianza. Todo motivo de queja desaparecerá si restablecemos
los vínculos de la amistad y unión a que nos convida la naturaleza. Yo os
ofrezco como Supremo magistrado del pueblo chileno que de acuerdo con
vosotros se formarán los pactos de nuestra alianza, de modo que sean indisolubles
nuestra amistad y relaciones sociales. Las bases sólidas de la buena fe
deben cimentarlas, y su exacta observancia producirá la felicidad y seguridad
de todos nuestros pueblos. Se impondrá penas severas a los infractores, que se
ejecutarán a vista de la parte ofendida, para que el ejemplo reprima a los
díscolos (...) os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra
independencia, y está a punto a ratificar este reconocimiento por un acto
público y solemne, firmando al mismo tiempo la gran Carta de nuestra alianza
para presentarla al mundo como el muro inexpugnable de la libertad de
nuestros Estados." (Director Supremo del Estado de Chile, marzo de
1819; las negritas son mías. https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/184589/Los-tratados.pdf?sequence=5).
En honor a este compromiso solemne
de O'Higgins -que es, finalmente, un compromiso de todos los patriotas- es anunciada
la realización de un Parlamento General con el Pueblo Mapuche, mediante la Ley
Inderogable del 27 de octubre de 1823, por la cual el Congreso Nacional facultó
al General Ramón Freire "para la celebracion de un parlamento jeneral
con los Araucanos, extension de la línea de demarcacion de la frontera del sur
(…) y redencion de las familias que existan prisioneras entre los indios".
(https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1134128)
Esto, decía Lincoqueo, "es
un explícito reconocimiento del Congreso de la soberanía del Pueblo Mapuche en
todo su territorio situado al sur del río Biobío, declaración efectuada en
forma unilateral por parte de Chile, con designación de un embajador con
poderes de plenipotenciario para su celebración, para fijar frontera
territorial y redención de prisioneros de guerra: esto último -remarcaba
Lincoqueo-, solo naciones soberanas pueden hacerlo".
Así, tenemos que, en cumplimiento de
la Ley Inderogable del 27 de octubre de 1823, se celebró con los cuatro Butalmapu
el citado Parlamento General de Tapihue el 7 de enero de 1825 (donde, como
señaló O'Higgins, se firmaría al fin "la gran Carta de nuestra alianza").
En aquella oportunidad, el coronel Pedro Barnechea actuó como plenipotenciario
del gobierno del General Ramón Freire, y como señalé, él mismo volvió a
reunirse con los cuatro Butalmapu para ratificar dicho tratado.
Como promete O'Higgins ("de
acuerdo con vosotros se formarán los pactos de nuestra alianza") en
dicho tratado se establecen derechos y deberes que son pactados por ambas
partes "DE IGUAL A IGUAL, DE NACION A NACION, DE POTENCIA A POTENCIA,
cuyo contenido, profundidad e importancia aparecen de su simple lectura, aun
cuando la copia impresa conservada por Chile intente introducir obligaciones al
mapuche que, en su oralidad, éste no recuerda ni reconoce", señalaba
don José Lincoqueo (el énfasis en mayúsculas es suyo).
Las dos leyes del Estado de Chile
señaladas, tanto la primera, que es la ley del 27 de octubre de 1823 y la
segunda, el aludido Tratado de Paz llamado Parlamento General de Tapihue
del 7 de enero de 1825 (que vendría a ser, este último, en definitiva, la ratificación
o cumplimiento de la primera, y que, a su vez, fuera ratificado en diciembre
del mismo año), contienen los Derechos Humanos esenciales del Pueblo Mapuche -decía
Lincoqueo- "que nacen de la naturaleza humana del Pueblo Mapuche,
constituido por su soberanía en el espacio geográfico indicado, defendida
durante más de tres siglos, previamente, en lucha heroica sin igual en la
historia de la humanidad contra la dominación española, además de su derecho a
la Paz permanente, con ausencia total de la guerra y de la muerte, su derecho a
la vida, a la libertad absoluta, su derecho para practicar sus costumbres, etc."
Firmadas, promulgadas y ratificadas por
Chile, ambas leyes están vigentes y son, nuevamente, ratificadas por el
artículo 35° del Convenio n°169 de la Organización Internacional del Trabajo
(O.I.T.) que dice: "La aplicación de las disposiciones del presente Convenio
no deberá menoscabar los derechos y ventajas garantizadas a los pueblos
interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos
internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos
nacionales".
Por lo tanto, se infiere, también están
incluidas en el inciso final del art. 5° de la Constitución del año 1980, disposición
constitucional que impide y limita la soberanía de Chile al sur del río Biobío,
por cuanto dice: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación
el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es
deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes" (las
negritas son mías). Y, como vimos, el Parlamento General de Tapihue de 1825 fue
ratificado ese mismo año y contiene, justamente, los Derechos Humanos del Pueblo
Mapuche en su conjunto.
3.-
Fundamentos jurídicos de la soberanía mapuche al sur del Biobío
El titular debe considerar
objetivamente toda esta información, y la que entrego a continuación, a la hora
tanto de analizar y responder lo solicitado en el numeral 72 del ICSARA, como
en la elaboración de su ICSARA Ciudadano, toda vez que, dicha información, es
fundamental para comprender a cabalidad las demandas territoriales históricas y
actuales del Pueblo Mapuche:
a) El
Capítulo IV art. 1° de la Constitución del C.G. Bdo. O´Higgins de 1818 dice,
expresamente, que: "Chile se compone de las provincias de Coquimbo, la Capital
y Concepción", confesión que no admite prueba en contrario,
estableciendo que el límite sur de Chile es la orilla norte del río Biobío, lo que
sería una mera repetición del contenido del art. 1° N°X del Reglamento Constitucional
de 1812, en el cual se señala que Chile puede elegir 7 Senadores en las únicas
3 provincias que tiene: 2 senadores por Coquimbo, 3 senadores por Santiago y 2
senadores por la provincia de Concepción y que, al mismo tiempo, eran las 3
únicas provincias que constituían la Gobernación y Capitanía General de Chile durante
la Colonia. Sabemos que en el Cabildo Abierto de Santiago estaban unos 5 representantes
de la provincia de Concepción, la inmensa mayoría de representantes de
Santiago, ninguno de la provincia de Coquimbo ni tampoco integrantes del territorio
mapuche del sur del río Biobío. Por lo tanto, los hechos y consecuencias de las
decisiones tomas en ese Cabildo sólo son aplicables al norte de la orilla del mencionado
río.
b) La "Declaración de Independencia
de Chile" efectuada en Talca el 12 de febrero de 1818, sólo comprende las provincias
de Coquimbo, la Capital y Concepción, en concordancia absoluta con las
disposiciones constitucionales señaladas en la letra precedente y en
concordancia absoluta con el inciso final del art. 19° y el inciso primero del
art. 20° del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825. "La
sincronización de todas las disposiciones indicadas es absoluta, sus contenidos
son intocables y en el plano del Derecho Internacional se denominan Ius
Coggens, lo que significa que son normas superiores de tal importancia que
su o sus violaciones hacen incurrir al infractor en una sucesión de ilícitos formales,
de consumación anticipada e imprescriptibles en el tiempo", señalaba
Lincoqueo.
c) La Constitución de 1833 en
su art. 1° inciso primero dispone que "Chile limita al norte con el
Desierto de Atacama y el Cabo de Horno por el sur", incurriendo sus
firmantes, decía Lincoqueo "en los crímenes de Derecho Internacional de
Reo de Estado sancionado en el art. 1° N°V del Reglamento Constitucional de
1812 y en el crimen de violación de un Tratado de Paz tipificado como crimen de
reo de lesa patria o lesa humanidad en el art. 25° del Parlamento General de
Tapihue del 7 de enero de 1825, ilícitos en el grado de consumado y con autores
plenamente identificados. Todas sus disposiciones serían nulas de nulidad
absoluta por incurrir en los crímenes indicados, con causa y objeto ilícitos en
grados mayúsculos si no fuera porque esa disposición se encuentra tácitamente
derogada por las 5 leyes transitorias de su artículo 2°. Una de esas leyes
transitorias es la del 2 de diciembre de 1833, Ley de Elecciones que, en su
art. 41°, dispone que Chile tiene 9 provincias. Las 3 provincias originales se subdividieron
en 7 provincias, todas al norte del río Biobío; la 8° y 9° provincias se
componen de las villas o villorrios de Valdivia, Osorno y 3 puntos muy aislados
de la Isla Grande de Chiloé, por ello: el 100% de la actual 9° Región y el 99,
99% de las Regiones 10° y 11° quedan fuera de la jurisdicción o soberanía de
Chile". Así, argumentaba Lincoqueo, "el 100% del inciso
primero del art. 1° de la Constitución de 1833 queda absolutamente derogado".
d) En el año 1841, durante el
Gobierno de Manuel Bulnes, se celebró un tratado entre Chile y la Reyna
Isabel II de España, por el cual se le reconoció la Independencia a este país,
por su parte, Chile se comprometió a cumplir todas las obligaciones pendientes
de España durante la Colonia y durante la Reconquista. Entre muchas obligaciones
pendientes que Chile asume como propias está el cumplimiento de los 28 Parlamentos
Generales firmados por la Corona con el Pueblo Mapuche, el último de los cuales
es el que fue celebrado los días 3, 4 y 5 de marzo de 1803 llamado Parlamento General
de Negrete, instancia en que la Corona no sólo vuelve a reconocer la soberanía
mapuche al sur de la línea divisoria que es el Biobío, sino que, además,
ratifica los 27 parlamentos anteriores.
e) Chile confiesa que el
territorio mapuche no le pertenece y lo define como "territorio de los
indígenas situado al sur del río Biobío" en los incisos primeros de las
"leyes especiales" o aparentes, como les llamaba Lincoqueo (toda
vez que sólo se trataría de simples papeles que "aparentan" ser leyes).
