Comentarios de don José Lincoqueo sobre trabajo de fin de grado de Sol Fernández Buman
El siguiente texto lo redactó el abogado don José Lincoqueo,
al presentarle el trabajo de Sol Fernández Buman, abogada española, publicado
en 2019, ver en: (https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/93379/El%20Tratado%20de%20Tapihu%C3%A9%20de%201825.%20TFG.pdf?sequence=1&isAllowed=y)
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Pequeñas observaciones sobre el Parlamento General de Tapihue
hecho por una autora de España
1.- Efectúa algunas breves
observaciones del trabajo realizado por doña Sol Fernández Buman, sobre el
Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, entre un represente del
recién formado del Estado de Chile y el Pueblo Mapuche: sobre su contenido,
viabilidad y vigencia actual. Un trabajo intelectual muy destacado que contiene
muchos temas de gran importancia en la actualidad, y que por ahora, hago los
siguientes y muy breves comentarios:
- El señalado Parlamento se
realizó por mandato del Congreso Nacional al Director Supremo de Chile Ramón Freire (ejecutivo) para realizarlo
para: fijar la frontera sur de Chile y redención de las familias prisioneras de
los Araucanos o Mapuches: solo naciones
soberanas pueden pactar fronteras territoriales e intercambiar prisioneros de
guerra. Confesado unilateralmente por el Estado de Chile en una ley que en
el Derecho Internacional es irrevocable.
- En el Parlamento mismo existe
no menos de 7 hechos o actos o confesión de la preexistencia de la soberanía del Pueblo Mapuche al sur del río Biobío. No se toca la soberanía de
Chile al norte del rio Biobío.
- Chile había confesado en la 1°
Junta Nacional de Gobierno del 18 de septiembre de 1810, que se pretendía
independizar sólo las 3 provincias de que se componía la Capitanía General
y Gobernación de España al norte del
citado río: Coquimbo, la capital y Concepción (solo hasta la orilla norte del río Biobío).
- Reiterado en el art. 1 del
Reglamento Constitucional de 1812 y en la Constitución Política de 1818 y en el
Acta de Declaración de Independencia de Chile el 12 de febrero de 1818 en la
ciudad de Talca. Conviene señalar que en el art. 1 n°V del Reglamento
Constitucional de Chile de 1812, se indica que cualquier decisión judicial,
legislativa o administrativa proveniente de fuera de Chile se sanciona como
delito de Reo de Estado.
- Las Constituciones de 1828 y
1833 disponen que Chile limita con el Desierto de Atacama por el norte y el
Cabo de Horno por el sur, que violan derechamente el señalado art. 1 N°V del
Reglamento Constitucional de 1812 y el art. 25 del Parlamento General de Tapihue
del 7 de enero de 1825: ambas disposiciones constitucionales incurren en dos
crímenes de derecho internacional, violan
la soberanía del Pueblo Mapuche garantizadas en las normas constitucionales
precedentes y el citado Parlamento General: crimen de reo de Estado y de lesa patria. Tales crímenes no tienen
señalado plazo de prescripción en los documentos mencionados.
- El Parlamento General de
Tapihue del 7 de enero de 1825, la ley inderogable del 27 de octubre de 1823
que lo anuncia, contienen los derechos humanos del Pueblo Mapuche y de cada uno
de sus integrantes, garantizados en documentos o tratados firmados por Chile y
que se encuentran vigentes, por ello, se encuentran
incluidos en el art. 5 párrafo final de la Constitución actual de 1990´´ sobre
los cuales los 5 poderes de Chile no pueden ejercer jurisdicción.
2.- Desde el 2 de julio de 1852,
Chile dictó la primera la ley creando una nueva provincia con el nombre de
provincia de Arauco, que carece de fundamentos jurídicos o filosóficos,
superpuesta sobre la ley inderogable del 27 de octubre de 1823 y el Parlamento
General de Tapihue del 7 de enero de 1825 y sobre todas las normas
constitucionales señaladas, se creó un ejército de ocupación para dicho fin y que
la ocupación militar se realizó en 23 campañas de exterminio y genocidio entre
los años 1860 y 1883, masacrando el 95% de los integrantes del Pueblo Mapuche
al sur del río Biobío en colusión con el
Gobierno argentino, sobrevivieron no más del 5% del total de sus habitantes, de
quienes descendemos los que aún vivimos.
Durante el transcurso de la ocupación
del territorio mapuche por ambos Estados, celebraron tratado de reparto de
nuestro territorio, de demarcación de límites, con los horrores y terrores de
su contenido, y que sirvieron de modelo el pacto germano-soviético llamado
Ribentropp-Molotov el año 1939, para repartirse el territorio soberano de
Polonia, que fue uno de los detonantes de la II guerra mundial. Dicho pacto no
ha sido registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas, igual surte
deben correr los pactos genocidas de Chile y Argentina sobre reparto del
territorio mapuche.
3.- Las normas legales,
constitucionales y tratados invocados en los términos señalados están todos
ratificados su validez y vigencia por el art. 35 del Convenio 169 de la O.I.T.
ratificado por Chile.
Es cuanto podemos hacer por
ahora. Agradecemos la colaboración de la destacada autora española nombrada, al
darnos a conocer algunos puntos y situaciones que no conocíamos.
José
Lincoqueo Huenumán.
Abogado y Lonko del Centro Estudio de Derecho Indiano.
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