Impugna respuesta de la Mesa Nacional del Agua al oficio contralor N° E49405/2020

 


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ANT: Of. Contraloría Gral. de la República N° E49405/2020

 

MAT: Impugna respuesta MNA

 

Santiago, 29 de diciembre de 2020.

 

Para: Sr. Jorge Bermúdez Soto,

            Contralor General de la República;

           

De:      Hans C. Labra Bassa

            Observante en el Proceso de Participación Ciudadana (PAC)

            de la Mesa Nacional del Agua (MNA),

            del Ministerio de Obras Públicas (MOP/SOP).

 

 

            Estimado Sr. Contralor, junto con saludarlo vengo a impugnar la respuesta que ha evacuado la MNA al Oficio N° E49405/2020, y a solicitar medidas cautelares, en el marco de la denuncia que he realizado con fecha 04 de noviembre de 2020 (ROL N° W031832), por posibles irregularidades en el Proceso PAC a cargo de dicha mesa, y la eventual licitación a un privado del proceso de consulta, con la consiguiente vulneración del derecho ciudadano a emitir una o más observaciones respecto al diseño de las políticas públicas que desarrollará el gobierno en materia hídrica para las próximas décadas.

 

            Dicha licitación de la consulta ciudadana, al imponer un modo de participación a través de "ejes temáticos", no permite a la ciudadanía realizar observaciones particulares como habitantes de cada territorio, ni menos argumentarlas, tampoco permite defenderlas ante los tribunales competentes, con todo, dicha licitación no permite que la opinión ciudadana sea debidamente considerada por la autoridad. Es decir, no sólo el patrimonio ambiental, sino, también, la constitucionalidad y la seguridad pública, se ven amenazadas toda vez que, la autoridad, pueda ser inducida a vicio al tomar decisiones sin contar con la opinión particular de los habitantes de cada territorio, que siempre serán la mejor fuente de información en cada cuenca.

            Teniendo en cuenta, además, la naturaleza común del entorno que se verá afectado, y, considerando la universalidad de los efectos que la toma de decisiones encargada a la MNA puede llegar a tener, se comprende que la licitación de la consulta ciudadana y la no receptación de las observaciones particulares, tendrá una afectación -siempre negativa-, no sólo en quienes residen directamente en el área de los proyectos a desarrollar (y que se verán afectados sin haber sido escuchadas sus fundadas opiniones), sino, también, sobre el resto de la colectividad, pudiendo llegar a tener un efecto sinérgico que afecte, irremediablemente, a las futuras generaciones.

 

            Toda esta vulneración de derechos ciudadanos por parte de la MNA, viene a suceder en contexto del llamado "Cambio Climático", donde no sólo la zona central de Chile, sino el mundo entero, se ha visto afectado por escases de agua, pasando a ser -el recurso hídrico- un tema global de la mayor importancia estratégica para los Estados, donde nuestro país ha suscrito compromisos internacionales en la materia, obligándonos a actuar con cautela en torno a un elemento tan vital para las sociedades del mundo.

            Las decisiones que se tomen, por lo tanto, necesitan estar fundadas en bases sólidas, y, como se toman de forma centralizada, el nexo con los territorios, con sus particularidades geológicas, climáticas, culturales y sociales, es, fue y será, la misma ciudadanía que lo habita. Así, al menos, lo entiende el MOP/SOP si uno hace un análisis de su normativa interna en cuanto a participación ciudadana se refiere, como hago ver al sr. ministro Moreno, en el Recurso de Reclamación que le envié en junio de 2020 (ver Reclamo Rol W039077/2020, y oficio contralor No E63333/2020).

 

            Además de la normativa señalada en aquel acto recursivo presentado al ministro, hay dos leyes que veo bien citar, en esta ocasión, que norman la participación ciudadana y sus alcances, a saber (las negritas son mías):

           

LEY Nº 18.575.- DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

Es contraria a las normas establecidas en este Título toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado en el inciso anterior.

Ley 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

 

Artículo 4°.- Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.

    Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

 

14 bis.- Las observaciones que formularen las organizaciones ciudadanas y personas naturales a que se refieren los artículos 28 y 30 bis, podrán expresarse a través de medios electrónicos, conforme a las normas generales.

 

Artículo 29.- Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto.

    Si durante el procedimiento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental. El Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a los proyectos.

    El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto.

    Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas observaciones señaladas en los incisos anteriores no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental establecida en el artículo 24, podrá presentar recurso de reclamación de conformidad a lo señalado en el artículo 20, el que no suspenderá los efectos de la resolución.

