Observación Ciudadana a la modificación del DS/90

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Observación Ciudadana

Hans Labra Bassa, 43 años, Rut 13.266.941-4, hanslabra@gmail.com

Santiago de Chile, lunes 26 de abril de 2021

Con la presente vengo a expresar mis observaciones respecto al Anteproyecto de revisión del DS/90, estableciendo, en primer lugar, que mi motivación es velar por un medioambiente libre de contaminación como garantiza el art. 19 n°8 de la Constitución, y que mi objetivo es que aquel derecho constitucional se verifique en la práctica. En segundo lugar, quiero dejar en claro que al referirme a "los ríos, lagos y mares del país" no significa, en ningún caso, que yo desconozca el valor jurídico del Parlamento General de Tapihue, firmado en 1825 por el Estado de Chile y el Pueblo Nación Mapuche, donde ambas naciones establecen un Tratado de Paz que Chile viola sistemáticamente hasta el día de hoy, y, que a pesar de que no lo reconozca y tenga invadido ilegalmente el territorio ancestral mapuche, y aun cuando esté lucrando a costa de contaminarlo, nada le quita la responsabilidad histórica, política y legal que este hecho conlleva en el Derecho Internacional y en la memoria de la humanidad. Es un hecho comprobado el que si Chile restituye Wallmapu al Pueblo Nación Mapuche se acabará la contaminación de todos los ríos, lagos y mares del sur mapuche.

Respecto al Anteproyecto en cuestión, vengo a decir:

1) Que, aun cuando el Considerando 6 señala "que, el objetivo de la presente norma de emisión es prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales del país, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores", vemos que en el Artículo 5 no se define lo que se entiende por "contaminación", lo que deja en el aire un tema de suma importancia.

Si bien algunos leguleyos intentan decir que la contaminación no existe si se respeta la norma de emisiones, y aun a pesar de que -como veremos más adelante- el presente anteproyecto intenta hacernos llegar a esa conclusión, debemos establecer que LA CONTAMINACIÓN EXISTE TODA VEZ QUE EL AGUA PIERDE SU CALIDAD ORIGINAL. Y teniendo en consideración que la calidad de las aguas de nuestro país son -antes de ser utilizadas por la industria en sus procesos productivos- una de las más puras del planeta, podemos establecer a ciencia cierta que se trata de aguas de calidad excepcional (lo que es confirmado según la Guía CONAMA 2004).

Esta condición de poseer aguas de calidad excepcional en todo el territorio nacional, pone a nuestro país en una situación aventajada en el concierto de las naciones, sobre todo si consideramos la actual crisis hídrica que afecta al planeta y el Cambio Climático que hacen, del agua, el elemento más vital e indispensable, no sólo para la humanidad y los ecosistemas marinos y terrestres, sino para toda la vida en su conjunto. Esto nos lleva a entender que no requerimos de una Norma para la Emisión de Contaminantes, sino de una estricta legislación que impida cualquier forma de contaminación del agua.

El mundo ha cambiado dramáticamente en relación a los 20 años de que se dictó el DS/90, que ya entonces venía a regular, con amplios parámetros, los contaminantes que arrojaba a los cursos de agua y al mar una industria extractiva que se instaló en el siglo pasado y que, legislando para sí misma, creó una norma que se ajustaba más a sus requerimientos de producción y ganancias, que a la necesidad real de los habitantes de los territorios donde esta estaba instalada, de vivir en un medioambiente libre de contaminación, lo que, como quedó masivamente demostrado a partir de octubre de 2019, constituye uno de los mayores reclamos de las comunidades indígenas y chilenas, y de los movimientos y grupos de defensa ambiental. No obstante, al realizar un estudio de los amplios parámetros que fueron permitidos en el DS/90, y que se entiende fueron la causa de la contaminación registrada durante los últimos veinte años en los ríos, lagos y mares del país, vemos que estos se mantienen casi intactos en el actual Anteproyecto.

