Articulado Ley de Financiamiento a la Educación en Casa

ESTABLECE LEY DE SUBVENCIÓN Y CONTRATACIÓN A LA EDUCACIÓN PREFERENCIAL EN CASA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional en marzo del año 2019 ha sido puesto en conocimiento del siguiente,

    Proyecto de ley:

    LEY DE SUBVENCIÓN A LA EDUCACION PREFERENCIAL EN CASA Y DE CONTRATACION DE LA MADRE, EL PADRE, LA TUTORA O EL TUTOR QUE EJERZAN ESTE DERECHO 


TÍTULO I

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN


Párrafo 1°

Subvención de Educación Preferencial en Casa


Artículo 1º.- Todo lo relacionado al ejercicio del derecho preferente a la Educación en Casa y a su financiamiento y protección, se regulará de acuerdo a las disposiciones que fija esta ley.

Créase una Subvención de Educación Preferencial en Casa, destinada a permitir a aquellas familias que lo requieran, acceder a los recursos que el Estado destina para la educación y formación de cada niña y niño chileno, para financiar las obligaciones establecidas en el artículo 1° y en los numerales 1 y 10 del artículo 19° de la Constitución.

Dicha subvención se impetrará a toda aquella niña o niño que esté en edad de cursar primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica o enseñanza media, que no esté inscrito en el Sistema de Educación Pública, y cuya familia ejerza su derecho fundamental y preferente a la Educación en Casa, previa inscripción en el Registro Nacional de Familias que Educan en Casa que creará el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación en Casa y sus oficinas regionales, entidad que será creada, de igual manera, con la finalidad de gestionar y optimizar la posibilidad de las familias de acceder de manera efectiva y regulada a los recursos garantizados en el inciso anterior.


Artículo 2º.- Este régimen de subvención tiene por objetivo promover el desarrollo y aprendizajes integrales para aquellas niñas y niños que reciben educación en casa, en particular, de aquellos que pertenecen a los sectores más vulnerables de la población, orientando su accionar de acuerdo con los principios de mejoramiento de la calidad de la educación y la libertad de enseñanza.

Para los efectos de la aplicación de la subvención a la educación preferencial en casa se entenderá por familias que lo requieran todas aquellas familias, madres, padres, tutoras o tutores que, dada la situación socioeconómica de sus hogares, vean dificultadas sus posibilidades de enfrentar el extenso proceso educativo en casa.

Dicha calidad de requerimiento será determinada una vez y al inicio del proceso por la respectiva Subsecretaria Regional de Educación en Casa, directamente o a través de los organismos de su dependencia que ésta determine, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las niñas y niños cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario obtendrán la subvención por el sólo ministerio de la ley.

b) Las niñas y niños que provengan de hogares de ascendencia indígena o que pertenezcan a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI).

c) Las niñas y los niños de aquellas familias que sean caracterizados dentro de los dos tercios más vulnerables de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización vigente.

d) Las niñas y niños de familias no comprendidas en las letras anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, tendrán la calidad cuando sus padres o tutores hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.

e) Los hogares que no cuenten con la caracterización socioeconómica de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como requirentes, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar (sean estos formales o informales y siempre que no superen un total de cincuenta unidades tributarias mensuales al año), la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde residan.

f) Las niñas y niños que sean sujetos de atención del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, como así también del Servicio Nacional de Menores, tendrán la calidad por el sólo ministerio de la ley.

La determinación de dicha calidad, así como la pérdida de la misma, serán informadas por la respectiva Subsecretaria Regional de Educación en Casa a cada familia mediante carta certificada a la dirección que estas determinen, o al correo electrónico que hubieren proporcionado, información que será actualizada en el plazo máximo de un mes en el Registro Nacional de Familias que Educan en Casa.


Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo precedente hará cesar el derecho a la subvención de que trata esta ley, pudiendo apelar la familia afectada ante la Subsecretaría Regional de Educación en Casa por un plazo de 20 días. 

Dicho recurso deberá ser resuelto por la respectiva Subsecretaria Regional en un plazo máximo de 5 días, mediante carta certificada o correo electrónico, pudiendo la familia afectada, en caso de no recibir respuesta en el plazo señalado o por considerar injusta la resolución, apelar al Director Nacional de la Subsecretaria de Educación en Casa, quien deberá conocer los antecedentes de la causa y resolver en plazo no mayor a 10 días. 

La familia afectada, en caso de no recibir respuesta del Director Nacional en el plazo señalado en el inciso anterior, será reintegrada al régimen de subvención y recibirá todos los beneficios, derechos y obligaciones que esta ley contempla. No obstante, si el caso lo amerita, a solicitud del Director Regional podrán reunirse y deliberar el Director Regional, el Director Nacional y la familia, siendo la resolución que de ahí emane lo que se establezca e incorpore al registro. 


Artículo 4º.- Para que las niñas y niños a que se refiere el artículo 2º puedan impetrar el beneficio de la subvención a la educación preferencial en casa, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Demostrar expreso interés por aprender y formarse en su hogar, junto a su familia. 

b) No estar inscritos ni matriculados en el Sistema de Educación Pública (SEP), o en su defecto haber iniciado los trámites para salirse del mismo.

c) Presentar un proyecto educativo o Plan de Estudios propio que comprenda el total de aquellos conocimientos, oficios, técnicas, ciencias o deportes que desee aprender y desarrollar. Los padres o tutores del postulante deberán aceptar por escrito el proyecto educativo de su hija o hijo.

d) Destinar la subvención a su manutención, y, los aportes que contempla esta ley, a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Estudios, con especial énfasis en aquellas que impulsan el proceso de aprendizaje en toda la familia.

Aquellas familias que por motivos de fuerza mayor como terremoto o incendio requieran aplicar, durante los primeros meses, la subvención y los aportes que contempla esta ley a la reparación y reconstrucción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario, con el fin de adecuarlo o prepararlo para iniciar adecuadamente el desarrollo del Plan de Estudios, podrán hacerlo previa presentación de solicitud ante la Subsecretaria Regional de Educación en Casa, siendo reembolsados por ésta una vez rendidos los gastos.


Artículo 5º.- Para incorporarse al régimen de la subvención a la educación preferencial en casa, cada familia, madre, padre, tutora o tutor que lo requiera, y toda vez que sus hijas o hijos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá identificar un representante, que para efectos de esta ley será llamado apoderado, quien deberá presentar una solicitud para suscribir con la respectiva Subsecretaria Regional de su territorio un Convenio de Educación Preferencial en Casa por cada niña o niño que postule, según corresponda. Dicho apoderado deberá contar con número de teléfono de contacto y un e-mail, además de un domicilio conocido donde se realizará la labor formativa/educativa, el que será entendido para los fines de esta ley como el hogar de la familia, debiendo acompañar o presentar junto a su solicitud mapas o planos en caso de situarse en zonas rurales o aisladas de difícil acceso.

Dicho convenio abarcará un período de cuatro años, el que podrá renovarse por períodos iguales, y comprenderá, cuando así lo determine cada familia, los procedimientos, periodicidad e indicadores que permitan evaluar el progreso formativo y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas. 

El convenio será firmado entre el respectivo Subsecretario Regional de Educación en Casa y el apoderado de la familia, quien deberá certificar su calidad parental o tutoría con documento vigente emitido por el Registro Civil. Dicho convenio permitirá a la familia ingresar al Registro Nacional de Familias que Educan en Casa y recibir un número de registro. 

Mediante este convenio, además, y con la finalidad de poder establecer redes de apoyo y bases de datos estadísticos que permitan mejorar el servicio de la Subsecretaria de Educación en Casa, como así el de cada una de sus oficinas regionales, y con la intensión de propender a la interrelación entre las familias adscritas al régimen de esta subvención en cada territorio, salvo que alguna determine lo contrario con antelación a su firma, las familias voluntariamente se obligarán a los siguientes compromisos esenciales: 

a) Entregar la información necesaria y fidedigna en relación a su calidad de requirente.

b) Presentar un Plan de Estudios relativo al modo en que sus hijas e hijos proponen acercarse al conocimiento, a las técnicas, oficios, ciencias o deportes de su interés, que contenga una descripción pormenorizada de los insumos, infraestructura, bienes materiales o inmateriales que se requieren para su correcta ejecución, considerando sus distintas etapas o niveles de avance y progreso.

c) Comprometerse a que los recursos percibidos por concepto de subvención a la educación preferencial en casa serán utilizados en la manutención de sus hijas e hijos, y que los demás aportes contemplados en esta ley que sean solicitados serán utilizados en alcanzar los objetivos del Plan de Estudios. En caso que dichos recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

d) En caso de que la puesta en práctica del Plan de Estudios requiera el diseño y la construcción de nueva infraestructura, proporcionar los argumentos, planos y bocetos necesarios que lo fundamenten y ejemplifiquen.

e) En caso de que la educación en casa sea ejercida de modo individual sólo por la madre, el padre, la tutora o el tutor, acreditar dicha condición parental o tutoría mediante documento público emitido por el Registro Civil, y presentar un listado mixto, ojalá paritario, de a lo menos 5 familiares colaboradores. En caso de haber sentencia por ley de pensión alimenticia, el padre que postule deberá presentar carta firmada de aceptación voluntaria de la madre.

f) Proponer de qué modo el Plan de Estudios vincula a la familia con el resto de la comunidad local, lo que -sin llegar a ser requisito- puede incluir la participación o realización de actividades comunitarias de cultivo de huertos, deportivas, artísticas y/o culturales en general, actividades de defensa y protección medioambiental, y toda actividad que contribuya a la formación integral de sus hijas e hijos, giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras, que permitan la interacción o participación colaborativa junto a personalidades de la vida cultural y científica, y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional, ampliando la proyección de la familia en la comunidad, fortaleciendo la formación valórica y cívica de niñas y niños.

g) Garantizar que los instrumentos de apoyo a la actividad educativa tales como adquisición de libros, computadores, internet, talleres, herramientas, implementos deportivos o acrobáticos, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras, a que se acceda con los recursos de esta subvención y sus aportes, serán utilizados única y exclusivamente en la educación de sus hijas e hijos y en la integración armónica de estos a la comunidad local y a la sociedad en general, según lo propuesto en el Plan de Estudios. 

h) Propender a la consolidación de una agricultura familiar o soberanía alimentaria, que promueva y fortalezca los conocimientos relativos a siembra, cosecha y cuidados de hortalizas y vegetales en general, también los concernientes a podas, injertos y multiplicación por esquejes, como así también los conocimientos respecto a cuidado, guardado y conservación de semillas y alimentos. De acuerdo a este ítem se podrá acceder a la compra de herramientas de campo como monocultivadores y/o infraestructura para invernaderos, como también a la compra de minitractores o tractores en el caso de que un grupo organizado de familias quiera iniciar una huerta comunitaria. En el caso de aquellas familias o grupos de familias que por vivir en zonas urbanas no cuenten con espacio físico para la implementación de cultivos o huertas, podrán acceder a que el municipio respectivo a su domicilio les dé en comodato la administración de áreas verdes o propiedades municipales.

