DENUNCIA ante CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

En el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Parque

Eólico "El Almendro" del titular Bioenergias Forestales SpA, ingresado al

Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, con fecha 29

de abril de 2022, se evidencia un notable abandono de funciones por parte de

las autoridades ambientales, por lo que pudiéramos estar, en realidad, frente a

los delitos de prevaricación administrativa (artículo 228 del Código Penal) y

posible tráfico de influencias (artículos 428 y 430 del mismo código), en

relación a la discriminación arbitraria que sufriría el pueblo mapuche en su

conjunto toda vez que ya han transcurrido 40 días reales (28 días legales) desde

que fuera ingresado el proyecto a evaluación y a la fecha el SEA aún no ha

iniciado el proceso reglamentario de Consulta Indígena de acuerdo a lo

establecido en el artículo 85° y, principalmente, en el artículo 86° del RSEIA,

lo que corresponde por ley en cumplimiento de los compromisos contraídos en

el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la

Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de

Naciones Unidas (ONU).

Esta discriminación arbitraria en el inicio de la consulta a Grupos Humanos

Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) según obliga el art. 86° del RSEIA

queda aún más en evidencia al constatar que el inicio de PAC comenzó en las

primeras semanas de mayo, según consta en el "Oficio envío de EIA a

participación ciudadana ORD. N°2022990023" del día 9 de mayo de 2022, en

que Paola Andrea Basaure Barros, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de

Evaluación Ambiental, señala: "Para dar cumplimiento a lo establecido en el

Art. 28 y 29 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

me permito remitir a usted el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto

Parque Eólico El Almendro, presentado por el señor Enrique Donoso Moscoso,

en representación de Bioenergias Forestales SpA. Este documento deberá estar

a disposición de las organizaciones ciudadanas y las personas naturales que

soliciten información referente a dicho proyecto."

La posibilidad de una red de tráfico de influencias se observa al constatar que:

1) según el Informe Antropológico presentado por el titular, una parte extensa

del sitio donde pretende instalar su proyecto se encontraría a escasa distancia

del territorio reclamado por el Título de Merced de la comunidad indígena

Eugenio Araya Huiliñir, del sector de Tolpán (ver el mapa en la pág. 7, del

documento en línea

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/04/13/909_Anexo_6.11_Estudio_Antrop

ologico_GHPPI_Rev_0.pdf )

2) según el Acta N°2022991061236 de la reunión del titular del proyecto con

los OAECA y el SEA, realizada el 11 de mayo de 2022, se registran presentes

los funcionarios públicos Hernán Muñoz Pedraza (en representación de la

CONADI La Araucanía) y Cristian Soto Barrientos (en representación de

CONADI Los Lagos), quienes en ningún momento manifestaron esta

vulneración ni exigieron la realización de reuniones con GHPPI.

Esta discriminación arbitraria e infundada afecta negativamente y vulnera los

derechos consagrados del pueblo mapuche toda vez que se le impide expresar

su eventual oposición al proyecto como garantiza el artículo 36° del RSEIA,

instancia que les permitiría exigir el Término Anticipado del Procedimiento de

Evaluación durante los primeros 40 días del mismo: "La resolución a que se

refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta

días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto

Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el

Estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación."

Por lo tanto,

Solicito al Sr. Contralor General el inicio de diligencias tendientes a determinar

si estamos ante el delito de prevaricación administrativa o una posible red de

tráfico de influencias, e instruya por oficio al SEA de La Araucanía a que

paralice la evaluación ambiental en comento mientras se investigan las

responsabilidades civiles y penales de los funcionarios implicados y se da inicio

a la consulta a GHPPI según el art. 86° del RSEIA.

Sin otro particular,

Saluda ATTE a UD.

Hans Labra Bassa

Rut. 13.266.941 -4

Contralor Ciudadano

Santiago de Chile, miércoles 08 de junio de 2022. 

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