Tabla n°1

SIN MODIFICACIONES

 

Tabla n°2

SIN MODIFICACIONES

 

Tabla n°3

MODIFICADA

Sólo bajan los parámetros para:

                - Cadmio de 0,02 a 0,01 mg/l

                - Cromo Hexavalente de 0,2 a 0,05 mg/l

                - Manganeso de 0,5 a 0,3 mg/l

                - Mercurio de 0,005 a 0,001 mg/l

                - Níquel de 0,5 a 0,2 mg/l

                - Plomo de 0,2 a 0,05 mg/l

                - Zinc de 5 a 3 mg/l

 

Tabla n°4

SIN MODIFICACIONES

 

Tabla n°5

SIN MODIFICACIONES

 

Tabla n°6

SIN MODIFICACIONES

 


Para entender esto, debemos conocer los contenidos de cada tabla:

Tabla n°1

Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales, sin capacidad de dilución

Tabla n°2

Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales, considerando la capacidad de dilución del cuerpo de agua receptor

Tabla n°3

Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres naturales y cuerpo fluvial afluente de agua lacustre

Tabla n°4

Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos, dentro del ancho de la zona de protección litoral

Tabla n°5

Límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos, fuera del ancho de la zona de protección litoral

Tabla n°6

Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a estuarios

 

Es decir, se mantienen los mismos parámetros de hace 20 años para las descargas de contaminantes y residuos líquidos en cuerpos de agua fluviales con y sin capacidad de dilución, en cuerpos de agua marinos que estén dentro y fuera de la zona de protección litoral, y en estuarios. Las únicas y mínimas modificaciones a la norma DS/90 del año 2000, que presenta el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE en su anteproyecto en 2021 son algunos de los límites permitidos para descargas de ciertos residuos a los cuerpos de agua lacustres naturales y cuerpos fluviales afluentes de agua lacustre.

Esta situación, que a la larga está resultando catastrófica para las distintas cuencas hidrográficas, no sólo contradice lo que expresa el Considerando 10 cuando señala que "los beneficios de reducir las emisiones y mejorar la calidad del agua están vinculados directamente con la mantención o incremento de servicios ecosistémicos que ofrecen bienestar y confort al ser humano, tales como, agua para consumo humano y animal, provisión de peces y plantas, capacidad de dilución de contaminantes, oportunidades de recreación, entre otros"; sino que, además y del mismo modo, contradice el Considerando 12 cuando señala que "la normativa genera importantes beneficios sociales y económicos a través de la reducción de las emisiones, la protección de ecosistemas valiosos y los servicios ecosistémicos asociados a éstos; y que, base a los beneficios y costos valorizados monetariamente, se concluye que la norma es socialmente rentable."

Aquella contradicción vital entre lo que señalan los considerandos mencionados y la realidad de lo que se establece en los parámetros que fijan las tablas número 1, 2, 3, 4, 5 y 6, queda en evidencia al comprobar que solamente la tabla n°3 presenta mínimas modificaciones, las que -incluso en aquel caso- son totalmente ineficientes a la hora de pretender la protección del medioambiente. Esta promesa vana de reducción de emisiones y protección de ecosistemas, viene a comprometer seriamente la capacidad de nuestro país de garantizar el derecho de sus ciudadanas y ciudadanos de vivir en un medioambiente libre de contaminación, donde, muy por el contrario, viene a permitir que sea contaminado, justamente, por cumplir con las permisivas normas de hace dos décadas.

Durante estos 20 años hemos visto que, sobre todo en Europa, estrecho territorio donde cohabitan decenas de culturas, las tecnologías, los procesos y los cánones de producción industrial han mostrado una evolución progresiva y altamente eficiente, lo que ha permitido el desarrollo de una producción realmente limpia. Así vemos empresas de distintos rubros que funcionan con sistemas de reutilización de agua al 100%, que gestionan eficientemente sus desechos y generan su propia energía, lo que les permite operar sin generar problemas ambientales, sin dañar la salud de las personas (incluso han dejado de utilizar PVC en sus procesos debido a su alta toxicidad) y sin depender de matrices energéticas que se alimentan de hidroeléctricas, termoeléctricas o plantas nucleares. Si bien el costo de aquel avance hacia una tecnología de punta ha sido elevado, los beneficios lo valen, y sin duda son cubiertos por las ganancias de la industria.

Sin embargo, y en absoluto contraste, vemos que la industria en Chile no ha invertido mayores recursos en investigación, desarrollo o implementación de nuevas tecnologías en materia de tratamiento de residuos líquidos o sólidos, lo que da a entender el origen de gran parte del desvergonzado incremento de las fortunas de los dueños de las mayores empresas extractivistas (muchos miembros del gobierno). Y no es que ellos desconocieran los avances que se han visto en la materia, sino que se han escudado y se han visto amparados por el DS/90, que ellos mismos crearon y que, ahora, gracias a la gestión de la actual Ministra del Medioambiente, pretenden mantener casi intacto.  

Esta contradicción vital entre prevenir la contaminación y permitir la producción, queda en evidencia al observar el "Artículo 2.- La presente norma de emisión tiene como objetivo de protección ambiental, prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior, se espera que las aguas superficiales mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República." Es decir, no opera un sentido precautorio de evitar la contaminación, sino que se espera que la contaminación se mantenga dentro de los parámetros permitidos por la ley (DS/90 y su presente modificación), que, en ningún caso, lo reconoce como contaminación.