Si la puesta en práctica de dicho plan genera la creación de artesanías u otras obras de arte, o la creación de cualquier forma de patrimonio cultural material o inmaterial, ya sea en el ámbito de la música, la literatura , el teatro o el circo, o si el cultivo de los huertos familiares o comunitarios genera hortalizas, estas artesanías, productos u otras obras materiales o inmateriales podrán ser conservadas, negociadas o vendidas por cada familia, quedando el recurso recaudado libre de impuestos, pudiendo acceder, además, a que el municipio local otorgue permiso de venta de artesanías y acceso a local de venta, o acceso a galería de arte o centro cultural municipal para realizar exposición, o al gimnasio o teatro municipal para realización de presentaciones, según corresponda a cada caso, sin costo alguno y de preferencia en las fechas que las mismas familias propongan.

Es decir, tanto el municipio local como la Subsecretaría Regional de Educación en casa, deberán otorgar las facilidades e infraestructura necesarias para que las familias desarrollen la libre y oportuna socialización o comercialización de las artesanías, los productos y las obras de patrimonio material o inmaterial que vayan creando.


Artículo 5° bis.- En caso de que así lo determine una familia que quiera ejercer su derecho fundamental y preferente a educar en casa a sus hijas e hijos, y que además quiera ejercer su derecho a la libertad de enseñanza podrá hacerlo y no deberá exigírsele plan previo de estudios ni evaluaciones posteriores.

El convenio que firme el apoderado de aquella familia con la respectiva Subsecretaria Regional, por cada una o uno de sus hijos que postule a la subvención, deberá contener el compromiso, por un lado, de educarles en casa responsablemente e integrarles activamente a la sociedad y, por otro, de utilizar los recursos de la subvención única y exclusivamente para desarrollar el proceso educativo en casa.  El apoderado deberá certificar su calidad parental o tutoría con documento vigente emitido por el Registro Civil. Dicho convenio permitirá a la familia ingresar al Registro Nacional de Familias que Educan en Casa y recibir un número de registro.

La falta al compromiso señalado en el inciso anterior, tanto por la negligencia en la no educación o formación de sus hijas e hijos, como por la malversación de los recursos de la subvención, implicará la pérdida de dicho beneficio. Dicha falta será determinada como señala el artículo 11° mediante un sumario investigativo que evaluará el grado de vulneración de derechos de la infancia que hayan sufrido las niñas o niños, y el grado de responsabilidad civil o penal del apoderado infractor, con la finalidad de crear una carpeta que contenga los antecedentes y pruebas que serán remitidos al Ministerio Público junto a la respectiva denuncia. 

Aquella niña o niño que se vea involucrado en la situación descrita en el inciso precedente, podrá volver a ser postulado al régimen de subvención toda vez que otro familiar asuma como apoderado y, esta vez como condición ineludible, firme el convenio que señala el artículo 5° y presente el respectivo Plan de Estudios.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán firmar de igual manera el convenio aquellas familias que quieran educar en casa y que no requieran solicitar el beneficio de la subvención que esta ley crea. El convenio que firme el apoderado de aquella familia con la respectiva Subsecretaria Regional, por cada una o uno de sus hijos, deberá contener el compromiso de educarles en casa responsablemente e integrarles activamente a la sociedad. Dicho convenio permitirá a la familia ingresar al Registro Nacional de Familias que Educan en Casa y recibir un número de registro. El no cumplimiento de este compromiso producirá los efectos que este artículo señala en sus incisos precedentes. 


Artículo 6°.- Cada Subsecretaría Regional de Educación en Casa podrá proponer a las familias orientaciones y apoyo psicopedagógico y técnico para elaborar e implementar el Plan de Estudios cuando estas no cuenten con uno, no obstante, la libertad de enseñanza garantizará a las familias total independencia para la elaboración del mismo, incluso para su inexistencia cuando así lo especifique el convenio que señala el artículo anterior.   

Las acciones contenidas en el Plan de Estudios podrán ser modificadas excepcionalmente previa argumentación cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración inicialmente para la formulación del mismo. 

La presentación del Plan de Estudios será condición previa para acceder a una parte o a la totalidad de los aportes complementarios que esta ley determina.


Artículo 7°.- Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, la familia podrá solicitar la asistencia técnica de artesanos, músicos, actores entrenadores, docentes, científicos o asistentes de la educación y el personal necesario para mejorar sus capacidades técnico pedagógicas para la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Estudios. Los gastos económicos que signifique la asistencia técnica a que se refiere este inciso será cubierta por los aportes que esta ley crea, previa solicitud por escrito que contenga el desglose detallado de los recursos solicitados por concepto de Asistencia Técnica para la Elaboración, Desarrollo y Seguimiento del Plan de Estudios, más la información respecto a la idoneidad, expertiz y honorarios de cada asistente, como así de los materiales e insumos a ocupar, monto total que será entregado a la familia solicitante vía transferencia directa una vez estudiados los antecedentes de la solicitud por la respectiva Subsecretaria Regional, en un plazo no mayor a 5 días.

En cualquier caso, los gastos a que se refieren los incisos anteriores deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Estudios, a menos que la familia solicitante fundamente mediante modificaciones posteriores que sean consistentes con el plan inicial.

No podrán ser contratadas en virtud de este artículo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto del representante de la familia, madre, padre, tutora o tutor que firmare como apoderado del beneficio que la presente subvención establece.


Artículo 8°.- Las familias adscritas a este régimen de subvención serán ordenadas por la Subsecretaría de Educación en Casa y sus respectivas oficinas regionales, que dependerán del Ministerio de Educación, las que sólo actuarán como organizadoras y gestoras del modo en que cada familia accede a los recursos que requiere para formar y educar libremente a sus hijas e hijos en su hogar. No obstante, será la respectiva Subsecretaría Regional de Educación en Casa la encargada de determinar la calidad de requirente de cada familia.

Tendrán derecho a impugnar la calificación u ordenación que obtuvieran las familias ante el Director Nacional de la Subsecretaria de Educación en casa, mediante carta ingresada en Oficina de Partes o mediante correo electrónico, cuando consideren improcedente e injusto el actuar de la respectiva Subsecretaría Regional, recurso que deberá ser contestado por el Director Nacional en un plazo máximo de 15 días, mediante carta certificada o correo electrónico según determine la familia. 

El Director Nacional considerará las características especiales y las necesidades particulares de la familia, poniendo especial atención cuando estas pertenezcan a GHPPI o tengan ascendencia indígena, o cuando sean de sectores rurales o en situación de aislamiento, con el fin de que pueda comprender la elaboración del Plan de Estudios propio y su implementación, y el por qué solicita ser calificada como requirente. La no contestación del Director Nacional en el plazo señalado, determinará que el recurso ha sido aceptado, recibiendo la familia la calidad de requirente.

El ordenamiento a que se refiere el inciso primero permite a la Subsecretaría Regional de Educación en Casa proponer a cada familia el funcionamiento en red, en colaboración con otras familias de similares características y cercanía geográfica, que estén inscritas en el registro; lo que no constituirá, en modo alguno, una imposición ajena al Plan de Estudios de cada familia, ni mucho menos una condición para solicitar o mantener su calidad de requirente, asimismo para el caso de aquellas familias que determinen no disponer de Plan de Estudios.

Cada Subsecretaria Regional de Educación en Casa, a solicitud de un grupo organizado de familias, deberá apoyar económica, técnica y logísticamente los Planes de Estudio Colectivos que estas le presenten, para lo que podrá firmar un convenio colectivo especial con aquellas, de modo que les permita trabajar conjuntamente en la elaboración, desarrollo y evaluación de estrategias de corto, mediano y largo plazo.

Se entenderá que, por la sola existencia de ese Plan de Estudios Colectivos, los Planes de Estudios individuales de cada familia se suspenden.


Artículo 9°.- La postulación para ingresar al régimen de esta subvención se realizará durante el mes de noviembre de cada año en la correspondiente Subsecretaría Regional de Educación en Casa. De ser calificada positivamente como familia requirente, se le incorporará a contar del inicio del año siguiente, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 5°, como así el artículo 5° bis, si aquella fecha fuese posterior al inicio de año.

Cada Subsecretaría Regional de Educación en Casa, durante las tres primeras semanas del mes de diciembre, analizará la situación de las familias que hayan postulado, debiendo notificar en forma personal, mediante carta certificada o correo electrónico la obtención o rechazo de la calidad de requirente y, cuando corresponda, la aceptación de su Plan de Estudios, a más tardar durante los últimos días hábiles de la última semana del mes de diciembre.

Con todo, si alguna Subsecretaría Regional, dentro de la última semana de diciembre, no emite pronunciamiento en cuanto a la postulación de las familias a que se refiere el inciso anterior, el apoderado de aquella podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Director Nacional de la Subsecretaria de Educación en Casa, entregándosele documento escrito y timbrado que acredite motivo, fecha y hora de su solicitud de traslado de causa. El Director Nacional deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.

Si el Director Nacional no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, las familias requirentes se entenderán calificadas y la respectiva Subsecretaría Regional de Educación en Casa las entenderá como tal, incorporándolas al Registro Nacional de Familias que Educan en Casa y al régimen de subvención.

A aquella familia que en el ejercicio de su derecho preferente a la educación de sus hijas e hijos y en virtud de lo señalado en los incisos finales del artículo 5° bis solicita a la respectiva Subsecretaria Regional únicamente la incorporación al registro, deberá permitírsele la firma inmediata del convenio, debiendo ser ingresada al Registro Nacional de Familias que Educan en Casa sin más trámite, recibiendo el número de registro respectivo. 


Artículo 10°.- La subvención a la educación preferencial en casa tendrá el valor unitario mensual de 2,0 unidades de subvención educacional (USE) por cada niña y niño adscrito a ella, valor que será entregado a las familias vía transferencia directa.


Artículo 11°.- La Subsecretaría de Educación en Casa verificará el cumplimiento de las obligaciones que impone esta ley, siempre de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que se especifiquen en los convenios a que se refiere el artículo 5°, a los que se refiere el Artículo 8° en su inciso final, como así a los que se refiere el artículo 12°. 

