Fundamentos jurídicos de la soberanía mapuche al sur del Biobío

2da. Observación Ciudadana de Hans C. Labra Bassa al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Parque Eólico El Almendro" del titular Bioenergías Forestales SPA.

 Contenido:

1.- Demandas territoriales del Pueblo Mapuche.

2.- El titular reconoce el Parlamento General de Tapihue de 1825.

3.- Fundamentos jurídicos de la soberanía mapuche al sur del Biobío.

4.- Chile invade el territorio mapuche sin declarar la guerra y con ley vencida.

 ______________________________________________________________­­­­­___________

 1. Demandas territoriales del Pueblo Mapuche

Según podemos ver en el ICSARA, tenemos que se le solicita al titular, en relación a las demandas territoriales del Pueblo Mapuche, específicamente, "referirse a las demandas territoriales que puedan tener estos GHPPI u otros, sobre el predio que contempla utilizar el proyecto, informando de la situación actual de esta demanda territorial" (numeral 72 del ICSARA). Por lo tanto, se entiende que, lo que debe hacer el titular, es analizar concienzudamente cuál es la naturaleza y el origen de aquellas demandas territoriales que sostiene el Pueblo Mapuche en la actualidad, para que pueda comprender, a su vez, aquellas demandas territoriales que sostienen los llamados GHPPI que se verían directamente afectados por el proyecto.

Al revisar el EIA, vemos que el titular ya se ha anticipado a una comprensión de la naturaleza y el origen de la cuestión de las reivindicaciones territoriales mapuche en los propios planteamientos de su "Anexo 6.11 Estudio Antropológico GHPPI" toda vez que, en dicho documento, menciona no sólo la firma del Parlamento General de Tapihue en el año 1825 por parte de Chile y el Pueblo Mapuche, y la autonomía territorial que este reconoce, sino que, también, el titular menciona el posterior proceso de invasión militar desarrollado por Chile en contra de su hermano y aliado mapuche, proceso que maliciosamente fue llamado "Pacificación de La Araucanía", aun cuando siempre se trató de un proceso de ocupación y genocidio programado que, como veremos, continúa hasta la fecha.

 

2.- El titular reconoce el Parlamento General de Tapihue de 1825

Señala el titular en su Anexo 6.11 que: 

Desde el periodo colonial el pueblo mapuche logró frenar el avance conquistador proveniente desde el norte estableciendo una frontera en el río Biobío que resistió hasta la segunda mitad del siglo XIX. Las transformaciones se suscitaron a partir de tres mecanismos que la joven república puso en práctica con fines conquistadores: por una parte, el Parlamento de Tapihue, donde se reconoce la autonomía de la comunidad mapuche.

Como sabemos, en el año 1825 se desarrolló entre el Pueblo Mapuche y el Estado chileno -durante el gobierno del General Ramón Freire-, un armisticio que puso fin a la guerra y estableció no sólo la "paz eterna" entre ambos pueblos, sino, también, la frontera que los divide y la soberanía mapuche perpetua al sur de dicha línea divisoria que es el río Biobío.

Aquel armisticio tiene, en Derecho Internacional, el rango de "Tratado de Paz", al ser firmado entre dos potencias "hermanas y aliadas", como descubrió y nos lo enseñó don José Lincoqueo, abogado mapuche, a quienes tuvimos la suerte y el honor de conocerlo en persona, quien hasta su último aliento defendió el valor jurídico de los parlamentos. Por lo tanto, mediante la presente observación, no sólo me hago cargo de la responsabilidad que aquel conocimiento transmitido oralmente por Lincoqueo me significa, sino que, además, doy cuenta de sus fundamentos para que sean debidamente considerados en la presente evaluación ambiental, ya sea por parte del titular, como por parte de la autoridad llamada a resolver.

Como señalé, fue Lincoqueo quien descubrió que, los parlamentos que mencionaban y defendían los más ancianos desde tiempos inmemoriales, tenían su registro correspondiente en los anales españoles y chilenos.

Así, al leer por primera vez el texto, Lincoqueo comprobó que, en el artículo 12° del Parlamento General de Tapihue de 1825, se establece la "amistad eterna" entre Chile y el Pueblo Mapuche, mientras, en el inciso final del art. 19° y en el inciso primero del art. 20° se dispone -literalmente- que el río Biobío es "la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos", además, el art. 22° establece, respecto a esta línea divisoria, que "no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado como infractor de la ley".

Esta exigencia de pasavante o pasaporte comprende la fijación de aduanas para pasar a uno u otro lado, lo que confirma que el río Biobío es la frontera que divide a ambos pueblos a perpetuidad o eternamente, donde, incluso, el art. 30° establece que "queda obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro lado del Biobío poniendo de su cuenta lanchas, balsas, o barquillos pequeños en los lugares de costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio, que podrán extender hasta lo último de la República con la condición precisa de saludar y pedir el correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de Frontera."   Es decir, estamos, porque esa es su naturaleza jurídica -decía Lincoqueo- ante un verdadero "Tratado de Paz y Libre Comercio" firmado entre naciones hermanas y aliadas, y, como veremos, dicho tratado fue ratificado ese mismo año y permanece completamente vigente hasta el día de hoy debido a que, en cuanto tal, es imprescriptible e inderogable.

De acuerdo con el art. 18° del Parlamento General de Tapihue de 1825, durante los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de ese mismo año, Chile vuelve a celebrar un Parlamento General con los cuatro Butalmapu en Los Ángeles, donde no sólo es ratificada la paz de Tapihue sino, también, el río Biobío como frontera, según refirió el propio Barnechea a la Intendencia de Concepción (Archivo Nacional, Santiago de Chile, Archivo del Ministerio de Guerra, vol. 17, s.fol., carta del Coronel Pedro Barnechea al Intendente de Concepción Juan de Dios Ribera, Yumbel, 31 de diciembre de 1825; ver la nota n°28 en el siguiente link https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-12432011000200007).

Dicha ratificación confirmaría la validez jurídica actual, por tanto, la imprescriptibilidad y la inderogabilidad del Tratado de Paz de Tapihue de 1825.

Tenemos que un Tratado de Paz firmado entre naciones no prescribe, por cuanto la paz sólo puede ser rota al declarar una de las naciones firmantes la guerra, y es inderogable, por cuanto no hay documento que pueda derogarla, a excepción de un nuevo tratado que actualice sus compromisos o los renueve, o mediante la realización solemne de un nuevo "parlamento general" (para contextualizarlo al presente caso en evaluación).

En este sentido, tenemos que, establecido un armisticio entre naciones, los crímenes contra la paz son uno de los peores crímenes que se pueden cometer, y están catalogados como crímenes de lesa humanidad y, como sabemos, Chile violó la frontera e invadió al Pueblo Mapuche estando desarmado y sin declararle la guerra, esto es, sin permitirle armarse para defenderse.

Dicho esto, tenemos que la mal llamada "Pacificación de La Araucanía" es, con todo, una de las peores y más ruines traiciones de la Historia de la Humanidad, muy parecida a lo del "Caballo de Troya", donde una supuesta ofrenda de paz se transforma en traición y genocidio. Si bien la Historia Universal aún no integra este brutal capítulo de la traición de Chile al indómito pueblo araucano a sus registros, ya lo hará (recordemos que la historia de la traición a la paz en Troya fue escrita varios siglos después de ocurrida).

Tenemos, además, que la condición de imprescriptibilidad e inderogabilidad de un Tratado de Paz se da no sólo en el ámbito de lo que se conoce como Derecho Continental o derecho romano-germánico, sino, también -y he ahí su mayor validez-, en el ámbito de lo que podríamos llamar Derecho Mapuche, donde es, justamente, la oralidad la que constituye y permite, tanto su conocimiento, como así su espiritualidad y su cultura, y, al mismo tiempo, la transmisión de aquellos, siendo por lo tanto ella misma, la oralidad, la que les permite defenderse y sostenerse como un todo -un pueblo nación- unido pero diverso.

En el mundo mapuche alguien que posee el don o arte de la palabra recibe el cargo de Werkén, lo que es un mensajero o comunicador, siempre que en el diario vivir esa persona sea consecuente y honesta. No sirve de nada para el mapuche la palabra vacía, y el que se vale de la mentira ya al poco andar es nombrado "yanacona" y se lo aparta o contiene por la razón o la fuerza (milenaria frase que luego los patriotas adoptan como propia).

La ley mapuche no es escrita, y se transmite oralmente de generación en generación, lo mismo sus costumbres, su espiritualidad y su lenguaje. Esto es muy importante que se entienda para analizar y contextualizar lo que son los procesos que llevan al armisticio de Tapihue en 1825 y a las actuales reivindicaciones o demandas territoriales del Pueblo Mapuche, sobre todo, para relevar la oralidad en su proceso de conservación de su parte de dicho tratado.

Es decir, a modo de ejemplo, estamos ante un litigante que alega que el vecino violó un contrato a perpetuidad ("sin fin", "para siempre", según la Real Academia Española RAE) que tenían sus familias desde hace generaciones, dice que el vecino se le metió a su terreno por la fuerza, que asesinó a sus seres queridos y le robó todo lo que tenía, dice que, a él, lo obligó a irse a vivir a una parte escarpada donde no ha logrado prosperar, dice que el imputado se instaló a vivir a la fuerza y que está lucrando con lo suyo y destruyendo todo lo que para él es sagrado. El litigante exige que se reconozca el trato original y que el imputado pague por sus crímenes, no obstante, no posee más copia del contrato que firmaron sus ancestros que el recuerdo de lo que ellos le contaron, esto es: que para vivir en paz debe saber que el límite o deslinde con sus vecinos es tal, que puede pasar si pide permiso y hacer trueque con ellos, de igual manera ellos pueden pedir permiso y pasar a comerciar con él, además, si éstos tienen problemas, tiene que ayudarlos y ser su aliado. Sucede que, si bien existe una copia del contrato que había sido conservada por la familia del imputado -la que, a duras penas, el litigante logró encontrar y visibilizar-, tenemos que ésta no es la original, sino una transcripción posterior impresa (el original fue escrito a mano), que concuerda con la versión referida por el litigante en, al menos, un ochenta por ciento. En lo que difieren, es que la copia impresa del contrato conservada por la familia del imputado dice que el terreno es uno sólo y que el litigante deberá someterse a todo lo que diga la familia del imputado, alegando el imputado que lo que el litigante quiere es partir el terreno a la mitad y adueñarse de una parte. Al hacer una revisión del documento, vemos que este dice lo que refiere el litigante, es decir, se trataría de un acuerdo a perpetuidad respecto a la paz entre dos terrenos distintos, donde la línea que los separa -dice el contrato impreso- es tal. El litigante alega, además, que sus ancestros nunca le hablaron de que tenía que someterse y obedecer a todo lo que dijera la familia del imputado, eso -dice él- lo agregaron ellos después, al imprimir el contrato.

Lo que intento demostrar con este caso hipotético es que, aún cuando el Pueblo Mapuche no conservó una copia del original del Parlamento General de Tapihue de 1825, sí conservó, en su oralidad, el fondo de lo que éste contenía. Paralelo a ello, vemos que el texto impreso que, por su parte, conservó Chile, reconoce lo que la oralidad mapuche recuerda, pero -ahí la trampa- le agrega unas cláusulas extras que sólo benefician a la parte chilena y que, como era de esperarse, la parte mapuche se niega a reconocer.

Como sabemos, el texto que difundió y conservó la parte chilena se imprimió luego de su discusión, toda vez que, el manuscrito obtenido por Barnechea en Tapihue fue inmediatamente enviado a la sede del poder legislativo chileno para su toma de conocimiento y discusión, siendo luego enviado a la Imprenta Nacional para su reproducción masiva durante el mismo año de 1825, desde donde sale impreso en el formato que se le conoce hasta el día de hoy (Ramón Briceño, Estadística bibliográfica de la literatura chilena, Santiago de Chile, Imprenta Chilena, 1862, pág. 333 https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/estadistica-bibliografica-de-la-literatura-chilena/html/093d3ccc-a415-11e1-b1fb-00163ebf5e63_348.html).

