Comentarios de don José Lincoqueo sobre trabajo de fin de grado de Sol Fernández Buman

 

El siguiente texto lo redactó el abogado don José Lincoqueo, al presentarle el trabajo de Sol Fernández Buman, abogada española, publicado en 2019, ver en: (https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/93379/El%20Tratado%20de%20Tapihu%C3%A9%20de%201825.%20TFG.pdf?sequence=1&isAllowed=y)

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Pequeñas observaciones sobre el Parlamento General de Tapihue hecho por una autora de España

1.- Efectúa algunas breves observaciones del trabajo realizado por doña Sol Fernández Buman, sobre el Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, entre un represente del recién formado del Estado de Chile y el Pueblo Mapuche: sobre su contenido, viabilidad y vigencia actual. Un trabajo intelectual muy destacado que contiene muchos temas de gran importancia en la actualidad, y que por ahora, hago los siguientes y muy  breves comentarios:

- El señalado Parlamento se realizó por mandato del Congreso Nacional al Director Supremo de Chile   Ramón Freire (ejecutivo) para realizarlo para: fijar la frontera sur de Chile y redención de las familias prisioneras de los Araucanos o Mapuches: solo naciones soberanas pueden pactar fronteras territoriales e intercambiar prisioneros de guerra. Confesado unilateralmente por el Estado de Chile en una ley que en el Derecho Internacional es irrevocable.

- En el Parlamento mismo existe no menos de 7 hechos o actos o confesión de la preexistencia de la soberanía del Pueblo Mapuche al sur del río Biobío. No se toca la soberanía de Chile al norte del rio Biobío.

- Chile había confesado en la 1° Junta Nacional de Gobierno del 18 de septiembre de 1810, que se pretendía independizar sólo las 3 provincias de que se componía la Capitanía General y  Gobernación de España al norte del citado río: Coquimbo, la capital y Concepción (solo hasta la orilla norte del río  Biobío).

- Reiterado en el art. 1 del Reglamento Constitucional de 1812 y en la Constitución Política de 1818 y en el Acta de Declaración de Independencia de Chile el 12 de febrero de 1818 en la ciudad de Talca. Conviene señalar que en el art. 1 n°V del Reglamento Constitucional de Chile de 1812, se indica que cualquier decisión judicial, legislativa o administrativa proveniente de fuera de Chile se sanciona como delito de Reo de Estado.

- Las Constituciones de 1828 y 1833 disponen que Chile limita con el Desierto de Atacama por el norte y el Cabo de Horno por el sur, que violan derechamente el señalado art. 1 N°V del Reglamento Constitucional de 1812 y el art. 25 del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825: ambas disposiciones constitucionales incurren en dos crímenes de derecho internacional, violan la soberanía del Pueblo Mapuche garantizadas en las normas constitucionales precedentes y el citado Parlamento General: crimen de reo de Estado y de lesa patria. Tales crímenes no tienen señalado plazo de prescripción en los documentos mencionados.

- El Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, la ley inderogable del 27 de octubre de 1823 que lo anuncia, contienen los derechos humanos del Pueblo Mapuche y de cada uno de sus integrantes, garantizados en documentos o tratados firmados por Chile y que se encuentran vigentes, por ello, se encuentran incluidos en el art. 5 párrafo final de la Constitución actual de 1990´´ sobre los cuales los 5 poderes de Chile no pueden ejercer jurisdicción.

2.- Desde el 2 de julio de 1852, Chile dictó la primera la ley creando una nueva provincia con el nombre de provincia de Arauco, que carece de fundamentos jurídicos o filosóficos, superpuesta sobre la ley inderogable del 27 de octubre de 1823 y el Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 y sobre todas las normas constitucionales señaladas, se creó un ejército de ocupación para dicho fin y que la ocupación militar se realizó en 23 campañas de exterminio y genocidio entre los años 1860 y 1883, masacrando el 95% de los integrantes del Pueblo Mapuche al sur del río  Biobío en colusión con el Gobierno argentino, sobrevivieron no más del 5% del total de sus habitantes, de quienes descendemos los que aún vivimos.

Durante el transcurso de la ocupación del territorio mapuche por ambos Estados, celebraron tratado de reparto de nuestro territorio, de demarcación de límites, con los horrores y terrores de su contenido, y que sirvieron de modelo el pacto germano-soviético llamado Ribentropp-Molotov el año 1939, para repartirse el territorio soberano de Polonia, que fue uno de los detonantes de la II guerra mundial. Dicho pacto no ha sido registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas, igual surte deben correr los pactos genocidas de Chile y Argentina sobre reparto del territorio mapuche.

3.- Las normas legales, constitucionales y tratados invocados en los términos señalados están todos ratificados su validez y vigencia por el art. 35 del Convenio 169 de la O.I.T. ratificado por Chile.

Es cuanto podemos hacer por ahora. Agradecemos la colaboración de la destacada autora española nombrada, al darnos a conocer algunos puntos y situaciones que no conocíamos.

   

                                               José Lincoqueo Huenumán.

Abogado y Lonko del Centro Estudio de Derecho Indiano.

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