El convenio a que se refiere el artículo 5° bis, permite a la familia que educa en casa total libertad de acción, lo que será plenamente respetado por la respectiva Subsecretaria Regional y demás estamentos del Estado salvo que, como indica dicho artículo, existan denuncias responsables y fundadas de malversación de recursos públicos o de vulneración de los derechos de la infancia, lo que permitirá a la respectiva Subsecretaria Regional iniciar un sumario investigativo a fin de determinar la existencia o no del incumplimiento del convenio firmado, y de las responsabilidades civiles o penales cuando corresponda. 

La sola denuncia infundada o anónima en contra de alguna familia que eduque en casa, sea que haya firmado el convenio que señala el artículo 5°, como así los que señala el artículo 5° bis y el artículo 12°, o contra un grupo de familias que hayan firmado el convenio que señala el artículo 8°, no constituirá motivo de inicio de sumario, no obstante, dicha denuncia será transcrita y adjuntada momentáneamente al archivo de la familia afectada por el lapso de cuatro meses. Si al cabo del plazo señalado no se registran otras denuncias infundadas o anónimas que se acumulen a esta, dicha denuncia infundada será borrada definitivamente del archivo familiar. Si se produjere la acumulación de dos o más denuncias anónimas o infundadas, se dará inicio del sumario.


Artículo 11° bis.- Procederá el inicio del sumario investigativo cuando la denuncia recibida por la respectiva Subsecretaria Regional contenga el nombre y rut del denunciante, y los documentos, archivos o pruebas audiovisuales que fundamenten la denuncia, ante lo cual la respectiva Subsecretaria Regional emitirá resolución de inicio de sumario investigativo. De igual modo, procederá el sumario en el caso que por incumplimiento de compromisos de una familia lo establezca la respectiva Subsecretaria Regional.

El sumario será realizado por un equipo interdisciplinario conformado por el Departamento Jurídico, el Departamento Psicológico, el Departamento Psicopedagógico, el Departamento de Asistencia Social y el Departamento de Finanzas de la respectiva Subsecretaria Regional, y tendrá la duración de un mes desde que sea emitida la resolución que determine su inicio, plazo tras el cual cada departamento emitirá un informe sumario. Los cinco informes más los antecedentes del caso serán conocidos por el Director Regional quien, en el plazo de una semana emitirá, a su vez, un informe consolidado y una resolución que contenga lo resuelto.

La suspensión de la subvención se determinará al inicio del proceso sumario y terminará con el informe consolidado y la resolución que emita el Director Regional. La suspensión podrá mantenerse activa siempre y cuando asuma la responsabilidad educativa otro familiar, y se extenderá por el tiempo que tarde este en presentar el Plan de Estudios y firmar el nuevo convenio, momento en que asumirá como apoderado poniéndose fin al período de suspensión y siéndole traspasados los beneficios. 

La anulación procederá cuando el sumario determine la existencia de vulneraciones reales o malversaciones efectivas, y toda vez que no se verifique lo señalado en el inciso anterior, ante lo cual la Subsecretaría Regional referirá los antecedentes del caso al Ministerio Público junto a la denuncia y resolverá la anulación del beneficio.

En caso de que el sumario determine que la denuncia era infundada, la respectiva Subsecretaría Regional iniciará las acciones legales pertinentes a fin de resguardar la honra de la familia afectada y de perseguir penalmente a la persona individualizada como denunciante, por las injurias o calumnias levantadas contra dicha familia y por el daño moral o psicológico que dicha denuncia infundada le hubiera causado.

Si el sumario iniciado por la acumulación de dos o más denuncias infundadas y anónimas determina que la familia afectada por dichas denuncias no ha cometido vulneraciones a los derechos de la infancia o malversaciones de fondos públicos, se dejará constancia de esto en sus antecedentes del registro y no se volverá a dar cabida a este tipo de denuncias infundadas en su contra.


Párrafo 2°


Subvención a la Educación Preferencial en Casa Prioritaria


Artículo 12°.- Cada Subsecretaría Regional de Educación en Casa podrá coordinar y articular, a expresa solicitud de una familia, acciones con sus departamentos internos o con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas sicológicos, sociales y necesidades educativas especiales, pudiendo presentar a la familia un equipo de trabajo que le propondrá actividades docentes o terapias complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje familiares, sea que cuenten o no con un Plan de Estudios, para lo que deberá establecerse, de común acuerdo con la familia, la pronta elaboración e implementación de un Plan de Estudios Complementario. 

Dicha familia, por el solo hecho de solicitarlo, recibirá la clasificación de Prioritaria y se verá obligada a diseñar y formular, junto a la Subsecretaria Regional respectiva y el equipo técnico de apoyo que esta determine, el Plan de Estudios Complementario que señala el inciso precedente. Recibirán, del mismo modo, dicha clasificación las familias que señala el artículo 2° en su letra f.


Artículo 13°.- Sin perjuicio de la subvención y de los aportes a que se refiere esta ley, las familias clasificadas como Prioritarias tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Estudios Complementario a que se refiere el artículo anterior.

La suma mensual de los recursos que reciban las familias Prioritarias por el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a 1,0 USE, recibiendo de la respectiva Subsecretaria de Educación en Casa los recursos requeridos una vez ingresado el Plan de Estudios Complementario, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 5º.

El aporte a que se refiere este artículo se suspenderá mediante resolución fundada si la Subsecretaria Regional de Educación en Casa, conforme al procedimiento acordado con la familia, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Estudios Complementario.

De la resolución de suspensión a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión ante el Director Nacional, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación. La no respuesta de este en el plazo indicado significará que el recurso ha sido acogido en su totalidad y que la familia recupera su calificación de Prioritaria y su acceso a los aportes adicionales solicitados.


Artículo 14°.- Cada Subsecretaria Regional de Educación en Casa apercibirá a las familias ordenadas en la categoría de Prioritarias que, en el plazo de dos meses contados desde su solicitud de incorporación al régimen de subvención prioritaria aun no confirmen el prediseño del Plan de Estudios Complementario señalado en el artículo 12°, para que dentro del plazo de dos semanas lo aprueben. Si transcurrido este último plazo no aprueban dicho prediseño complementario, la familia en cuestión perderá la calidad de Prioritaria.


Artículo 15°.- La resolución que clasifique la obtención o pérdida de la categoría Prioritaria le será notificada a la familia en forma personal, mediante carta certificada, correo electrónico o por llamada telefónica.


Artículo 16°.- La familia que obtenga la categoría Prioritaria se compromete a aplicar las medidas alternativas de reestructuración y medición contenidas en el Plan de Estudios Complementario que señala el artículo 12°.

Los aportes y recursos adicionales o complementarios entregados en virtud de este régimen podrán ser utilizados solamente para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere dicho plan complementario.


Artículo 17°.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el Plan de Estudios Complementario, cada Subsecretaria Regional de Educación en Casa dispondrá de un aporte económico extraordinario para las familias declaradas Prioritarias. Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; y se suspenderá cuando la Subsecretaria Regional de Educación en Casa certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de acuerdo a lo señalado en el artículo 14°.

En caso que se disponga la revocación del reconocimiento a una familia como Prioritaria, esta no perderá los beneficios de la subvención que esta ley crea y la respectiva Subsecretaria Regional deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación preferente en casa de las niñas y niños cuyo reconocimiento como prioritarios haya sido revocado. 



Título II


RESPONSABILIDADES DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN EN CASA

Y DE LAS FAMILIAS


Párrafo 3°


Responsabilidades de la Subsecretaria y sus oficinas regionales


Artículo 18°.- La administración del régimen de esta subvención estará a cargo de la Subsecretaria de Educación en Casa y sus respectivas oficinas regionales, las que dependerán directamente del Ministerio de Educación.

En tal virtud, le corresponderá a la Subsecretaria de Educación en Casa y a sus respectivas oficinas regionales:

a) Suscribir los convenios de que trata el artículo 5° y el artículo 5° bis, y otros que sean necesarios.

b) Determinar junto a cada familia, de acuerdo a lo establecido en el convenio, los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos.

c) Mantener un sistema de apoyo psicopedagógico y técnico, por sí o por medio de terceros, a fin de brindar apoyo a las familias cuando estas lo soliciten.

d) Proponer planes y metodologías de mejoramiento formativo y/o educativo a las familias.

e) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.

f) Contratar el personal que se requiera para conformar tanto el Departamento Jurídico, el Departamento Psicológico, el Departamento Psicopedagógico, el Departamento de Asistencia Social como así el Departamento de Finanzas, según corresponda a cada caso. Dichos departamentos contarán con al menos tres profesionales del área y dos asistentes, los que dependerán de cada dirección regional y su trabajo se desarrollará en las dependencias que esta determine, y en terreno toda vez que así se requiera. 

En el caso de que en alguna región no hubiere familias que soliciten adscribirse a los regímenes que esta ley crea, las funciones de la respectiva Subsecretaria Regional estarán enfocados en la promoción y difusión de los beneficios y en el fomento de la educación en casa entre las comunidades escolares del territorio.   


Artículo 19°.- Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico en lo concerniente a la elaboración e implementación tanto del Plan de Estudios, como así del Plan de Estudios Colectivo y el Plan de Estudios Complementario, aquellas personas profesionales o no y aquellas entidades que sean presentadas por las mismas familias, como así las que presentare cada Subsecretaria Regional de Educación en Casa. Estas últimas deberán cumplir los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.

No obstante lo anterior, serán requisitos a lo menos los siguientes:

a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.

b) Identificación de los objetivos, metas y áreas de especialización de la entidad o persona;

c) Descripción de las metodologías e instrumentos de trabajo y de evaluación y monitoreo utilizados por la entidad o persona;

d) Descripción de la formación y experiencia de la persona, o de sus equipos de trabajo cuando se trate de entidades, y

e) No registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales, ni haber sido procesados por algún delito de violencia intrafamiliar, contra la infancia o la integridad de las personas.

Regirán, respecto de las personas o entidades a que se refiere este artículo, las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    

Artículo 19° bis.- Cada Subsecretaria Regional de Educación en Casa deberá crear, mantener y administrar un registro local de información de la Asistencia Técnica para la Educación en Casa, que será público e indicará, a lo menos, las personas y entidades presentadas por las familias y aquellas que forman parte del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo en la región, las familias que hayan recibido sus servicios, las fechas y las áreas en que les prestaron servicio y, en los casos que corresponda, los resultados educativos alcanzados. Deberá, asimismo, incluir información acerca de la asistencia psicopedagógica que brinde la Subsecretaria Regional de Educación en Casa por medio del departamento o unidades respectivas.