De esta manera, tenemos que la primera de tales leyes aparentes, la del
2 de julio de 1852 que pareciera crear la provincia de Arauco, en su art.
1° confiesa: "Establécese una nueva provincia con el nombre de
Provincia de Arauco, que comprenderá en su demarcación los territorios de indíjenas,
situados al Sur del Bio-bio" (Manuel Montt - Antonio Varas). Por
su parte, la segunda de aquellas leyes aparentes, la del 4 de diciembre
de 1866, pareciera autorizar el reparto de la antigua propiedad mapuche estableciendo
"la fundación de poblaciones en el territorio de los indígenas"
(José J. Pérez - Federico Errázuriz). Dichas confesiones son realizadas de
forma totalmente unilateral y voluntaria por parte de Chile, así tenemos que en
ellas no sólo reconoce que el territorio al sur del Biobío pertenece a los
indígenas de la etnia mapuche -a la totalidad del Pueblo Mapuche-, sino que,
además, al ser realizadas con más de una década de diferencia entre ambas (del
año 1852 a 1866, en total: 14 años), y a casi cuatro décadas de la firma del Tratado
de Paz de Tapihue (la última, de 1825 a 1866, en total: 39 años), vienen a
significar que hay una consciencia colectiva histórica y, por lo tanto, "un
reconocimiento jurídico implícito de que, los territorios al sur del río
Biobío, son territorios de los indígenas y no territorio chileno, sin
indicar los deslindes ni los nombres y apellidos de sus poseedores, confesión
unilateral y voluntaria por parte de Chile que no admite prueba en contrario",
refería Lincoqueo.
f) Por no poseer soberanía al
sur del Biobío, en el art. final del doble articulado del art. 2° del
Código Civil de Chile, se derogan antiguas leyes de España que, como vimos, durante
la Colonia estuvieron vigentes solo en las provincias de Coquimbo, la Capital y
Concepción, por lo cual -enseñaba Lincoqueo-, "esa disposición hace
aplicable el contenido de sus normas solo en el espacio territorial indicado y
no al sur del río Biobío y, paralelamente, no deroga y deja vigentes leyes de España
que se aplicaron en forma exclusiva y excluyente al sur del citado río,
llamados Parlamentos Generales, todos ratificados como válidos y vigentes,
además, por el art. 35° del Convenio N°169 de la O.I.T".
g) El doble articulado
del art. 2° del Código Civil de Chile, su art. 2° señala que "La
costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a
ella", y tenemos que la ley reconoce el derecho consuetudinario en
cuanto a las costumbres ancestrales, por lo que se le estaría reconociendo
validez jurídica a la costumbre ancestral que son los parlamentos.
Respecto al derecho consuetudinario
y el valor jurídico de las costumbres ancestrales, en el libro "Custom as
a source of law" (Cambridge University Press, 2011), David J. Bederman refiere
que las costumbres o la prácticas no oficializadas de las comunidades, están
vivas como fuente de obligaciones en la culturas jurídicas actuales y son una
fuerza jurisprudencial poderosa tanto en los sistemas domésticos como
internacionales. Desde el punto de vista antropológico -señala- "toda
ley comienza con la costumbre", que cristaliza la sabiduría acumulada
por generaciones incluso de un modo sociobiológico, económico y psicológico. Esto
inserta los elementos consuetudinarios en el common law en áreas como
familia, contratos o derecho de daños, y, sobre todo, en el Derecho Internacional, por cuanto la costumbre constituye una de las fuentes principales, junto
con los tratados, en el establecimiento de los derechos y obligaciones en
las relaciones entre Estados.
La profesora y el profesor de
Derecho de Aguas en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Daniela
Rivera Bravo y Alejandro Vergara Blanco, precisan: "Si hablamos de un
área en que la costumbre (los hechos) tiene una relevancia igual a los
'papeles' o 'documentos', el Derecho de Aguas surge de inmediato ante nuestra
vista." Por lo tanto, podemos inferir, el derecho consuetudinario de
los Parlamentos Generales también debería ser reconocido y obedecido como Ley.
Según refiere el propio titular en el Anexo 6.11 de su EIA, en los territorios demandados por la comunidad de Tolpán, se habrían desarrollado parlamentos:
Ubicados en el sector de Tolpán, al
costado de la ruta R-130 en la cual habrían estado estos sitios ceremoniales
(…) En relación al uso de estos lugares, en el cerro cuel se hacían
parlamentos, reuniones y se gestionaban las temáticas político
administrativas del área. Estas discusiones se realizaban en el sector alto del
cuel y se hablaba con la comunidad quien esperaba abajo. En la zona del rehue
se realizaban las celebraciones y rituales. De acuerdo al longko, estos
sitios los descubrió a través de pewma. “En Tolpán he descubierto dos lugares
mediante pewma, y están. Mi papá siempre nos conversó de donde hay un área,
un árbol, un litre, una cosa bien curiosa, y decía siempre que en un cerrito
bailaban los indios. Mi mamá igual, mi mamá más bien, siempre decía que ella
cuando niños lograban ver los bailes de mapuches ahí. Ahí hacían los
rituales, es histórico, ahí estaba el nguillatuwey pasado el camino hay un kuel”(Longko
comunidad Eugenio Araya Huiliñir). |
Considerando lo expuesto en los literales a), b) y e), tenemos que, con las confesiones señaladas, Chile está ratificando en forma consecutiva que el territorio mapuche está bajo el amparo de una treintena de Tratados de Paz o Parlamentos Generales, los que, a su vez, según los literales d), f) y g), estarían totalmente vigentes.
Considerando lo expuesto en literal
c), las que serían señaladas por Lincoqueo como leyes aparentes (1852 y
1866) son las dos primeras aplicadas ilegalmente por Chile en el territorio
mapuche situado al sur del río Biobío, constituyendo prueba de los crímenes de
guerra y de lesa humanidad cometidos. Sus autores: los poderes ejecutivo y legislativo.
Sus cómplices: todos aquellos que las citen para argumentar la usurpación y
esconder el genocidio.
Entonces, tenemos que, según derecho -como decía Lincoqueo- el "territorio de los indígenas situado al sur del río Biobío" comprende: el río Biobío por el Norte; la cordillera de los Andes por el Este; el Océano Pacífico por el Oeste y el Polo sur en su parte más austral, más el mar territorial y el mar adyacente, islas, archipiélagos, estrechos y canales, y pertenece a todo el Pueblo Mapuche.
Las dos "leyes especiales"
o aparentes mencionadas (la del 2 de julio de 1852 y la del 4 de
diciembre de 1866) están superpuestas al Tratados de Paz o Parlamento
General de Tapihue de 1825, como así, también, a su ratificación, del mismo
modo se superponen al tratado de 1841 con la Corona en que se ratifican
los 28 parlamentos firmados con los españoles y que Chile se compromete a
cumplir, sin perjuicio de los crímenes de genocidio y lesa patria que contienen
en todo su articulado, en especial, el art. 5° de la primera de las
"leyes" indicadas. Sin embargo -como señalaba Lincoqueo-, éstas son
sólo hechos y no Leyes, ya que existe inaplicabilidad de la legislación chilena
al sur del río Biobío, por lo que, dicha reglamentación, constituye sólo una abrumadora
prueba de la sucesión de hechos y crímenes de lesa humanidad en ese espacio
geográfico.
Con todo, tenemos que, tanto el
Parlamento General de Negrete de 1803 con España que Chile se obliga a cumplir,
la Ley Inderogable del 27 de octubre de 1823 y el Parlamento General de Tapihue
de 1825 con el Estado de Chile (ratificado en diciembre del mismo año) sí son
Leyes de la República. Además, señalaba Lincoqueo, los parlamentos "contienen
los Derechos Humanos y el derecho a la vida de todo el Pueblo Mapuche y de cada
uno de sus integrantes y, en forma principalísima, la soberanía territorial al
sur del río Biobío, por ello, esos instrumentos se encuentran bajo el amparo e
imperio del art. 5° párrafo final de la actual Constitución", y no
sólo eso, tenemos que, como señalé, se encuentran debidamente ratificados por
el art. 35° del Convenio n°169 de la Organización Internacional del Trabajo
(O.I.T.), dando lugar a la imprescriptibilidad y a la inderogabilidad absoluta de
los Derechos Humanos del Pueblo Mapuche y de su soberanía perpetua al sur del
Biobío, toda vez que, ninguno de los Tratados de Paz o Parlamentos Generales,
señala o dispone que los derechos del Pueblo Mapuche contenidos en esos
instrumentos internacionales prescriban transcurrido cierto plazo.