Con todo, vemos que esto vulnera principios de derecho administrativo tales como la confianza legítima y la seguridad jurídica, ya que relativiza en favor de la industria lo que es la contaminación, en desmedro de la capacidad de las personas de velar por el cumplimiento efectivo de sus derechos.

2) Otro aspecto que raya en la prevaricación, al analizar el Anteproyecto que presenta la Sra. Ministra, es que los antibióticos no hayan sido considerados como contaminantes, toda vez que su masivo uso en los procesos productivos agrícolas y especialmente en la salmonicultura, constituyen una fuente permanente de contaminantes altamente tóxicos, los que al ir disueltos en el agua no son captados por los filtros, lo que es sumamente dañino para el medioambiente (la palabra antibiótico viene de anti que es en contra o que mata, y biótico que es vida, por lo que se entiende que los antibióticos tienen el efecto de matar la vida). No obstante, nuevamente han quedado fuera a pesar de los reiterados esfuerzos de las comunidades afectadas y de los organismos de defensoría ambiental por darles relevancia y por lograr que el legislador los incorpore en la norma. Como podemos apreciar, Chile mantiene una legislación que no sólo es permisiva, sino que es arcaica, lo que va en único y directo beneficio de aquel puñado de familias que menciona Forbes, sus parentelas y los carteles de mafia con que operan (llamados partidos políticos). A diferencia de Chile, otros países con políticos más comprometidos con la protección del medioambiente, ya hace años han regulado el tema de los antibióticos, como podemos ver en la siguiente tabla comparativa:



3) Durante los 20 años de operación del DS/90 hemos visto que una de las grandes falencias del gobierno para prevenir o remediar la contaminación en todas sus formas -lo que incluye la corrupción de los operadores políticos-, ha sido su incapacidad de una fiscalización moderna y efectiva, acorde a los cañones actuales en la materia, que cumpla con actuar de modo proactivo y no sólo reactivo, mediante la implementación de estrategias innovadoras que comprometan la participación de la ciudadanía que, ya desde octubre del 2019, demostró estar muy comprometida con su bienestar. Los habitantes de los territorios afectados por proyectos extractivistas saben que, cuando las empresas votan sus riles y el agua se enturbia, se debe "a que en los días siguientes habrá una fiscalización, y efectivamente, pocos días después se ve pasar la camioneta del gobierno". Esto sucede debido a que los empresarios -de algún modo- se enteran cuando ocurrirán las fiscalizaciones, entonces, con sus instalaciones ya "limpias" reciben a los fiscalizadores.

Si bien se pudiera pensar que hubiera fiscalizaciones sorpresa, el número de funcionarios de la Superintendencia del Medioambiente (SMA), que es la autoridad a cargo de la fiscalización, no da abasto para la enorme cantidad de fuentes emisoras a fiscalizar. Se suma a esto el que la norma permite altos parámetros, lo que produce una incerteza jurídica que hace casi imposible evitar que el medioambiente sea contaminado.   

Por ejemplo, el "Artículo 9.- Si el contenido natural del cuerpo de agua receptor de un contaminante excede al indicado en las tablas 1 a 6, el límite máximo permitido de la descarga será igual a dicho contenido natural del cuerpo de agua receptor." Esto da a entender que, si un río está más contaminado que lo permitido, estará autorizada para quienes descargan en el la violación de la norma ¿no es esto una incerteza jurídica?

Lo mismo sucede cuando se deja el juicio en manos del culpable, al dejar en manos de las mismas empresas la caracterización de sus emisiones. Así está estipulado en el Artículo 20 que permite que los mismos establecimientos caractericen sus emisiones de contaminantes, en el Artículo 21 (…requerir a los establecimientos caracterizar la totalidad de sus emisiones), Artículo 26 (Para el control de la presente norma se considerarán los monitoreos que realice la fuente emisora, conforme al programa de autocontrol…), Artículo 29 (Las acciones de fiscalización que realice la autoridad fiscalizadora deben cumplir los mismos procedimientos de monitoreo y las mismas metodologías de análisis que las utilizadas en las mediciones efectuadas conforme al programa de autocontrol). Esto último, no sólo impedimenta al fiscalizador innovar en nuevas tecnologías para dar mejor cumplimiento a su labor, sino que pone en evidencia que la gestión detrás del presente Anteproyecto supedita la acción fiscalizadora a lo que establezca la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y sus respectivos instrumentos de autocontrol y cumplimiento de compromisos ambientales.

