Sol de Caone Proyecto Fotovoltaico en Hualañe (observacion ciudadana en PAC)

Observación Ciudadana a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Solar Fotovoltaico "Sol de Caone”:

1.- Contaminación Electro Magnética

Considerando que la matriz energética contaminante y destructiva de los ecosistemas debe dar paso a las llamadas energías limpias y renovables, es de vital importancia que dichas energías y el modo en que estas son transportadas sean realmente limpias y que no generen externalidades negativas que pudieran provocar daños irreparables el medioambiente o la salud de las personas, o que afecten de algún modo sus formas de vida y costumbres familiares y/o comunitarias. Esto implica que quienes quieran invertir en proyectos de generación y/o transmisión eléctrica, se deben hacer cargo a cabalidad de todos aquellos aspectos en que sus proyectos produzcan algún tipo de afectación o impacto (impacto ambiental) ya sea sobre la salud de la población o sobre las especies protegidas que habiten en las áreas de influencia de dichos proyectos.

En este mismo sentido, se entiende que el espíritu fundacional o principio máximo que sustenta y justifica la creación y funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el principio preventivo, por cuanto el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es el órgano que permite al Estado identificar a tiempo si un proyecto amenaza producir, pone en riesgo de sufrir o si genera algún daño irreparable al medioambiente o a la salud de las personas.

Si bien sabemos, la ciencia señala que toda generación y transmisión eléctrica (ya sea de fuentes hidroeléctricas, termoeléctricas, fotovoltaicas, eólicas, etc.) produce un tipo de carga magnética en los alrededores tanto de la fuente y los sistemas de conducción, como así en su destino de consumo, lo que implica una carga magnética proporcional a la carga eléctrica en los alrededores de todo el circuito eléctrico. A dicha carga magnética, que es un subproducto sumamente perjudicial de la generación, la transmisión y del consumo eléctrico, se le conoce como radiación electromagnética o Contaminación Electro Magnética (CEM), la que -al ser un tipo de contaminación prácticamente invisible e imperceptible sin instrumentos- muchas veces es "escondida" intencionalmente u omitida deliberadamente por titulares inescrupulosos o, en ocasiones, incluso por las codiciosas consultoras que elaboran las declaraciones o estudios de impacto ambiental del modo más maquillado posible con tal de que dichos proyectos sean aprobados.

Lo peor, es cuando son los mismos funcionarios del SEA quienes permiten que proyectos que adolecen información relevante y esencial para una correcta evaluación de sus externalidades o cargas ambientales aparezcan siendo aprobados por el SEIA, y terminen ejecutándose y contaminando el medioambiente y produciendo un daño irreparable a la salud de las personas, como ya se ha visto en reiteradas oportunidades, donde podemos citar el caso de las llamadas zonas de sacrificio o, lo que es peor, generando acciones coercitivas sobre la población que se opone a dichos proyectos*.

1.1.- El titular descarta la CEM de su proyecto mediante una fuente deslegitimada

En la presente evaluación, según se puede apreciar en el Anexo 3.3 de la DIA, el titular descarta externalidades negativas y, sobre todo, descarta la generación de un daño irreparable a la salud de las personas por causa de CEM, basándose -únicamente- en una fuente que ya hace años ha sido ampliamente cuestionada y deslegitimada a nivel internacional, como son las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección de Radiación No Ionizante (ICNIRP): 

"4.  NORMATIVA DE REFERENCIA APLICADA AL PROYECTO

"(…) De acuerdo con lo anterior, los límites de exposición utilizados serán los descritos por la Comisión Internacional de Protección de Radiación No Ionizante (ICNIRP), que se encuentra reconocida formalmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Europea (UE), como institución competente en la materia. Los límites que impone la organización como una medida de prevención, ya que no se ha establecido con certeza las afectaciones a la salud a causa de campos electromagnéticos de baja frecuencia, corresponden a 5.000 [V/m] para el campo eléctrico y 100 [µT] para la inducción magnética, valores que han sido acogidos por la normativa de diversos países. En forma complementaria, se emplearán los límites establecidos en la Resolución 77/98 de la República Argentina, por considerar valores más restrictivos (3.000 [V/m] para el campo eléctrico y 25 [µT] para la inducción magnética).

"Por otra parte, en el PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO RPTD N°07, dictado por Resolución Exenta Nº33.277, de fecha 10/09/2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su Artículo 4.7 se establece: Los límites máximos permisibles para la seguridad de las personas, en cuanto a la emisión de campo electromagnético para el diseño de líneas aéreas de corriente alterna de 50 Hz de frecuencia, y que será evaluado en el exterior de la franja de seguridad, a 1 metro sobre el nivel del suelo, en condiciones normales de operación de la línea, con los conductores en reposo, serán los que determinen las normas respectivas. En ausencia de regulación nacional, se debe cumplir con lo siguiente:

5 kV/m para campo eléctrico (Valor RMS)

100 µT para campo magnético (Valor RMS).

"5. ÁREA DE INFLUENCIA

"Se definió el área de influencia para este componente ambiental, en función de las líneas eléctricas y obras que contempla el Proyecto, es decir, la justificación del área de influencia se estableció en función del Proyecto una vez puesta en marcha su operación. De esta manera, se definió como referencia un área de influencia de un ancho de 20 m del eje de la línea y de 10 metros desde las obras de carácter eléctricas proyectadas, en conjunto con el área de Equipos de Patio de la Subestación Elevadora. El área de influencia, por tanto, responde al alcance de las radiaciones electromagnéticas que se generarán. Se destaca que, según estudios internacionales, no son de importancia fuera de la faja de servidumbre determinada por las normativas eléctricas vigentes en Chile. Con respecto a los paneles solares, las emisiones electromagnéticas se descartan dado que la energía generada y conducida corresponde a corriente continua (DC Direct Current) la cual no genera campos electromagnéticos variables."

 Extractos del Anexo 3.3 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sol de Caone".