Sin considerar estos hechos, como podemos ver en el Anexo 6.11 del presente EIA en evaluación, el titular intenta desconocer la oralidad y la reivindicación histórica mapuche cuando dice que, en el Parlamento General de Tapihue, no sólo se reconoce la autonomía mapuche al sur del Biobío, sino que:
…al mismo tiempo se los declara
ciudadanos chilenos, y por tanto sujetos a su ley… |
Como demostré con anterioridad, esta situación de supuesto sometimiento, aparece únicamente incluida en el texto impreso del Parlamento General de Tapihue de 1825 que guardó la parte chilena (que, valga recordar, no es el original). No obstante, como vimos, esto se aleja bastante de la versión oral que conserva el Pueblo Mapuche.
Respecto a que los mapuche que se
queden a vivir en las ciudades al norte del Biobío puedan ser reconocidos como
ciudadanos chilenos, el titular tendría razón, toda vez que eso está en armonía
con lo que promete el C.G. Bdo. O'Higgins en 1819, como refiero más arriba.
Sin perjuicio de
lo anterior, tenemos que en el juicio ambiental que ganaron las comunidades
mapuche del territorio Chesque-Hualapulli contra la Dirección Ejecutiva del SEA,
en el caso relativo a las reclamaciones en contra de la RCA de Piscicultura
Chesque Alto, rotulado por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia (3TA) como
causa Rol R-11-2020 (que, a su vez, contiene la causa R-12-2020), los abogados
litigantes de la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) que defendían a las
comunidades, presentaron un documento a fojas n°8104 que acerca a dicha autoridad
los fundamentos del porque Tapihue no obligaría al Pueblo Mapuche a someterse
como ciudadanos chilenos: "…la ciudadanía no es una identidad única o
uniforme que está completamente aparte o que trasciende otras identidades
importantes para los ciudadanos. Las identidades de grupo siguen vigentes y
cada grupo tiene derecho a ser parte de la totalidad cívica, a hablar por sí
mismo a la totalidad y en defensa de su visión. En el Tratado de Tapihue las
colectividades aparecen tan importantes, incluso más importantes, que los
individuos (como Mariluán y Barnechea). Las palabras más frecuentes son 'Gobierno'
(20 veces), 'Estado' (9 veces), y 'Caciques' (9 veces), y, aunque estos estaban
'sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos' (artículo 5º), no eran
chilenos. Mariluán juró ciertamente 'unión y hermandad perpetua', pero lo hizo 'bajo
una ceremonia religiosa según sus ritos y costumbres' (artículo 4º); en otras
palabras, promoviendo una identidad colectiva distinta. Además, se reconoció el
territorio al sur del Biobío como 'los terrenos de su dominio' (del dominio de
los caciques mapuche, artículo 18º), debiendo ser 'el chileno' que pasara 'a
robar a la tierra […] castigado por el Cacique bajo cuyo poder cayere'
(artículo 19º). Aquí, entonces, se define la frontera y el sentido de la
autonomía. Como dice Mariman, este Tratado representa la posibilidad de
construir –con el Estado de Chile– una confederación de naciones (en vez de una
nación unitaria)."
4.- Chile invade el territorio mapuche sin declarar la guerra y con ley vencida.
Luego de reconocer la autonomía que otorga el Parlamento General de Tapihue de 1825 al Pueblo Mapuche, en el Anexo 6.11 el titular señala que:
…en 1852 se crea la provincia de Arauco
y se instala una infraestructura militar defensiva al
sur del Biobío que promueve la colonización
espontánea y el comercio en esa zona. |
Como demostré, la ley del 2 de julio de 1852 que aparenta crear la provincia de Arauco, no tiene validez jurídica. Además, como veremos más adelante, tendría fecha de caducidad y la invasión se habría ejecutado, además, con la ley "vencida", como alegaba Lincoqueo.
Respecto a la supuesta instalación
de una infraestructura militar defensiva al sur del Biobío, como señala
el titular, tenemos que, en realidad, la campaña militar iniciada por Chile
se trató de una ofensiva de ocupación ilegal y exterminio sin precedentes,
lo que constituye un genocidio con todas sus letras. Algo a lo
que, muchos de los patriotas que aún seguían vivos en esos años, se opusieron.
Por lo mismo, dicha ocupación militar se realizó sin que Chile le declarara la
guerra a su hermano y aliado mapuche, esto es sin contar con la
correspondiente "Declaración de Guerra", por lo que la invasión conocida
como Pacificación de La Araucanía no es más que una ocupación militar
ilegal y un crimen contra la paz.
Respecto a lo que dice el titular en
el anexo en comento, en cuanto a que el gobierno chileno promueve la
colonización espontánea y el comercio en esa zona, tenemos que esto tampoco
se ajusta a la realidad, por cuanto sabemos que la colonización fue forzada
debido a que, los masivos desplazamientos de inmigrantes europeos en esos años
(pogromos de Odesa de 1859, 1871, 1881, 1886, etc.) saturaban todos los puertos
del mundo.
Es decir, Chile fue uno más de los
países que recibieron miles de inmigrantes europeos en esos años, y el
exterminio de los selknam, los yámanas y otros pueblos indígenas
del sur, junto al inicio del genocidio contra el Pueblo Mapuche, coinciden
dramáticamente con los exterminios de los pueblos "che" del norte (Cheroki,
Apache, Comanche, Cheyene, etc.), y con las invasiones y
comienzo de la esclavitud en África, la India, Australia, etc.
Por lo tanto, cuando el titular
señala que se promueve la colonización espontanea, no sólo está
desconociendo una parte importante de la Historia Universal como es el inicio
del exterminio masivo de los pueblos indígenas a nivel mundial a mediados del
siglo XIX para arrebatarles y usurparles sus territorios, sino que, además, se
hace cómplice del genocidio contra el Pueblo Mapuche, toda vez que éste aún
sigue en ejecución por parte del actual gobierno, aun cuando el Presidente
Gabriel Boric en su primera cuenta pública del día 01 de junio 2022, como Jefe
de Estado y frente a todo el país, se comprometiera a conmemorar oficialmente el
Bicentenario del Parlamento General de Tapihue en el año 2025, ya que sabe que "durante
su mandato presidencial se cumplirán 200 años de su celebración".
Respecto a lo que el titular señala
en cuanto a que el gobierno, a partir de 1852 implementaría el comercio en
esa zona, tenemos que el comercio ya lo desarrollaba plenamente el Pueblo Mapuche
desde tiempos inmemoriales, como referí más arriba. El territorio completo
desde el río Biobío al sur, conocido como Gulumapu, se articulaba en
cuatro grandes Butalmapu y, todos juntos, de forma ordenada y pacífica,
junto a sus pares trasandinos (Puelmapu, del río Colorado al sur), daban
vida a una gran Confederación (Estado Araucano, según Ercilla; Patria o Nación
Mapuche) que era prácticamente indestructible y cuyo territorio abarcaba el
cono sur completo del continente, recibiendo el nombre de Wallmapu.
Del mismo modo, el siguiente mapa
muestra los límites del Imperio Español del Siglo XVIII y sus rutas comerciales,
donde, como se puede ver claramente, se excluye el cono sur del continente:
Que el río Biobío era la frontera
entre Wallmapu y Chile por esta parte de la Cordillera de los Andes, es
parte del imaginario colectivo tanto del Pueblo Mapuche como del chileno
mestizo o criollo, lo que sería -según Gabriel Salazar- el bajo pueblo.
No obstante, esta frontera no es tal para los miles de inmigrantes que llegan a
comienzos y -con mayor fuerza, como bien dice el titular- desde "la
segunda mitad del siglo XIX".
El que la idea o noción de la frontera sea parte del imaginario colectivo, ha permitido incluso que se creen instituciones con dicho nombre, como sería la "Universidad de la Frontera", con sede en Temuco y cuyo logo institucional es, ni más ni menos, que un kultrún mapuche, como se aprecia en la imagen.
Otro ejemplo de esta presencia del
Biobío como frontera en el imaginario colectivo del chileno, sería el ya
mundialmente famoso Festival Internacional de Cine de No Ficción FRONTERA-SUR,
que se desarrolla hace años en Concepción y que en noviembre de este año tendrá
su 5° versión.