Lo delicado de esto, es que muchas empresas quedan fuera del sistema de fiscalización debido a que, durante el proceso de Consulta de Pertinencia, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) los eximió de ingresar a evaluación. Esta instancia, dada su poca fiscalización interna y nula participación ciudadana, no sólo permite a inescrupulosos titulares de proyectos extractivistas presentar solicitudes que adolecen intencionalmente de información relevante y esencial para la correcta evaluación de su proyecto, sino que, además, permite a los funcionarios del SEA -donde muchos carecen de la necesaria ética profesional para el cargo (por ser operadores políticos)-, hacer la vista gorda ante casos que sí o sí deberían haber ingresado al sistema de evaluación ambiental.

Cito como ejemplo el caso de una impregnadora de madera que contamina el río Voipir, en la comuna de Villarrica; si bien en su Consulta de Pertinencia se ve que se presenta como aserradero e impregnadora, es en la respuesta firmada por el Director Regional del SEA de la época (Eduardo Rodríguez Sepúlveda, actual Director de la SMA de la Macro Zona Sur) donde se aprecia la vergonzosa omisión de la impregnación como eventual motivo de ingreso a evaluación ambiental, lo que permite al titular operar en total libertad hasta el día de hoy (adjunto documentos al final). El resultado de aquella irresponsable omisión provocó la contaminación del río Voipir con los químicos de la impregnación (CCA: Cobre, Cianuro y Arsénico), lo que, sumado a la contaminación de otras fuentes (pisciculturas), llevó a que, cuando los habitantes del poblado de Ñancul ubicado a 5 Km aguas abajo de la impregnadora, se movilizaron a fines de marzo del 2017 exigiendo soluciones al gobierno a los problemas que la contaminación del río Voipir les causaba, fueron duramente reprimidos por Carabineros que disparó a mansalva contra la población, lo que causó la pérdida de un ojo a la señora Isolina Araneda de 58 años de edad, razón que llevó al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a presentar una querella contra Carabineros por dicho caso, ver información en: 

https://www.eldesconcierto.cl/internacional/2017/05/23/indh-se-querellara-contra-carabineros-por-mujer-que-perdio-ojo-por-perdigon-en-medio-de-protestas-en-villarrica.html

Los proyectos que sí ingresan al SEA mediante Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) serán sometidos a fiscalización, no obstante, aquí se enfrentan los fiscalizadores a nuevas incertezas jurídicas. Además de la escasez de personal, los fiscalizadores se enfrentan al acertijo de que el Artículo 48 permite ciertos incumplimientos de la norma, el Artículo 49 permite el doble de concentraciones y el Artículo 50 incluso habla de contaminantes adicionales que, literalmente, quedan fuera de la norma al no estar incluidos en las 6 tablas que regulan los límites permitidos de descarga en los distintos cuerpos de agua.

4) Los plazos a que se refieren los artículos 19 al 25 son exageradamente permisivos, ya que fluctúan entre más de cuarenta meses (más de tres años) a más de sesenta meses (más de 5 años) para que las fuentes emisoras cumplan con la norma. Y considerando que el DS/90 del año 2000 debería haber sido revisado al cabo de 5 años como señala el Considerando 2 del Anteproyecto, se entiende que aquellas fuentes emisoras que no cumplen con lo señalado por la norma llevan años enriqueciéndose a costa de contaminar el medioambiente.

Por lo tanto,

en base a aquellas observaciones, vengo a presentar las siguientes PROPUESTAS:

a) Se deben incluir en el Artículo 5 las definiciones que entrega la Real Academia Española de la Lengua RAE, para "Contaminación: acción y efecto de contaminar", para "Contaminar: Alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos", y para "Contaminante: Que contamina", entendiendo el "que contamina" como aquella persona, establecimiento, fuente o agente que ejecuta la acción de contaminar.

b) Los parámetros permitidos en las tablas número 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del Anteproyecto, deberían ajustarse a los criterios utilizados en los países más desarrollados, de no ser así, deberían ser bajados todos al menos a la mitad de lo que se permitía con el DS/90 del año 2000, que es el causante de la contaminación que hemos visto en estos 20 años (sobre todo en los estuarios y mares del sur, producto de la salmonicultura, y en los ríos y lagos, también del sur, debido a las pisciculturas), esto, de modo de garantizar realmente que no se contaminará los cuerpos de agua terrestres ni marítimos. Al cabo de 5 años, revisar si dicha reducción a la mitad de los límites permitidos para las descargas de contaminantes realmente han significado una reducción de la contaminación, de modo contrario, decretar una nueva reducción a la mitad (lo que correspondería a 1/4 de lo permitido en DS/90). Así gradualmente hasta llegar a determinar que los cuerpos de agua no están contaminados.