Las familias podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada. 

Los costos de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por la familia que requiera sus servicios, y el dinero será reembolsado por la Subsecretaria Regional de Educación en Casa contra presentación de boletas de honorarios o recibos simples firmados.



Párrafo 4º


Responsabilidades de las familias y del apoderado


Artículo 20°.- Las familias, madres, padres, tutoras o tutores que estén adscritos al régimen de subvención a la educación preferencial en casa como apoderados, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única creada para este solo efecto.

Los recursos entregados en virtud de esta ley y que serán manejados en dicha cuenta son inembargables, salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución de los planes de estudios.


Artículo 21°.- Presentar la información requerida de modo oportuno y de forma fidedigna, cumplir los compromisos contraídos en virtud de su condición de familia requirente, y facilitar la acción verificadora de dicha condición por la respectiva Subsecretaria Regional, de acuerdo a lo convenido según señala el artículo 5°, y toda vez que así lo determine dicha autoridad, previa solicitud enviada a la familia a lo menos con una semana de anterioridad. 

La acción verificadora de la condición de familia requirente la ejecutará la respectiva Subsecretaria Regional una vez cada dos años, o toda vez que se reciban denuncias de posible malversación de los fondos administrados. 


Artículo 22°.- Para los efectos de esta ley, La Subsecretaria de Educación en Casa y gracias a la información obtenida desde sus oficinas regionales, mantendrá una base de datos nacional que contendrá la información relevante de todas las familias adscritas a esta subvención en el país, para que la comunidad escolar nacional pueda formarse una apreciación respecto al aporte del Estado al establecimiento y mantención de dicha subvención, y para que las mismas familias puedan establecer redes de apoyo e intercambio entre ellas a nivel nacional. Incluirá, además, el registro de todas aquellas familias que educan en casa pero que no están adscritas al régimen de subvención que esta ley otorga.

Esta base de datos no incluirá información personal, ni aquella que sea considerada sensible por alguna familia en particular. Solo aquella información que cada familia determine será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla. La familia que así lo determine puede incluir fotografías, videos, documentos, números de teléfono, emails de contacto o direcciones de redes sociales si las tuviera. 

Las familias, oportunamente y en la medida de lo posible, deberán proporcionar la información solicitada por la respectiva Subsecretaria Regional de Educación en Casa para la mantención y actualización de esta base de datos. Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener. 

Artículo 23°.- En el caso de las familias que ejerzan el derecho a la educación preferente en casa pero no estén adscritas al régimen que esta subvención otorga, pero que sí hubieren firmado el convenio como señala el artículo 5° bis, deberán de igual forma ingresar al registro como lo establece el inciso final del artículo 9°, a fin de que el Estado reconozca la situación formativa y educativa preferencial de sus hijas e hijos, y pueda dictar resolución reconociendo que sus derechos no están siendo vulnerados.

Tanto la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD), como Carabineros, Policía de Investigaciones (PDI), Tribunales y el Servicio Nacional de Menores (SENAME) respetarán el hogar y la privacidad de aquella familia que ejerce activa, consciente y libremente el derecho preferente a la Educación en Casa, toda vez que lo demuestre mediante resolución de la respectiva Subsecretaria Regional, o mediante su número de inscripción en el registro que señala el inciso anterior, número que estará presente en la base de datos de la Subsecretaría de Educación en Casa y a la que tendrán acceso dichas autoridades e instituciones. 

Artículo 24°.- A partir de la información contenida en el registro y en la base de datos establecida en los artículos precedentes, cada Subsecretaria Regional elaborará una Ficha de Educación en Casa que resumirá la información relevante, con el objeto de proponer una base formativa básica a considerar a las nuevas familias que soliciten ingresar a este régimen de subvención como también para al fomento del mismo. La Ficha de Educación en Casa será distribuida a todas aquellas familias que soliciten el beneficio, y será obligación de estas su revisión junto a las niñas y niños postulantes.

La ficha contendrá también la información relevante de aquellas redes de apoyo establecidas entre familias que educan en casa en los distintos territorios a nivel nacional, y de los programas o Planes de Estudios Colectivos que estén desarrollando.

Un reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha de Educación en Casa.


Artículo 25°.- La familia que permanezca más de seis meses en la categoría de Prioritaria sin mostrar avances, será amonestada y perderá el derecho a impetrar dicho beneficio, a menos que una vez amonestada se comprometa a que, en al plazo máximo de dos meses, asumirá las obligaciones y adoptará las medidas establecidas en el Plan de Estudios Complementario que señala el artículo 12°, caso en el cual tendrá derecho de continuar recibiendo la subvención y los apoyos que ella establece. Si transcurrido dicho plazo no muestra avance, su calificación de Prioritaria será suspendida y se iniciará el sumario investigativo como señala el artículo 11° bis.  


Artículo 26°.- El mayor gasto fiscal que representen los apoyos y la subvención a que se refiere esta ley, se financiarán con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.

Artículo 27°.- Si alguna Subsecretaria Regional no emite pronunciamiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación de una familia al régimen Prioritario que esta ley determina, esta podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Director Nacional de la Subsecretaria de Educación en Casa, recibiendo comprobante de la solicitud de traslado de la causa que contendrá el motivo y la fecha de la misma. El Director Nacional deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de los antecedentes.

Si el Director Nacional no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, la familia se entenderá calificada como Prioritaria y su postulación será aceptada.

 

Artículo 28°.- A partir de la publicación de la presente ley, cada Subsecretaría Regional de Educación en Casa podrá celebrar convenios con los apoderados y aprobar los planes de estudio de acuerdo a lo señalado en los artículos 5°, 5° bis, 8° y 12°, los cuales regirán a contar del inicio del año entrante.


Artículo 29°.- El reglamento correspondiente a la presente ley, y los otros que esta disponga, deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y para su aprobación serán consultados como borrador al total de familias que hubieren inscritas en el Registro Nacional de Familias que Educan en Casa a aquella fecha. De acuerdo a si hubiere observaciones pertinentes, estas deberán ser consideradas por la autoridad y en el plazo de un mes deberán ser dictadas las resoluciones que autorizan los reglamentos correspondientes. 

Si una familia observante considera que su observación no fue debidamente considerada por la autoridad en la elaboración del reglamento respectivo, podrá iniciar las acciones que corresponda o que estime pertinentes con la asesoría y el patrocinio gratuito del Departamento Jurídico de la respectiva Subsecretaria Regional.   

Artículo 30°.- Los convenios suscritos por los apoderados de las familias y cada Subsecretaria Regional de Educación en Casa se entenderán finalizados satisfactoriamente al cumplir la niña o niño adscrito los 18 años de edad, recibiendo mediante resolución del Ministerio de Educación certificación que acredite su mérito.



TITULO III


REGIMEN DEL CONTRATO



Párrafo 5°


Contrato docente a la madre, el padre, la tutora o el tutor que ejerza el derecho preferente a educar en casa


Artículo 31°.- Considerando que la función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel parvulario, básico y medio, se calificará como tal a la madre, padre, tutora o tutor que, en el ejercicio del derecho preferente a educar en casa, desarrolle o ejerza aquellas actividades propias de la función docente.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Docencia en casa: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por la madre, el padre, la tutora o el tutor, inserta dentro del proceso educativo/formativo. 

b) Actividades educativas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente en casa, relativas a los procesos de formación, enseñanza y aprendizaje considerando la preparación y seguimiento de las actividades, la evaluación de los aprendizajes y las gestiones derivadas directamente de la ejecución del Plan de Estudios propio de cada familia como establece el artículo 5°, del Plan de Estudios Colectivo de un grupo de familias como establece el artículo 8°, o del Plan de Estudios Complementario de una familia Prioritaria como establece el artículo 12°, según corresponda a cada caso.

Se consideran como actividades educativas, además, aquellas actividades que contribuyen al desarrollo de la comunidad, las actividades complementarias al plan de estudios que sean de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento de los planes de estudios respectivos.

Asimismo, la calificación como docente en casa considera las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos de los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo de oficios, talleres, deportes o ciencias. Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas a otros miembros del hogar, previa argumentación por escrito ante la respectiva Subsecretaria de Educación en Casa.

Dichas atribuciones del o los familiares que ejercen el derecho a educar en casa, sea que estén adscritos o no al régimen de subvención o al régimen de contrato, o a ambos, están en plena armonía con el derecho a la educación preferente y a la libertad de enseñanza, por lo que cada Subsecretaria Regional respetará las decisiones que las familias tomen respecto a la forma en que abordarán la educación en casa de sus hijas e hijos.

    

Artículo 32°.- Crease un Régimen de Contratación Docente en Casa que permitirá garantizar a las madres, padres, tutoras o tutores que ejerzan responsable y comprometidamente su deber y su derecho a la educación preferente de sus hijas e hijos, recibir una remuneración económica básica y el acceso a todos los derechos y beneficios sociales en materia de salud, previsión y capacitaciones que el Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo otorgan a quienes desarrollan la labor docente, y todos los derechos, beneficios y obligaciones que esta ley contempla.

Dicho contrato de trabajo será celebrado entre el director de la respectiva Subsecretaria Regional de Educación en Casa y un representante o delegado familiar, que puede ser tanto el apoderado de la subvención, sea este la madre o el padre, o ambos, o la tutora o el tutor, previa certificación con documento público de su calidad de tal.

Una vez firmado el contrato, será responsabilidad del contratado presentarlo ante el Ministerio del Trabajo o ante quien corresponda.

 

Artículo 33°.- Los contratos regulados por esta ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causas:

a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

d) Las demás que se establezcan en el contrato. 

Se deberán establecer, además, mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.


Artículo 34°.- Las resoluciones o decretos que dispongan la modificación o término del contrato deberán ser fundadas e informadas oportunamente por la respectiva Subsecretaria Regional al contratado, en persona, por carta certificada o correo electrónico. Una vez notificado, el afectado podrá impugnar la decisión frente al Director Regional, quien deberá responder fundadamente. Si no recibe respuesta en el pazo de 5 días, el afectado podrá solicitar al Director Regional elevar su recurso ante el Director Nacional, recibiendo comprobante de la solicitud de traslado de causa. El Director Nacional deberá responder en el plazo máximo de 15 días, si transcurrido aquel plazo no hubiere emitido respuesta, el afectado será reintegrado al régimen de contratación.

No obstante, una vez emitida la resolución del Director Nacional, esta deberá ser respetada.


Artículo 35°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes en casa quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N° 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.