Para entender o traer luz a esta dicotomía interpretativa, el titular debe analizar el contexto en que fue concebido el Tratado de Paz que se firmó en Tapihue aquel año, es decir, debe comprender el origen del mismo.

           

Respecto al peso histórico o la real trascendencia de los parlamentos, tenemos el análisis que hace el profesor Leonardo León, destacado docente de la Universidad de Valparaíso, de la Universidad de Chile y de la Universidad de Santiago, en cuanto a que "los parlamentos que se celebraban entre las autoridades coloniales y el liderazgo tribal de la Araucanía eran un verdadero congreso en el que se reunían los sujetos que detentaban el poder y quienes lo legitimaban. Caciques gobernadores, lonkos, ulmenes y capitanejos establecían un diálogo directo con el gobernador del reino en presencia de los representantes de la audiencia, del cabildo, de la iglesia y del ejército, además de cientos de conas y milicianos que en esos momentos actuaban como el 'pueblo' que sancionaba con su presencia los acuerdos. A partir de este diálogo y de las discusiones que allí tomaban lugar se establecían las reglas del juego fronterizo y se renovaba públicamente el consenso que regulaba el intercambio entre ambas sociedadesl. Los hispano-criollos y los mapuche otorgaban a estas reuniones una gran trascendencia política y reconocían el carácter normativo que adquirían las decisiones que allí se elaboraban. Para el gobernador y las autoridades de Santiago, el parlamento constituía una de las pocas oportunidades en que podían negociar directamente con los caciques, lonkos, ulmenes, capitanes y conas, enterarse de sus demandas y presentar sus propias propuestas (…) Si bien la tradición había ya establecido un calendario más o menos riguroso con respecto a su celebración al inicio de la gestión administrativa de cada gobernador, los parlamentos eran convocados de modo extraordinario en momentos de crisis para reunir a los sujetos fronterizos más poderosos y elaborar conjuntamente nuevas propuestas de paz. En la larga duración, los parlamentos eran la instancia en que se renovaba el pacto colonial que unía a los habitantes de la Araucanía con la monarquía hispana a través de sus representantes radicados en Chile. La tradición del parlamento fronterizo se extendía en Chile ya por siglos y había llegado a convertirse en una ceremonia impregnada por formalismos y simbolismos. Cada acto había sido ritualizado, cada palabra tenía una connotación, cada gesto era interpretado por sus protagonistas de diversas maneras. Si los discursos públicos tenían un significado explícito, las audiencias y reuniones privadas, el intercambio de saludos, la distribución de regalos y agasajos, permitían la creación de lazos de reciprocidad y dependencia y establecían relaciones de amistad en un plano menos formal. Todas estas formas de intercambio constituían el rico trasfondo del discurso político que estructuraba las relaciones fronterizas, acercándose en su simbolismo y su ritual al modo de vida tribal. Así, siguiendo el refinado protocolo que surgió en la historia de contacto entre españoles y mapuches, asuntos tan triviales como la convocatoria a la reunión, el tamaño de las comitivas, la celebración de juntas previas, la disposición de los aposentos, el despliegue de fuerzas militares, la duración de la reunión y la localidad donde tendrá lugar, eran realizados sin dejar nada expuesto a la casualidad. En síntesis, los parlamentos eran una ocasión solemne que hacía posible la comunicación entre dos sociedades con modos de vida esencialmente diferentes, para elaborar reglas comunes que permitieran la convivencia pacífica en sus puntos de contacto." (http://www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0000975.pdf)

Con esto el profesor León deja entrever el fundamento jurídico de la forma de soberanía mapuche, toda vez que son un pueblo que posee una forma de Derecho Iusfundamental, lo que es una forma de autotutela jurídica directa y efectiva, ya que es su presencia in situ lo que valida y ratifica el carácter normativo que adquirían las decisiones que allí se elaboraban. Como se puede inferir, el Pueblo Mapuche no necesitaba escribir la ley, porque todos están presentes cuando ésta se crea, discute y aprueba, por lo tanto, como todos participan de su elaboración, todos la conocen. Importante es destacar que a los parlamentos acudían las familias completas, por lo que el conocimiento y conciencia de aquella ley era intergeneracional e instantáneo, insertándose profundamente en su oralidad de un modo imborrable e inalterable.

Respecto a la salida de España como interlocutor, y la entrada de Chile a los parlamentos, debemos revisar el proceso independentista que es, finalmente, el que da origen al lazo de hermandad y alianza que se formalizará solemnemente en el Parlamento General de Tapihue en 1825.

 

Como sabemos, la verdadera Independencia de Chile no se consiguió en 1810, sino que se alcanza en 1818, gracias a que, durante esos años, logra ir consolidándose una alianza tripartita que permite la Independencia efectiva, no sólo de uno, sino de varios países latinoamericanos, por lo que podría decirse que se trató de algo así como de una Independencia en cadena de varios países en todo el continente. Es decir, fue el trabajo mancomunado de tres fuerzas, de tres pueblos en armas, lo que logró dar inicio al alzamiento sudamericano o proceso de independencias y que, a la postre, permitió el sueño de liberar y unir el continente completo en lo que se conoció como "Unión Latino Americana".

Esas tres fuerzas que dan inicio al proceso independentista sudamericano eran, a saber: el Ejército Libertador a cargo del General San Martín, el Ejército Chileno a cargo del C.G. Bdo. O'Higgins y el Pueblo Mapuche.

Esos años (los que van entre 1810 y 1818) son, por lo tanto, fundamentales para lograr desencadenar el proceso independentista que se vivió en todo el continente. Tenemos, además, que debido a la importancia de ese período de tiempo en la cocreación de los vínculos que permiten constituir dicha alianza mapuche-chileno-argentina, el premio nacional de historia Gabriel Salazar le llamó "Tiempo-Madre" (Gabriel Salazar Vergara, Construcción de Estado en Chile 1800-1837: Democracia de los pueblos, Militarismo ciudadano, Golpismo oligárquico; 2014).

En ese período se era patriota o realista, se estaba por la independencia o por el sometimiento a la Corona, no había "medias tintas" como ahora. Así vemos que, entre los pueblos que habitaban los territorios que pronto serían llamados Chile y Argentina, no había mayor nexo o contacto que el que mantenían y desarrollaban los mapuche, quienes conocían plenamente los complicados pasos cordilleranos gracias al comercio interoceánico que realizaban: "Los mapuche, ricos ganaderos, contribuyeron a la apertura de las rutas del Pacífico. Los barcos cruzaban el difícil paso del sur de América y recalaban en Valparaíso a apertrecharse de alimentos. Estos barcos adquirían trigo para el pan y todo tipo de alimentos secos. Caballos, vacas y bueyes terminaban sus días convertidos en charqui y subidos en fardos a bordo de los buques que irían a navegar al otro lado del mundo. Los mapuche de aquellos años se encontraban integrados al mercado mundial de producción de alimentos. Tenían sus sistemas productivos, sus mercados, comerciaban y entendían perfectamente de precios, pesos y medidas". (José Bengoa, "Mapuche, colonos y Estado Nacional"; 2014)

Vale citar otro relato que permite, de igual manera, entrever que el estigma de "flojo y borracho" contra el mapuche araucano, o lo de bárbaros salteadores, es sólo un montaje de la prensa y, principalmente, de inmigrantes europeos quienes tienen intenciones e intereses de establecerse en las fértiles tierras al sur de la frontera que es el Bíobío: "Desde el siglo XVIII hasta fines del XIX el mundo indígena y el no indígena convivieron al amparo de una complementariedad que contuvo el conflicto y favoreció las relaciones pacíficas, situación que facilitó la conformación de un circuito comercial interoceánico (que se expandía desde las pampas bonaerenses hasta la Araucanía), controlado por grupos indígenas autónomos, primero de la corona y, luego, de Chile y Argentina. Los mapuches, huilliches, serranos y pehuenches controlaron un comercio que permitió implementar uno de los pocos intentos exitosos de agroindustria en Chile en la frontera sur." (Carreño Palma, "Mercados y comercio indígena en la Norpatagonia", 2011).

Sumado esto al comercio de las excelentes mantas, que significan una industria textil artesanal eficiente y totalmente funcional, completan un horizonte económico equilibrado que el Pueblo Mapuche de esos años disfrutaba. Pedro Cayuqueo, en el tomo II de su saga Historia Secreta Mapuche, reflexiona: "Hablamos de productos Made in Wallmapu que nuestros ancestros exportaban en grandes volúmenes desde los puertos de Buenos Aires y Valparaíso a los principales mercados mundiales. Y pensar que Diego Barros Arana nos retrataba por los mismos años como indios flojos y buenos para nada."

Como señalé, el Pueblo Mapuche era el nexo real y activo entre el futuro pueblo argentino y el futuro pueblo chileno, y ese vínculo, ese lazo de consanguineidad entre los mestizos de ambas bandas de la cordillera con el pueblo originario de estos territorios, es lo que lleva a que, una vez independizados ambos países, respeten la soberanía mapuche al sur del Río Colorado y al sur del Río Biobío, respectivamente.

 

Por esos años, en que se definía el surgimiento y el destino de la República de Chile, en una de las primeras cartas fundamentales y en un intento por establecer nuevas leyes, se fija como crimen el no ser patriota. En realidad, esto surgiría como una estrategia militar de los chilenos independentistas, para enfrentar al ejército realista e identificar a los posibles traidores en caso de iniciarse una reconquista, cosa que efectivamente luego sucede. En dicha ley se estableció como "Reo de lesa patria" a todo aquel que no se manifestara abiertamente patriota, considerando igual crimen la indiferencia.

Todos los que, de ahí en adelante, atentarán contra los intereses de la Patria, asegurando beneficios particulares, caen en este delito: "Después que este Gobierno ha publicado las sagradas bases que fijan su sistema, sería el crimen más alto la indiferencia en cualquier miembro del Estado; pero con mayor gravedad en los que tienen el honor de merecer su inmediata confianza, por los empleos con que los ha distinguido la patria. (...) en adelante llene la segunda carilla de las notas en toda hoja de servicios la calidad de patriotismo, sobre el concepto que sólo se clasificará por una opinión comprobada de hecho; Que la indiferencia será un crimen acreedor a la separación del servicio; y Que en nada recomendará su mérito con tanta importancia un jefe, como en velar sobre la opinión de sus subalternos, significándola al Gobierno y hacerle entender no sólo sus sagrados motivos, sino que serán mirados y tratados como reos de Lesa Patria los que desgraciadamente observaren otra conducta. Así se lo promete la Autoridad Ejecutiva del acreditado honor de V., a quien confía con el más especial encargo tan importante desempeño. Dios guarde a V. muchos años. Santiago, 16 de septiembre de 1811. Juan Enrique Rosales.- Martín Calvo Encalada.- Juan Miguel Benavente.- Juan Mackenna.- Doctor José Gaspar Marín." (http://www.historia.uchile.cl/CDA/fh_article/0,1389,SCID%253D13560%2526ISID%253D405%2526PRT%253D13004%2526JNID%253D12,00.html)

Se entiende, entonces, que lo que mueve a los patriotas a emanciparse es un sentimiento de colectividad, de unidad social y, en pleno sentido, de nación.

Todos los políticos o inmigrantes que desde septiembre de 1811 promueven la privatización de empresas estatales, la apertura a los capitales externos y la desindustralización de la nación en beneficio de capitales privados, caen aquí como reos de lesa patria. Lo mismo los operadores políticos y cualquier funcionario o funcionario prevaricador. Cito este cuerpo de ley, en el contexto de la argumentación de las reivindicaciones territoriales de la presente evaluación ambiental, porque en él aparece la firma del Doctor José Gaspar Marín (uno de los llamados "Padres de la Patria"), quien ya en esos años -como veremos más adelante- era un firme defensor de la soberanía mapuche al sur del Biobío.

 

Con todo, tenemos que, al comienzo, cuando Chile estaba en pañales, poco antes de su Independencia, había establecido una buena relación con el grueso del Pueblo Mapuche (aun cuando algunas parcialidades aisladas apoyaban a los realistas), tanto es así que, ya lograda la Independencia, los patriotas buscan establecer una verdadera alianza con el mapuche, de modo que, ambas naciones, vivan pacíficamente de ahí en adelante a perpetuidad.