Dichas "recomendaciones" de la ICNIRP han sido ampliamente deslegitimadas por la comunidad científica internacional debido a que no consideran la totalidad de las externalidades negativas que presentan los proyectos de generación o transmisión eléctrica, lo que -en definitiva- significa que los parámetros que propone son demasiado permisivos, dejando a la población expuesta a niveles de radiación superiores a los que realmente se debería permitir. Muchos de los problemas de salud que registra la población en general son producto de su exposición regular o frecuente a estas radiaciones, sobre todo, vemos que muchas patologías aumentan en la población que vive cercana a fuentes de CEM.

Así, tenemos que, en Europa, la legislación que se basa en dicha fuente es…

"…considerada insuficiente y terriblemente permisiva, al fundamentarse en las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación no Ionizante (ICNIRP), la cual se basó únicamente en los efectos 'térmicos', en exposiciones breves y en relación sólo a personas adultas. Esta misma legislación y la ICNIRP no contemplan los efectos 'atérmicos' o 'biológicos', no atienden las exposiciones largas (trabajo, casa, horas de sueño, etc.) y tampoco consideran a otros grupos especialmente sensibles (infancia, personas enfermas, personas electrosensibles, etc.); en el fondo, aspectos éstos que nos hace susceptibles a toda la población. Si esa era la valoración que se hacía de dichas recomendaciones de la ICNIRP desde un amplio sector de la comunidad internacional, en la actualidad es considerada, por lo general, como obsoleta, anacrónica y desajustada respecto a la realidad que nos envuelve."

- "La creciente evidencia científica, fundamentadas en unos 5000 estudios, sobre los daños que ocasiona en la salud de toda la población la radiación electromagnética, especialmente en los grupos más sensibles (fetos, mujeres embarazadas, bebés, infancia y adolescencia, personas mayores, personas enfermas, personas con marcapasos, personas electrohipersensibles -EHS-, etc.), nos obliga a tomar muy en serio este asunto. Es urgente asumir medidas de precaución y protección, tal como vienen recomendando distintos organismos e instituciones europeas e internacionales."

- "Igualmente se vulneran diversos derechos de la Infancia. La salud es uno de los bienes más preciados del ser humano, al sustentar la vida misma. Ningún otro criterio (ideológico, político, económico, comercial, de servicio, etc.) debería anteponerse a aquélla. Nos guste o no, este asunto ha pasado a ser ya una cuestión de vida o muerte, un serio problema de seguridad humana. Es legítima la preocupación, e incluso indignación, ante la extensión y saturación de los campos electromagnéticos (CEM) en cualquier espacio vital y el modo con que se viene haciendo."

Extracto del Informe "¿SERVICIO TECNOLÓGICO A CUALQUIER PRECIO? La contaminación electromagnética vulnera el derecho a la salud"; Revista Bioderecho.es, Vol. 1, núm. 1, 2014; Universidad de Murcia, España. https://revistas.um.es/bioderecho/article/download/209301/167201/746671

Este documento fue publicado por la Revista Bioderecho.es en 2014, publicación semestral que cuenta con el auspicio y patrocinio del Centro de Estudios en Bioderecho, Ética y Salud (CEBES), cuya sede social está ubicada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, en España. Es decir, dicho documento es una evidencia fidedigna emitida por autoridad competente en la materia de que, los parámetros utilizados por el titular, ya hace años están ampliamente deslegitimados por la comunidad científica internacional, sobre todo en Europa, lo que inhabilita la utilización de dicha fuente.

Según esto, podemos inferir que el titular reconoce tácitamente que, en su DIA, no está considerando debidamente los efectos altamente perjudiciales e irreparables sobre la salud integral de las personas que componen los distintos nichos etarios o grupos sensibles que habitan o trabajan aledaños al área de influencia del proyecto, incluso sobre sus propios trabajadores. Esta "omisión" voluntaria hace que, por un lado, no amplíe las fajas de seguridad en la zona de generación fotovoltaica, en los alrededores de las Subestaciones Eléctricas (S/E) y en los trazados de las Líneas de Transmisión Eléctrica (LTE), y, por otro lado, eluda la responsabilidad de presentar planes de mitigación y compensación respecto a la CEM que la operación de su proyecto generará.

1.2.- El daño irreparable a la salud que produce la CEM

Respecto a los efectos altamente nocivos de la CEM, tanto de las LTE como así de las S/E y sus transformadores, y en cuanto a los límites que la legislación chilena debería considerar para fijar los máximos permitidos para las emanaciones de este tipo de radiaciones, tenemos que fue presentado al legislador un importante informe del reconocido profesor Andrei Tchernitchin, que contó con la colaboración del profesor Rubén Riveros y el patrocinio de la Universidad de Chile, titulado "Efectos de la Radiación Electromagnética sobre la Salud". Dicho informe aborda los efectos "atérmicos" o "biológicos" de la CEM (justamente aquellos aspectos o impactos que no considera la ICNIRP) y su relación con exposiciones largas, como así sobre otros grupos especialmente sensibles, mediante la revisión de abundante bibliografía académica y el análisis de cientos de estudios científicos desarrollados en varios países. En su informe, Tchernitchin plantea que:

- "Es necesario considerar que radiaciones de energía menores son capaces de desplazar electrones de moléculas orgánicas a niveles de energía mayores, los que al volver a los niveles energéticos anteriores liberan la diferencia de energía, que en algunos casos puede ser en forma de luz visible, que pueden hacerse evidentes mediante microscopia de fluorescencia. Dichos cambios energéticos en moléculas orgánicas pueden causar o modificar diversas reacciones químicas en el organismo, y de esta manera, ser responsables de los efectos sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas."

- "La evidencia científica actual ha demostrado claramente efectos adversos para la salud de las radiaciones 'no ionizantes' de alta intensidad (inducción de corrientes eléctricas y efectos térmicos, principalmente), que producen una elevación de la temperatura de órganos y tejidos, y los efectos que producen son denominados efectos térmicos."