En su sitio web oficial (https://fronterasurfestival.com/fs-que-es/), se puede leer:
EL
CINE COMO TERRITORIO FRONTERIZO En
1641 se firmó el primer tratado de paz entre españoles y mapuches, después de
casi un siglo de lucha en la Guerra de Arauco. En aquel tratado el imperio
español reconoció la independencia de los indígenas que vivían al sur del río
Biobío y estableció allí una frontera entre ambas sociedades, que fue
respetada durante casi todo el periodo de la Colonia y marcó un momento
significativo en la historia de la actual región del Biobío, del sur de
Chile. El
Festival Internacional de Cine de No Ficción FRONTERA-SUR recupera aquella
idea de espacio intermedio, difuso y heterogéneo, relacionado con la
geografía, historia e identidad de la ciudad de Concepción y de la región del
Biobío, para reflexionar sobre las formas de representación del cine
contemporáneo." |
Esta conciencia colectiva del Biobío
como frontera se mantuvo intacta en el pueblo chileno o bajo pueblo, hasta
lo que se conoce como el comienzo del Antropoceno (que es el nombre que
da la ciencia al proceso que sucede a nivel mundial luego de los masivos
pogromos de Odesa antes referidos y la implementación de lo que se conoce como
Revolución Industrial). La llegada de miles de inmigrantes, que traen y emplean
la hipocresía, la codicia, el egoísmo y la usura como sus mayores armas,
produce -tanto en la Capital, como en el sur mapuche-, una catástrofe de
proporciones aún no estudiadas.
Arauco era indomable e indómito tras
su frontera, es cierto, y lo fue porque España y el Chile patriota la
respetaron como tal. Si bien sabemos que el español la violaba regularmente, la
Corona española tuvo que reconocerla en 28 ocasiones o parlamentos generales.
Por su parte, el ejército chileno estaba conformado, al comienzo, por patriotas
y ciudadanos, es decir, por gente honorable. No obstante, como hemos
visto, los cientos de miles de inmigrantes que comienzan a llegar desde
mediados del siglo XIX se apoderan del gobierno y se enrolan en el ejército, violando
la frontera y dañando la paz eterna entre el mapuche y el chileno. Para ello,
convocan a falsos parlamentos a los lonkos y caciques mapuche, donde los asesinan
a sangre fría, estando desarmados.
Esta criminal estrategia de llamar a
falsas conversaciones de paz se repite a ambos lados de la cordillera, y se
trataría de verdaderas masacres. De esto da cuenta Pedro Cayuqueo en el tomo II
de su saga, donde menciona la forma en que opera el ejército trasandino, lo que
da a entender que, a ambos lados de la cordillera, se está aplicando la misma
lógica -de militares sin honor-, dice: "Purrán sería capturado a
traición pocas semanas más tarde, el 15 de
enero de 1880, a orillas del río Biobío, en las cercanías de Lonquimay. Cayó en
manos de los soldados justo cuando sellaba un acuerdo de PAZ con el mayor
Manuel Ruybal de Chos Malal (...) La captura del pewenche Purrán revela en
detalle el modus operandi de muchos oficiales al mando del general Julio Roca,
no muy distinto de aquel que caracterizó por décadas a sus pares chilenos al
mando de Cornelio Saavedra o José Manuel Prieto: engaños, traición y asesinatos."
Más adelante, en el mismo tomo, Cayuqueo
cita una publicación aparecida en El Meteoro de Los Ángeles, del
periodista Pedro Ruiz Aldea, quien el 23 de enero de 1869 escribe: "Los
indios no son irreductibles, no son enemigos de la quietud ni del progreso material
como los han pintado con cálculo; ellos aman la paz y el comercio, porque
tienen habitaciones fijas, tienen familia, tienen ganados y sementeras, tienen
la misma aspiración que nosotros; adelantar sus intereses. Pero si se los
degüella, si se les arrebata su era, si se les roban sus animales, si se le
queman sus chozas, si les cautivan sus hijos, ¿cómo queréis que no se levanten,
no ya para defender su patria, su familia, su libertad, sino para devolver ojo
por ojo, diente por diente? (...) Hablemos francamente; se mantiene a los araucanos
en una agitación continua porque así conviene a ciertos planes políticos,
porque así se justifican sus entradas a su tierra (...) porque así se consigue
que haya para la frontera una corriente de fusiles y cañones, de caballos y
mulas, de dinero y de ascensos (...) Recordad cuál es el origen de la presente
guerra; no disimulemos, son los robos, son los salteos, son las campañas
disfrazadas con la trivial disculpa de ir a castigar indios rebeldes, de ir a
buscar ladrones, cuando los rebeldes, cuando los ladrones ¡están mucho más
acá!"
Otra cita digna de mencionar, ya que
estamos en esto de aclarar cómo los fronterizos e inmigrantes violan la
frontera y obligan al mapuche a defenderse y realizar malones reivindicativos, son
las palabras que refiere Cayuqueo en el mismo tomo II, y que le escribe Aníbal
Pinto en 1868 a Cornelio Saavedra: "Para mí la cuestión de la frontera
no tiene más que dos soluciones: la conquista o la paz. O vivimos en paz con
los indios tratándolos como debemos tratarlos, entendiéndonos con ellos por
medio de los caciques, obligando a nuestros fronterizos que los respeten, considerándolos
en fin (como es muy justo los consideremos pues en realidad lo son) como un
pueblo independiente que se gobierna en conformidad a ciertos usos y costumbres,
o los conquistamos. Si queremos la paz debemos someternos a las condiciones que
la paz exige. Esto es lo que yo veo muy difícil, casi imposible, y por este
motivo creo de necesidad la conquista."
Casi una década después Aníbal Pinto
será presidente (1876 -1881) y en su mandato la llamada Pacificación de la
Araucanía no sólo se incrementará, sino que comienza de modo paralelo la Guerra
del Pacífico, que es el ardid con que convocan a los weichafe que quedan
vivos a combatir junto a sus hermanos y aliados chilenos. Es decir, el
presidente de Chile sabe que existe una frontera y que, al otro lado de ella,
habita un pueblo independiente que se gobierna en conformidad a ciertos usos y
costumbres.
Por lo tanto, sabiendo que uno de los
principales usos y costumbres del mapuche es respetar como ley imprescriptible
los Parlamentos Generales que traen la paz, podemos inferir que Aníbal Pinto
sabe que si Chile entra en guerra podrá convocar a los weichafe que aún quedan
y que no han sido asesinados en los falsos parlamentos que han citado los
inmigrantes en el contexto de la Pacificación. Así, enrola y lleva al norte a
los nietos de aquella generación de caciques que firmaron en Tapihue.
Otra canallada del gobierno de
Aníbal Pinto, fue el tratado de límites que firmaron las repúblicas de
Argentina y Chile el 23 de julio de 1881, en que se reparten ilegalmente el
territorio soberano del Pueblo Mapuche. "Dicho pacto -como bien lo
denunciaba don José Lincoqueo-, sirvió de modelo, décadas más tarde, para
que la Alemania Nazi y la Unión Soviética celebraran el Pacto Ribbentrop-Mólotov
en el año 1939, acto infame con que intentan repartirse el territorio soberano
de Polonia".
Así las cosas, tenemos que la
justificación final del movimiento de tropas y de todo el papeleo que significó
echar a andar el aparato del Estado para ejecutar la invasión militar de Wallmapu,
fue como el Plan Z de la dictadura de Pinochet. El gobierno en manos de
inmigrantes y la prensa facinerosa que estos mismos crearon, echaron a correr
cientos de fakenews, estigmatizando al mapuche e intentando esconder no
sólo la traición a la patria (por poner al mapuche nuevamente en situación de
defenderse), sino, sobre todo, intentando esconder la ocupación ilegal de su
territorio sin previa Declaración de Guerra. Ocupación ilegal que dura hasta el
día de hoy.
Reflexiona Cayuqueo, casi al final
del capítulo en que trata del pacto usurpador: "Lo curioso es que la
cuestión limítrofe, así lo llama la historia oficial chileno-argentina, omite
de manera vergonzosa cualquier referencia a la existencia de un país mapuche independiente,
a las guerras de invasión y la posterior anexión de nuestro territorio. Hace
como si el antiguo Wallmapu de nuestros bisabuelos y bisabuelas jamás hubiera
existido. Nos borra literalmente de la historia."
Pero, una vez que se entiende que
eso de los montajes es el modus operandi de una cultura completa que se
esparce por el mundo con lo del Antropoceno, que esa es su forma
de ser y de actuar a través de la Historia, que esa, y no otra, es su
forma innata de solucionar -o, mejor dicho, evadir- sus problemas,
se comprende que lo de la pacificación no fue una idea "chilena", ni fue
el pueblo chileno el que la ejecutó. El que en esos años era un verdadero
chileno, un patriota de corazón, se oponía de lleno al genocidio y a la
usurpación. Lo mismo ocurre hoy en día.