En este sentido, tenemos que el Bando Supremo del 4 de marzo de 1819, en relación a los mapuche que deciden quedarse a vivir en las ciudades, dice: "El Director Supremo del Estado de Chile de acuerdo con el excelentísimo Senado declara: (...) que en lo sucesivo deben ser llamados ciudadanos chilenos, y libres como los demás habitantes del Estado, con quienes tendrán igual voz y representación, concurriendo por sí mismos a celebración de todo contrato, a la defensa de sus causas, a contraer matrimonio y comerciar, a elegir las artes a que tengan inclinación, y a ejercer la carrera de las letras o de las armas, para obtener los empleos políticos y militares correspondientes a su aptitud. Quedan libres desde esta fecha, de la contribución de tributos". (O'Higgins.- Echeverría, 4 marzo de 1819; https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1023277)

Aquí se observa una importante declaración de respeto jurídico y hermandad entre los nuevos chilenos y los antiguos habitantes del territorio, toda vez que, al mapuche que decida quedarse a vivir en las ciudades se lo integra a la vida nacional como uno más, y se le respeta como a un igual, aceptando sus diferencias y su opinión. Si así lo quieren, pueden llegar a ser generales o parte del gobierno, incluso parte de una eventual Convención Constituyente, debido a que es conocida su inteligencia militar, su capacidad estratégica y su buen juicio, que son movidos siempre por el bien común. ¿Se entiende?, el patriota no siente que el mapuche vaya a ser una amenaza, un problema o un estorbo en las ciudades, al contrario, les reconoce una capacidad intelectual y técnica que, al parecer, no tuviera límites.

Entonces, tenemos que el naciente chileno reconoce que el milenario mapuche-araucano es hombre de palabra, que es un "otro" confiable en todo sentido y eso lo hace merecedor del más hondo respeto y, lo que no es menor, en retribución por su colaboración en la Guerra de Independencia, se les libra de tributos para siempre.

Y el que gran parte del Pueblo Mapuche luchara junto a los chilenos por expulsar del territorio a los españoles y lograr la independencia de Chile no significa -en modo alguno- que dejaran de ser ellos mismos independientes y soberanos, es sólo que honran su palabra de que, aquel que llega, si viene en PAZ, se puede quedar. Y O'Higgins les ha prometido de parte de los patriotas chilenos, ni más ni menos, que una paz y una amistad indisolubles: "El sistema liberal nos obliga a corregir los antiguos abusos del Gobierno español, cuya conducta antipolítica diseminó entre vosotros la desconfianza. Todo motivo de queja desaparecerá si restablecemos los vínculos de la amistad y unión a que nos convida la naturaleza. Yo os ofrezco como Supremo magistrado del pueblo chileno que de acuerdo con vosotros se formarán los pactos de nuestra alianza, de modo que sean indisolubles nuestra amistad y relaciones sociales. Las bases sólidas de la buena fe deben cimentarlas, y su exacta observancia producirá la felicidad y seguridad de todos nuestros pueblos. Se impondrá penas severas a los infractores, que se ejecutarán a vista de la parte ofendida, para que el ejemplo reprima a los díscolos (...) os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia, y está a punto a ratificar este reconocimiento por un acto público y solemne, firmando al mismo tiempo la gran Carta de nuestra alianza para presentarla al mundo como el muro inexpugnable de la libertad de nuestros Estados." (Director Supremo del Estado de Chile, marzo de 1819; las negritas son mías. https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/184589/Los-tratados.pdf?sequence=5).

En honor a este compromiso solemne de O'Higgins -que es, finalmente, un compromiso de todos los patriotas- es anunciada la realización de un Parlamento General con el Pueblo Mapuche, mediante la Ley Inderogable del 27 de octubre de 1823, por la cual el Congreso Nacional facultó al General Ramón Freire "para la celebracion de un parlamento jeneral con los Araucanos, extension de la línea de demarcacion de la frontera del sur (…) y redencion de las familias que existan prisioneras entre los indios". (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1134128)

Esto, decía Lincoqueo, "es un explícito reconocimiento del Congreso de la soberanía del Pueblo Mapuche en todo su territorio situado al sur del río Biobío, declaración efectuada en forma unilateral por parte de Chile, con designación de un embajador con poderes de plenipotenciario para su celebración, para fijar frontera territorial y redención de prisioneros de guerra: esto último -remarcaba Lincoqueo-, solo naciones soberanas pueden hacerlo".

Así, tenemos que, en cumplimiento de la Ley Inderogable del 27 de octubre de 1823, se celebró con los cuatro Butalmapu el citado Parlamento General de Tapihue el 7 de enero de 1825 (donde, como señaló O'Higgins, se firmaría al fin "la gran Carta de nuestra alianza"). En aquella oportunidad, el coronel Pedro Barnechea actuó como plenipotenciario del gobierno del General Ramón Freire, y como señalé, él mismo volvió a reunirse con los cuatro Butalmapu para ratificar dicho tratado.

Como promete O'Higgins ("de acuerdo con vosotros se formarán los pactos de nuestra alianza") en dicho tratado se establecen derechos y deberes que son pactados por ambas partes "DE IGUAL A IGUAL, DE NACION A NACION, DE POTENCIA A POTENCIA, cuyo contenido, profundidad e importancia aparecen de su simple lectura, aun cuando la copia impresa conservada por Chile intente introducir obligaciones al mapuche que, en su oralidad, éste no recuerda ni reconoce", señalaba don José Lincoqueo (el énfasis en mayúsculas es suyo).

Las dos leyes del Estado de Chile señaladas, tanto la primera, que es la ley del 27 de octubre de 1823 y la segunda, el aludido Tratado de Paz llamado Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 (que vendría a ser, este último, en definitiva, la ratificación o cumplimiento de la primera, y que, a su vez, fuera ratificado en diciembre del mismo año), contienen los Derechos Humanos esenciales del Pueblo Mapuche -decía Lincoqueo- "que nacen de la naturaleza humana del Pueblo Mapuche, constituido por su soberanía en el espacio geográfico indicado, defendida durante más de tres siglos, previamente, en lucha heroica sin igual en la historia de la humanidad contra la dominación española, además de su derecho a la Paz permanente, con ausencia total de la guerra y de la muerte, su derecho a la vida, a la libertad absoluta, su derecho para practicar sus costumbres, etc."

Firmadas, promulgadas y ratificadas por Chile, ambas leyes están vigentes y son, nuevamente, ratificadas por el artículo 35° del Convenio n°169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) que dice: "La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y ventajas garantizadas a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales".

Por lo tanto, se infiere, también están incluidas en el inciso final del art. 5° de la Constitución del año 1980, disposición constitucional que impide y limita la soberanía de Chile al sur del río Biobío, por cuanto dice: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes" (las negritas son mías). Y, como vimos, el Parlamento General de Tapihue de 1825 fue ratificado ese mismo año y contiene, justamente, los Derechos Humanos del Pueblo Mapuche en su conjunto.           

 

3.- Fundamentos jurídicos de la soberanía mapuche al sur del Biobío

El titular debe considerar objetivamente toda esta información, y la que entrego a continuación, a la hora tanto de analizar y responder lo solicitado en el numeral 72 del ICSARA, como en la elaboración de su ICSARA Ciudadano, toda vez que, dicha información, es fundamental para comprender a cabalidad las demandas territoriales históricas y actuales del Pueblo Mapuche:  

a) El Capítulo IV art. 1° de la Constitución del C.G. Bdo. O´Higgins de 1818 dice, expresamente, que: "Chile se compone de las provincias de Coquimbo, la Capital y Concepción", confesión que no admite prueba en contrario, estableciendo que el límite sur de Chile es la orilla norte del río Biobío, lo que sería una mera repetición del contenido del art. 1° N°X del Reglamento Constitucional de 1812, en el cual se señala que Chile puede elegir 7 Senadores en las únicas 3 provincias que tiene: 2 senadores por Coquimbo, 3 senadores por Santiago y 2 senadores por la provincia de Concepción y que, al mismo tiempo, eran las 3 únicas provincias que constituían la Gobernación y Capitanía General de Chile durante la Colonia. Sabemos que en el Cabildo Abierto de Santiago estaban unos 5 representantes de la provincia de Concepción, la inmensa mayoría de representantes de Santiago, ninguno de la provincia de Coquimbo ni tampoco integrantes del territorio mapuche del sur del río Biobío. Por lo tanto, los hechos y consecuencias de las decisiones tomas en ese Cabildo sólo son aplicables al norte de la orilla del mencionado río.

b) La "Declaración de Independencia de Chile" efectuada en Talca el 12 de febrero de 1818, sólo comprende las provincias de Coquimbo, la Capital y Concepción, en concordancia absoluta con las disposiciones constitucionales señaladas en la letra precedente y en concordancia absoluta con el inciso final del art. 19° y el inciso primero del art. 20° del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825. "La sincronización de todas las disposiciones indicadas es absoluta, sus contenidos son intocables y en el plano del Derecho Internacional se denominan Ius Coggens, lo que significa que son normas superiores de tal importancia que su o sus violaciones hacen incurrir al infractor en una sucesión de ilícitos formales, de consumación anticipada e imprescriptibles en el tiempo", señalaba Lincoqueo.

c) La Constitución de 1833 en su art. 1° inciso primero dispone que "Chile limita al norte con el Desierto de Atacama y el Cabo de Horno por el sur", incurriendo sus firmantes, decía Lincoqueo "en los crímenes de Derecho Internacional de Reo de Estado sancionado en el art. 1° N°V del Reglamento Constitucional de 1812 y en el crimen de violación de un Tratado de Paz tipificado como crimen de reo de lesa patria o lesa humanidad en el art. 25° del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, ilícitos en el grado de consumado y con autores plenamente identificados. Todas sus disposiciones serían nulas de nulidad absoluta por incurrir en los crímenes indicados, con causa y objeto ilícitos en grados mayúsculos si no fuera porque esa disposición se encuentra tácitamente derogada por las 5 leyes transitorias de su artículo 2°. Una de esas leyes transitorias es la del 2 de diciembre de 1833, Ley de Elecciones que, en su art. 41°, dispone que Chile tiene 9 provincias. Las 3 provincias originales se subdividieron en 7 provincias, todas al norte del río Biobío; la 8° y 9° provincias se componen de las villas o villorrios de Valdivia, Osorno y 3 puntos muy aislados de la Isla Grande de Chiloé, por ello: el 100% de la actual 9° Región y el 99, 99% de las Regiones 10° y 11° quedan fuera de la jurisdicción o soberanía de Chile". Así, argumentaba Lincoqueo, "el 100% del inciso primero del art. 1° de la Constitución de 1833 queda absolutamente derogado".

d) En el año 1841, durante el Gobierno de Manuel Bulnes, se celebró un tratado entre Chile y la Reyna Isabel II de España, por el cual se le reconoció la Independencia a este país, por su parte, Chile se comprometió a cumplir todas las obligaciones pendientes de España durante la Colonia y durante la Reconquista. Entre muchas obligaciones pendientes que Chile asume como propias está el cumplimiento de los 28 Parlamentos Generales firmados por la Corona con el Pueblo Mapuche, el último de los cuales es el que fue celebrado los días 3, 4 y 5 de marzo de 1803 llamado Parlamento General de Negrete, instancia en que la Corona no sólo vuelve a reconocer la soberanía mapuche al sur de la línea divisoria que es el Biobío, sino que, además, ratifica los 27 parlamentos anteriores.