    En caso que una madre, un padre, una tutora o un tutor adscritos al régimen de contratación docente en casa sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, será suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar. 

En dicho caso, la familia deberá presentar un nuevo encargado del proceso educativo en casa en un plazo máximo de 5 días contados desde la notificación de dicha medida cautelar. El contratado, por el tiempo que esté en prisión preventiva, podrá patrocinar a dicho familiar, de modo que su sueldo docente recaiga sobre este último. Resuelto el caso y condenada la persona, el familiar patrocinado deberá firmar el convenio que señala el artículo 5° y el contrato de docencia en casa. 


Artículo 36°.- Los familiares que tengan la calificación de docentes de la educación en casa tienen el derecho y la obligación de desarrollar su trabajo en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa, por parte de funcionarios de la Subsecretaria de Educación en Casa y sus respectivas oficinas regionales, o de otros funcionarios estatales o municipales. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia de género, física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los familiares docentes de la educación en casa. 

Los contratados como docentes de la educación en casa que vean vulnerados sus derechos antes descritos podrán ejercer las acciones legales que sean procedentes con la asesoría y el patrocinio gratuito del Departamento Jurídico de la respectiva Subsecretaria Regional.

Artículo 37°.- En el caso de los contratados como docentes de la educación en casa que se asocien o vinculen a otros contratados como docentes en casa, la participación de estos en sus asociaciones será considerada actividad gremial para los efectos de esta ley y de todos aquellos fines que ellos estimen pertinentes.


Artículo 38º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente en casa el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente.


Artículo 39°.- Los contratados como docentes de la educación en casa tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas y técnicas, siendo ellos mismos los responsables de su avance y desarrollo mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica educativa, con especial énfasis en la aplicación de técnicas colaborativas con otras familias, otros docentes en casa, profesionales, científicos, artesanos, actores y deportistas, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa. Con tal fin, podrán postular a carreras de educación técnica o superior con gratuidad absoluta, como de igual manera a las becas que requieran con tal de cubrir los gastos en alimentación y transporte en que incurran.

En el ejercicio de su autonomía educativa, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias necesarias para la educación en casa de su grupo familiar, asegurando a todos ellos una formación adecuada.

Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior las familias nuevas o recién ingresadas al régimen de contratación como al de subvención, podrán contar con el apoyo de otras familias que pertenezcan al registro regional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos fines generar redes de apoyo que considerarán el Plan de Estudios respectivo de cada familia, su contexto cultural y el territorio donde este se emplaza.


Artículo 40°.- Existirá en cada región un registro electrónico oficial de familias adscritas al régimen de contratación de docentes en casa el que dependerá de la respectiva Subsecretaria Regional, entidad que estará a cargo de coordinar y promover entre las familias inscritas en dicho registro el establecimiento de redes de apoyo, propendiendo a que los docentes en casa puedan ser quienes guíen y gestionen las redes que se establezcan. Dicho registro electrónico contendrá datos personales como nombre, edad e información profesional pertinente, más los cursos y programas del Centro en que cada docente en casa haya participado, además de los comentarios o evaluaciones que de cada uno realicen las demás familias que interactúen junto a ellos en las redes de apoyo. Contendrá, además, los números, emails o medios de contacto que cada registrado determine.

Los recursos que soliciten las redes de apoyo para el logro de sus objetivos en virtud de los aportes que esta ley otorga, serán gestionados por los contratados como docentes en casa ante el respectivo Director Regional, debiendo presentar los antecedentes, documentos y presupuestos que corresponda. 

Los requisitos de inscripción en dicho registro y las causales de inhabilidad, incompatibilidad, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de obligaciones u otras causales, deberá ser establecida por cada Subsecretaria Regional debiendo cautelar que su decisión se base en una evaluación objetiva, fundada y oportuna. La inhabilidad, incompatibilidad, suspensión o eliminación del registro impedirá que el docente en casa sobre quien recaiga coordine o gestione redes de apoyo, o que solicite recursos o aportes destinados a ellas. No obstante, su familia puede formar parte de las redes de apoyo locales.


Artículo 41°.- Son funciones de las Subsecretarias Regionales de Educación en Casa las siguientes:

a) Asesorar a las familias que lo requieran en la planificación y gestión de sus procesos educativos. Para ello podrá celebrar convenios de asesoría para el diseño de programas de capacitación.

b) Suscribir convenios con las entidades públicas que correspondan para los efectos de colaborar en el cumplimiento de los planes de estudio particulares, colectivos y/o complementarios de las familias.

c) De oficio o a petición de una o más familias, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. 

d) Administrar y mantener actualizado el Registro de familias que educan en casa y de docentes en casa contratados, otorgando los certificados técnicos y financieros, según sean requeridos.

e) Ejercer una labor de difusión, promoción y fomento hacia las demás familias de la región, de las normativas, procedimientos y tecnologías utilizadas por las familias que educan en casa.

f) Velar porque aquellas familias que ejercen su derecho preferente a educar en casa y que no estén adscritas al régimen de subvención ni al de contratación docente, puedan desarrollar libremente su labor formadora, mediante la entrega oportuna de certificación o número de registro según corresponda a cada caso.

g) Elevar oportunamente la información o el caso de una familia al Director Nacional cuando esta lo requiera, entregándole acuso de recibo o comprobante de su solicitud de traslado de causa, y adoptar las medidas que de esta acción devengan.

h) Todas aquellas funciones que les permitan posibilitar el logro de los objetivos propuestos por cada una de las familias o grupos de familias de su región.

 

Artículo 42°.- El patrimonio de la Subsecretaria de Educación en Casa y sus oficinas regionales estará constituido por:

a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.

b) Los bienes materiales e inmateriales que adquiera y los frutos que ellos produzcan.

c) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales.

d) Los demás ingresos que generen sus propias operaciones y aquellos que legalmente le correspondan.

e) Los activos y bienes muebles o inmuebles fiscales que estuvieren destinados exclusivamente al funcionamiento de la Subsecretaria de Educación en Casa y sus oficinas regionales, los que se le entenderán transferidos en dominio por el sólo ministerio de la ley.

Con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en los respectivos Registros de Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Director Nacional de la Subsecretaría de Educación en Casa dictará una resolución en que individualizará los inmuebles y vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren a cada repartición regional, la que se reducirá a escritura pública.


Artículo 43°.- El gasto extra que represente la aplicación de esta ley y que no pueda ser cubierta por el Ministerio de Educación, se financiará con los recursos del presupuesto destinado a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.


Artículo 44°.- Los Directores de las Subsecretarias Regionales de Educación en Casa, para cumplir con las funciones complementarias que les otorga esta ley, contarán con las siguientes atribuciones:

a) En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los empleados de la Subsecretaría, tomando en especial consideración los comentarios o evaluaciones que de ellos hagan las familias inscritas en el registro regional; organizar, supervisar y evaluar de acuerdo a las formas y tiempos que determine el convenio suscrito, el trabajo formativo educativo de las familias adscritas al régimen de subvención, y, como señala el régimen de contratación, organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los contratados como docentes en casa, garantizando siempre su autonomía educativa y el ejercicio libre de sus atribuciones docentes. Del mismo modo, certificar y proteger oportunamente a aquellas familias que educan en casa y que no están adscritas a la subvención ni a la contratación. 

b) En el ámbito financiero: asignar, administrar y controlar los recursos que le fueren delegados en conformidad a la ley, e iniciar los sumarios investigativos necesarios cuando fuere pertinente.

c) En el ámbito pedagógico formativo: Proponer, coordinar y gestionar la formulación de Planes de Estudio Complementarios y otras alternativas afines a cada caso, para presentar a aquellas familias que soliciten o que requieran la calidad de Prioritarias. Otorgar orientación educacional, colaborar en la planificación de contenidos, en la investigación pedagógica y en la coordinación de procesos de perfeccionamiento educativo formativo de los apoderados, las familias y de los contratados como docentes en casa, cuando lo requieran.

d) En el ámbito político: Garantizar que el personal de planta de cada Subsecretaria Regional y sus respectivos departamentos técnicos, cuente con la expertiz y el necesario mérito profesional para el cargo, evitando la contratación de operadores políticos o removiéndolos del cargo si los hubiere. Promover la educación cívica y la integración armónica y comprometida de las familias a la sociedad local y nacional, y su incorporación oportuna en aquellos procesos de participación ciudadana que se inicien en el territorio en que viven ante proyectos de inversión que los afecten o que pudieren afectarlos. Gestionar con los directores regionales vecinos la incorporación de aquellas familias que por ser las únicas inscritas en su región, no cuenten con redes de apoyo locales.



Párrafo 6°


De las capacitaciones y desarrollo del docente en casa


Artículo 45°.- El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, llamado en adelante indistintamente "el Centro", colaborará en el desarrollo de los contratados como docentes en casa ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas y/o instituciones o entidades sin fines de lucro y personas certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.

    Los programas, cursos o actividades de formación indicados en el inciso anterior, no comprenden aquellos programas conducentes a una formación de postgrado.

    El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar las necesidades particulares y propias de la educación en casa en cuanto a educación informal, propendiendo a que los contratados como docentes de educación en casa internalicen las grandes diferencias que esta conlleva con la educación formal que entrega el Estado. Con esta finalidad el Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de terceros, programas, cursos y actividades específicas.

Esta formación, además, podrá otorgarse a otros miembros del núcleo familiar que desarrollen funciones formativas y que sean patrocinados por los contratados.


Artículo 46°.- El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan entidades o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o familias o personas que eduquen en casa que quieran traspasar sus conocimientos, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo de docentes en casa, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto cada Subsecretaria Regional, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la institución o entidad solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone.

b) Que la institución o entidad solicitante cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la adecuada formación de docentes en casa.

c) Que la persona o familia que quiera traspasar sus conocimientos y técnicas educativas haya recibido durante los últimos cuatro años la calificación de excelencia educativa que otorga cada Subsecretaria Regional.

d) Que ni la institución, entidad, personas o familias solicitantes hayan sido denunciadas, perseguidas o condenadas por alguna de las causas que en artículos anteriores de esta ley se determinan.

e) Que la institución, entidad, persona o familia solicitante cuente con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.

f) Que se trate de instituciones o entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro.

La resolución que conceda la certificación deberá ser emitida por la respectiva Subsecretaría Regional y deberá señalar los documentos, antecedentes y/o registros audiovisuales que sirvieron para demostrar el cumplimiento de los requisitos precedentes, los que deberán encontrarse disponibles para su consulta por cualquier interesado.