 

 Artículo 70, m) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

                       

            De esta manera se entiende que, la institución que es la Participación Ciudadana, ha sido concebida por el legislador como un mecanismo a través del cual la ciudadanía pueda ejercer fiscalización efectiva de la administración pública, por lo que sirve no sólo en la defensa de intereses particulares (de los directamente afectados), sino también de intereses difusos y del interés general, abriéndose la posibilidad a la "validación impropia" de ciudadanos atentos e, incluso, a la aparición de un "tercero absoluto" que pueda exigir, en todo momento, la invalidación de cualquier acto administrativo que afecte el patrimonio ambiental de la nación. Así, como señalé, la propia normativa interna del MOP/SOP sitúa a los ciudadanos en un rango de participación y fiscalización activa de gran relevancia, y no sólo como meros observadores casuales.

 

            En este punto, es importante tener en cuenta que, esta situación de consulta que encabeza la MNA, surge debido a la presión ciudadana generada a partir de las masivas movilizaciones de octubre de 2019 en adelante, y a la acción de visualización internacional que desarrollaron distintos colectivos, en cuanto al peligro que corre el patrimonio ambiental, al estar en manos de privados inescrupulosos y grupos económicos y políticos que, prácticamente, estarían "saqueando" los recursos naturales.

            Todo este proceso de denuncia fue coronado por la noticia de que, el Premio Internacional de Derechos Humanos de Nuremberg, había sido otorgado, solemnemente, en Alemania, al ciudadano chileno Rodrigo Mundaca, por su férrea lucha en favor del libre acceso al agua potable. La noticia de fondo, mundialmente difundida por la prensa junto al premio otorgado, era que, la llamada "crisis hídrica" en Chile, el paraíso de la palta, se debe a un verdadero saqueo de los recursos por parte de grupos económicos y privados.

            Al ver la lista de integrantes de la MNA, el Contralor podrá observa que está integrada, en su mayoría, por operadores políticos y por personas que forman parte de esos grupos económicos y privados de "usuarios" que, en pocas palabras, son quienes estarían sindicados de "saqueadores" de los recursos hídricos, mismos recursos que -todos los ciudadanos honestos- estaríamos llamados a defender. Es decir, en palabras simples, "el agua está siendo robada, y los ladrones se juntan a debatir cómo legalizar el modo en que la están robando".

            Por lo tanto, como intento demostrar, la vulneración del derecho a emitir observaciones y defenderlas, se produce toda vez que el MOP/SOP delega a la MNA la delicada e importantísima tarea de consultar a la ciudadanía qué piensa y qué siente en torno al tema de la crisis hídrica, y las posibles soluciones de infraestructura y políticas públicas a aplicar, ya sea en el corto y largo plazo; peor aún, estos derechos son nuevamente vulnerados cuando la MNA, a su vez, licita la consulta y la deja en manos de un privado (BrincaGlobal), entidad que decide, ya no recibir observaciones fundadas y libres, sino que trabaja sobre ejes temáticos definidos por ellos, a los que llaman "talleres" o "webinar".

            En buen chileno, como que "se tiran la pelota" entre ellos y amordazan a la ciudadanía, lo que no exime al MOP/SOP de su responsabilidad para con los ciudadanos interesados en expresar sus fundadas opiniones y en detener el "saqueo" del patrimonio ambiental de la nación.

            La vulneración de los derechos ciudadanos se verifica, en los hechos, toda vez que la licitación de la PAC en la MNA, a un privado, impide el seguimiento de las observaciones por parte de la ciudadanía, ya que la MNA -insisto- no recogió "observaciones", sino, al contrario, elaboró una encuesta con la que confeccionó bonitos gráficos estadísticos, pero que no permiten, en ningún caso, al ciudadano apelar, impugnar ni reclamar, si sus observaciones no son debidamente consideradas por la autoridad, por lo que, en realidad, se le impide a la ciudadanía participar efectivamente en la elaboración de las políticas, planes, programas y acciones que se estén diseñando al alero de la MNA. Del mismo modo, tampoco recibe feedback ciudadano la autoridad, por lo que no puede ampliar ni corregir sus políticas, por lo que, según la normativa citada, deberían generarse nuevas participaciones ciudadanas tras cada modificación, si ésta es sustancial.   