e) Chile confiesa que el territorio mapuche no le pertenece y lo define como "territorio de los indígenas situado al sur del río Biobío" en los incisos primeros de las "leyes especiales" o aparentes, como les llamaba Lincoqueo (toda vez que sólo se trataría de simples papeles que "aparentan" ser leyes). De esta manera, tenemos que la primera de tales leyes aparentes, la del 2 de julio de 1852 que pareciera crear la provincia de Arauco, en su art. 1° confiesa: "Establécese una nueva provincia con el nombre de Provincia de Arauco, que comprenderá en su demarcación los territorios de indíjenas, situados al Sur del Bio-bio" (Manuel Montt - Antonio Varas). Por su parte, la segunda de aquellas leyes aparentes, la del 4 de diciembre de 1866, pareciera autorizar el reparto de la antigua propiedad mapuche estableciendo "la fundación de poblaciones en el territorio de los indígenas" (José J. Pérez - Federico Errázuriz). Dichas confesiones son realizadas de forma totalmente unilateral y voluntaria por parte de Chile, así tenemos que en ellas no sólo reconoce que el territorio al sur del Biobío pertenece a los indígenas de la etnia mapuche -a la totalidad del Pueblo Mapuche-, sino que, además, al ser realizadas con más de una década de diferencia entre ambas (del año 1852 a 1866, en total: 14 años), y a casi cuatro décadas de la firma del Tratado de Paz de Tapihue (la última, de 1825 a 1866, en total: 39 años), vienen a significar que hay una consciencia colectiva histórica y, por lo tanto, "un reconocimiento jurídico implícito de que, los territorios al sur del río Biobío, son territorios de los indígenas y no territorio chileno, sin indicar los deslindes ni los nombres y apellidos de sus poseedores, confesión unilateral y voluntaria por parte de Chile que no admite prueba en contrario", refería Lincoqueo.

f) Por no poseer soberanía al sur del Biobío, en el art. final del doble articulado del art. 2° del Código Civil de Chile, se derogan antiguas leyes de España que, como vimos, durante la Colonia estuvieron vigentes solo en las provincias de Coquimbo, la Capital y Concepción, por lo cual -enseñaba Lincoqueo-, "esa disposición hace aplicable el contenido de sus normas solo en el espacio territorial indicado y no al sur del río Biobío y, paralelamente, no deroga y deja vigentes leyes de España que se aplicaron en forma exclusiva y excluyente al sur del citado río, llamados Parlamentos Generales, todos ratificados como válidos y vigentes, además, por el art. 35° del Convenio N°169 de la O.I.T".

g) El doble articulado del art. 2° del Código Civil de Chile, su art. 2° señala que "La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella", y tenemos que la ley reconoce el derecho consuetudinario en cuanto a las costumbres ancestrales, por lo que se le estaría reconociendo validez jurídica a la costumbre ancestral que son los parlamentos.

Respecto al derecho consuetudinario y el valor jurídico de las costumbres ancestrales, en el libro "Custom as a source of law" (Cambridge University Press, 2011), David J. Bederman refiere que las costumbres o la prácticas no oficializadas de las comunidades, están vivas como fuente de obligaciones en la culturas jurídicas actuales y son una fuerza jurisprudencial poderosa tanto en los sistemas domésticos como internacionales. Desde el punto de vista antropológico -señala- "toda ley comienza con la costumbre", que cristaliza la sabiduría acumulada por generaciones incluso de un modo sociobiológico, económico y psicológico. Esto inserta los elementos consuetudinarios en el common law en áreas como familia, contratos o derecho de daños, y, sobre todo, en el Derecho Internacional, por cuanto la costumbre constituye una de las fuentes principales, junto con los tratados, en el establecimiento de los derechos y obligaciones en las relaciones entre Estados.

La profesora y el profesor de Derecho de Aguas en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Daniela Rivera Bravo y Alejandro Vergara Blanco, precisan: "Si hablamos de un área en que la costumbre (los hechos) tiene una relevancia igual a los 'papeles' o 'documentos', el Derecho de Aguas surge de inmediato ante nuestra vista." Por lo tanto, podemos inferir, el derecho consuetudinario de los Parlamentos Generales también debería ser reconocido y obedecido como Ley.

Según refiere el propio titular en el Anexo 6.11 de su EIA, en los territorios demandados por la comunidad de Tolpán, se habrían desarrollado parlamentos: 

Ubicados en el sector de Tolpán, al costado de la ruta R-130 en la cual habrían estado estos sitios ceremoniales (…) En relación al uso de estos lugares, en el cerro cuel se hacían parlamentos, reuniones y se gestionaban las temáticas político administrativas del área. Estas discusiones se realizaban en el sector alto del cuel y se hablaba con la comunidad quien esperaba abajo. En la zona del rehue se realizaban las celebraciones y rituales. De acuerdo al longko, estos sitios los descubrió a través de pewma. “En Tolpán he descubierto dos lugares mediante pewma, y están. Mi papá siempre nos conversó de donde hay un área, un árbol, un litre, una cosa bien curiosa, y decía siempre que en un cerrito bailaban los indios. Mi mamá igual, mi mamá más bien, siempre decía que ella cuando niños lograban ver los bailes de mapuches ahí. Ahí hacían los rituales, es histórico, ahí estaba el nguillatuwey pasado el camino hay un kuel”(Longko comunidad Eugenio Araya Huiliñir).

Considerando lo expuesto en los literales a), b) y e), tenemos que, con las confesiones señaladas, Chile está ratificando en forma consecutiva que el territorio mapuche está bajo el amparo de una treintena de Tratados de Paz o Parlamentos Generales, los que, a su vez, según los literales d), f) y g), estarían totalmente vigentes.

Considerando lo expuesto en literal c), las que serían señaladas por Lincoqueo como leyes aparentes (1852 y 1866) son las dos primeras aplicadas ilegalmente por Chile en el territorio mapuche situado al sur del río Biobío, constituyendo prueba de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos. Sus autores: los poderes ejecutivo y legislativo. Sus cómplices: todos aquellos que las citen para argumentar la usurpación y esconder el genocidio.

Entonces, tenemos que, según derecho -como decía Lincoqueo- el "territorio de los indígenas situado al sur del río Biobío" comprende: el río Biobío por el Norte; la cordillera de los Andes por el Este; el Océano Pacífico por el Oeste y el Polo sur en su parte más austral, más el mar territorial y el mar adyacente, islas, archipiélagos, estrechos y canales, y pertenece a todo el Pueblo Mapuche.

Las dos "leyes especiales" o aparentes mencionadas (la del 2 de julio de 1852 y la del 4 de diciembre de 1866) están superpuestas al Tratados de Paz o Parlamento General de Tapihue de 1825, como así, también, a su ratificación, del mismo modo se superponen al tratado de 1841 con la Corona en que se ratifican los 28 parlamentos firmados con los españoles y que Chile se compromete a cumplir, sin perjuicio de los crímenes de genocidio y lesa patria que contienen en todo su articulado, en especial, el art. 5° de la primera de las "leyes" indicadas. Sin embargo -como señalaba Lincoqueo-, éstas son sólo hechos y no Leyes, ya que existe inaplicabilidad de la legislación chilena al sur del río Biobío, por lo que, dicha reglamentación, constituye sólo una abrumadora prueba de la sucesión de hechos y crímenes de lesa humanidad en ese espacio geográfico.

Con todo, tenemos que, tanto el Parlamento General de Negrete de 1803 con España que Chile se obliga a cumplir, la Ley Inderogable del 27 de octubre de 1823 y el Parlamento General de Tapihue de 1825 con el Estado de Chile (ratificado en diciembre del mismo año) sí son Leyes de la República. Además, señalaba Lincoqueo, los parlamentos "contienen los Derechos Humanos y el derecho a la vida de todo el Pueblo Mapuche y de cada uno de sus integrantes y, en forma principalísima, la soberanía territorial al sur del río Biobío, por ello, esos instrumentos se encuentran bajo el amparo e imperio del art. 5° párrafo final de la actual Constitución", y no sólo eso, tenemos que, como señalé, se encuentran debidamente ratificados por el art. 35° del Convenio n°169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), dando lugar a la imprescriptibilidad y a la inderogabilidad absoluta de los Derechos Humanos del Pueblo Mapuche y de su soberanía perpetua al sur del Biobío, toda vez que, ninguno de los Tratados de Paz o Parlamentos Generales, señala o dispone que los derechos del Pueblo Mapuche contenidos en esos instrumentos internacionales prescriban transcurrido cierto plazo.

Sin considerar estos hechos, como podemos ver en el Anexo 6.11 del presente EIA en evaluación, el titular intenta desconocer la oralidad y la reivindicación histórica mapuche cuando dice que, en el Parlamento General de Tapihue, no sólo se reconoce la autonomía mapuche al sur del Biobío, sino que: 

…al mismo tiempo se los declara ciudadanos chilenos, y por tanto sujetos a su ley…

Como demostré con anterioridad, esta situación de supuesto sometimiento, aparece únicamente incluida en el texto impreso del Parlamento General de Tapihue de 1825 que guardó la parte chilena (que, valga recordar, no es el original). No obstante, como vimos, esto se aleja bastante de la versión oral que conserva el Pueblo Mapuche.

Respecto a que los mapuche que se queden a vivir en las ciudades al norte del Biobío puedan ser reconocidos como ciudadanos chilenos, el titular tendría razón, toda vez que eso está en armonía con lo que promete el C.G. Bdo. O'Higgins en 1819, como refiero más arriba.   

Sin perjuicio de lo anterior, tenemos que en el juicio ambiental que ganaron las comunidades mapuche del territorio Chesque-Hualapulli contra la Dirección Ejecutiva del SEA, en el caso relativo a las reclamaciones en contra de la RCA de Piscicultura Chesque Alto, rotulado por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia (3TA) como causa Rol R-11-2020 (que, a su vez, contiene la causa R-12-2020), los abogados litigantes de la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) que defendían a las comunidades, presentaron un documento a fojas n°8104 que acerca a dicha autoridad los fundamentos del porque Tapihue no obligaría al Pueblo Mapuche a someterse como ciudadanos chilenos: "…la ciudadanía no es una identidad única o uniforme que está completamente aparte o que trasciende otras identidades importantes para los ciudadanos. Las identidades de grupo siguen vigentes y cada grupo tiene derecho a ser parte de la totalidad cívica, a hablar por sí mismo a la totalidad y en defensa de su visión. En el Tratado de Tapihue las colectividades aparecen tan importantes, incluso más importantes, que los individuos (como Mariluán y Barnechea). Las palabras más frecuentes son 'Gobierno' (20 veces), 'Estado' (9 veces), y 'Caciques' (9 veces), y, aunque estos estaban 'sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos' (artículo 5º), no eran chilenos. Mariluán juró ciertamente 'unión y hermandad perpetua', pero lo hizo 'bajo una ceremonia religiosa según sus ritos y costumbres' (artículo 4º); en otras palabras, promoviendo una identidad colectiva distinta. Además, se reconoció el territorio al sur del Biobío como 'los terrenos de su dominio' (del dominio de los caciques mapuche, artículo 18º), debiendo ser 'el chileno' que pasara 'a robar a la tierra […] castigado por el Cacique bajo cuyo poder cayere' (artículo 19º). Aquí, entonces, se define la frontera y el sentido de la autonomía. Como dice Mariman, este Tratado representa la posibilidad de construir –con el Estado de Chile– una confederación de naciones (en vez de una nación unitaria)."


4.- Chile invade el territorio mapuche sin declarar la guerra y con ley vencida.

Luego de reconocer la autonomía que otorga el Parlamento General de Tapihue de 1825 al Pueblo Mapuche, en el Anexo 6.11 el titular señala que: 

Como demostré, la ley del 2 de julio de 1852 que aparenta crear la provincia de Arauco, no tiene validez jurídica. Además, como veremos más adelante, tendría fecha de caducidad y la invasión se habría ejecutado, además, con la ley "vencida", como alegaba Lincoqueo.

Respecto a la supuesta instalación de una infraestructura militar defensiva al sur del Biobío, como señala el titular, tenemos que, en realidad, la campaña militar iniciada por Chile se trató de una ofensiva de ocupación ilegal y exterminio sin precedentes, lo que constituye un genocidio con todas sus letras. Algo a lo que, muchos de los patriotas que aún seguían vivos en esos años, se opusieron. Por lo mismo, dicha ocupación militar se realizó sin que Chile le declarara la guerra a su hermano y aliado mapuche, esto es sin contar con la correspondiente "Declaración de Guerra", por lo que la invasión conocida como Pacificación de La Araucanía no es más que una ocupación militar ilegal y un crimen contra la paz. 