Todo fue parte de lo que -como
señalé- la ciencia hoy define como el comienzo del Antropoceno, que con publicidad
engañosa ocultó el genocidio casi total de cientos de pueblos indígenas en
todo el mundo, para usurparles sus territorios e instalar sus industrias. Así,
montaje tras montaje, el codicioso e hipócrita inmigrante ladrón usurpó
territorios en el mundo entero y, al vertiginoso ritmo de su Revolución Industrial,
contaminó con su progreso y su desarrollo cada rincón y cultura del planeta.
Con publicidad engañosa y lo
de "mapuches borrachos y flojos" -hoy terroristas-, los
descendientes de aquellos inmigrantes evitan que los chilenos despistados le
reclamen al gobierno de turno. Como demostré, la inhumana Pacificación
no es obra del pueblo chileno, y algún día deberá la historia oficial reconocer
que fue desarrollada por los inhumanos inmigrantes que inundaron Chile -y el
mundo- en esos años (algo que sí reconoce la idea del Antropoceno).
El pueblo chileno, como quedó
demostrado a partir del estallido social de octubre de 2019, en su
mayoría apoya las reivindicaciones mapuche, y el que las banderas mapuche se
vieran flamear en todos los alzamientos que se dieran en cadena en el
mundo a partir de entonces, demuestra que las reivindicaciones mapuche son
validadas a nivel mundial.
Por su parte, la dictadura de Montt,
que es la que se encarga de silenciar a los chilenos que exigen respetar la paz
con el Pueblo Mapuche, es producto de la misma cultura inhumana que en esos
años se expande por el mundo. Al final, como se sabe, en el gobierno de Montt
habían infiltrados de distintas nacionalidades: desde ingleses a españoles,
pasando por estadounidenses, masones y franceses, de todas las nacionalidades,
menos chilenos. Por eso llevaron a cabo la usurpación sin asco ni cargo de
conciencia.
La difamación que sufre el digno
araucano mapuche, a través de los medios de comunicación que inaugura el
inmigrante en las ciudades a las que llega a instalarse, es una farsa, pero,
aplicada metódicamente a través de los años, logra ir asentándose en la memoria
de la chilena y del chileno distraído. Por eso es importante comprender que la publicidad
engañosa no es solamente respecto a productos del mercado, sino que afecta
incluso a personas o naciones enteras.
El movimiento masivo de inmigrantes
o refugiados europeos (pogromos de mediados del siglo XIX que dan origen al Antropoceno)
es un verdadero montaje de tamaño planetario, que esconde -tras el velo de lo
político y lo científico- la masiva depuración religiosa vivida en Europa en
esos años, que contaminó el mundo entero masacrando pueblos indígenas y
comenzando una destrucción progresiva y acelerada de los ecosistemas más puros
y hermosos del planeta, tras la idea de la usura, el progreso y
el desarrollo.
Coincidentemente con el inicio del Antropoceno,
la llegada de Manuel Montt al gobierno chileno a mediados de siglo producirá,
con el paso de los años, un giro radical en las relaciones entre los nuevos hermanos
y aliados. Si bien habrá nuevos alzamientos focalizados que buscarán que
los chilenos respeten la frontera y la paz, por casi cuatro décadas más la
Nación Mapuche seguirá libre y soberana en sus territorios. Wallmapu
libre, como fue el compromiso patriota.
Según señalaba don José Lincoqueo, "la
ley aparente del 2 de julio de 1852, el art. 2° se establece la intendencia con
el sueldo de $4.000.- para el titular y el juez con un sueldo de $2.400.-
mensuales, todo lo anterior, sin que ningún soldado atravesara aún la frontera
del río Biobío, lo que se produjo ocho años después en la primavera de 1860 con
la primera invasión del 'ejército de la frontera de Chile', cuyo propósito era
exterminar al Pueblo Mapuche y arrebatarle todo su territorio, desde el río
Biobío por el norte hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur, en una
superficie de más o menos 11.000.000 hás. (once millones de hectáreas), sin
previa declaración de guerra y con incumplimiento calificado, además, de los
tratados de paz llamados Parlamentos Generales y del art. 36° N°2 de la
Constitución de 1833, que obligaba al Estado de Chile a promulgar una ley
aprobada por el Congreso pleno para entrar, declarar o iniciar una guerra. En
suma: dicha 'ley' es una soterrada, cobarde, implícita e hipócrita declaración
de guerra de Chile a una nación que en el plano del derecho era 'hermana y
aliada'. La promulgación de esa 'ley' y su aplicación al sur del río Biobío
constituye un hecho y acto de barbarie del Estado de Chile en contra del Pueblo
Mapuche con consecuencias atroces hasta el período actual para la nación
mártir. El art. 5° dispone: 'La autorización que confiere esta lei durará por
el término de cuatro años, i en cada uno se dará cuenta al Congreso de las disposiciones
que se dictaren en virtud de ella, i se expedirán los fondos para los gastos
que de las providencias dictadas requiera su ejecución'. Su duración de 4 años
es absoluta por lo cual 'vence' y deja de tener vigencia pasado ese plazo,
durando sólo hasta el 2 de julio de 1856, y desde entonces, no existe otra
'lei' hasta el 4 de julio de 1866, por lo cual, la intendencia y el tribunal
establecido en el art. 2° dejan de tener vigencia en la fecha señalada. Sin
perjuicio de la observación de hechos aberrantes señalados de su contenido y
limitaciones, de su sola lectura parece una disposición simple, inofensiva, que
no hace mal a nadie. Sin embargo, es una de las disposiciones más atroces,
despiadadas y criminales que aparece en toda la legislación chilena. La
duración de 4 años para su vigencia tuvo larga discusión en el Congreso, se
consideró por algunos de los congresales que el plazo de 4 años era
insuficiente para que las fuerzas armadas o el 'ejército de la frontera'
exterminara a todo el pueblo mapuche y no quedara vivo ninguno de sus
integrantes, otros estimaron que el plazo de 2 años era suficiente para los 'fines'
señalados, no obstante, no hubo acuerdo. Finalmente, se solicitó un informe al
Ejército y algunos de sus oficiales estimaron que el plazo de 4 años era
suficiente para el exterminio de todo el Pueblo Mapuche al sur del río Biobío.
Así aparece registrada la historia en las actas del Congreso Nacional."
Tenemos, entonces, para conocimiento
del titular y su correcto análisis de los hechos, que, como argumentaba
Lincoqueo: "…en la primavera de 1860, con la ley vencida, se inició la
primera campaña militar de Chile para la usurpación y ocupación del territorio
mapuche con su 'ejército de la frontera' y que terminó en el año 1883, con un
total 23 campañas militares. Los resultados: en tierras Chile le arrebató al
Pueblo Mapuche más o menos 10.500.000 de hectáreas (hás.) de un total aprox. de
11.000.000 hás., lo que comprendía gran parte del territorio desde el río
Biobío por el norte hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur. En las restantes
500.000 hás. con 'papeles' llamados 'título de merced' -algo más de 3.000 'mercedes'-,
fueron encerrados, como en cárcel al aire libre, los sobrevivientes del genocidio
programado en la 'lei' del 2 de julio de 1852 por el gobierno de Manuel Montt y
su ministro Antonio Varas. Esas 'mercedes' estaban rodeadas por fundos vendidos
en subastas públicas por el Estado de Chile -mediante publicaciones hechas por
el Ministro de Relaciones Exteriores y no ordenadas por un tribunal- a 'colonos'
chilenos y extranjeros, dejándose el precio de la subasta 'para sí', violando
todas las disposiciones constitucionales, las normas del Código Civil y
Procedimiento Civil sobre ventas en subastas públicas de inmuebles, los
aludidos Tratados de Paz llamados Parlamentos Generales y, además, la ley
inderogable del 27 de octubre de 1823 sobre explícito reconocimiento de
soberanía de Chile al Pueblo Mapuche".
Lincoqueo en sus conversaciones y
escritos incluso iba más allá, señalando que "sin descaro los
descendientes de los inmigrantes que fueron 'beneficiados' con las subastas
públicas de inmuebles obtenidos por Chile mediante el genocidio de una nación
entera, son hoy altos funcionarios de la administración pública e integran en
la actualidad el Congreso Nacional y el gobierno. En mártires, el Pueblo
Mapuche agredido que tenía una población de más o menos 900.000 hab.
(novecientos mil habitantes) en el año 1860, en el año 1883, período del
término aparente del genocidio, le quedaban no más de unos 45.000 integrantes
-de quienes descienden los que aún viven-, los que fueron encerrados en algo
más de 3.000 'títulos de merced', los que en la actualidad constituyen una
verdadera 'bomba de tiempo', porque dichos papeles y los primeros títulos de
dominio otorgados por Chile a colonos chilenos y extranjeros constituyen prueba
abrumadora de los crímenes de genocidio múltiple, crímenes contra la paz,
crímenes de guerra y muchos otros de igual gravedad, todos los que son de lesa
humanidad, formales, de consumación anticipada e imprescriptibles en el tiempo".