- "Existen evidencias que sugieren que las radiaciones electromagnéticas 'no ionizantes' de baja intensidad, que no produce efectos térmicos, causan otros efectos biológicos menos probados, tales como diversos tipos de cáncer y alteraciones en el sistema nervioso central."

- "La información científicamente mejor validada sobre los efectos sobre la salud humana de la radiación electromagnética 'no ionizante', se refiere a: Campos de frecuencias extremadamente bajas (ELF); Efectos de la radiación electromagnética proveniente de redes de alta tensión o de transformadores de alta tensión; Efecto de radiación electromagnética de redes eléctricas intradomiciliarias; Efecto de la exposición ocupacional a radiación electromagnética; etc."

- "...demostraron una asociación importante entre los tres tumores infantiles combinados: leucemia, tumores del sistema nervioso central o linfomas malignos, y exposición a campos magnéticos de instalaciones de alto voltaje, en residentes cercanos a instalaciones de alto voltaje. También se demostraron una asociación probable con la enfermedad de Hodgkin."

- "...demostraron una asociación entre leucemia infantil y tendidos eléctricos de alta tensión."

- "...demostraron que en Taiwan, el riesgo de leucemia en personas expuestas a radiación electromagnética mayor que 0,2 μT, provenientes de líneas de alta tensión, en relación a los expuestos a menos que 0,1 μT, presentan un RR = 1,4 (IC 95% = 1,0-1,9); para distancias menores de 50 m, comparados con distancias mayores de 100 m, el RR = 2,0 (IC 95% = 1,4-2,9)."

- "Dentro de los efectos sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas de las redes o transformadores de alta tensión, existe la evaluación de los riesgos sanitarios de los campos ELF realizado por NIEHS (National Institute of Environmental Health Sciencies, de estados Unidos de Norteamérica), que concluyó que estos campos debían considerarse como 'posible carcinógeno humano'."

- "Un metaanálisis que resume 11 estudios sobre el efecto de radiación electromagnética de 50 o 60 Hz sobre el desarrollo de algunos cánceres dio resultados diferentes de acuerdo al método usado para evaluar la exposición. En efecto, el código de cable eléctrico que caracteriza la corriente eléctrica domiciliaria estaba relacionado con el total de cánceres, las distancias desde la habitación al tendido eléctrico de alta tensión estaba asociado solo a leucemia..."

- "...encontraron una asociación entre las conexiones a tierra vía tuberías metálicas domiciliarias y cáncer infantil, con un RR = 1,72 (IC=1,03-2,88) para niños que habitaban hogares con tuberías de agua conductoras de electricidad, RR de 3,0 (IC=1,33-6,76) para niños que habitaban en forma estable dichos hogares, y un RR de 4,0 (IC=1,6-10,0) cuando las mediciones de orientación de las radiaciones magnéticas era menor de 55° de la orientación horizontal."

- "La significancia estadística descrita es fuerte para cánceres del sistema nervioso central, especialmente cerebrales, en niños."

- "...evidencia epidemiológica de la correlación entre la exposición a campos electromagnéticos débiles de 50 Hz de origen ocupacional y el cáncer. Esta correlación es estadísticamente fuerte para cánceres del sistema nervioso central, especialmente cerebrales, en trabajadores eléctricos y más débil para la asociación de leucemia y melanoma en trabajadores eléctricos."

- "...la mortalidad por cáncer de mama es mayor en trabajadoras eléctricas de sexo femenino que en otras trabajadoras (...) los autores no han detectado ningún aumento de incidencia de cáncer de mama en otras 7 ocupaciones en mujeres, entre ellas las operadoras telefónicas, digitadoras, programadoras y operadoras de computadoras, aunque estas también involucran exposiciones elevadas a campos electromagnéticos."

- "Este estudio involucró una cohorte total de 21.483.769 personas/año bajo riesgo y 22.543 casos observados de cáncer de mama."

- "...elevado riesgo para desarrollar cáncer de mama masculino en trabajadores relacionados con campos electro¬magnéticos."

- "...riesgo relativo de 1,64 (IC 95% = 1,20-2,24) de leuce¬mia en personas ocupacionalmente expuestas a campos electromagnéticos en forma continua."

- "Un amplio estudio poblacional del Registro de Cáncer de Noruega muestra una asociación entre trabajo eléctrico y riesgo de leucemia, y describe una asociación del cáncer de mama a la exposición acumulada expresada en μT/años."

- "...asociación entre campos electromagnéticos pulsátiles y cáncer pulmonar en trabajadores de artefactos eléctricos en Quebec y en Francia."

- "En un estudio basado en 170.000 trabajadores de la Compañía de Gas y de Electricidad de Francia entre 1978 y 1989 se ha demostrado la asociación de exposición ocupacional a campos electromagnéticos ELF con la incidencia de tumores cerebrales y el cáncer de colon."

- "También se ha encontrado una correlación entre radiación electromagnética de baja frecuencia con cáncer testicular no-seminoma, y se ha sugerido que la acción hormonal puede estar involucrada en el desarrollo de estas neoplasias."

- "En un estudio basado en 1.596.959 hombres y 806.278 mujeres en Suecia, se ha investigado la incidencia de diversos tipos de cáncer entre 1971 y 1984, correlacionándolos a la exposición ocupacional a campos magnéticos y electromagnéticos; tomando como base valores determinados por una matriz de exposiciones calculada a partir de medidas para diversas actividades laborales, y datos de censos realizados en ese país. En este estudio, se ha descrito, en hombres, un aumento del riesgo de cáncer testicular en trabajadores jóvenes, y en mujeres, una clara asociación con cáncer del cuerpo uterino. Además se han descrito asociaciones entre la exposición y los siguientes tipos de cáncer en hombres: cáncer de colon, de vías biliares, hígado, laringe y pulmón, riñón, órganos urinarios, melanoma, cáncer de piel no-melanoma y astrocitomas III-IV. Para las mujeres, se han descrito asociaciones con cáncer pulmonar, de mama, melanoma y leucemia linfocítica crónica. Se ha sugerido, una interacción del campo electromagnético con los sistemas inmune y endocrino, los que interfieren aumentando el riesgo de cáncer en sujetos expuestos."