Respecto a lo que dice el titular en el anexo en comento, en cuanto a que el gobierno chileno promueve la colonización espontánea y el comercio en esa zona, tenemos que esto tampoco se ajusta a la realidad, por cuanto sabemos que la colonización fue forzada debido a que, los masivos desplazamientos de inmigrantes europeos en esos años (pogromos de Odesa de 1859, 1871, 1881, 1886, etc.) saturaban todos los puertos del mundo.

Es decir, Chile fue uno más de los países que recibieron miles de inmigrantes europeos en esos años, y el exterminio de los selknam, los yámanas y otros pueblos indígenas del sur, junto al inicio del genocidio contra el Pueblo Mapuche, coinciden dramáticamente con los exterminios de los pueblos "che" del norte (Cheroki, Apache, Comanche, Cheyene, etc.), y con las invasiones y comienzo de la esclavitud en África, la India, Australia, etc.

Por lo tanto, cuando el titular señala que se promueve la colonización espontanea, no sólo está desconociendo una parte importante de la Historia Universal como es el inicio del exterminio masivo de los pueblos indígenas a nivel mundial a mediados del siglo XIX para arrebatarles y usurparles sus territorios, sino que, además, se hace cómplice del genocidio contra el Pueblo Mapuche, toda vez que éste aún sigue en ejecución por parte del actual gobierno, aun cuando el Presidente Gabriel Boric en su primera cuenta pública del día 01 de junio 2022, como Jefe de Estado y frente a todo el país, se comprometiera a conmemorar oficialmente el Bicentenario del Parlamento General de Tapihue en el año 2025, ya que sabe que "durante su mandato presidencial se cumplirán 200 años de su celebración".

Respecto a lo que el titular señala en cuanto a que el gobierno, a partir de 1852 implementaría el comercio en esa zona, tenemos que el comercio ya lo desarrollaba plenamente el Pueblo Mapuche desde tiempos inmemoriales, como referí más arriba. El territorio completo desde el río Biobío al sur, conocido como Gulumapu, se articulaba en cuatro grandes Butalmapu y, todos juntos, de forma ordenada y pacífica, junto a sus pares trasandinos (Puelmapu, del río Colorado al sur), daban vida a una gran Confederación (Estado Araucano, según Ercilla; Patria o Nación Mapuche) que era prácticamente indestructible y cuyo territorio abarcaba el cono sur completo del continente, recibiendo el nombre de Wallmapu.

El mapa antiguo que se aprecia a continuación, fue elaborado a mediados del siglo XIX por A. Andri, y se encuentra conservado en los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República francesa. Dicho mapa ilustrado grafica muy bien las reales fronteras de Wallmapu a ambos lados de la cordillera, o, como confiesa Chile, las dimensiones totales del "territorio de los indígenas" (en rojo). Nótese que el indígena retratado tiene junto a él una rica alfarería y porta en sus manos una lanza, lo que da cuenta de que se trata de un pueblo artesano y guerrero, y, la presencia de una flotilla de barcos, da cuenta del nutrido comercio que se desarrollaba en la zona.


Del mismo modo, el siguiente mapa muestra los límites del Imperio Español del Siglo XVIII y sus rutas comerciales, donde, como se puede ver claramente, se excluye el cono sur del continente:

 


Que el río Biobío era la frontera entre Wallmapu y Chile por esta parte de la Cordillera de los Andes, es parte del imaginario colectivo tanto del Pueblo Mapuche como del chileno mestizo o criollo, lo que sería -según Gabriel Salazar- el bajo pueblo. No obstante, esta frontera no es tal para los miles de inmigrantes que llegan a comienzos y -con mayor fuerza, como bien dice el titular- desde "la segunda mitad del siglo XIX".

El que la idea o noción de la frontera sea parte del imaginario colectivo, ha permitido incluso que se creen instituciones con dicho nombre, como sería la "Universidad de la Frontera", con sede en Temuco y cuyo logo institucional es, ni más ni menos, que un kultrún mapuche, como se aprecia en la imagen.

 


Otro ejemplo de esta presencia del Biobío como frontera en el imaginario colectivo del chileno, sería el ya mundialmente famoso Festival Internacional de Cine de No Ficción FRONTERA-SUR, que se desarrolla hace años en Concepción y que en noviembre de este año tendrá su 5° versión.

En su sitio web oficial (https://fronterasurfestival.com/fs-que-es/), se puede leer: 

EL CINE COMO TERRITORIO FRONTERIZO 

En 1641 se firmó el primer tratado de paz entre españoles y mapuches, después de casi un siglo de lucha en la Guerra de Arauco. En aquel tratado el imperio español reconoció la independencia de los indígenas que vivían al sur del río Biobío y estableció allí una frontera entre ambas sociedades, que fue respetada durante casi todo el periodo de la Colonia y marcó un momento significativo en la historia de la actual región del Biobío, del sur de Chile.

El Festival Internacional de Cine de No Ficción FRONTERA-SUR recupera aquella idea de espacio intermedio, difuso y heterogéneo, relacionado con la geografía, historia e identidad de la ciudad de Concepción y de la región del Biobío, para reflexionar sobre las formas de representación del cine contemporáneo."

  

Esta conciencia colectiva del Biobío como frontera se mantuvo intacta en el pueblo chileno o bajo pueblo, hasta lo que se conoce como el comienzo del Antropoceno (que es el nombre que da la ciencia al proceso que sucede a nivel mundial luego de los masivos pogromos de Odesa antes referidos y la implementación de lo que se conoce como Revolución Industrial). La llegada de miles de inmigrantes, que traen y emplean la hipocresía, la codicia, el egoísmo y la usura como sus mayores armas, produce -tanto en la Capital, como en el sur mapuche-, una catástrofe de proporciones aún no estudiadas.

Arauco era indomable e indómito tras su frontera, es cierto, y lo fue porque España y el Chile patriota la respetaron como tal. Si bien sabemos que el español la violaba regularmente, la Corona española tuvo que reconocerla en 28 ocasiones o parlamentos generales. Por su parte, el ejército chileno estaba conformado, al comienzo, por patriotas y ciudadanos, es decir, por gente honorable. No obstante, como hemos visto, los cientos de miles de inmigrantes que comienzan a llegar desde mediados del siglo XIX se apoderan del gobierno y se enrolan en el ejército, violando la frontera y dañando la paz eterna entre el mapuche y el chileno. Para ello, convocan a falsos parlamentos a los lonkos y caciques mapuche, donde los asesinan a sangre fría, estando desarmados.

Esta criminal estrategia de llamar a falsas conversaciones de paz se repite a ambos lados de la cordillera, y se trataría de verdaderas masacres. De esto da cuenta Pedro Cayuqueo en el tomo II de su saga, donde menciona la forma en que opera el ejército trasandino, lo que da a entender que, a ambos lados de la cordillera, se está aplicando la misma lógica -de militares sin honor-, dice: "Purrán sería capturado a traición pocas semanas más tarde, el 15  de enero de 1880, a orillas del río Biobío, en las cercanías de Lonquimay. Cayó en manos de los soldados justo cuando sellaba un acuerdo de PAZ con el mayor Manuel Ruybal de Chos Malal (...) La captura del pewenche Purrán revela en detalle el modus operandi de muchos oficiales al mando del general Julio Roca, no muy distinto de aquel que caracterizó por décadas a sus pares chilenos al mando de Cornelio Saavedra o José Manuel Prieto: engaños, traición y asesinatos."

Más adelante, en el mismo tomo, Cayuqueo cita una publicación aparecida en El Meteoro de Los Ángeles, del periodista Pedro Ruiz Aldea, quien el 23 de enero de 1869 escribe: "Los indios no son irreductibles, no son enemigos de la quietud ni del progreso material como los han pintado con cálculo; ellos aman la paz y el comercio, porque tienen habitaciones fijas, tienen familia, tienen ganados y sementeras, tienen la misma aspiración que nosotros; adelantar sus intereses. Pero si se los degüella, si se les arrebata su era, si se les roban sus animales, si se le queman sus chozas, si les cautivan sus hijos, ¿cómo queréis que no se levanten, no ya para defender su patria, su familia, su libertad, sino para devolver ojo por ojo, diente por diente? (...) Hablemos francamente; se mantiene a los araucanos en una agitación continua porque así conviene a ciertos planes políticos, porque así se justifican sus entradas a su tierra (...) porque así se consigue que haya para la frontera una corriente de fusiles y cañones, de caballos y mulas, de dinero y de ascensos (...) Recordad cuál es el origen de la presente guerra; no disimulemos, son los robos, son los salteos, son las campañas disfrazadas con la trivial disculpa de ir a castigar indios rebeldes, de ir a buscar ladrones, cuando los rebeldes, cuando los ladrones ¡están mucho más acá!"

Otra cita digna de mencionar, ya que estamos en esto de aclarar cómo los fronterizos e inmigrantes violan la frontera y obligan al mapuche a defenderse y realizar malones reivindicativos, son las palabras que refiere Cayuqueo en el mismo tomo II, y que le escribe Aníbal Pinto en 1868 a Cornelio Saavedra: "Para mí la cuestión de la frontera no tiene más que dos soluciones: la conquista o la paz. O vivimos en paz con los indios tratándolos como debemos tratarlos, entendiéndonos con ellos por medio de los caciques, obligando a nuestros fronterizos que los respeten, considerándolos en fin (como es muy justo los consideremos pues en realidad lo son) como un pueblo independiente que se gobierna en conformidad a ciertos usos y costumbres, o los conquistamos. Si queremos la paz debemos someternos a las condiciones que la paz exige. Esto es lo que yo veo muy difícil, casi imposible, y por este motivo creo de necesidad la conquista."

Casi una década después Aníbal Pinto será presidente (1876 -1881) y en su mandato la llamada Pacificación de la Araucanía no sólo se incrementará, sino que comienza de modo paralelo la Guerra del Pacífico, que es el ardid con que convocan a los weichafe que quedan vivos a combatir junto a sus hermanos y aliados chilenos. Es decir, el presidente de Chile sabe que existe una frontera y que, al otro lado de ella, habita un pueblo independiente que se gobierna en conformidad a ciertos usos y costumbres.

Por lo tanto, sabiendo que uno de los principales usos y costumbres del mapuche es respetar como ley imprescriptible los Parlamentos Generales que traen la paz, podemos inferir que Aníbal Pinto sabe que si Chile entra en guerra podrá convocar a los weichafe que aún quedan y que no han sido asesinados en los falsos parlamentos que han citado los inmigrantes en el contexto de la Pacificación. Así, enrola y lleva al norte a los nietos de aquella generación de caciques que firmaron en Tapihue.

Otra canallada del gobierno de Aníbal Pinto, fue el tratado de límites que firmaron las repúblicas de Argentina y Chile el 23 de julio de 1881, en que se reparten ilegalmente el territorio soberano del Pueblo Mapuche. "Dicho pacto -como bien lo denunciaba don José Lincoqueo-, sirvió de modelo, décadas más tarde, para que la Alemania Nazi y la Unión Soviética celebraran el Pacto Ribbentrop-Mólotov en el año 1939, acto infame con que intentan repartirse el territorio soberano de Polonia".

Así las cosas, tenemos que la justificación final del movimiento de tropas y de todo el papeleo que significó echar a andar el aparato del Estado para ejecutar la invasión militar de Wallmapu, fue como el Plan Z de la dictadura de Pinochet. El gobierno en manos de inmigrantes y la prensa facinerosa que estos mismos crearon, echaron a correr cientos de fakenews, estigmatizando al mapuche e intentando esconder no sólo la traición a la patria (por poner al mapuche nuevamente en situación de defenderse), sino, sobre todo, intentando esconder la ocupación ilegal de su territorio sin previa Declaración de Guerra. Ocupación ilegal que dura hasta el día de hoy.