 

            Así, como he denunciado ampliamente, podrá observar el Contralor que esta situación de vulneración efectiva y masiva de derechos va en directo perjuicio de todas aquellas ciudadanas y todos aquellos ciudadanos que, efectivamente, se interesaron y participaron, activamente, en la PAC que ha sido encomendada a la MNA, entre quienes me incluyo. Enfrentamos, por lo tanto, una situación crítica de inconstitucionalidad al interior del MOP/SOP, que queda aún más en evidencia al observar con atención la respuesta de la MNA, que vengo a impugnar con este acto recursivo. 

            La respuesta que he recibido, a través de mi casilla de correo electrónico, remitida por la MNA con fecha 23 de diciembre de 2020, a las 19:33 hrs, dice contestar lo solicitado en Oficio N° E49405/2020, sin embargo, no presenta remitente, firma ni seña alguna, que permita entender quién la redacta o, si acaso, cumple con ser emitida por el asesor jurídico del MOP/SOP, como se le exige mediante oficio de acuerdo al tenor de la denuncia. Por el contrario, a simple vista, la respuesta parece haber sido confeccionada directamente por los encargados de la MNA, entidad que no ha sido invocada por el Contralor para tal efecto.

            Queda en evidencia con esto, no sólo que el MOP/SOP, representado por la persona del ministro Moreno, está mostrando notable abandono de funciones al no dar la debida consideración al oficio contralor, sino que, además, la MNA se toma atribuciones que no le corresponden al contestar un oficio que no le fue remitido. Lo que es peor, la MNA intenta distraer al Contralor, argumentando que informa de "las gestiones realizadas desde abril de 2020 para responder las solicitudes" que, el firmante, he realizado, dando a entender con esto que, supuestamente, el modo en que la MNA ha abordado la PAC, es el correcto.              

            Al respecto, puedo decir que, más que "realizar gestiones", la MNA se vio obligada a "reaccionar" y, siempre a causa de una gestión previa por mi parte, a responder ¡con hasta 8 meses de retraso!, como es el caso de la respuesta que, la Sra. Viviana Paredes Mendoza (encargada PAC), me envió varias horas después de que yo presentara, ante Contraloría, la denuncia en cuestión.

            Es decir, si no hubiera hecho yo mi denuncia, y de no haber remitido ésta a la MNA, al MOP/SOP y al Legislador, quizá la Sra. Viviana Paredes Mendoza jamás habría se habría hecho cargo de mi observación ni menos hubiera redactado su contestación, que llega -como señalé-, con 8 meses de retraso ¿no es eso, acaso, un notable abandono de funciones? (¡Por supuesto que celebré su carta, como bien destaca la respuesta impugnada a la MNA, señalando -sarcásticamente- que siempre es tiempo de responder!).

            Esta situación se repite con todas las otras "gestiones" que dice haber realizado la MNA para dar respuesta a mis comunicaciones. Lo mismo cuando dice "El día 06/08/2020 se derivó de forma oficial el documento del Sr. Labra, mediante Providencia del Secretario Ejecutivo de la MNA a la Secretaria Ejecutiva de la mesa técnica PAC", lo que efectivamente sucede, pero ¡4 meses después de ingresada mi observación!

            La MNA trata, con su respuesta, acerca de la forma de su supuesto diálogo conmigo, pero esconde el asunto que pretende indagar el oficio contralor, y que es, en el fondo, el motivo y el espíritu de mi denuncia. Lo mismo sucede respecto a los llamados talleres regionales o webinar, que desarrolló la MNA con la ayuda de la asesoría licitada, que (como podrá ver el Contralor en las direcciones que contiene la respuesta de la MNA) en aquellas ocasiones, el tiempo completo del encuentro virtual fue utilizado por los organizadores para explicar su modo de abordar la PAC, pero -en ningún caso- para recoger observaciones desde los territorios.

 

            Lo que intento demostrar es que, si no es por mi interés particular y mi conocimiento de los alcances del proceso PAC, estoy seguro que la MNA no habría prestado la debida atención a mi respetuosa Observación Ciudadana. Si de ella se ha hablado y, hasta Ud., Sr. Contralor, ha tomado conocimiento de su existencia, es únicamente debido a mis gestiones, y a las horas de trabajo que he dedicado a tan importante asunto, pero, en ningún caso, a alguna acción o gestión realizada por parte de la MNA.                