- "Se conoce que los campos electromagnéticos están relacionados con una mayor incidencia de diversas formas de cáncer, entre éstas, leucemia, tumores cerebrales, cáncer de mama. No obstante, se han descrito otras enfermedades que parecen tener relación con la radiación electromagnética, tales como esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad de Alzheimer, asma bronquial, enfermedades alérgicas, aumento de incidencia de abortos, dermatitis por monitor de televisor o computador, electrosupersensibilidad, alteraciones neuroconductuales, cardiacas y endocrinas, etc."

- "...se presenta un listado de las diversas enfermedades en cuya etiopatogenia puede intervenir la radiación electromagnética, clasificadas de acuerdo a la certeza que se tiene respecto del papel etiológico de dichas radiaciones de acuerdo al estudio realizado en el Programa de Campos Electromagnéticos de California, bajo el patrocinio de las autoridades administrativas y de salud del Estado de California. En ese programa, además de clasificar las probabilidades de causa-efecto para las radiaciones electromagnéticas y diversas patologías mediante las pautas de la IARC (International Agency of Research on Cancer), estableció las 'pautas-guía de California'..."

- "Radiación electromagnética como etiología muy improbable (2 a 10% de probabilidad que exista una relación causa-efecto): Alteraciones reproductivas o de desarrollo (excluyendo abortos), malformaciones congénitas, bajo peso al nacimiento."

- "Radiación electromagnética como carcinógeno universal (todos los cánceres)."

- "Radiación electromagnética como factor etiológico posible (10 a 50% de probabilidades de existencia de relación causa-efecto): Enfermedad de Alzheimer, Cáncer de mama masculino, Cáncer cerebral en niños, Problemas cardíacos incluyendo infarto del miocardio, Suicidio.

- "Radiación electromagnética como factor etiológico probable (más de 50% de probabilidades de existencia de relación causa-efecto): Leucemia en niños, Cáncer cerebral en adultos, Aborto espontáneo, Esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de Lou Gehring)."

- "Radiación electromagnética posible o probable (desacuerdo entre evaluadores científicos): Cáncer de mama femenino, Leucemia en adultos."

- "Más arriba se han descrito los principales estudios que sugieren que la exposición a radiación electromagnética, tanto ELF como de radiofrecuencia, aumenta el riesgo para desarrollar diversos tipos de tumores: leucemias y linfomas, cáncer de mama masculino y femenino, tumores cerebrales, cáncer de testículo, endometrio y colon, entre otros. La certeza de esta afirmación es variable de acuerdo al tipo de tumor y órgano del que se origina. Por ejemplo, se le ha asignado alta certeza (certeza mayor de un 50%) para la asociación de estas radiaciones con leucemia en niños y cáncer cerebral en adultos, mediana o baja certeza (entre un 10 y un 50%) para cáncer de mama masculino y para cáncer cerebral en niños..."

- "Kheifets ha hecho estudios metaanalíticos que han mostrado que la exposición a radiación electromagnética está asociada a un aumento de incidencia de leucemia en adultos, esta evidencia está basada en 43 estudios."

- "Para el cáncer de mama femenino, debido a desacuerdo entre evaluadores del Programa de Campos Electromagnéticos de California, se ha establecido una probabilidad entre un 10 y un 90% para la asociación con exposición a radiación electromagnética; para cáncer de mama masculino, la probabilidad de asociación era entre un 10 y un 50%."

- "Estudios recientes han permitido estimar, para el Estado de California, que el 40% de los 60.000 abortos espontáneos que ocurren al año, es decir, 24.000 abortos, son causados por radiaciones electromagnéticas."

- "...en un estudio comparativo dentro de una población de mellizos y gemelos en Suecia se vio que la ocupación reciente con exposiciones ocupacionales mayores de 0,2 μT (RR=2.4, IC95%=0.8-6.9, y RR=2.7, IC95%=0.9-7.8), pero no la más antigua u ocupación original (RR=0,8, IC 95%=0,3-2,3), estaba estadísticamente relacionada con la enfermedad de Alzheimer, y que la exposición ocupacional reciente estaba relacionada con la demencia (RR=3.3, IC95%=1.3-8.6, y RR=3.8, IC95%=1.4-10.2)."

- "Sastre demostró que la exposición a 200 mG causa una disminución en la variabilidad de la frecuencia cardíaca en la especie humana. Se ha asociado una disminución de la variabilidad en la frecuencia cardíaca un mayor riesgo para la ocurrencia de eventos cardiovasculares. En general, una disminución de la variabilidad biológica en respuesta a diversos estímulos refleja una alteración de los mecanismos de regulación homeostática que pueden prevenir el desarrollo de eventos biomédicos tales como infarto de miocardio; estas alteraciones de los mecanismos homeostáticos suelen ocurrir cuando el individuo está sometido a agentes externos que sobrepasan el límite de la regulación homeostática en respuesta a dichos estímulos. En base a estos antecedentes, Savitz y colaboradores investigaron, por separado, las muertes causadas por arritmia, infarto agudo del miocardio, arteriosclerosis y enfermedad coronaria crónica en 138.905 trabajadores empleados en 5 empresas de electrodomésticos, y ha seguido su mortalidad entre 1950 a 1986. En este estudio, se ha calculado la exposición acumulativa a campos magnéticos basado en 2841 mediciones de campo magnético, y se ha establecido una correlación entre exposición acumulativa en μT-años y muertes por arritmia y por infarto agudo de miocardio (subgrupo considerado como vulnerable a la interferencia con el control autonómico de la frecuencia cardíaca)."