Sabemos que, antes de iniciar la
ocupación militar, ingresa al territorio araucano a modo de espía del gobierno chileno
un facineroso llamado Paul Treutler disfrazado de comerciante, pero, como
sabemos, no era comerciante, no obstante, vemos que se abrió paso con mentiras
y aguardiente, y a pesar de ir cargado con objetos que el nativo pudiera querer
o que necesitaba, lo respetaban sin molestarlo. Esto demuestra que el
mapuche-araucano respetaba, décadas después, el Tratado de Paz y Libre
Comercio firmado por las generaciones anteriores en Tapihue, lo que lo
hacía un pueblo honorable y, serlo, es parte de aquello que lo convierte,
justamente, en un pueblo indómito.
Treutler relata en su libro La
Provincia de Valdivia i los Araucanos que, luego de una fuerte tormenta, el
rapaz Mera lo sale a buscar desesperado "pues principiaba a temer o que
hubiéramos sido víctimas del temporal o que los indios, incitados por la
codicia de las mercaderías que llevábamos, nos hubieran asesinado".
Pero el rapaz Mera lo encuentra y comprueba que no le ha sucedido nada, sólo
fue su propia y malvada mente la que lo llenó de proyecciones. El araucano
respeta la paz sagradamente. Treutler tiene consigo su mercadería y aún mucho
más, ya que ha ido realizando trueques injustos, cambiando las miserables baratijas
que llevaba por grandes riquezas. Esto -insisto- permite demostrar que en el
araucano mapuche antiguo no existe la codicia, y que, sobre todo, en Wallmapu,
cuarenta años después de firmado el Tratado de Paz y Libre Comercio en
Tapihue, se lo sigue respetando. La paz eterna de patriotas y araucanos, si no
fuera por culpa de los miles de inmigrantes que saturan los puertos del mundo
en esos años, aún duraría.
Con Treutler queda en evidencia que,
en el mundo mapuche, varias décadas después se continúa respetando a los
chilenos o extranjeros que cruzan la frontera como comerciantes y, no sólo a
ellos, sino, también, sus mercaderías. Hacerlo, esto es, respetar al prójimo,
es algo sumamente sagrado para cualquier pueblo indígena.
En Wallmapu, antes de la Pacificación,
la palabra se empleaba únicamente para decir la verdad y, como no se conocía la
mentira, lo que cualquiera dijera era tomado por cierto y se respetaba. Nadie
mentía ni engañaba, ni se imaginaban siquiera que alguien pudiera hacerlo. De
eso da cuenta el perverso Treutler, que hasta parecía gozar al poder mentir a
diestra y siniestra sin ser descubierto. En otro pasaje, confirmando la idea
del valor de la palabra para el antiguo mapuche araucano, el siniestro Treutler
informa: "Miéntras hablábamos con el cacique, una algazara
estraordinaria se hizo sentir a inmediaciones de la habitación. Informados de
lo que sucedia, supimos que era una partida de Boroanos que venia de Valdivia
conduciendo algunas cargas de aguardiente, i era detenida por los indios de la
tribu en que nos encontrábamos hasta que pagasen el valor de una deuda que
habian contraido en ella otros Boroanos. La cuestión fue decidida mediante la
entrega de dos cargas de aguardiente; pero es digna de notarse esa solidaridad
que existe en los compromisos de todos los individuos de una tribu con las otras,
de manera que los inocentes o los que jamas han contraído una deuda se ven
obligados a cubrir las contraidas por los verdaderos deudores, salvo su derecho
de reclamar contra ellos en su reducción."
Las y los mapuche araucanos son
honestos, y, como hoy, sólo un montaje los puede culpabilizar, porque,
en los hechos, en lo cotidiano, son un pueblo honrado. No obstante, si alguien
conoce o fue afectado por el actuar de un supuesto mapuche deshonesto, talvez
no sepa que, en realidad, fue víctima de un yanacona, alguien que, aun
teniendo aspecto, apellido y vestimenta mapuche, en algún momento de su pasado,
propio o familiar, fue infectado por el virus ese de la cultura inhumana e
inmoral que se expandió por el mundo y que invadió Chile y La Araucanía a
mediados del siglo XIX (coincidentemente, siglo que el titular señala como fin
de la frontera que es el Biobío).
En este sentido, podemos decir que hoy
el apellido es utilizado por algunos mapuche como una herramienta política para
llevar acabo sus propios objetivos, aun cuando estos atenten contra la
cosmovisión mapuche y la naturaleza. Así tenemos políticos que se han metido en
las comunidades y que han logrado atrapar la mente de mapuche awinkados
convirtiéndolos en yanaconas, donde el apellido se transforma en capital, lo
que les permite negociar y ganar dinero fácilmente mediante loteos irregulares
de tierras o postulando a fondos estatales.
Con todo, tenemos que la ocupación
militar y política de Wallmapu por parte de Chile, no tiene fundamento
alguno que sea consistente y que, por lo tanto, el asesinato del 95% de la población
mapuche de esos años, fue un genocidio con todas sus letras, el que continúa
soterradamente hasta el día de hoy.
Como podemos ver en el referido Anexo 6.11, tenemos que el titular valida el genocidio permanente que comete el Estado de Chile en contra del Pueblo Mapuche, toda vez que señala que:
…en la década del 60 del siglo XIX el
comandante Cornelio Saavedra es nombrado intendente de la nueva provincia y
al contar con enorme influencia sobre el poder en Santiago, le son concedidas
las prerrogativas que le permitirán llevar a cabo una
empresa de conquista militar que hasta ese minuto eran consideradas como demasiado
arriesgadas por el congreso. En 1862 y 1863
se concreta la ocupación al sur del Biobío y la frontera de facto se corre
hacia el sur, específicamente hasta el río Malleco.
Los territorios que hoy comprenden a las comunas de Angol, Mulchén y Renaico
son objeto de colonización y destrucción. |
Cuando el titular dice que Cornelio
Saavedra emprende "una empresa de conquista militar que hasta ese
minuto eran consideradas como demasiado arriesgadas por el congreso",
está justificando la invasión y ocupación sin la respectiva Declaración de
Guerra, y está desconociendo, a su vez, el registro de que algunos senadores y
diputados chilenos intentan evitar el genocidio mapuche. Algunos soldados
patriotas, incluso, agobiados por la violencia y la ilegalidad del proceso de pacificación,
se pasan al bando araucano y luchan contra las hordas de inmigrantes que se van
integrando al ejército chileno a medida que llegan al país. En el tomo I de la Historia
Secreta Mapuche, Cayuqueo menciona que el senador Juan de Dios Vial habría
dicho: "Sin duda estos (araucanos) no corresponden a la nación chilena
que definimos, porque son independientes y no obedecen a nuestras leyes y autoridades".
Cayuqueo registra también lo que
dijo, respecto a la soberanía e independencia mapuche, el diputado José Gaspar
Marín (como anticipé más arriba), uno de aquellos primeros patriotas honestos
que son los verdaderos hermanos y aliados del mapuche: "Han
formado en todos los tiempos un Estado libre e independiente, ellos han
reconocido nuestra emancipación, nuestros derechos, del mismo modo que nosotros
los límites del territorio chileno. ¿Con que razón tratamos de internarnos más
allá de lo que prescriben los tratados de tiempos inmemoriales entre nación y
nación?".
Como sabemos, la participación del
diputado José Gaspar Marín fue relevante tanto en el proceso de Independencia
como en la formación de la institucionalidad de la naciente República de Chile.
Es decir, Gaspar Marín sería uno de aquellos primeros patriotas que formarían
parte del círculo cercano de O'Higgins y Freire, grupo originario formado por
patriotas honestos, de raíces criollas y profunda claridad política, que
impulsaron y respetaron el Tratado de Paz firmado en Tapihue en 1825. Señala
Cayuqueo que, respecto al mismo tema que defiende Gaspar Marín, sobre la
ilegalidad de redefinir unilateralmente los límites del Estado de Chile y
anexar el territorio araucano sin declarar la guerra, como promovían los
acérrimos defensores de la inmigración y colonización extranjera del sur, el
diputado por Valdivia, Juan Alvarado, opinó: "Decir que mis límites son
de Atacama al Cabo de Hornos, comprendiendo naciones que no le pertenecen, ni
saben si quieren pertenecerles, es una arrogancia que asombra y una usurpación
manifiesta".
No obstante, la presión que ejercen
los inmigrantes recién llegados es extrema, los "díscolos", como les
llama O' Higgins. Hacen sentir que todo el desarrollo material de Chile depende
de que el gobierno se atreva a ingresar al territorio araucano a tomar y
explotar sus infinitas riquezas. Con publicidad engañosa hacen sentir
que, desde el Biobío al sur, no hay artesanos, campesinos ni economía alguna,
solo borrachos y bárbaros. El Mercurio de Valparaíso, ciudad donde los
inmigrantes se han apoderado del gobierno local, inicia una brutal campaña
terrorista de estigmatización contra el mapuche araucano.