Reflexiona Cayuqueo, casi al final del capítulo en que trata del pacto usurpador: "Lo curioso es que la cuestión limítrofe, así lo llama la historia oficial chileno-argentina, omite de manera vergonzosa cualquier referencia a la existencia de un país mapuche independiente, a las guerras de invasión y la posterior anexión de nuestro territorio. Hace como si el antiguo Wallmapu de nuestros bisabuelos y bisabuelas jamás hubiera existido. Nos borra literalmente de la historia."

Pero, una vez que se entiende que eso de los montajes es el modus operandi de una cultura completa que se esparce por el mundo con lo del Antropoceno, que esa es su forma de ser y de actuar a través de la Historia, que esa, y no otra, es su forma innata de solucionar -o, mejor dicho, evadir- sus problemas, se comprende que lo de la pacificación no fue una idea "chilena", ni fue el pueblo chileno el que la ejecutó. El que en esos años era un verdadero chileno, un patriota de corazón, se oponía de lleno al genocidio y a la usurpación. Lo mismo ocurre hoy en día.

Todo fue parte de lo que -como señalé- la ciencia hoy define como el comienzo del Antropoceno, que con publicidad engañosa ocultó el genocidio casi total de cientos de pueblos indígenas en todo el mundo, para usurparles sus territorios e instalar sus industrias. Así, montaje tras montaje, el codicioso e hipócrita inmigrante ladrón usurpó territorios en el mundo entero y, al vertiginoso ritmo de su Revolución Industrial, contaminó con su progreso y su desarrollo cada rincón y cultura del planeta.

Con publicidad engañosa y lo de "mapuches borrachos y flojos" -hoy terroristas-, los descendientes de aquellos inmigrantes evitan que los chilenos despistados le reclamen al gobierno de turno. Como demostré, la inhumana Pacificación no es obra del pueblo chileno, y algún día deberá la historia oficial reconocer que fue desarrollada por los inhumanos inmigrantes que inundaron Chile -y el mundo- en esos años (algo que sí reconoce la idea del Antropoceno).

El pueblo chileno, como quedó demostrado a partir del estallido social de octubre de 2019, en su mayoría apoya las reivindicaciones mapuche, y el que las banderas mapuche se vieran flamear en todos los alzamientos que se dieran en cadena en el mundo a partir de entonces, demuestra que las reivindicaciones mapuche son validadas a nivel mundial.

Por su parte, la dictadura de Montt, que es la que se encarga de silenciar a los chilenos que exigen respetar la paz con el Pueblo Mapuche, es producto de la misma cultura inhumana que en esos años se expande por el mundo. Al final, como se sabe, en el gobierno de Montt habían infiltrados de distintas nacionalidades: desde ingleses a españoles, pasando por estadounidenses, masones y franceses, de todas las nacionalidades, menos chilenos. Por eso llevaron a cabo la usurpación sin asco ni cargo de conciencia.

La difamación que sufre el digno araucano mapuche, a través de los medios de comunicación que inaugura el inmigrante en las ciudades a las que llega a instalarse, es una farsa, pero, aplicada metódicamente a través de los años, logra ir asentándose en la memoria de la chilena y del chileno distraído. Por eso es importante comprender que la publicidad engañosa no es solamente respecto a productos del mercado, sino que afecta incluso a personas o naciones enteras.

El movimiento masivo de inmigrantes o refugiados europeos (pogromos de mediados del siglo XIX que dan origen al Antropoceno) es un verdadero montaje de tamaño planetario, que esconde -tras el velo de lo político y lo científico- la masiva depuración religiosa vivida en Europa en esos años, que contaminó el mundo entero masacrando pueblos indígenas y comenzando una destrucción progresiva y acelerada de los ecosistemas más puros y hermosos del planeta, tras la idea de la usura, el progreso y el desarrollo.

Coincidentemente con el inicio del Antropoceno, la llegada de Manuel Montt al gobierno chileno a mediados de siglo producirá, con el paso de los años, un giro radical en las relaciones entre los nuevos hermanos y aliados. Si bien habrá nuevos alzamientos focalizados que buscarán que los chilenos respeten la frontera y la paz, por casi cuatro décadas más la Nación Mapuche seguirá libre y soberana en sus territorios. Wallmapu libre, como fue el compromiso patriota.

Según señalaba don José Lincoqueo, "la ley aparente del 2 de julio de 1852, el art. 2° se establece la intendencia con el sueldo de $4.000.- para el titular y el juez con un sueldo de $2.400.- mensuales, todo lo anterior, sin que ningún soldado atravesara aún la frontera del río Biobío, lo que se produjo ocho años después en la primavera de 1860 con la primera invasión del 'ejército de la frontera de Chile', cuyo propósito era exterminar al Pueblo Mapuche y arrebatarle todo su territorio, desde el río Biobío por el norte hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur, en una superficie de más o menos 11.000.000 hás. (once millones de hectáreas), sin previa declaración de guerra y con incumplimiento calificado, además, de los tratados de paz llamados Parlamentos Generales y del art. 36° N°2 de la Constitución de 1833, que obligaba al Estado de Chile a promulgar una ley aprobada por el Congreso pleno para entrar, declarar o iniciar una guerra. En suma: dicha 'ley' es una soterrada, cobarde, implícita e hipócrita declaración de guerra de Chile a una nación que en el plano del derecho era 'hermana y aliada'. La promulgación de esa 'ley' y su aplicación al sur del río Biobío constituye un hecho y acto de barbarie del Estado de Chile en contra del Pueblo Mapuche con consecuencias atroces hasta el período actual para la nación mártir. El art. 5° dispone: 'La autorización que confiere esta lei durará por el término de cuatro años, i en cada uno se dará cuenta al Congreso de las disposiciones que se dictaren en virtud de ella, i se expedirán los fondos para los gastos que de las providencias dictadas requiera su ejecución'. Su duración de 4 años es absoluta por lo cual 'vence' y deja de tener vigencia pasado ese plazo, durando sólo hasta el 2 de julio de 1856, y desde entonces, no existe otra 'lei' hasta el 4 de julio de 1866, por lo cual, la intendencia y el tribunal establecido en el art. 2° dejan de tener vigencia en la fecha señalada. Sin perjuicio de la observación de hechos aberrantes señalados de su contenido y limitaciones, de su sola lectura parece una disposición simple, inofensiva, que no hace mal a nadie. Sin embargo, es una de las disposiciones más atroces, despiadadas y criminales que aparece en toda la legislación chilena. La duración de 4 años para su vigencia tuvo larga discusión en el Congreso, se consideró por algunos de los congresales que el plazo de 4 años era insuficiente para que las fuerzas armadas o el 'ejército de la frontera' exterminara a todo el pueblo mapuche y no quedara vivo ninguno de sus integrantes, otros estimaron que el plazo de 2 años era suficiente para los 'fines' señalados, no obstante, no hubo acuerdo. Finalmente, se solicitó un informe al Ejército y algunos de sus oficiales estimaron que el plazo de 4 años era suficiente para el exterminio de todo el Pueblo Mapuche al sur del río Biobío. Así aparece registrada la historia en las actas del Congreso Nacional."

Tenemos, entonces, para conocimiento del titular y su correcto análisis de los hechos, que, como argumentaba Lincoqueo: "…en la primavera de 1860, con la ley vencida, se inició la primera campaña militar de Chile para la usurpación y ocupación del territorio mapuche con su 'ejército de la frontera' y que terminó en el año 1883, con un total 23 campañas militares. Los resultados: en tierras Chile le arrebató al Pueblo Mapuche más o menos 10.500.000 de hectáreas (hás.) de un total aprox. de 11.000.000 hás., lo que comprendía gran parte del territorio desde el río Biobío por el norte hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur. En las restantes 500.000 hás. con 'papeles' llamados 'título de merced' -algo más de 3.000 'mercedes'-, fueron encerrados, como en cárcel al aire libre, los sobrevivientes del genocidio programado en la 'lei' del 2 de julio de 1852 por el gobierno de Manuel Montt y su ministro Antonio Varas. Esas 'mercedes' estaban rodeadas por fundos vendidos en subastas públicas por el Estado de Chile -mediante publicaciones hechas por el Ministro de Relaciones Exteriores y no ordenadas por un tribunal- a 'colonos' chilenos y extranjeros, dejándose el precio de la subasta 'para sí', violando todas las disposiciones constitucionales, las normas del Código Civil y Procedimiento Civil sobre ventas en subastas públicas de inmuebles, los aludidos Tratados de Paz llamados Parlamentos Generales y, además, la ley inderogable del 27 de octubre de 1823 sobre explícito reconocimiento de soberanía de Chile al Pueblo Mapuche".

Lincoqueo en sus conversaciones y escritos incluso iba más allá, señalando que "sin descaro los descendientes de los inmigrantes que fueron 'beneficiados' con las subastas públicas de inmuebles obtenidos por Chile mediante el genocidio de una nación entera, son hoy altos funcionarios de la administración pública e integran en la actualidad el Congreso Nacional y el gobierno. En mártires, el Pueblo Mapuche agredido que tenía una población de más o menos 900.000 hab. (novecientos mil habitantes) en el año 1860, en el año 1883, período del término aparente del genocidio, le quedaban no más de unos 45.000 integrantes -de quienes descienden los que aún viven-, los que fueron encerrados en algo más de 3.000 'títulos de merced', los que en la actualidad constituyen una verdadera 'bomba de tiempo', porque dichos papeles y los primeros títulos de dominio otorgados por Chile a colonos chilenos y extranjeros constituyen prueba abrumadora de los crímenes de genocidio múltiple, crímenes contra la paz, crímenes de guerra y muchos otros de igual gravedad, todos los que son de lesa humanidad, formales, de consumación anticipada e imprescriptibles en el tiempo".

Sabemos que, antes de iniciar la ocupación militar, ingresa al territorio araucano a modo de espía del gobierno chileno un facineroso llamado Paul Treutler disfrazado de comerciante, pero, como sabemos, no era comerciante, no obstante, vemos que se abrió paso con mentiras y aguardiente, y a pesar de ir cargado con objetos que el nativo pudiera querer o que necesitaba, lo respetaban sin molestarlo. Esto demuestra que el mapuche-araucano respetaba, décadas después, el Tratado de Paz y Libre Comercio firmado por las generaciones anteriores en Tapihue, lo que lo hacía un pueblo honorable y, serlo, es parte de aquello que lo convierte, justamente, en un pueblo indómito.

Treutler relata en su libro La Provincia de Valdivia i los Araucanos que, luego de una fuerte tormenta, el rapaz Mera lo sale a buscar desesperado "pues principiaba a temer o que hubiéramos sido víctimas del temporal o que los indios, incitados por la codicia de las mercaderías que llevábamos, nos hubieran asesinado". Pero el rapaz Mera lo encuentra y comprueba que no le ha sucedido nada, sólo fue su propia y malvada mente la que lo llenó de proyecciones. El araucano respeta la paz sagradamente. Treutler tiene consigo su mercadería y aún mucho más, ya que ha ido realizando trueques injustos, cambiando las miserables baratijas que llevaba por grandes riquezas. Esto -insisto- permite demostrar que en el araucano mapuche antiguo no existe la codicia, y que, sobre todo, en Wallmapu, cuarenta años después de firmado el Tratado de Paz y Libre Comercio en Tapihue, se lo sigue respetando. La paz eterna de patriotas y araucanos, si no fuera por culpa de los miles de inmigrantes que saturan los puertos del mundo en esos años, aún duraría.

Con Treutler queda en evidencia que, en el mundo mapuche, varias décadas después se continúa respetando a los chilenos o extranjeros que cruzan la frontera como comerciantes y, no sólo a ellos, sino, también, sus mercaderías. Hacerlo, esto es, respetar al prójimo, es algo sumamente sagrado para cualquier pueblo indígena.