- "Mecanismos propuestos para los efectos biológicos de radiaciones 'no ionizantes': efectos térmicos, efectos no térmicos, melatonina, ferritina, ornitín descarboxilasa y poliaminas relacionadas, alteraciones en la membrana celular, aumento de permeabilidad de la barrera hematoencefálica, efectos neuroconductuales, proteínas de choque térmico, cambios endocrinos, mutagenicidad, imprinting."

- "Una elevación de la temperatura puede afectar el funcionamiento de diversos sistemas biológicos y si es más pronunciada, causar un daño irreversible. No obstante, aún las elevaciones moderadas inducen la síntesis, por parte de las células afectadas, de proteínas de choque térmico (HSP), las cuales por un lado protegen a las células contra las altas temperaturas y otras condiciones de stress físico o químico, pero también protegen a las células neoplásicas de la acción de agentes farmacológicos terapéuticos usados en el tratamiento del cáncer y pueden proteger a la célula cancerosa contra su destrucción por el sistema inmunológico. Además, como las HSP intervienen en la modulación de la acción de diversas hormonas, pueden afectar la acción de éstas provocando alteraciones de diverso tipo e incluso favoreciendo el desarrollo de cánceres hormono-dependientes (vide infra).

"Los tejidos que más se alteran son los que tienen un mayor porcentaje de agua en ellos (sistema nervioso central, globo ocular), lo cual se manifiesta frecuentemente como cefaleas, insomnio, y otras alteraciones bajo el efecto de exposición a este tipo de radiaciones. En órganos con poca o nula circulación sanguínea (globo ocular) el daño puede ser mayor puesto que la pérdida de calor es más lenta.

"Uno de los efectos que es considerado por algunos autores como térmico es el aumento de permeabilidad de la barrera hematoencefálica, lo que permite el paso de diversas moléculas desde la sangre al cerebro, entre ellas, moléculas tóxicas que normalmente son detenidas por esta barrera."

- "Existen efectos que se producen bajo intensidades mucho menores que aquellas que producen efectos térmicos. Se considera que la absorción de energía bajo 0,08 W/kg para la población general y bajo 0,4 W/kg para los trabajadores no estaría produciendo efectos térmicos. Sin embargo, bajo esos niveles se pueden estar produciendo efectos por mecanismos microtérmicos, por inhibición de la secreción de la hormona melatonina por igual mecanismo que el de la luz, por interacción con los mecanismos de repolarización de neuronas, alteración en la estructura y función de diversas enzimas, alteración de canales iónicos, u otros cambios a través de variados mecanismos."

- "El gradiente térmico genera ondas de presión termoelásticas que se propagan a través del tejido cerebral hasta la cóclea, en donde ese estímulo es percibido como un sonido."

- "Pueden generarse también efectos indirectos, por ejemplo, corrientes eléctricas en implantes metálicos en el organismo, que causan molestias o bien alteran el funcionamiento de estos aparatos (por ejemplo, marcapasos)."

- "Se considera que la mayoría de los efectos descritos más arriba, como el aumento de la morbimortalidad por diversos tipos de cáncer bajo el efecto de radiaciones electromagnéticas de diverso tipo, tanto las de muy baja frecuencia (50 Hz), como las de frecuencias mayores (radiofrecuencias, frecuencias de microondas), son inducidos por mecanismos no térmicos."

- "La radiación electromagnética también aumenta la proliferación celular, en especial en algunas líneas celulares tumorales, lo que también puede contribuir a incrementar el desarrollo de tumores."

- "...radiaciones electro-magnéticas causan una disminución de la secreción de melatonina. Se ha demostrado que la melatonina disminuye la tumorigénesis mamaria en animales de experimentación."

- "...demostraron que la exposición continua a campos electromagnéticos potenciaba la proliferación celular de líneas de células de cáncer de próstata y cáncer de endometrio."

- "...la ferritina, marcador tumoral que se presenta en altas concentraciones en pacientes portadores de varios tipos de cáncer, puede estar involucrada en el desarrollo de tumores inducidos por radiación electromagnética."

- "Ornitín descarboxilasa y poliaminas relacionadas. Se las ha relacionado con la inducción de crecimiento tumoral. Se ha demostrado que la exposición a diversas radiaciones electromagnéticas a intensidades bajas induce en diversos cultivos celulares y también in vivo aumento de la concentración celular de ornitín descarboxilasa. Estos antecedentes permiten suponer un posible mecanismo que favorecería la carcinogénesis inducida por estas radiaciones."

- "Se ha demostrado que las radiaciones electromagnéticas afectan diversos canales iónicos de las membranas celulares, aumentan el paso de calcio a través de las membranas celulares, proceso en el cual parecen estar involucrados los radicales libres."

- "Aumento de la permeabilidad de la barrera hematoencefálica. Esta aumenta en forma considerable bajo la acción de radiación electromagnética, permitiendo el paso de sustancias tóxicas que normalmente no pueden atravesar esta barrera, afectando así el sistema nervioso central."

- "Efectos neuroconductuales. Se ha demostrado la potenciación del efecto del fármaco sicoactivo clorodiazepóxido bajo la exposición de radiaciones electromagnéticas de baja intensidad (2450 MHz, pulsos de 2 µsegundos, 550 pulsos por segundo, 10 W/m2). Se han demostrado también alteraciones neuroconductuales en animales de experimentación sometidos a una prueba de laberinto y a aprendizaje espacial. También se han detectado alteraciones bioquímicas bajo el efecto de radiación electromagnética de 61 GHz, la que induce la liberación de opioides cerebrales. Todo lo anterior indica que este tipo de radiaciones, por distintos mecanismos propuestos, causan un efecto a distinto nivel en el funcionamiento del sistema nervioso central."

- "Proteínas de choque térmico (HSP). Estas pueden también ser inducidas a dosis subtérmicas de radiación electromagnética, tal como se ha demostrado experimentalmente en el nemátodo Caenorhabditis elegans. Las proteínas de choque térmico, como se ha mencionado más arriba, pueden también ser las cuales por un lado protegen a las células cancerosas contra su rechazo inmunológico y modifican la acción de diversas hormonas."