            Sepa Ud., Sr. Contralor, que, durante los últimos cuatro años, he participado responsable y activamente en el proceso de participación ciudadana frente al proyecto de ampliación de una piscicultura en territorio mapuche, por lo que he podido comprender la orgánica funcional detrás de la administración de PAC por parte de los organismos públicos y, en especial, comprender los alcances de los derechos consagrados a los ciudadanos y a los pueblos indígenas, como el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En la actualidad, junto a la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), enfrentamos al Director del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en el Tercer Tribunal Ambienta (3TA), por no considerar debidamente las observaciones ciudadanas realizadas frente al proyecto de ampliación de la citada industria salmonera.

            Con esto, humildemente, quiero dejar en evidencia que he adquirido, con los años, algo de experiencia en el tema de la participación ciudadana y que, una vez que el MOP/SOP informó que crearía la MNA, y una vez que ésta informó que ejecutaría la consulta ciudadana en la forma de una "encuesta digital", comprendí que, dichos derechos, ya estaban siendo vulnerados. Lo que es peor, comprendí que, al no recibir la autoridad observaciones, sino, sólo recoger opiniones, respecto a temas propuestos deliberada y arbitrariamente por la MNA en la forma de la encuesta y sus ejes temáticos, se estaba dejando de recibir, desde cada territorio, la visión propia y particular de sus habitantes, lo que es de sumo importante (según la normativa interna del MOP/SOP citada) a la hora de prevenir futuros problemas ambientales o sociales debido a infraestructuras o políticas públicas mal diseñadas.

            No obstante, cumpliendo con el principio de incertidumbre, la masiva participación ciudadana en la consulta digital de la MNA colapsó la plataforma de la encuesta (y cómo no, si fue el interés de la ciudadanía misma lo que obligó al gobierno a abordar el asunto). Al colapsar la plataforma la MNA se vio obligada a disponer, durante el tiempo en que la plataforma estuvo siniestrada, de un correo electrónico oficial de comunicación con la ciudadanía.

            Es decir, la MNA no suspendió PAC sino que cambió el modo oficial de encausar las comunicaciones que surgieran desde la ciudadanía. Ese es el momento exacto en que yo ingreso mi respetuosa y fundada observación ciudadana, emitida desde territorio mapuche, autotutelando mi derecho consagrado por la ley y abriendo una ventana jurídica que, el MOP/SOP había intentado clausurar, arbitrariamente, al delegar su responsabilidad a la MNA, que, a su vez, la delegó a un privado.

 

            De este modo, comprendiendo que, en materias ambientales, se hace imperativo el agotamiento de la vía administrativa a la hora de querer evitar que, actos contrarios a derecho, produzcan efectos jurídicos, es que acudo con la presente a la institución de la impugnación, por cuanto veo que, el MOP/SOP, no ha dado aún contestación formal al oficio N° E49405/2020.

 

            Este agotamiento de las vías administrativas es lo que me ha motivado a enviar, tanto mi Observación Ciudadana, mi Recurso de Reclamación, la denuncia a Contraloría y, ahora, incluso pedir audiencia con Ud. (A16507/0202) a fin de poder, en persona -si es posible- ampliar la información de la denuncia.

            Con la misma intención de abordar responsablemente el modo de profundizar en ésta, o de realizar futuras denuncias, es que, el día 9 de diciembre de 2020, me he inscrito en Contraloría General de la República para capacitarme como Contralor Ciudadano, esperando, de este modo, acceder a mejores herramientas que me permitan morigerar el actuar y la discrecionalidad de los organismos públicos en la administración del Estado.           

 

 

Por lo tanto,

 

            Ruego a Ud., no sólo acoger el presente recurso de impugnación, sino que, dado el tenor de lo expuesto, determine, como medida cautelar y con la finalidad de preservar el patrimonio ambiental y que se haga un buen uso de los recursos públicos, oficie al MOP/SOP para que suspenda todas las gestiones administrativas o políticas de la MNA, hasta que el asesor jurídico de la cartera dé adecuada respuesta al oficio contralor, de modo que, el Contralor, pueda resolver adecuadamente el fondo de que trata mi denuncia, pudiendo, si así lo determina su investigación, oficiar nuevamente al MOP/SOP para que dé inicio a un nuevo proceso PAC, que -esta vez- permita a la ciudadanía interesada en tan delicado tema, ejercer plenamente sus derechos consagrados por la ley, en cuanto a participación ciudadana se refiere.

 

            Sin otro particular, saluda atte. a Ud.,

 





 

Hans Labra Bassa

Rut. 13.266.941-4

hanslabra@gmail.com

 

- martes, 29 de diciembre de 2020 -

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