En Wallmapu, antes de la Pacificación, la palabra se empleaba únicamente para decir la verdad y, como no se conocía la mentira, lo que cualquiera dijera era tomado por cierto y se respetaba. Nadie mentía ni engañaba, ni se imaginaban siquiera que alguien pudiera hacerlo. De eso da cuenta el perverso Treutler, que hasta parecía gozar al poder mentir a diestra y siniestra sin ser descubierto. En otro pasaje, confirmando la idea del valor de la palabra para el antiguo mapuche araucano, el siniestro Treutler informa: "Miéntras hablábamos con el cacique, una algazara estraordinaria se hizo sentir a inmediaciones de la habitación. Informados de lo que sucedia, supimos que era una partida de Boroanos que venia de Valdivia conduciendo algunas cargas de aguardiente, i era detenida por los indios de la tribu en que nos encontrábamos hasta que pagasen el valor de una deuda que habian contraido en ella otros Boroanos. La cuestión fue decidida mediante la entrega de dos cargas de aguardiente; pero es digna de notarse esa solidaridad que existe en los compromisos de todos los individuos de una tribu con las otras, de manera que los inocentes o los que jamas han contraído una deuda se ven obligados a cubrir las contraidas por los verdaderos deudores, salvo su derecho de reclamar contra ellos en su reducción."

Las y los mapuche araucanos son honestos, y, como hoy, sólo un montaje los puede culpabilizar, porque, en los hechos, en lo cotidiano, son un pueblo honrado. No obstante, si alguien conoce o fue afectado por el actuar de un supuesto mapuche deshonesto, talvez no sepa que, en realidad, fue víctima de un yanacona, alguien que, aun teniendo aspecto, apellido y vestimenta mapuche, en algún momento de su pasado, propio o familiar, fue infectado por el virus ese de la cultura inhumana e inmoral que se expandió por el mundo y que invadió Chile y La Araucanía a mediados del siglo XIX (coincidentemente, siglo que el titular señala como fin de la frontera que es el Biobío).

En este sentido, podemos decir que hoy el apellido es utilizado por algunos mapuche como una herramienta política para llevar acabo sus propios objetivos, aun cuando estos atenten contra la cosmovisión mapuche y la naturaleza. Así tenemos políticos que se han metido en las comunidades y que han logrado atrapar la mente de mapuche awinkados convirtiéndolos en yanaconas, donde el apellido se transforma en capital, lo que les permite negociar y ganar dinero fácilmente mediante loteos irregulares de tierras o postulando a fondos estatales.

Con todo, tenemos que la ocupación militar y política de Wallmapu por parte de Chile, no tiene fundamento alguno que sea consistente y que, por lo tanto, el asesinato del 95% de la población mapuche de esos años, fue un genocidio con todas sus letras, el que continúa soterradamente hasta el día de hoy.

Como podemos ver en el referido Anexo 6.11, tenemos que el titular valida el genocidio permanente que comete el Estado de Chile en contra del Pueblo Mapuche, toda vez que señala que: 

…en la década del 60 del siglo XIX el comandante Cornelio Saavedra es nombrado intendente de la nueva provincia y al contar con enorme influencia sobre el poder en Santiago, le son concedidas las prerrogativas que le permitirán llevar a cabo una empresa de conquista militar que hasta ese minuto eran consideradas como demasiado arriesgadas por el congreso.

En 1862 y 1863 se concreta la ocupación al sur del Biobío y la frontera de facto se corre hacia el sur, específicamente hasta el río Malleco. Los territorios que hoy comprenden a las comunas de Angol, Mulchén y Renaico son objeto de colonización y destrucción.

 

Cuando el titular dice que Cornelio Saavedra emprende "una empresa de conquista militar que hasta ese minuto eran consideradas como demasiado arriesgadas por el congreso", está justificando la invasión y ocupación sin la respectiva Declaración de Guerra, y está desconociendo, a su vez, el registro de que algunos senadores y diputados chilenos intentan evitar el genocidio mapuche. Algunos soldados patriotas, incluso, agobiados por la violencia y la ilegalidad del proceso de pacificación, se pasan al bando araucano y luchan contra las hordas de inmigrantes que se van integrando al ejército chileno a medida que llegan al país. En el tomo I de la Historia Secreta Mapuche, Cayuqueo menciona que el senador Juan de Dios Vial habría dicho: "Sin duda estos (araucanos) no corresponden a la nación chilena que definimos, porque son independientes y no obedecen a nuestras leyes y autoridades".

Cayuqueo registra también lo que dijo, respecto a la soberanía e independencia mapuche, el diputado José Gaspar Marín (como anticipé más arriba), uno de aquellos primeros patriotas honestos que son los verdaderos hermanos y aliados del mapuche: "Han formado en todos los tiempos un Estado libre e independiente, ellos han reconocido nuestra emancipación, nuestros derechos, del mismo modo que nosotros los límites del territorio chileno. ¿Con que razón tratamos de internarnos más allá de lo que prescriben los tratados de tiempos inmemoriales entre nación y nación?".

Como sabemos, la participación del diputado José Gaspar Marín fue relevante tanto en el proceso de Independencia como en la formación de la institucionalidad de la naciente República de Chile. Es decir, Gaspar Marín sería uno de aquellos primeros patriotas que formarían parte del círculo cercano de O'Higgins y Freire, grupo originario formado por patriotas honestos, de raíces criollas y profunda claridad política, que impulsaron y respetaron el Tratado de Paz firmado en Tapihue en 1825. Señala Cayuqueo que, respecto al mismo tema que defiende Gaspar Marín, sobre la ilegalidad de redefinir unilateralmente los límites del Estado de Chile y anexar el territorio araucano sin declarar la guerra, como promovían los acérrimos defensores de la inmigración y colonización extranjera del sur, el diputado por Valdivia, Juan Alvarado, opinó: "Decir que mis límites son de Atacama al Cabo de Hornos, comprendiendo naciones que no le pertenecen, ni saben si quieren pertenecerles, es una arrogancia que asombra y una usurpación manifiesta".

No obstante, la presión que ejercen los inmigrantes recién llegados es extrema, los "díscolos", como les llama O' Higgins. Hacen sentir que todo el desarrollo material de Chile depende de que el gobierno se atreva a ingresar al territorio araucano a tomar y explotar sus infinitas riquezas. Con publicidad engañosa hacen sentir que, desde el Biobío al sur, no hay artesanos, campesinos ni economía alguna, solo borrachos y bárbaros. El Mercurio de Valparaíso, ciudad donde los inmigrantes se han apoderado del gobierno local, inicia una brutal campaña terrorista de estigmatización contra el mapuche araucano.

Todo esto viene a comprobar que, lo señalado por el titular en su Anexo 6.11, no tiene demostración histórica, por lo que, sus vanos argumentos, sólo serían antiguos fakenews y papeles que aparentan ser leyes. Paralelo a ello, tenemos que el titular no ha demostrado, de ningún modo, por medio de bibliografía o por medio de documento alguno, la derogación del Tratado de Paz o Parlamento General de Tapihue de 1825. Es decir, tenemos que el titular no ha logrado demostrar convincentemente que, la presencia de Chile al sur del río Biobío, sea algo más que un holograma político producido en base a leyes aparentes y vencidas, como tampoco ha podido demostrar que se trate de algo más que de una ocupación militar ilegal y del genocidio permanente en contra del Pueblo Mapuche.

Por otra parte, cuando titular señala que "en 1862 y 1863 se concreta la ocupación al sur del Biobío y la frontera de facto se corre hacia el sur", no está reconociendo que dicha invasión se produce sin que el Congreso Pleno hubiera emitido una Declaración de Guerra, como es requisito, por lo que "correr la frontera" como señala, no sólo es imposible, sino un crimen contra la paz en el Derecho Internacional.

Todo esto da cuenta del fundamento jurídico de las reclamaciones territoriales y de la lucha reivindicativa mapuche por lo que debe ser considerado por el titular en su análisis. Cayuqueo en el tomo II de la Historia Secreta Mapuche, señala que en 1835 aparece publicado en Argentina un texto de Luis de la Cruz y Goyeneche, político, militar y explorador chileno, quien da cuanta de qué es lo que motiva al araucano a alzarse contra los gobiernos chileno y argentino: "Les encuentro la razón para el recelo y desconfianzas que tienen de nuestras promesas y confieso que es efecto de nuestros malos e infames procedimientos con ellos. Los que se internan de amigos en sus terrenos, y los capitanes y tenientes, que por lo común es gente ordinaria e ignorante y de pensamientos ridículos, les dicen lo que no es, les prometen lo que no les pueden cumplir, les dan una cosa por otra, les venden otra por dos tantos más de su valor, y, como después conocen haber sido engañados, de allí resulta el recelo que tienen de nosotros."

A la luz de lo latamente expuesto, concluía don José Lincoqueo, que "todas las 'leyes' dictadas por Chile para ser aplicadas en el territorio mapuche situado al sur del río Biobío, incluyendo la Nueva Constitución Política en trámite, iniciadas con la del 2 de julio de 1852 (Manuel Montt- Antonio Varas) y la del 4 de diciembre de 1866 (José J. Pérez - Federico Errázuriz) y las otras que las implementaron en el tiempo hasta llegar a la actual 'ley indígena 19.253' promulgada durante el gobierno del eterno sonriente presidente Patricio Aylwin Azócar, son aparentes o virtuales, no existen en el plano del Derecho, ya que están superpuestas sobre todos los tratados de paz llamados Parlamentos Generales, y son violatorias de todas las normas constitucionales expresamente señaladas en los párrafos precedentes; en particular, las 5 leyes provisorias que nacen del art. 2° transitorio de la Constitución de 1833, todas tienen causa y objeto ilícito, son solo hechos de terrorismo de estado en diferentes modalidades, como soterrada o clandestina declaración de guerra de Chile al Pueblo Mapuche, prohibida originalmente en el art. 36° N°2 de la Constitución de 1833 por las 2 primeras "leyes" mencionadas; y por el art. 32° N°19 de la actual Constitución, por lo que tienen causa y objeto ilícitos en grado superlativo, su aplicación en territorio mapuche soberano despliega una alfombra de crímenes todos de lesa humanidad, tanto como las leyes que aplicaba la Alemania nazi durante la 2° Guerra Mundial en los países ocupados militarmente como en Francia, los países de Europa Oriental, etc. , etc. . La consecuencia final: el genocidio permanente y sostenido del Pueblo Mapuche y la violación masiva y constante de sus Derechos Humanos."

Debemos sumar a lo anteriormente expuesto, la violación masiva por parte del Estado de Chile de la Ley N°20.357 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio, y Crímenes y Delitos de Guerra". Dicha ley señala (los énfasis son míos): 

1. Crímenes de Lesa Humanidad 

Artículo 1º.- Constituyen crímenes de lesa humanidad los actos señalados en el presente párrafo, cuando en su comisión concurran las siguientes circunstancias:

1º. Que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

2º. Que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos. 

Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá:

1º. Por "ataque generalizado", un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas, y

2º. Por "ataque sistemático", una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas.

Artículo 9º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, sin derecho, expulse por la fuerza a personas del territorio del Estado al de otro o las obligue a desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del mismo, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º. 

Artículo 10.- No podrá aplicarse el mínimum de la pena en los delitos contemplados en este párrafo, si ellos fueren cometidos para oprimir y dominar en forma sistemática a un grupo racial o con la intención de mantener dicha dominación y opresión.

 2. Genocidio

 Artículo 11.- El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio y será castigado con las penas que respectivamente se indican:

1º. Matar a uno o más miembros del grupo, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado;

2º. Causar a uno o más miembros del grupo un menoscabo grave en su salud física o mental;

3º. Someter al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción física, total o parcial tales como la privación del acceso a alimentos o medicinas;

4º. Aplicar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, o

5º. Trasladar por fuerza a menores de 18 años del grupo a otro grupo, o se les impida regresar a aquél.

En los casos de los numerales 2º, 3º, 4º y 5º, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados.

 Artículo 12.- Si la comisión del acto de genocidio previsto en el numeral 3º del artículo 11 ocasionare con culpa la muerte de uno o más miembros del grupo, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

 Artículo 13.- El que incitare pública y directamente a cometer genocidio será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, salvo que por las circunstancias del caso haya que considerar al incitador como autor, conforme a las reglas generales del Código Penal.

 3. Reglas comunes a los Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio

 Artículo 14.- La conspiración para cometer genocidio, así como para cometer alguno de los crímenes de lesa humanidad señalados en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º, serán sancionadas con la pena aplicable a la tentativa de dichos delitos.