- "Cambios endocrinos. Se han descrito aumento de secreción de opioides bajo el efecto de radiaciones electromagnéticas. También se conoce que la melatonina puede modificar los niveles de estrógeno y de prolactina, lo cual puede modificar el riesgo y el pronóstico para varios cánceres hormono-dependientes. Las proteínas de choque térmico también pueden modificar la acción de diversas hormonas vía interacción a nivel de receptores hormonales."

- "Mutagenicidad. Existen diversos estudios que demuestran efectos mutagénicos en animales de experimentación o en células en cultivo. No obstante, ya existe información en el ser humano. Esta información se basa en un estudio de una población de 235.635 niños nacidos poco tiempo después de dos censos diferentes en Suecia; sobre los cuales se realizó un seguimiento desde su nacimiento hasta los 14 años de edad, y los casos de cáncer fueron obtenidos del registro de cáncer sueco. No se encontró una asociación entre cáncer y exposición ocupacional materna a los campos magnéticos. Por el contrario, se demostró que la exposición paterna = ó > 0,3 microTesla estaba asociada a un aumento de riesgo de leucemia infantil (RR = 2,0, IC 95% = 1,1-3,5)."

- "Imprinting. La exposición perinatal o durante la infancia a radiación electromagnética puede provocar cambios en la diferenciación de diversos tipos celulares, que se manifiestan mucho más tarde como cambios irreversibles cuantitativos y cualitativos en receptores de diversas hormonas. Esto puede causar en forma diferida la predisposición para desarrollar diversas patologías en etapas más tardías de la vida. La inducción de proteínas de choque térmico es un claro indicio que el fenómeno imprinting puede desarrollarse, en forma directa por la radiación electromagnética, o bien indirectamente, a través de la modificación de los niveles de diversas hormonas que inducen imprinting, tales como las hormonas del stress (catecolaminas, glucocorticoides, hormona de crecimiento, prolactina, endorfinas) y la melatonina."

- "Existen evidencias científicamente comprobadas que por un lado la exposición a campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja (50 o 60 Hz), tales como los producidos por la corriente eléctrica intradomiciliaria y los producidos por tendidos y transformadores de alta tensión, y por otro lado las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencias o de frecuencias de microondas, todas ellas constituyen un factor de riesgo para la salud humana. En especial, aumentan el riesgo para el desarrollo de diversos tipos de cáncer. Estos efectos son causados por intensidades menores que las que causan los efectos térmicos, en relación a la cual existe legislación. En contraposición a esto, existen también trabajos epidemiológicos que no han demostrado ningún efecto adverso. Esta controversia se puede explicar con el número bajo de casos en los estudios en los cuales se hace el análisis en los trabajos con resultados negativos, o a la alta variabilidad en la población bajo estudio. La capacidad estadística para discriminar entre dos variables diferentes entre sí es directamente proporcional al número n de casos en cada una de las variables e inversamente proporcional a la variabilidad dentro de las poblaciones bajo estudio. Además, el desarrollo del cáncer por exposición a radiaciones electromagnéticas es un efecto diferido, es decir, se desarrolla después de un período de latencia que puede ser bastante largo.

- "Además, para los diferentes tipos e intensidades de radiaciones electromagnéticas de baja intensidad a las cuales está expuesto el hombre, se requiere investigar los posibles efectos diferidos sobre diferentes órganos y sistemas, causados por exposición prenatal o perinatal a ellas. Los resultados de estas investigaciones como la información ya publicada debe ser aplicada para modificar la legislación y reglamentación presente y aplicar el principio precautorio para proteger la salud de la población."

Extractos del informe "Efectos de la Radiación Electromagnética sobre la Salud" del prof. Andrei Tchernitchin, publicado por el Caud Méd Soc (Chile) en 2004 (las negritas son mías). https://geobiologia.cl/files/Cuad_Med_Soc_2004_44_221_234.pdf

Cabe señalar que el profesor Andrei Tchernitchin no sólo es una eminencia y autoridad competente en el área, sino que, además, es Director del Laboratorio de Endocrinología Experimental y Patología Ambiental del Instituto de Ciencias Biomédicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, formando parte, además, del Departamento de Salud y Medio Ambiente del Consejo Regional Santiago, del Colegio Médico de Chile. Dicho informe está basado en cientos de estudios científicos y en una amplia bibliografía académica, y fue financiado y patrocinado por el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile, y publicado por el Caud Méd Soc (Chile) en 2004.

Como se puede ver, documentación científica respecto a los efectos altamente nocivos de la CEM existe, está disponible de modo gratuito en la red y ha sido desarrollada por investigadores chilenos y propuesta oportunamente al legislador** con el patrocinio de la Universidad de Chile, por lo que el titular debió recurrir a ella para elaborar su proyecto, como, del mismo modo, los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) y el SEA deberían exigírsela como fuente para descartar externalidades negativas.

Finalmente, respecto a las externalidades negativas de la CEM, tenemos que el titular del Proyecto Solar Fotovoltaico "Sol de Caone” descarta la generación de aquellos efectos, características y circunstancias que regula el artículo 11° de la Ley N°19.300, y que justifica la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del art. 11° del RSEA, basándose únicamente en "recomendaciones" cuestionadas y deslegitimadas internacionalmente y que resultan altamente permisivas (100 a 200 μT), aun cuando el mundo científico chileno demuestra que ya ante la presencia de 0,1 y 0,2 μT se registran serias e irreversibles afectaciones a la salud física y psíquica de las personas (cánceres, mutaciones, problemas neuroconductuales, etc.).