    La certificación de los cursos o programas tendrá una vigencia de cuatro años contados desde la notificación de la resolución que la concedió. Cumplido este plazo sin que la institución o familia haya solicitado la renovación de la misma, dichos programas y cursos deberán ser eliminados del registro señalado en el inciso primero.


Artículo 47°.- Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello, el Centro dispondrá de una casilla de correo o de una dirección e-mail para que las instituciones, entidades, personas y familias puedan entregar a más tardar el 31 de enero de cada año, un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados en el artículo anterior, respecto de los cursos o programas certificados ejecutados durante el año inmediatamente anterior. De no hacerlo en la fecha señalada, se revocará la certificación de los cursos y programas y se eliminarán del registro respectivo. 

Sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que así lo determine el Centro, las instituciones, entidades, personas y familias certificadas estarán obligadas a entregar la información requerida en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de la notificación por carta certificada o correo electrónico de la solicitud de información por parte del Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas según corresponda a cada caso, la nómina de inscritos o de contratados como docentes de la educación que se hayan matriculado o sus patrocinados, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación si corresponde y sólo con la finalidad de generar datos estadísticos, manteniendo la debida reserva de la información personal y sensible que maneje.

En caso que las instituciones, entidades, personas o familias certificadas no entreguen la información solicitada dentro del plazo señalado, procederá la suspensión de la respectiva certificación y la eliminación momentánea del curso o programa del registro. En dicho caso el Centro notificará a la institución, entidad, persona o familia de la suspensión de la certificación, y si la información solicitada no es entregada en el plazo máximo de una semana a contar de la notificación de la suspensión, procederá la pérdida inapelable de la certificación y la eliminación definitiva de dicho curso o programa del registro respectivo, no pudiendo volver a solicitar aquella institución o familia la certificación en lo futuro.


   Artículo 48°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Centro por resolución fundada podrá sancionar con amonestación, multa a beneficio fiscal de hasta 5 U.T.M., o pérdida de la certificación a que se refieren los artículos precedentes, a las instituciones, entidades, personas o familias cuando corresponda, por el incumplimiento comprobado de las condiciones consideradas y aprobadas para la respectiva certificación de ejecución de los programas o cursos, por evidentes deficiencias administrativas o de recursos que afecten la calidad del servicio educacional, o por presentar irregularidades que afecten seriamente a los usuarios.

    De aplicarse la sanción de pérdida de la certificación, el Centro deberá cancelar la inscripción en el registro del respectivo curso o programa de formación de la institución, entidad o familia infractora, informándose de este hecho en el mismo registro.


Artículo 49°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los familiares de los contratados como docentes de la educación en casa que sean patrocinados por estos y que postulen a las becas, programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de un hogar o familia cuyas hijas e hijos se encuentren adscritos al régimen de subvención que esta ley regula.

b) Contar con el patrocinio escrito del contratado como docente de educación en casa del hogar o familia del que forma parte.

c) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo inscritos en el registro del Centro.

    d) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de que las capacitaciones y perfeccionamientos recibidos serán única y exclusivamente para colaborar en el hogar del que forman parte, o para la colaboración en las redes de apoyo que esta ley promueve y en las que su familia participa. 

Los criterios de prioridad del Centro para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Si forma parte de hogares de escasos recursos o de ascendencia indígena o pertenecientes a GHPPI.

2. Si forma parte de un hogar que se encuentre calificado como Prioritario.

3. El grado de relación entre la función que ejerce en el hogar y en el Plan de Estudios de la familia, y los contenidos del programa al cual postula.

    Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca su reglamento, pero siempre considerando como preferentes a aquellos que ejercen la educación en casa o de sus familiares directos. 


Artículo 50°.- El contratado como docente en casa o sus familiares patrocinados que incumplan sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en los artículos anteriores y en las que se haya inscrito, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado e informado a la respectiva Subsecretaria Regional por parte del Centro. 

El Director Regional citará a audiencia al contratado como docente que de acuerdo a lo informado por el Centro hubiere incumplido, o a aquellos que este patrocinara que hayan incumplido, a fin de conocer y comprender las razones de dicho incumplimiento. De acuerdo al mérito del argumento el Director Regional deberá resolver e informar su decisión al Centro, solicitando la reincorporación a las acciones formativas o la eliminación definitiva del inscrito de los cursos o programas. 

En caso que el interesado no se presente a dicha audiencia, procederá la suspensión de su calidad de requirente de subvención y de contratación hasta que, en un plazo no mayor a dos meses y previa solicitud de audiencia, se presente y fundamente su incumplimiento.


Artículo 51°.- Los contratados como docentes de la educación en casa gozarán de autonomía en el ejercicio de su labor formativa y no estarán sujetos a las disposiciones legales o normas que orientan al sistema educacional y los programas específicos de mejoramiento e innovación del Ministerio de Educación. Esta autonomía de la docencia en casa se ejercerá en:

a) El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollará en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes.

b) La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus hijas e hijos, en conformidad con lo acordado en el convenio y en el Plan de Estudios que señala el artículo 5°. 

c) La aplicación o no del curriculum y de los textos de estudio y materiales didácticos en uso en el Sistema de Educación Pública.

d) La relación con otras familias que educan en casa y con las que establezca redes de apoyo o de trabajo colectivo. 

Artículo 52°.- Las quejas o denuncias contra un contratado como docente en la educación en casa deben ser formuladas por escrito o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, consignando el nombre y rut del denunciante para que sean admitidas a tramitación por la respectiva Subsecretaria Regional. Su texto debe ser conocido por el afectado, quien es personalmente responsable de su desempeño en la función correspondiente. En virtud del tenor de la denuncia deberá someterse junto a sus hijas e hijos a los procesos de evaluación acordados en los convenios que hayan firmado de acuerdo a esta ley, siendo informados de los resultados de dichas evaluaciones. El resultado del proceso evaluativo determinará la conservación o pérdida del contrato.

El contratado como docente de educación en casa gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada. Su recurso será competencia del Director Regional, quien deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes. Transcurrido ese plazo y no recibiendo respuesta a su acto recursivo podrá solicitar el traslado de la causa al Director Nacional, quien deberá resolver en el plazo de 15 días. De no recibir respuesta del Director Nacional en el plazo señalado, se considerará nula la apreciación o evaluación negativa de su desempeño.

Del mismo modo, cuando se trate de denuncias infundadas, el contratado como docente en casa que resulte afectado podrá iniciar las acciones legales que estime pertinentes a fin de cautelar sus derechos, pudiendo solicitar la asesoría y patrocinio del Departamento Jurídico de su respectiva Subsecretaria Regional. 


Artículo 53°.- La formación de redes de apoyo locales para el desarrollo colectivo de la educación en casa, tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica formativa entre las familias, además de permitirles optar a aquellos aportes que posibiliten el correcto cumplimiento de sus objetivos y planes colectivos. 

Es un proceso a través del cual las familias inscritas en el registro como los contratados como docentes de educación en casa, en equipo e individualmente, realizan talleres o actividades que facilitan la preparación del trabajo formativo, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de la enseñanza y el aprendizaje, la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica y la cocreación o colaboración creativa de obras materiales o inmateriales.

Corresponderá al Director Regional, en conjunto con las familias y/o con los contratados como docentes en casa solicitantes, implementar el proceso descrito en el inciso anterior a través de planes locales de formación de redes de apoyo para el desarrollo formativo, para lo cual podrá celebrará convenios con aquellas entidades o instituciones públicas o privadas que cumplan con los requisitos.

Artículo 54°.- Los planes locales de fomento a la formación de redes de apoyo para el desarrollo formativo de las familias y de los contratados como docentes de educación en casa, serán diseñados y estructurados por cada Director Regional en conjunto con aquellas familias que recibieran la calificación de excelencia a la educación en casa. 

Dichos planes locales podrán centrarse en la mejora continua del ciclo que incluye la preparación y planificación; la ejecución de talleres y actividades; la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en casa; la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de dichos resultados.


Artículo 55°.- En armonía con el espíritu de fomento de la educación preferente en casa entre las familias chilenas y de la promoción y difusión de los beneficios y derechos que esta ley establece, los planes locales considerarán la incorporación temprana de aquellas parejas que aún no tengan hijas o hijos pero que estén en etapa de tenerlos o que los hayan planificado y que consideren que en lo futuro los educarán en casa, facilitando su inserción en el desempeño formativo y en la comunidad educativa local a la cual se integran.  

Del mismo modo, aquellas parejas podrán optar a las capacitaciones, cursos y programas que el Centro imparta, contando para dicho efecto con el patrocinio del Director Regional. 

No obstante lo anterior, aquellas parejas que postulen a cursos o programas de formación deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 49°, procediéndose ante su incumplimiento de acuerdo al artículo 50°.

Cada Subsecretaria Regional integrará en las estadísticas del registro a aquellas parejas que se incorporen a las redes de apoyo locales.

Por parejas se entenderá matrimonios o convivientes, sin que su género tenga relevancia, no obstante asumir al ingresar a las redes de apoyo los compromisos y obligaciones de las demás familias que lo integran. 


    Artículo 56°.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no hubiere otras familias con las que se conformen redes de apoyo, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada formación de los contratados como docentes en casa que lo soliciten, como así también de aquellos familiares directos que estos patrocinen, pudiendo para esto suscribirlos en los cursos o programas de la región más cercana a su domicilio, otorgando becas de movilización y alimentación según corresponda a cada caso, como así las facilidades necesarias para que estos puedan cumplir con su objetivo formativo. 

Del mismo modo, cada Director Regional gestionará con su par de la región más cercana al domicilio de aquellas familias que no cuenten con redes de apoyo, la incorporación de estas a las redes de apoyo de su región, instancia que de verificarse pondrá a la familia bajo la jurisdicción de dicha Subsecretaria Regional, pero a costas de la Subsecretaria Regional de origen.

No obstante su participación en redes de apoyo, se propiciará la autonomía de cada familia para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características propias de sus hijas e hijos, sin perjuicio de que puedan llegar a establecer Planes de Estudios Colectivos con un grupo de familias. 

La información proveniente de los procesos de formación será pública, sin perjuicio de la debida reserva de los datos personales de conformidad a la ley. Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual. 

      

Artículo 57°.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo del docente en casa. En la primera, el desarrollo estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia en casa. La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes en casa que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo en el área.


Artículo 58°.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes en casa logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones y avanzar en su desarrollo personal, de conformidad a esta ley.


Artículo 59°.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo docente en casa son los establecidos en los incisos siguientes.