 Artículo 15.- La asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad o genocidio será sancionada conforme a las disposiciones del Código Penal.

 Con todo, la pena que corresponda imponer no será inferior a la pena de presidio menor en su grado máximo, tratándose de la asociación para cometer genocidio o alguno de los crímenes de lesa humanidad señalados en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º.

 TÍTULO II

Crímenes y Delitos de Guerra

 Artículo 16.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a la comisión de cualquiera de los hechos señalados en los artículos siguientes, cometidos en el contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o no internacional.

 Artículo 17.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Título, se entenderá por:

a) Conflicto armado de carácter internacional: los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más Estados, aunque uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra, así como los casos de ocupación total o parcial del territorio de un Estado por fuerzas extranjeras, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar;

Artículo 19.- Será castigado con la pena contemplada en el artículo anterior, el que matare o hiriere a una o más personas pertenecientes a la nación o ejército enemigo actuando a traición.

Actúa a traición el que se gana la confianza de una o más personas pertenecientes a la nación o ejército enemigo, haciéndoles creer que tenía derecho a protección o que estaba obligado a protegerlos en virtud de las normas del derecho internacional aplicable a los conflictos armados.

Artículo 24.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo el que:

1º. Ordene o haga una declaración en el sentido que no haya sobrevivientes para amenazar a un adversario o para proceder a las hostilidades de manera que no quedasen sobrevivientes, o

2º. Trate a una persona de forma gravemente humillante o degradante.

Artículo 26.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que:

2º. Ordenare el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto armado, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate, por razones militares imperativas.

Artículo 27.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo al que destruyere o se apropiare a gran escala de bienes del enemigo, por causas no justificadas por necesidades del conflicto armado.

La misma pena se aplicará al saqueo de una ciudad o plaza, incluso si se la tomare por asalto.

Si la destrucción señalada en el inciso anterior se cometiere mediante incendio o causando grandes estragos, se estará a las penas contempladas en el párrafo 9 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.

Crímenes cometidos en caso de conflicto armado de carácter internacional

Artículo 28.- Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, el que matare o lesionare gravemente a otro en el marco de un conflicto armado:

a) Usando la bandera blanca para fingir una intención de negociar cuando no se tenía esa intención;

Artículo 29.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que lance un ataque contra:

a) Una población civil o personas civiles;

b) Ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;

c) Bienes de carácter civil, esto es, bienes que no son objetivos militares;

d) Un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido;

f) Monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se haya conferido protección especial en virtud de acuerdos especiales celebrados, por ejemplo, dentro del marco de una organización internacional competente, o

g) Edificios dedicados a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia, los hospitales y los lugares en los que se agrupan a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares.

Artículo 30.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que provocare intencionalmente hambruna a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar deliberadamente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra.

Artículo 32.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que:

4º. Por la potencia ocupante, trasladare directa o indirectamente parte de su población civil al territorio que ocupa o expulsare o trasladare la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate, por razones militares imperativas, o

Artículo 33.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, el que dispusiere la abolición, suspensión o inadmisibilidad ante un tribunal de las acciones o derechos de los nacionales de la potencia enemiga.

Artículo 35.- Serán sancionados como autores de los delitos previstos en esta ley las autoridades o jefes militares o quienes actúen efectivamente como tales, en su caso, que teniendo conocimiento de su comisión por otro, no la impidieren, pudiendo hacerlo.

La autoridad o jefe militar o quien actúe como tal que, no pudiendo impedir el hecho, omitiere dar aviso oportuno a la autoridad competente, será sancionado con la pena correspondiente al autor, rebajada en uno o dos grados.

Artículo 36.- La orden de cometer una acción o de incurrir en una omisión constitutiva de delito conforme a esta ley, así como la orden de no impedirlas, impartida por una autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente como tal, a un subalterno, lo hace responsable como autor.

Si la orden no fuere cumplida por el subalterno, la autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente como tal, responderá en todo caso como autor de tentativa de dicho delito.

Artículo 37.- Tratándose del numeral 2º del artículo 1º, es suficiente el conocimiento de que el acto forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil que responde a un plan o política de las características señaladas en el mismo numeral, sin que se requiera el conocimiento de ese plan o política, ni de los aspectos concretos del ataque distintos del acto imputado.

Artículo 39.- Serán circunstancias agravantes especiales la extensión considerable del número de personas ofendidas por el delito en lo que fuere procedente, y en los casos de crímenes de lesa humanidad, el hecho de haber obrado el responsable por motivos de discriminación en razón de nacionalidad, raza, etnia, religión, género o consideraciones políticas o ideológicas.

Será en todo caso circunstancia atenuante calificada la colaboración sustancial con el tribunal que contribuya al esclarecimiento de los hechos, particularmente en lo que respecta al establecimiento de la responsabilidad de las demás personas que intervinieron en el acto punible.

Artículo 40.- La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben.

Artículo 41.- Estas disposiciones no se entenderán derogadas tácitamente por el establecimiento posterior de normas que fueren aplicables a los mismos hechos, aunque resultaren inconciliables.

Artículo 44.- Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.".

 

Como sabemos, dicha ley entró en vigencia en 2009, por lo que todas las autoridades que han formado parte de los distintos gobiernos estarían implicadas, y las que han solicitado y aprobado los Estados de Excepción Constitucional en La Araucanía serían autores materiales, toda vez que los actos administrativos que han emitido para tal efecto serían prueba abrumadora de las acciones de Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio perpetradas bajo su mando, en territorio soberano mapuche y no chileno.

Por lo tanto, tenemos que el titular, mediante leyes aparentes, intenta argumentar en su EIA, específicamente en su Anexo 6.11, no sólo la invasión y ocupación ilegal (art. 17° letra a, de la Ley N°20.357), sino también el genocidio y los remates irregulares que significaron el reparto de las tierras mapuche, citando, a su vez, los denominados "Títulos de Merced" que -como señalaba Lincoqueo y como aparece en el art. 32°, n°4°, de la Ley N°20.357-, constituyen una prueba abrumadora de los Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio cometidos por el Estado de Chile hasta el día de hoy en contra del Pueblo Mapuche. Dice el titular en el referido anexo, no sólo intentando justificar lo injustificable, sino haciéndose cómplice de los crímenes y delitos denunciados: 

A partir de 1866 se definen los mecanismos para regular la propiedad indígena, individual y estatal de la tierra (Correa, Molina y Yáñez, 2005). En la primera etapa de esta vertiginosa administración de la victoria sobre el pueblo mapuche, el Estado puso en práctica una serie de concesiones de tierra a colonos chilenos y europeos, así como también una serie de remates de tierras consideradas como fiscales que debían convertirse en privadas. Esto organizó el territorio al norte del río Malleco a partir de hijuelas que a su vez dieron paso al establecimiento de grandes latifundios. Recién en 1873 se lleva a cabo la primera radicación denominada “colonia indígena”, cuyo objetivo fue integrar a un actor social que había quedado excluido en la nueva organización territorial y que, hasta ese momento, solo detentaba derechos sobre la tierra por derecho consuetudinario, lo cual se prestaba para una serie de abusos y despojos por parte de los nuevos colonos que se instalaban en la zona. La primera radicación indígena en el sector de Mulchén - Renaico fue la del longko Manquelipe y las familias que vivían en torno a su figura, siguiendo la estructura del lof mapuche. Ese mismo año se programaron las radicaciones para los desplazados de Angol y Nacimiento, pero en menos de 40 años estas comunidades dejaron de existir y hoy nada se sabe de ellas (Bengoa, 2004).

Después, entre 1875 y 1882 se implementaron las radicaciones (77 en total) con Título de Merced entre los ríos Biobío y Malleco, la mayoría de estos otorgados en las comunas de Collipulli y Angol (Bengoa, 2004).

El nombre de este mecanismo “Título de Merced” proviene de los estatutos de la ley del 66, donde se estableció que los indígenas recibirían tierras de modo gratuito cedidas por el Estado, de ahí la “merced” o favor concedido. Por otra parte, las reducciones se establecieron ante la consternación que causó en las autoridades estatales el hecho de que no existiera “espacio vacío” en la Araucanía, pues cuando se le consultaba a un cacique por los deslindes de sus tierras, estas se extendían desproporcionadamente hasta encontrarse con los de otro cacique y su familia. Entonces el Estado ordenó reducir la asignación de tierras, estableciendo una cantidad para el cacique, su esposa e hijos. Esto generó un conflicto adicional al interior de la sociedad mapuche: el Estado de Chile a través de la Comisión Radicadora asignó tierras a los caciques, pero junto a estos se agrupaban familias extensas que a su vez reconocían a sus propios caciques, los que quedaron subordinados al que obtuvo el Título de Merced. De este modo, el sistema de linajes propio de la cultura mapuche pasó a segundo plano y se produjeron quiebres políticos al interior de las mismas reducciones.

Como podemos ver, y como reconoce tácitamente el titular en su anexo, la violación del Tratado de Paz o Parlamento General de Tapihue de 1825 significa, para el Pueblo Mapuche, hasta el día de hoy, una vulneración masiva de sus derechos, a la vez que se ha puesto en riesgo sus modos de vida tradicionales y sus costumbres ancestrales, produciendo desplazamientos forzados de su población y pugnas internas, producto estas últimas de la escasez de tierra para desarrollarse y prosperar. En este sentido, y en vista y consideración de los antecedentes expuestos, tenemos que las reivindicaciones territoriales mapuche no sólo se entienden, sino que, también, se justifican.

Sólo por codicia y por llevar adelante una colonización forzada, impulsada a nivel mundial en aquellos años, Chile invade ilegalmente el territorio mapuche sin declararles la guerra y con la ley vencida, perpetrando un genocidio que continúa hasta el día de hoy.

Como dijo el diputado José Gaspar Marín: "¿Con que razón tratamos de internarnos más allá de lo que prescriben los tratados de tiempos inmemoriales entre nación y nación?"

Todo esto viene a demostrar que, cuando el titular señala en la introducción del Anexo 6.11 de su EIA, que su análisis respecto a las demandas territoriales presenta "una revisión sumaria de las transformaciones políticas y culturales que han afectado al territorio en la provincia de Malleco", realmente no es así. El titular no ha desarrollado en su estudio antropológico una revisión sumaria, sino somera de los hechos y la historia.

Esto demuestra que el titular se vale de fakenews o noticias falsas cuando habla de "sucesos como la capitulación del pueblo indígena en la última etapa de la llamada Pacificación de la Araucanía", hecho que no tiene forma de demostrar toda vez que, al no haber Declaración de Guerra por parte de Chile para invadir, no puede haber una consecuente capitulación del bando contrario.

En vista de lo expuesto, la autoridad ambiental debe resolver el rechazo del proyecto en evaluación, por carecer de información relevante y esencial para su correcta evaluación en cuanto a su relación con las demandas territoriales de los GHPPI afectados en el sector Tolpán.

Finalmente,

Solicito que, para fundamentar su decisión en la presente evaluación ambiental, la Dirección Ejecutiva del SEA oficie el requerimiento de pronunciamiento especial de las siguientes autoridades, o de quien corresponda en cada área, respecto al contenido de la presente observación ciudadana y sobre las materias que esta trata, de acuerdo a sus competencias:

            - Ministerio de Relaciones Exteriores

            - Ministerio de Justicia

            - Ministerio del Interior

            - Ministerio de Defensa

            - Corporación Nacional Indígena

            - Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputadas y Diputados

            - Instituto Nacional de Derechos Humanos

            - Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado

            - Secretaría General de la Organización Internacional del Trabajo

            - Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas

 

Hans C. Labra Bassa

Rut. 13.266.941-4

hanslabra@gmail.com


- Santiago de Chile, martes 2 de agosto de 2022 -

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Embajada de Israel reconoce intervención en la Araucanía una semana antes del asesinato de Catrillanca

LLUVIA DE SOL :: La Memoria del Canto

MANIFIESTO DE LA LIBERTAD :: del Lonko Antupillan (Espíritu del Sol)