2.- Intereses mineros no declarados

Si bien tenemos que el proyecto "Sol de Caone" aparece presentado por el titular Itahue Energy SPA, cuyo representante legal es el Sr. EDUARDO MORICE SOFFIA, ambos con domicilio en Augusta Gerona 1577, Of 406, Las Condes, ciudad de Santiago, vemos que, por su parte, la DIA fue elaborada por Sphera Energy SPA

Al revisar el sitio web oficial de Sphera Energy SPA, comprobamos que se trataría de una sociedad por acciones "paralela" que posee no sólo el mismo domicilio que Itahue Energy SPA, sino que, además, eventualmente poseería casi el mismo directorio, por lo que pudiéramos estar frente a lo que se conoce como "empresa fantasma" (aquellas que algunos empresarios inescrupulosos crean para eludir normativas, evadir impuestos, dividir faenas, esconder cargas ambientales, generar corrupción bancaria, evitar sindicalización de sus trabajadores, etc.).

No queda claro, en todo caso, cuál sería, realmente, la empresa fantasma, toda vez que Sphera Energy SPA sí cuenta con página web e identifica abiertamente a su directorio, mientras, por el contrario, tenemos que Itahue Energy SPA no cuenta con página web oficial y sólo figura como titular.

Por otra parte, tenemos que, al revisar los intereses mineros en el territorio de Hualañé en el sitio web del SERNAGEOMIN (en el apartado "Catastro Minero"), específicamente los constituidos en el sector de Barba Rubia -que sería el sector en que pretende instalarse el proyecto-, se observa que el titular no sólo tiene varias concesiones mineras de exploración constituidas (indirectamente a través de Sphera Energy SPA), sino que, además, tiene otras tantas en trámite, como se observa a continuación:

Fotopantallas del sitio web de SERNAGEOMIN apartado "Catastro Minero". Primera imagen: en verde las concesiones mineras de exploración, en azul las concesiones mineras de explotación, en rojo se destaca la zona en que pretende instalarse el proyecto y las concesiones de exploración constituidas y en trámite de Sphera Energy SPA que hay sobre esa zona. Al hacer "clic" en algunos de los rectángulos verdes del interior del círculo rojo, se abren los cuadros de diálogo que se ven en la segunda, tercera y cuarta imagen.

Cabe señalar que aquí se evidencian tan sólo algunas de las más de 40 concesiones mineras de exploración que tiene Sphera Energy SPA en la zona de Barba Rubia, en Hualañé, específicamente sobre los cerros del sector, que serían parte de antiguas fracturas tectónicas cubiertas por sílice cristalizado, lo que, popularmente, se conoce como betas de cuarzo. Dichas concesiones de exploración minera van desde la concesión ITAHUE-1, ITAHUE-2, ITAHUE-3… y así hasta la concesión ITAHUE-43 (al menos hasta donde pude revisar). Sabemos, además, como refiere la sabiduría popular… que "donde está el cuarzo está el oro".

Esto da a entender que los intereses mineros del titular, constituidos a través de su empresa paralela "justo" al lado de donde pretende instalar el proyecto fotovoltaico "Sol de Caone", demuestran que la formulación de este no responde al interés general, sino al interés propio y, en buen chileno, a "su codicia por el oro".

Es sólo cuando se conoce esta relación de intereses cruzados entre producción eléctrica y la necesidad de una fuente de electricidad para llevar a cabo la exploración minera de las concesiones constituidas y su potencial explotación posterior, que se entiende el por qué el titular en los objetivos del proyecto no específica que se busque un bien general al producir electricidad para satisfacer la demanda nacional. Al contrario, según la DIA, casi el único objetivo del proyecto es "la generación de energía eléctrica a partir de energía solar, a través de un parque fotovoltaico cuya potencia máxima a inyectar a la red de transmisión es"… tanto. No dice que su objetivo sea satisfacer tal demanda, sino sólo que lo máximo a inyectar es tanto.

Según esto, no existiría un compromiso por parte del titular que permita a la comunidad saber qué finalidad tendrá la electricidad que pretende producir el proyecto durante los próximos 40 años, al contrario, estamos ante una potencial faena minera de extracción de oro, lo que sería una verdadera amenaza toda vez que la minería del oro a gran escala es una de las más tóxicas y dañinas para el medioambiente, por lo que se puede esperar que este "nuevo vecino" se transforme con el tiempo en un verdadero monstruo que destruirá el entorno natural y la salud física, psíquica y espiritual de las personas que han habitado tranquila y pacíficamente el vallecito interior de Barba Rubia por generaciones.

2.1.- Correcta determinación del Área de Influencia

Así tenemos que el establecimiento efectivo, consciente y consistente del Área de Influencia (AI) de un proyecto es crucial y debe ser generado no sólo por el titular, sino en conjunto con la comunidad afectada (lo que es el espíritu de la participación ciudadana), de modo que sea su opinión fundada -la de la ciudadanía- la que permita o no la ejecución de dicho proyecto. Para esto el legislador dotó a la ciudadanía de la herramienta del "término anticipado de la evaluación ambiental" contenida en el art. 36° y en el art. 48° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), para los estudios o las declaraciones, respectivamente. Esto sitúa a la población como la determinante en la ejecución o no de proyectos de inversión que los afecten o amenacen afectar, donde -como señalé al comienzo- el principio preventivo debería gobernar sobre el actuar de los funcionarios del SEA. Lamentablemente, esto es más teoría que práctica ya que, en la realidad, suele ocurrir todo lo contrario al estar los puestos de toma de decisiones en manos de operadores políticos y no de profesionales con vocación y espíritu de servicio.

En este sentido, resulta aún más perturbador el desconocimiento por parte de la comunidad de los verdaderos intereses del titular, como son sus intereses mineros, ya que son estos realmente los que definirían el AI de sus intenciones de inversión -y, por tanto, de impacto- en el territorio. Respecto a esto solicito pronunciamiento especial de SERNAGEOMIN.