      El tramo inicial es aquel al que los contratados como docentes en casa ingresan por el solo hecho de firmar el convenio señalado en el artículo 5°, iniciando su ejercicio formativo educacional e insertándose en la comunidad educativa. En esta etapa, el docente en casa integra los conocimientos adquiridos durante su formación escolar inicial con aquellos que adquiere a través de su propia práctica en el seno de su hogar, construyendo progresivamente una identidad y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto de educar en su hogar le plantea. Desde el trabajo colaborativo, participa de instancias de reflexión pedagógica colectiva. En el desarrollo de este tramo puede asumir labores relativas a la vinculación con otros actores de la comunidad educativa, como relación con otras familias que educan en casa o el desarrollo de proyectos de extensión artístico cultural. En este esfuerzo, el docente en casa puede requerir apoyo mediante un proceso de acompañamiento psicopedagógico.

      El tramo medio es la etapa del desarrollo en que el docente en casa avanza hacia la consolidación de su experiencia y competencias educativo/formativas. La enseñanza que realiza evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con sus hijas e hijos y con otras familias, entre otros. La práctica de enseñanza en casa se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas. En esta etapa es fundamental que el docente en casa continúe con su desarrollo psicopedagógico y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión formativa, tanto individual como colectiva con sus pares.

      El tramo avanzado es la etapa del desarrollo en que el docente en casa ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias de acuerdo a los criterios establecidos en el convenio que señala el artículo 5°, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de acuerdo a las necesidades propias de cada una de sus hijas e hijos. El docente en casa que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza, sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes en casa del tramo inicial o medio. En esta etapa el docente en casa profundiza su desarrollo formativo y actualiza constantemente sus conocimientos pedagógicos y técnicos.


Artículo 60°.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo docente en casa son los siguientes.

      El tramo coordinador es una etapa voluntaria del desarrollo al que podrán acceder los contratados de la educación en casa que se encuentren en el tramo avanzado por al menos dos años y que cuenten con experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño sobresaliente. Se trata de docentes en casa en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Quienes se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico en las redes locales, y a la gestión de los aportes que dichas redes soliciten.

      El tramo gestor es una etapa voluntaria del desarrollo al que podrán acceder los contratados de la educación en casa que se encuentren en el tramo experto I por al menos dos años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas y de gestión que les permitan ser reconocidos como docentes en casa de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio formativo/pedagógico de menores y adultos, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con otras familias. Los docentes en casa que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico, como así a solicitar y gestionar aportes para las redes de apoyo a su cargo.

Artículo 61°.- Para los efectos de lo establecido en los artículos precedentes, corresponderá al Centro reconocer las competencias pedagógicas y los conocimientos específicos que correspondan a los tramos medio y avanzado, y a los tramos coordinador y gestor, de conformidad al presente párrafo.

    Los contratados como docentes en casa que lo requieran, podrán accederán al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en la presente ley.

El contratado como docente en casa podrá solicitar a la respectiva Subsecretaria Regional la emisión de un documento que acredite sus años de experiencia como docente en casa para los fines que estime pertinentes, del mismo modo, el Centro deberá certificar los cursos o programas en que hubiere participado cuando así lo solicitaré. Dichas reparticiones estarán obligada a emitir los certificados respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles, sin costo para el interesado.


Artículo 62°.- Los estándares de desempeño del docente en casa serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios:

a) La preparación de la enseñanza y el proceso formativo.

b) La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje tanto de los estudiantes como así de sus familias.

c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los miembros de la familia y la comunidad que ésta integra.

d) Las responsabilidades propias de la labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del hogar, como el trabajo técnico-pedagógico colaborativo con otras familias que educan en casa.

Los estándares de desempeño del docente en casa serán elaborados conjuntamente por un consejo formado por el Director Nacional de la Subsecretaria de Educación en Casa, quien lo presidirá, un representante del Centro, quien actuará como secretario, los directores regionales y aquellas familias que formen parte del Consejo Nacional de Familias que Educan en Casa. Sesionarán en la ciudad de Santiago en las oficinas de la Subsecretaria de educación en Casa una vez al año, durante el primero para la elaboración y redacción de los estándares de desempeño, y en los siguientes para su revisión y actualización.

Artículo 63°.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño del docente en casa el Centro diseñará y ejecutará, en colaboración con el Consejo de Familias que Educan en Casa, los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes al nivel que imparte, según la edad de sus hijas o hijos.

b) Un portafolio de competencias pedagógicas que evaluará la práctica y el desempeño del docente en casa considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas sobre:

1. Desempeño formativo/pedagógico considerando la vinculación de éste con los otros miembros de la familia y los procesos de enseñanza aprendizaje que los incluyan a todos.

2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, y otras relativas al desarrollo de su contexto cultural local.

3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo docente de excelencia.

4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio docente y nivel de desarrollo, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en esta ley.

     En el caso de los tramos coordinador y gestor se considerará especialmente una especialización pedagógica a elección del docente en casa en ámbitos tales como liderazgo y gestión educativa, gestión y administración de recursos, inclusión y atención a la diversidad, entre otros.

En el caso de aquellos contratados como docentes de la educación en casa y otros que se desempeñen en modalidades educativas que requieran de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, la educación hospitalaria, la educación en cárceles y otras especialidades de educación técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio antes señalado.


Artículo 64°.- El instrumento portafolio se aplicará por el Centro respecto del docente en casa cada cuatro años. El instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será aplicado por el Consejo de Familias que Educan en Casa de igual manera cada cuatro años y sus resultados serán entregados al Centro en forma agregada en el plazo de dos semanas desde su realización.

Corresponderá a cada Subsecretaria Regional coordinar a los contratados como docentes en casa con el Centro y el Consejo de Familias que Educan en Casa, para los efectos de la implementación de lo establecido en el presente título.

    En ningún caso, un docente en casa podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al menos, uno de los instrumentos de evaluación.


Artículo 65°.- El contratado como docente en casa que incumpla las obligaciones que señala esta ley perderá, mientras no dé cumplimiento a lo ordenado en ella, el derecho a percibir la asignación que ésta establece.


Artículo 66°.- Antes del 30 de enero de cada año, la Subsecretaría de Educación en Casa, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo que corresponda a cada docente en casa conforme a sus años de experiencia y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos formativos y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación acordados entre las partes, con la finalidad de permitir al Centro coordinar y preparar los cursos y programas del año entrante, además de permitir ir actualizando la información de la base de dato del registro nacional, como así de los registros locales que manejan las respectivas subsecretarias regionales.



Párrafo 7°


Del contenido y requisitos del contrato


Artículo 67°.- Para adscribirse al régimen de contratación docente en casa, la persona postulante debe contar con los siguientes requisitos:

1.- Ser ciudadana chilena.

2.- Tener a su cargo a una niña o niño adscrito al régimen de Subvención a la Educación Preferencial en Casa.

3.- Demostrar especial interés en el desarrollo de sus capacidades formativo/pedagógicas y en el establecimiento de redes de apoyo y de trabajo colaborativo entre familias que educan en casa.

4.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse denunciado o condenado por crimen o simple delito en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, u otras inhabilidades señalas en esta ley.

No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 2, 3 y 4 de este artículo, y que demuestren tener su situación migratoria al día, podrán ser autorizados por el respectivo Director Regional, para incorporarse al presente régimen.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, podrá contratarse como docente en casa a profesionales de la educación que se encontraran cesantes y que hayan desarrollado la labor docente en años anteriores, especialmente para la implementación y desarrollo de los Planes de Estudios Colectivos y Complementarios, y para el apoyo y la colaboración sicopedagógica que gestionará cada Subsecretaría Regional. En este caso, podrán ser contratados y tendrán derecho a percibir la asignación respectiva, siempre y cuando no se encuentren inhabilitados por ninguna de las causales que esta ley señala.


Artículo 68°.- Los que cumplan con lo señalado en el inciso final del artículo anterior, serán contratados para el desempeño de sus funciones mediante un contrato de trabajo con la respectiva Subsecretaria Regional de Educación en Casa, documento que contendrá, a lo menos, la siguiente información:

- Nombre, cargo, dirección y RUT del empleador.

- Nombre, dirección, teléfono o e-mail de contacto, y RUL del profesional de la educación.

- Fecha de ingreso del profesional de la educación al régimen de contratación docente en casa.

- Tipo de funciones, de acuerdo a esta ley.

- Jornada de trabajo y número de horas cronológicas semanales a desempeñar. El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente.

- Nivel o modalidad de enseñanza, cuando corresponda.

- Período de vigencia y valor de la hora laboral.

- Causales de término de contrato e indemnizaciones, como las que se establecen el artículo siguiente.


Artículo 69°.-  Los profesionales de la educación contratados como docentes en casa tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once, cuando la causal de término de la relación laboral referida se aplique por razones distintas a las que establece esta ley.


Artículo 70°.- El contrato que señala el artículo 68° será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos, así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho contrato.

Cada Subsecretaria Regional deberá verificar anualmente el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos de cada profesional de la educación contratado como docente en casa, tomando en especial consideración aquellos comentarios y observaciones que realicen las familias con que hayan trabajado. Asimismo, les informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. Cuando éstos sean insuficientes de acuerdo a los mínimos establecidos podrá pedir su renuncia anticipada.


Artículo 71°.- La jornada semanal de trabajo de aquellos profesionales de la educación que ejerzan actividades docentes en casa, no podrá exceder de 44 horas cronológicas, pudiendo extenderse sólo cuando así lo requiera para desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje. Dichas horas extras serán consideradas como tales al momento de calcular el total de horas trabajadas al mes.

Al menos el 40% de las horas estará destinado a las actividades de preparación de actividades y talleres y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el mejor desarrollo y ejecución de los Planes de Estudios Colectivos o Planes de Estudio Complementarios.

Corresponderá a cada Subsecretaria Regional de Educación en Casa la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior. 

El personal contratado como docente en casa hará uso de sus vacaciones y su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas.


Artículo 72°.- El valor mínimo de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley para el sector educación, y se ajustará en el mismo porcentaje y ocasión en que se otorguen reajustes generales de las remuneraciones a los trabajadores del sector público.

Sin perjuicio de lo anterior, los valores mínimos de las horas cronológicas se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE conforme al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992.

En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo. 


Artículo 73°.- Créase un Fondo de Recursos Complementarios a la Educación en Casa con la finalidad de financiar el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las medidas de gestión y contratación que la presente ley signifique para la Subsecretaria de Educación en Casa y sus respectivas oficinas regionales.

