Ley que faculta a los Municipios a solicitar TRASLADO de Industrias que causen "molestias o daños" Se debe exigir al Municipio, cumplir el art 62 inciso 2 del DFL n°458/1975, que señala: "Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional Correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año."