Con todo, y en vista de los intereses mineros no declarados por el titular, tenemos que, la no consideración de aquellos aspectos negativos de la producción y transmisión eléctrica como la CEM no sería algo casual o algo que el titular desconociera, sino que, justamente, se trataría de aquellos aspectos negativos que intentan ser escondidos con la creación de empresas fantasma. Acá la comunidad de Hualañé y Barba Rubia está expuesta a una gran amenaza, toda vez que desconoce que una empresa con intereses mineros constituidos en el territorio, ha creado una empresa fantasma (Itahue Energy SPA) para presentar un proyecto de generación eléctrica a evaluación ambiental sin hacerse cargo de sus externalidades negativas y, lo que es el fondo del asunto, escondiendo que esto es una estrategia para que su proyecto de minería futuro cuente con una fuente de energía cercana. Es decir, el titular estaría dividiendo su proyecto de inversión para el territorio con una intencionalidad que se desconoce, pero que le permitiría ahorrar mucho dinero al sólo declarar un posible impacto de proyectos menores y no tener que desarrollar estudios, memorias de cálculo e informes respecto al verdadero impacto del conjunto de su inversión.

De acuerdo a la escaza información entregada en la DIA, no se logra descartar convincentemente que el proyecto amenace con producir o produzca efectivamente un impacto negativo e irreparable sobre la salud de la población (art. 11° ley 19.300), no permitiendo descartar que, con la operación del proyecto, se presentarán aquellos efectos, características o circunstancias que señala el art. 11° del RSEIA, adoleciendo de información relevante y esencial para una correcta evaluación ambiental.

El SEA debería, en vista de lo expuesto, elaborar el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) con recomendación de rechazar la declaración a fin de que, la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) pueda elaborar la Resolución de Calificación Ambiental desfavorable al proyecto. Esto permitiría que el titular analice e incorpore la información científica que, por medio de la presente, he puesto a su disposición, respecto a los efectos de la CEM en niveles superiores a 0,1 μT, de modo que pueda presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) pertinente y serio donde incorpore una línea de base respecto a la salud de la población que será expuesta a CEM tanto en las cercanías de los paneles solares como así en las cercanías de las LTE y de las S/E, de modo que pueda, a su vez, ampliar correctamente sus fajas de seguridad en dichas zonas como, de igual modo, presentar los planes de mitigación y compensación que correspondan a la CEM de su proyecto.

Todo esto, a su vez, debería ser exigido por el SEA cuando el titular reingrese el proyecto en un futuro EIA, exigiéndole claridad respecto de la totalidad de sus intereses mineros en el territorio -de los que doy cuenta de modo parcial en esta observación-, presentando toda aquella información que corresponda y que sea pertinente para transparentar sus concesiones constituidas y las que estén en estado de trámite. A fin de determinar qué títulos de propiedad se verán afectados debido a los cientos de hectáreas que componen sus concesiones mineras constituidas. Esto es fundamental para que la comunidad local pueda tomar una decisión informada respecto a la ejecución o no del proyecto fotovoltaico que, en lo aparente, no les afecta.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular debería aclarar en su adenda Ciudadana cómo el presente proyecto de generación eléctrica se relaciona, directa o indirectamente, con dichos intereses mineros, a fin de que pueda evaluarse el efecto sinérgico que tendrán todos sus intereses en el territorio, y de que la población conozca a cabalidad a su "nuevo vecino", que en la prensa y en las visitas casa a casa se muestra amable e inofensivo (se según se puede ver en el anexo respecto al medio humano). De esta manera, al reconocer honestamente cuál es su verdadero interés en el territorio, el titular estaría generando -literalmente- el tipo de energías limpias que todas y todos necesitamos.

________________

* En la localidad de Tránguil, perteneciente a lo que se conoce como la "tranquila comuna" de Panguipulli, el día 22 de agosto de 2016, fue asesinada Macarena Valdés por oponerse junto a su pareja Rubén Collio al "robustecimiento del tendido eléctrico" producto del aumento de tensión que significaría la construcción de una Central de Paso o Minihidro en el territorio, a aprox. 8 km de su casa, la que, al ser de material ligero y forrada en zinc (techo y forro exterior de las paredes son de zinc), y encontrándose a sólo 2 metros de uno de los postes del tendido eléctrico, quedaría situada en la faja de seguridad debido al aumento de tensión, y, de no ser desmantelada y trasladada, se transformaría en una fuente de CEM permanente o en algo así como "un microondas" que afectaría irreparablemente la salud de la familia. Ante la negativa de la familia de abandonar la casa (el terreno no contaba con otro lugar apto para construir) y luego de amenazas por parte de funcionarios de la empresa RP Global -según consta en la investigación- Macarena Valdés fue asesinada y su cuerpo inerte fue colgado de una viga interior de su hogar para simular su suicidio, siendo posteriormente encontrada por uno de sus hijos. Rubén Collio, que luchó incansablemente por lograr justicia para su compañera y madre de sus hijos, fue encontrado muerto el presente año luego de que su vehículo se volcara en extrañas circunstancias. En honor a ambos, a quienes tuve la suerte y el honor de conocer en persona, y en reivindicación de su justa lucha, va dirigida mi observación y mi trabajo, motivado por evitar que casos como este se repitan en nuestro país.

** Si bien este informe fue presentado al legislador en el año 2004 por la U. de Chile, sabemos que, ya en esa época como ahora, la conformación tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, corresponde, en gran parte, a lo que se conoce como operadores políticos, empresarios o inversionistas que tienen intereses particulares creados o comprometidos en proyectos altamente contaminantes, por lo que, dicho informe, no fue debidamente considerado en la oportunidad. En consecuencia, las normas que deberían regular la contaminación, finalmente la permiten. Lo peor, siempre en beneficio económico de pequeños "grupos privilegiados" y en desmedro del medioambiente y las personas. Esta situación de injusticia social y ambiental generó el repudio masivo a la llamada clase política y desencadenó lo que se conoce como "revuelta social" de octubre de 2019, que llevó al país a la actual situación de reescribir la constitución en sí misma, buscando evitar el saqueo de los recursos naturales, la destrucción de ecosistemas y la aparición de nuevas "zonas de sacrificio".

Hans C. Labra Bassa

- Santiago de Chile, viernes 01 de julio de 2022 -

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