Este fondo tendrá las siguientes características:

a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el día de la resolución que lo cree.

b) Será administrado por la Subsecretaria de Educación en Casa.

c) Su monto se determinará anualmente en la de Ley de Presupuestos del Sector Público.


Artículo 74°.- Con cargo al Fondo y para la finalidad que en el mismo se señala, podrán efectuarse las transferencias para pagar los contratos por desempeño tanto de los familiares que ejerzan como docentes en casa, así como de los profesionales de la educación que ejerzan como docentes en casa, los gastos de traslado en que estos incurran para el ejercicio de sus funciones docentes, y todos los gastos extras que determine cada Subsecretaria Regional para el correcto cumplimiento de los objetivos y planes institucionales.


Artículo 75°.- Los profesionales de la educación que hayan sido contratados como docentes en casa y que sin tener derecho a jubilar en cualquier régimen previsional, dejen de pertenecer a la dotación de la respectiva Subsecretaria Regional mediante un acuerdo celebrado con el empleador, tendrán derecho a percibir de parte de este una indemnización por el tiempo efectivamente servido en la respectiva Subsecretaria Regional, de un mes de su última remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 meses e incrementada en un 25%.

Los profesionales de la educación que sufran de enfermedades que dificulten el desempeño de sus funciones como docentes en casa podrán solicitar acogerse a este artículo, y el Director Regional respectivo podrá autorizar su reemplazo por algún otro profesional de la región que esté acogido a este régimen.


Artículo 76°.- El Fondo señalado financiará, además, el perfeccionamiento que se otorgue a los profesionales de la educación contratados como docentes en casa con el objetivo de mejorar o aumentar sus capacidades de adaptarse a las nuevas condiciones laborales, becará o financiará además sus gastos de alimentación, los materiales e insumos que requieran para el correcto desarrollo de sus habilidades y capacidades, lo que considera materiales educativos multisoporte (CD ROM, pendrives, textos impresos, material audiovisual digital, softwares educativos, hardwares como tablets o laptops), y puede integrar el aprendizaje a distancia con sesiones online del tipo videoconferencia y/o de conducción grupal, lo que incluirá el acceso a conectividad.


Artículo 77°.- Todos los gastos derivados de la ejecución y desarrollo del Fondo se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, en la medida que la Ley de Presupuestos del año respectivo contemple la disponibilidad de recursos al efecto.


Artículo 78°.- El Fondo promueve la adquisición de material educativo con el objetivo de apoyar y enriquecer el proceso formativo de enseñanza-aprendizaje de niñas y niños educados en casa como de sus familias, especialmente, cuando se busca potenciar aprendizajes de calidad, sobre todo en relación al manejo de oficios, al desarrollo creativo de las artes, la exploración efectiva de las distintas ciencias, el manejo adecuado de técnicas deportivas de excelencia y el desarrollo de técnicas hortícolas que promuevan la soberanía alimentaria de las familias y de las redes de apoyo.

Comprende todo recurso escrito, visual, digital o auditivo que favorezca la sensibilización, socialización, capacitación, perfeccionamiento, orientación y actualización de los diversos actores de la función educativa en el ámbito de la Educación en Casa. Se privilegiará la adquisición de materiales que potencien el trabajo y la interacción de las familias con el resto de la comunidad, los materiales e insumos que den atención a las necesidades educativas especiales, los que den relevancia a la informática educativa, los que potencien las capacidades artísticas o deportivas, la interculturalidad multilingüe, los estilos de vida saludables, la educación en afectividad y sin distinciones de género, la ampliación o recuperación de lenguajes o técnicas ancestrales y entre otros.

Las redes de apoyo podrán postular la creación de Bibliotecas Comunitarias presentando un proyecto que incluirá una lista bibliográfica afín a sus objetivos particulares. Sin perjuicio de lo anterior, las familias que se encuentren organizadas podrán postular a Bibliotecas Colectivas presentando un proyecto que incluya una lista bibliográfica acorde a su Plan de Estudios Colectivo. 

Para el establecimiento de dichas bibliotecas el Fondo dispondrá recursos para el diseño y construcción, arriendo o enajenación de bienes muebles o inmuebles, en función de lo solicitado en cada proyecto, aún si se tratare de bibliotecas móviles. En cualquiera de los casos descritos las bibliotecas así conformadas estarán abierta a la comunidad local.



TÍTULO IV


FOMENTO DE LA EDUCACIÓN EN CASA



Párrafo 8°


De la difusión nacional de los beneficios y del fomento a la incorporación al régimen de educación en casa

 

Artículo 79°.- La línea de acción de Fomento de la Educación en Casa, tiene como objetivo mejorar y ampliar las oportunidades de acceso al ejercicio del derecho a la educación preferencial de las niñas y niños, al perfeccionamiento y capacitaciones para los familiares que asuman dicho compromiso docente, difundiendo y dando la debida publicidad a la existencia de los beneficios sociales, la subvención, los aportes y las contrataciones que la presente ley crea, contribuyendo de esta manera a la promoción de la universalización de la educación preferencial en casa como una educación informal que incentiva y propende a la formación afectiva e integral de las personas y sus familias, y por ende de la sociedad, sin sesgo de género y con una visión inclusiva.

Esto es, generalizar en la comunidad nacional la posibilidad real y concreta de que, las familias que así lo quieran, podrán llevar adelante y sin problemas el ejercicio de este derecho sin que la deserción y/o la migración de las niñas y de los niños desde el Sistema de Educación Pública formal signifique un inconveniente o un impedimento al ejercicio del derecho fundamental y preferente a la educación en casa.


Artículo 80°.- Se hace fundamental el generar conciencia en las familias chilenas, como así en la comunidad educativa y la nación toda en último término, acerca de la importancia de promover la formación de individuos integrales en el seno de sus hogares, haciendo universal en nuestro país el acceso a la educación preferencial y posibilitando la incorporación de niñas y niños al régimen de subvención y beneficios que esta ley crea. 

La sociedad en su conjunto no tiene internalizado culturalmente el impacto positivo que tiene la educación en casa para el desarrollo y formación educativa de niñas y niños integrales, y para los posteriores procesos de integración armónica de estos a la sociedad, de modo que puedan llegar a desarrollarse plenamente no sólo en lo social, sino también y con especial énfasis en lo emocional, en lo psíquico y en lo espiritual, y no únicamente en lo profesional, como garantiza la educación formal. 

Por lo tanto, se hace necesario realizar campañas de difusión masiva que permitan, con la entrega de información a través de diferentes medios de comunicación, sensibilizar y concientizar a la población a nivel nacional, con el objeto de promover la incorporación progresiva de familias al proceso de educación preferente en casa como así al régimen de subvención, aportes y contratación que establece la presente ley.


Artículo 81°.- La difusión estará a cargo de la Subsecretaria de Educación en Casa y se implementará de acuerdo al diseño y conceptualizaciones que esta determine en conjunto con el Consejo Nacional de Familias que Educan en Casa, del modo que a continuación se expresa:

i)  Contratación de servicios de comunicación audiovisual, radial y por escrito para la difusión de las actividades relacionadas con la incorporación y formación de niñas y niños en sus hogares, y con las relacionadas a la contratación de docentes en casa.

ii)  Ejecución de jornadas de coordinación nacional y regional con familias, instituciones y organismos relacionados con la educación en casa.

iii) Contratación de estudios dirigidos a conocer la demanda de los beneficios que la presente ley crea, y de los porcentajes de deserción del sistema formal que integrarse a ella conlleva.

iv) Desarrollo de campañas publicitarias en prensa y calles (paletas publicitarias, gigantografías, etc.) que promocionen los beneficios formativos de una educación integral en casa, como así también de las subvenciones, los aportes y las contrataciones disponibles para aquellas familias que quieran ejercer su derecho preferencial a educar a sus hijas e hijos en casa y que no cuenten con los recursos para hacerlo.


Artículo 82°.- Las familias adscritas tanto al régimen de subvención como al de contratación que esta ley crea, cuando lo requieran, podrán postular a la administración de infraestructura pública para los fines que establezca tanto el Plan de Estudios, como el Plan de Estudios Complementario si lo hubiere, de igual modo las familias agrupadas bajo la forma de un Plan de Estudios Colectivo, según contempla el artículo 3 de la ley 19.865 sobre Financiamiento Urbano Compartido.

La correcta administración de la propiedad durante la etapa de formación de sus hijas e hijos permitirá a la familia o las familias postular a la adquisición o traspaso de la propiedad referida.  


Artículo 83°.- Con la finalidad de fomentar al acceso a los derechos, beneficios, subvención, aportes y contratación que la presente ley crea, la Subsecretaria de Educación en Casa, a través de sus respectivas oficinas regionales, nombrará o calificará como de excelencia a aquellas familias que en el ámbito local destaquen por su expertiz en el intercambio de conocimientos, en su formación de redes de apoyo y de trabajo colectivo, como así en su propia calidad formativa y pedagógica como familia de acuerdo a las mediciones o evaluaciones que se realicen, o al avance efectivo que se aprecie toda vez que realicen presentaciones o socializaciones de los logros alcanzados o de las obras materiales o inmateriales que vayan creando. 

La calificación de excelencia en la educación en casa durará un año corrido y podrá ser recibida por una misma familia tantas veces sea necesario toda vez que, de acuerdo a su desempeño anual y lo que especifica el inciso precedente, así lo determine el Director Regional respectivo.

La Subsecretaria de Educación en Casa creará el Consejo Nacional de Familias que Educan en Casa, el que estará conformado por aquellas familias que reciban por cuatro años consecutivos la calificación de excelencia. Dicho Consejo colaborará en la creación de la Ficha que señala el artículo 24°, en la creación y elaboración de los estándares de desempeño que se señalan los artículos 62° y 63°, en la aplicación del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos que señala el artículo 64°, y en la elaboración, diseño, creación y difusión de las campañas de Fomento que señala el artículo 79°. Los gastos en que incurra el Consejo con la finalidad de dar cumplimiento a sus funciones correrán por cuenta de la Subsecretaría de Educación en Casa en base a los recursos que esta maneja.


Artículo 84°.- La ejecución de todo lo propuesto en los tres Títulos precedentes, comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para la implementación y desarrollo de las actividades indicadas en la presente ley, pudiendo la Subsecretaria de Educación en Casa y sus respectivas oficinas regionales, suscribir con personas naturales o jurídicas los convenios simples o convenios marco que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.


Por cuanto he tenido a bien presentarlo y argumentarlo; debátase, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago de Chile, Enero de 2022.- Transcribe para vuestro conocimiento: HANS LABRA BASSA, padre de tres hijos, ciudadano chileno, artesano, músico y escritor. 

 

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