Todo esto viene a comprobar que, lo
señalado por el titular en su Anexo 6.11, no tiene demostración histórica, por
lo que, sus vanos argumentos, sólo serían antiguos fakenews y papeles
que aparentan ser leyes. Paralelo a ello, tenemos que el titular no ha
demostrado, de ningún modo, por medio de bibliografía o por medio de documento
alguno, la derogación del Tratado de Paz o Parlamento General de Tapihue
de 1825. Es decir, tenemos que el titular no ha logrado demostrar
convincentemente que, la presencia de Chile al sur del río Biobío, sea algo más
que un holograma político producido en base a leyes aparentes y
vencidas, como tampoco ha podido demostrar que se trate de algo más que de
una ocupación militar ilegal y del genocidio permanente en contra del Pueblo
Mapuche.
Por otra parte, cuando titular
señala que "en 1862 y 1863 se concreta la ocupación al sur del Biobío y
la frontera de facto se corre hacia el sur", no está reconociendo que
dicha invasión se produce sin que el Congreso Pleno hubiera emitido una Declaración
de Guerra, como es requisito, por lo que "correr la frontera"
como señala, no sólo es imposible, sino un crimen contra la paz en el Derecho
Internacional.
Todo esto da cuenta del fundamento
jurídico de las reclamaciones territoriales y de la lucha reivindicativa
mapuche por lo que debe ser considerado por el titular en su análisis. Cayuqueo
en el tomo II de la Historia Secreta Mapuche, señala que en 1835 aparece
publicado en Argentina un texto de Luis de la Cruz y Goyeneche, político,
militar y explorador chileno, quien da cuanta de qué es lo que motiva al
araucano a alzarse contra los gobiernos chileno y argentino: "Les
encuentro la razón para el recelo y desconfianzas que tienen de nuestras
promesas y confieso que es efecto de nuestros malos e infames procedimientos con
ellos. Los que se internan de amigos en sus terrenos, y los capitanes y
tenientes, que por lo común es gente ordinaria e ignorante y de pensamientos
ridículos, les dicen lo que no es, les prometen lo que no les pueden cumplir,
les dan una cosa por otra, les venden otra por dos tantos más de su valor, y,
como después conocen haber sido engañados, de allí resulta el recelo que tienen
de nosotros."
A la luz de lo latamente expuesto, concluía
don José Lincoqueo, que "todas las 'leyes' dictadas por Chile para ser
aplicadas en el territorio mapuche situado al sur del río Biobío, incluyendo la
Nueva Constitución Política en trámite, iniciadas con la del 2 de julio de 1852
(Manuel Montt- Antonio Varas) y la del 4 de diciembre de 1866 (José J. Pérez -
Federico Errázuriz) y las otras que las implementaron en el tiempo hasta llegar
a la actual 'ley indígena 19.253' promulgada durante el gobierno del eterno
sonriente presidente Patricio Aylwin Azócar, son aparentes o virtuales, no
existen en el plano del Derecho, ya que están superpuestas sobre todos los
tratados de paz llamados Parlamentos Generales, y son violatorias de todas las
normas constitucionales expresamente señaladas en los párrafos precedentes; en
particular, las 5 leyes provisorias que nacen del art. 2° transitorio de la
Constitución de 1833, todas tienen causa y objeto ilícito, son solo hechos de
terrorismo de estado en diferentes modalidades, como soterrada o clandestina
declaración de guerra de Chile al Pueblo Mapuche, prohibida originalmente en el
art. 36° N°2 de la Constitución de 1833 por las 2 primeras "leyes"
mencionadas; y por el art. 32° N°19 de la actual Constitución, por lo que
tienen causa y objeto ilícitos en grado superlativo, su aplicación en territorio
mapuche soberano despliega una alfombra de crímenes todos de lesa humanidad,
tanto como las leyes que aplicaba la Alemania nazi durante la 2° Guerra Mundial
en los países ocupados militarmente como en Francia, los países de Europa
Oriental, etc. , etc. . La consecuencia final: el genocidio permanente y
sostenido del Pueblo Mapuche y la violación masiva y constante de sus Derechos
Humanos."
Debemos sumar a lo anteriormente expuesto, la violación masiva por parte del Estado de Chile de la Ley N°20.357 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio, y Crímenes y Delitos de Guerra". Dicha ley señala (los énfasis son míos):
1. Crímenes de Lesa Humanidad Artículo 1º.- Constituyen crímenes de
lesa humanidad los actos señalados en el presente párrafo, cuando en su
comisión concurran las siguientes circunstancias: 1º. Que el acto sea cometido como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. 2º. Que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos. Artículo 2º.- Para efectos de lo
dispuesto en el artículo precedente, se entenderá: 1º. Por "ataque generalizado",
un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que
afectan o son dirigidos a un número considerable de personas, y 2º. Por "ataque sistemático",
una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo
y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas. Artículo 9º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, sin derecho, expulse por la fuerza a personas del territorio del Estado al de otro o las obligue a desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del mismo, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º. Artículo 10.- No podrá aplicarse el
mínimum de la pena en los delitos contemplados en este párrafo, si ellos
fueren cometidos para oprimir y dominar en forma sistemática a un grupo
racial o con la intención de mantener dicha dominación y opresión. 1º. Matar a uno o más miembros del
grupo, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado; 2º. Causar a uno o más miembros del
grupo un menoscabo grave en su salud física o mental; 3º. Someter al grupo a condiciones de
existencia capaces de causar su destrucción física, total o parcial tales
como la privación del acceso a alimentos o medicinas; 4º. Aplicar medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo, o 5º. Trasladar por fuerza a menores de 18
años del grupo a otro grupo, o se les impida regresar a aquél. En los casos de los numerales 2º, 3º, 4º
y 5º, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Crímenes y Delitos de Guerra a) Conflicto armado de carácter
internacional: los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto
armado que surja entre dos o más Estados, aunque uno de ellos no haya
reconocido el estado de guerra, así como los casos de ocupación total o
parcial del territorio de un Estado por fuerzas extranjeras, aunque tal
ocupación no encuentre resistencia militar; Artículo 19.- Será castigado con la pena contemplada en el artículo anterior, el que matare o hiriere a una o más personas pertenecientes a la nación o ejército enemigo actuando a traición. Actúa a traición el que se gana la
confianza de una o más personas pertenecientes a la nación o ejército
enemigo, haciéndoles creer que tenía derecho a protección o que estaba
obligado a protegerlos en virtud de las normas del derecho internacional
aplicable a los conflictos armados. Artículo 24.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo el que: 1º. Ordene o haga una declaración en el
sentido que no haya sobrevivientes para amenazar a un adversario o para
proceder a las hostilidades de manera que no quedasen sobrevivientes, o 2º. Trate a una persona de forma
gravemente humillante o degradante. Artículo 26.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que: 2º. Ordenare el desplazamiento de la
población civil por razones relacionadas con el conflicto armado, a menos que
así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate, por razones
militares imperativas. Artículo 27.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo al que destruyere o se apropiare a gran escala de bienes del enemigo, por causas no justificadas por necesidades del conflicto armado. La misma pena se aplicará al saqueo de
una ciudad o plaza, incluso si se la tomare por asalto. Si la destrucción señalada en el inciso
anterior se cometiere mediante incendio o causando grandes estragos, se
estará a las penas contempladas en el párrafo 9 del Título IX del Libro
Segundo del Código Penal. Crímenes cometidos en caso de conflicto armado de carácter internacional Artículo 28.- Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, el que matare o lesionare gravemente a otro en el marco de un conflicto armado: a) Usando la bandera blanca para
fingir una intención de negociar cuando no se tenía esa intención; Artículo 29.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que lance un ataque contra: a) Una población civil o personas
civiles; b) Ciudades, aldeas, viviendas o
edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; c) Bienes de carácter civil, esto es,
bienes que no son objetivos militares; d) Un enemigo que haya depuesto las
armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido; f) Monumentos históricos, obras de arte
o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio
cultural o espiritual de los pueblos y a los que se haya conferido protección
especial en virtud de acuerdos especiales celebrados, por ejemplo, dentro del
marco de una organización internacional competente, o g) Edificios dedicados a la religión, la
instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia, los hospitales y los
lugares en los que se agrupan a enfermos y heridos, siempre que no sean
objetivos militares. Artículo 30.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que provocare intencionalmente hambruna a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar deliberadamente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra. Artículo 32.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que: 4º. Por la potencia ocupante, trasladare
directa o indirectamente parte de su población civil al territorio que ocupa
o expulsare o trasladare la totalidad o parte de la población del territorio
ocupado, dentro o fuera de ese territorio, a menos que así lo exija la
seguridad de los civiles de que se trate, por razones militares imperativas,
o Artículo 33.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, el que dispusiere la abolición, suspensión o inadmisibilidad ante un tribunal de las acciones o derechos de los nacionales de la potencia enemiga. Artículo 35.- Serán sancionados como autores de los delitos previstos en esta ley las autoridades o jefes militares o quienes actúen efectivamente como tales, en su caso, que teniendo conocimiento de su comisión por otro, no la impidieren, pudiendo hacerlo. La autoridad o jefe militar o quien
actúe como tal que, no pudiendo impedir el hecho, omitiere dar aviso oportuno
a la autoridad competente, será sancionado con la pena correspondiente al
autor, rebajada en uno o dos grados. Artículo 36.- La orden de cometer una acción o de incurrir en una omisión constitutiva de delito conforme a esta ley, así como la orden de no impedirlas, impartida por una autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente como tal, a un subalterno, lo hace responsable como autor. Si la orden no fuere cumplida por el
subalterno, la autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente como
tal, responderá en todo caso como autor de tentativa de dicho delito. Artículo 37.- Tratándose del numeral 2º del artículo 1º, es suficiente el conocimiento de que el acto forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil que responde a un plan o política de las características señaladas en el mismo numeral, sin que se requiera el conocimiento de ese plan o política, ni de los aspectos concretos del ataque distintos del acto imputado. Artículo 39.- Serán circunstancias agravantes especiales la extensión considerable del número de personas ofendidas por el delito en lo que fuere procedente, y en los casos de crímenes de lesa humanidad, el hecho de haber obrado el responsable por motivos de discriminación en razón de nacionalidad, raza, etnia, religión, género o consideraciones políticas o ideológicas. Será en todo caso circunstancia
atenuante calificada la colaboración sustancial con el tribunal que
contribuya al esclarecimiento de los hechos, particularmente en lo que
respecta al establecimiento de la responsabilidad de las demás personas que
intervinieron en el acto punible. Artículo 40.- La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben. Artículo 41.- Estas disposiciones no se entenderán derogadas tácitamente por el establecimiento posterior de normas que fueren aplicables a los mismos hechos, aunque resultaren inconciliables. Artículo 44.- Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.". |
Como sabemos, dicha ley entró en
vigencia en 2009, por lo que todas las autoridades que han formado parte de los
distintos gobiernos estarían implicadas, y las que han solicitado y aprobado
los Estados de Excepción Constitucional en La Araucanía serían autores
materiales, toda vez que los actos administrativos que han emitido para tal
efecto serían prueba abrumadora de las acciones de Crímenes de Lesa Humanidad y
Genocidio perpetradas bajo su mando, en territorio soberano mapuche y no
chileno.
