Ley de Traslado de Industrias que causen Molestias o Daños
Ley que faculta a los Municipios a solicitar TRASLADO de
Industrias que causen "molestias o daños"
Se debe exigir al Municipio, cumplir el art 62 inciso 2 del
DFL n°458/1975, que señala: "Las industrias mal ubicadas, que causen
molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les
señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental
del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional Correspondiente del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año."
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