DENUNCIA ante CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
En el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Parque
Eólico "El Almendro" del titular Bioenergias Forestales SpA, ingresado al
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, con fecha 29
de abril de 2022, se evidencia un notable abandono de funciones por parte de
las autoridades ambientales, por lo que pudiéramos estar, en realidad, frente a
los delitos de prevaricación administrativa (artículo 228 del Código Penal) y
posible tráfico de influencias (artículos 428 y 430 del mismo código), en
relación a la discriminación arbitraria que sufriría el pueblo mapuche en su
conjunto toda vez que ya han transcurrido 40 días reales (28 días legales) desde
que fuera ingresado el proyecto a evaluación y a la fecha el SEA aún no ha
iniciado el proceso reglamentario de Consulta Indígena de acuerdo a lo
establecido en el artículo 85° y, principalmente, en el artículo 86° del RSEIA,
lo que corresponde por ley en cumplimiento de los compromisos contraídos en
el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de
Naciones Unidas (ONU).
Esta discriminación arbitraria en el inicio de la consulta a Grupos Humanos
Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) según obliga el art. 86° del RSEIA
queda aún más en evidencia al constatar que el inicio de PAC comenzó en las
primeras semanas de mayo, según consta en el "Oficio envío de EIA a
participación ciudadana ORD. N°2022990023" del día 9 de mayo de 2022, en
que Paola Andrea Basaure Barros, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, señala: "Para dar cumplimiento a lo establecido en el
Art. 28 y 29 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
me permito remitir a usted el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
Parque Eólico El Almendro, presentado por el señor Enrique Donoso Moscoso,
en representación de Bioenergias Forestales SpA. Este documento deberá estar
a disposición de las organizaciones ciudadanas y las personas naturales que
soliciten información referente a dicho proyecto."
La posibilidad de una red de tráfico de influencias se observa al constatar que:
1) según el Informe Antropológico presentado por el titular, una parte extensa
del sitio donde pretende instalar su proyecto se encontraría a escasa distancia
del territorio reclamado por el Título de Merced de la comunidad indígena
Eugenio Araya Huiliñir, del sector de Tolpán (ver el mapa en la pág. 7, del
documento en línea
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/04/13/909_Anexo_6.11_Estudio_Antrop
ologico_GHPPI_Rev_0.pdf )
2) según el Acta N°2022991061236 de la reunión del titular del proyecto con
los OAECA y el SEA, realizada el 11 de mayo de 2022, se registran presentes
los funcionarios públicos Hernán Muñoz Pedraza (en representación de la
CONADI La Araucanía) y Cristian Soto Barrientos (en representación de
CONADI Los Lagos), quienes en ningún momento manifestaron esta
vulneración ni exigieron la realización de reuniones con GHPPI.
Esta discriminación arbitraria e infundada afecta negativamente y vulnera los
derechos consagrados del pueblo mapuche toda vez que se le impide expresar
su eventual oposición al proyecto como garantiza el artículo 36° del RSEIA,
instancia que les permitiría exigir el Término Anticipado del Procedimiento de
Evaluación durante los primeros 40 días del mismo: "La resolución a que se
refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta
días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto
Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el
Estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación."
Por lo tanto,
Solicito al Sr. Contralor General el inicio de diligencias tendientes a determinar
si estamos ante el delito de prevaricación administrativa o una posible red de
tráfico de influencias, e instruya por oficio al SEA de La Araucanía a que
paralice la evaluación ambiental en comento mientras se investigan las
responsabilidades civiles y penales de los funcionarios implicados y se da inicio
a la consulta a GHPPI según el art. 86° del RSEIA.
Sin otro particular,
Saluda ATTE a UD.
Hans Labra Bassa
Rut. 13.266.941 -4
Contralor Ciudadano
Santiago de Chile, miércoles 08 de junio de 2022.
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