Por lo tanto, tenemos que el titular, mediante leyes aparentes, intenta argumentar en su EIA, específicamente en su Anexo 6.11, no sólo la invasión y ocupación ilegal (art. 17° letra a, de la Ley N°20.357), sino también el genocidio y los remates irregulares que significaron el reparto de las tierras mapuche, citando, a su vez, los denominados "Títulos de Merced" que -como señalaba Lincoqueo y como aparece en el art. 32°, n°4°, de la Ley N°20.357-, constituyen una prueba abrumadora de los Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio cometidos por el Estado de Chile hasta el día de hoy en contra del Pueblo Mapuche. Dice el titular en el referido anexo, no sólo intentando justificar lo injustificable, sino haciéndose cómplice de los crímenes y delitos denunciados:
A partir de 1866 se definen los mecanismos para regular la propiedad indígena, individual y estatal de la tierra (Correa, Molina y Yáñez, 2005). En la primera etapa de esta vertiginosa administración de la victoria sobre el pueblo mapuche, el Estado puso en práctica una serie de concesiones de tierra a colonos chilenos y europeos, así como también una serie de remates de tierras consideradas como fiscales que debían convertirse en privadas. Esto organizó el territorio al norte del río Malleco a partir de hijuelas que a su vez dieron paso al establecimiento de grandes latifundios. Recién en 1873 se lleva a cabo la primera radicación denominada “colonia indígena”, cuyo objetivo fue integrar a un actor social que había quedado excluido en la nueva organización territorial y que, hasta ese momento, solo detentaba derechos sobre la tierra por derecho consuetudinario, lo cual se prestaba para una serie de abusos y despojos por parte de los nuevos colonos que se instalaban en la zona. La primera radicación indígena en el sector de Mulchén - Renaico fue la del longko Manquelipe y las familias que vivían en torno a su figura, siguiendo la estructura del lof mapuche. Ese mismo año se programaron las radicaciones para los desplazados de Angol y Nacimiento, pero en menos de 40 años estas comunidades dejaron de existir y hoy nada se sabe de ellas (Bengoa, 2004). Después, entre 1875 y 1882 se
implementaron las radicaciones (77 en total) con Título de Merced entre los ríos
Biobío y Malleco, la mayoría de estos otorgados en las comunas de Collipulli
y Angol (Bengoa, 2004). El nombre de este mecanismo “Título de
Merced” proviene de los estatutos de la ley del 66, donde se estableció que
los indígenas recibirían tierras de modo gratuito cedidas por el Estado, de ahí
la “merced” o favor concedido. Por otra parte, las reducciones se
establecieron ante la consternación que causó en las autoridades estatales el
hecho de que no existiera “espacio vacío” en la Araucanía, pues cuando se le consultaba
a un cacique por los deslindes de sus tierras, estas se extendían
desproporcionadamente hasta encontrarse con los de otro cacique y su familia.
Entonces el Estado ordenó reducir la asignación de tierras, estableciendo una
cantidad para el cacique, su esposa e hijos. Esto generó un conflicto
adicional al interior de la sociedad mapuche: el Estado de Chile a través de
la Comisión Radicadora asignó tierras a los caciques, pero junto a estos se
agrupaban familias extensas que a su vez reconocían a sus propios caciques,
los que quedaron subordinados al que obtuvo el Título de Merced. De este
modo, el sistema de linajes propio de la cultura mapuche pasó a segundo plano
y se produjeron quiebres políticos al interior de las mismas reducciones. |
Como podemos ver, y como reconoce tácitamente el titular en su anexo, la violación del Tratado de Paz o Parlamento General de Tapihue de 1825 significa, para el Pueblo Mapuche, hasta el día de hoy, una vulneración masiva de sus derechos, a la vez que se ha puesto en riesgo sus modos de vida tradicionales y sus costumbres ancestrales, produciendo desplazamientos forzados de su población y pugnas internas, producto estas últimas de la escasez de tierra para desarrollarse y prosperar. En este sentido, y en vista y consideración de los antecedentes expuestos, tenemos que las reivindicaciones territoriales mapuche no sólo se entienden, sino que, también, se justifican.
Sólo por codicia y por llevar
adelante una colonización forzada, impulsada a nivel mundial en aquellos años,
Chile invade ilegalmente el territorio mapuche sin declararles la guerra y con
la ley vencida, perpetrando un genocidio que continúa hasta el día de
hoy.
Como dijo el
diputado José Gaspar Marín: "¿Con que razón tratamos de internarnos más
allá de lo que prescriben los tratados de tiempos inmemoriales entre nación y
nación?"
Todo esto viene a demostrar que, cuando el titular señala en la introducción del Anexo 6.11 de su EIA, que su análisis respecto a las demandas territoriales presenta "una revisión sumaria de las transformaciones políticas y culturales que han afectado al territorio en la provincia de Malleco", realmente no es así. El titular no ha desarrollado en su estudio antropológico una revisión sumaria, sino somera de los hechos y la historia.
Esto demuestra que el titular se
vale de fakenews o noticias falsas cuando habla de "sucesos como
la capitulación del pueblo indígena en la última etapa de la llamada
Pacificación de la Araucanía", hecho que no tiene forma de demostrar
toda vez que, al no haber Declaración de Guerra por parte de Chile para
invadir, no puede haber una consecuente capitulación del bando
contrario.
En vista de lo expuesto, la
autoridad ambiental debe resolver el rechazo del proyecto en evaluación, por
carecer de información relevante y esencial para su correcta evaluación en
cuanto a su relación con las demandas territoriales de los GHPPI afectados en
el sector Tolpán.
Finalmente,
Solicito que, para fundamentar su
decisión en la presente evaluación ambiental, la Dirección Ejecutiva del SEA
oficie el requerimiento de pronunciamiento especial de las siguientes
autoridades, o de quien corresponda en cada área, respecto al contenido de la
presente observación ciudadana y sobre las materias que esta trata, de acuerdo
a sus competencias:
- Ministerio de Relaciones
Exteriores
- Ministerio de Justicia
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Defensa
- Corporación Nacional Indígena
- Comisión de Derechos Humanos de la
Cámara de Diputadas y Diputados
- Instituto Nacional de Derechos
Humanos
- Dirección Nacional de Fronteras y
Límites del Estado
- Secretaría General de la Organización
Internacional del Trabajo
- Secretaría General de la
Organización de Naciones Unidas
Hans
C. Labra Bassa
Rut.
13.266.941-4
hanslabra@gmail.com
-
Santiago de Chile, martes 2 de agosto de 2022 -
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