c) Establecer la creación de un Instituto Nacional de Caracterización y Evaluación de Emisiones (INCEE), que debería velar por que las emisiones sean caracterizadas y evaluadas adecuada y oportunamente, quitando aquella importantísima responsabilidad de manos de las empresas. Dicho Instituto debería contar con las más modernas tecnologías e infraestructuras, con oficinas regionales y laboratorios móviles, de modo que no sólo tendría por labor caracterizar las emisiones de aquellos proyectos que se presenten a evaluación, sino también las de aquellos que hayan conseguido sus RCA con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma. De este modo, se producirá una recaracterización, que permitirá actualizar la situación de todas las fuentes emisoras con los modernos instrumentos del INCEE.   

d) Crear una instancia de Fiscalización Ciudadana, donde la SMA capacite a ciudadanas y ciudadanos interesados en participar, para que puedan fiscalizar a los proyectos extractivistas que desarrollan su actividad en los territorios en que estos habitan. Dicha instancia de fiscalización ciudadana podrá acceder a presentar proyectos de instalación de bases de monitoreo, que funcionarán como pequeños laboratorios ciudadanos, donde se realizarán capacitaciones y talleres de modo de involucrar a nuevos segmentos de la población, como niñas y niños, lo que vendrá a redundar en una mayor consciencia ciudadana, y en la formación de futuros técnicos.

e) Respecto a los plazos demasiado permisivos de los artículos 19 al 25, que dan hasta 5 años para comenzar a cumplir con una norma, debería ser reducido a sólo dos meses de entrada en vigencia del presente decreto, por lo que, una vez cumplido aquel plazo, deberán comenzar a pagar las multas respectivas que su falta de consciencia ambiental, demostrada por la nula actualización de sus tecnologías, le signifique pagar. Es decir, a través de aquellas multas se logrará reintegrar al flujo nacional los capitales que las mayores fortunas se han llevado a paraísos fiscales donde evaden impuestos. De este modo, aquellas multas vendrán a generar la capitalización de recursos que se requieran para implementar las propuestas de las letras c) y d) respecto a la creación del INCEE y la Fiscalización Ciudadana en la SMA.

f) En directo beneficio del medioambiente y como un modo de evitar su destrucción en favor de unos pocos y en desmedro de muchos, y con el fin de respetar las demandas ciudadanas manifestadas desde octubre del 2019, que hacen referencia a una necesaria soberanía alimentaria (lo que se hizo aún más patente con lo de la pandemia y el desabastecimiento que esta produjo) recomiendo el uso del presente decreto, únicamente en los casos en que la producción de la fuente emisora sea para los mercados nacionales. Si la producción de una empresa o establecimiento es para exportación, deberá decretarse la imposibilidad absoluta de descargar contaminantes a los cuerpos de agua terrestres y marinos, siendo en tal caso obligatorio el uso de sistemas cerrados de reutilización de agua, donde, el agua que inicialmente vaya a utilizar, la debe comprar al municipio donde está instalada. Una vez puesta en vigor la presente norma, se dará un plazo máximo de dos meses para que dichas empresas o establecimientos regularicen su situación invirtiendo en nuevas tecnologías, si al cabo de dicho plazo no presentan un proyecto de mejoramiento ambiental ante el SEA, serán clausuradas hasta que lo presenten. Las que sí presenten dicho proyecto en el plazo estipulado, podrán operar según la actual norma durante el tiempo que dure la evaluación de su proyecto.  Aquellas empresas que no puedan o no quieran adaptarse a lo estipulado, podrán optar a ser adquiridas por el Estado, las que serán dirigidas y operadas por las mismas comunidades donde están instaladas, y sus productos, que ya no serán exportados, podrán distribuirse en los mercados nacionales, lo que permitirá que sus precios y su reconocida calidad (al ser productos de exportación) estén al alcance de la población chilena.

g) Que los contaminantes adicionales que menciona la Tabla n°10 presente en el Artículo 50, sean incorporados a las otras 6 tablas que fijan los límites permitidos para descargas de residuos a los cuerpos de agua.

h) Que sea prohibido el uso de PVC en cualquiera de sus formas (cañerías, estanques, etc.) en los procesos productivos, debido a sus altos niveles de toxicidad para la salud de las personas y del medioambiente.

 Sin otro particular, se despide atte.

Hans Labra Bassa,

- Santiago de Chile, lunes 26 de abril de 2021 -

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