Impugna respuesta de la Mesa Nacional del Agua al oficio contralor N° E49405/2020
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ANT: Of. Contraloría Gral. de la República N°
E49405/2020 MAT: Impugna respuesta MNA |
Santiago, 29 de diciembre de 2020.
Para: Sr. Jorge
Bermúdez Soto,
Contralor
General de la República;
De: Hans
C. Labra Bassa
Observante
en el Proceso de Participación Ciudadana (PAC)
de
la Mesa Nacional del Agua (MNA),
del
Ministerio de Obras Públicas (MOP/SOP).
Estimado
Sr. Contralor, junto con saludarlo vengo a impugnar la respuesta que ha evacuado
la MNA al Oficio N° E49405/2020, y a solicitar medidas cautelares, en el marco
de la denuncia que he realizado con fecha 04 de noviembre de 2020 (ROL N°
W031832), por posibles irregularidades en el Proceso PAC a cargo de dicha mesa,
y la eventual licitación a un privado del proceso de consulta, con la
consiguiente vulneración del derecho ciudadano a emitir una o más observaciones
respecto al diseño de las políticas públicas que desarrollará el gobierno en
materia hídrica para las próximas décadas.
Dicha
licitación de la consulta ciudadana, al imponer un modo de participación a
través de "ejes temáticos", no permite a la ciudadanía realizar
observaciones particulares como habitantes de cada territorio, ni menos
argumentarlas, tampoco permite defenderlas ante los tribunales competentes, con
todo, dicha licitación no permite que la opinión ciudadana sea debidamente
considerada por la autoridad. Es decir, no sólo el patrimonio ambiental,
sino, también, la constitucionalidad y la seguridad pública, se ven amenazadas
toda vez que, la autoridad, pueda ser inducida a vicio al tomar decisiones sin
contar con la opinión particular de los habitantes de cada territorio, que
siempre serán la mejor fuente de información en cada cuenca.
Teniendo
en cuenta, además, la naturaleza común del entorno que se verá afectado, y,
considerando la universalidad de los efectos que la toma de decisiones
encargada a la MNA puede llegar a tener, se comprende que la licitación de la
consulta ciudadana y la no receptación de las observaciones particulares,
tendrá una afectación -siempre negativa-, no sólo en quienes residen
directamente en el área de los proyectos a desarrollar (y que se verán afectados
sin haber sido escuchadas sus fundadas opiniones), sino, también, sobre el
resto de la colectividad, pudiendo llegar a tener un efecto sinérgico que
afecte, irremediablemente, a las futuras generaciones.
Toda
esta vulneración de derechos ciudadanos por parte de la MNA, viene a suceder en
contexto del llamado "Cambio Climático", donde no sólo la zona
central de Chile, sino el mundo entero, se ha visto afectado por escases de
agua, pasando a ser -el recurso hídrico- un tema global de la mayor importancia
estratégica para los Estados, donde nuestro país ha suscrito compromisos
internacionales en la materia, obligándonos a actuar con cautela en torno a un elemento
tan vital para las sociedades del mundo.
Las
decisiones que se tomen, por lo tanto, necesitan estar fundadas en bases
sólidas, y, como se toman de forma centralizada, el nexo con los territorios,
con sus particularidades geológicas, climáticas, culturales y sociales, es, fue
y será, la misma ciudadanía que lo habita. Así, al menos, lo entiende el
MOP/SOP si uno hace un análisis de su normativa interna en cuanto a
participación ciudadana se refiere, como hago ver al sr. ministro Moreno, en el
Recurso de Reclamación que le envié en junio de 2020 (ver Reclamo Rol W039077/2020,
y oficio contralor No E63333/2020).
Además
de la normativa señalada en aquel acto recursivo presentado al ministro, hay
dos leyes que veo bien citar, en esta ocasión, que norman la participación
ciudadana y sus alcances, a saber (las negritas son mías):
LEY Nº 18.575.- DE BASES GENERALES DE LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO |
Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas
el derecho de participar en sus políticas, planes,
programas y acciones. Es contraria a las normas establecidas en este
Título toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón
justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado
en el inciso anterior. |
Ley 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO
AMBIENTE |
Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la
preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental
se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras
normas legales establezcan sobre la materia. |
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Artículo 4°.- Es deber del Estado facilitar la
participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y
promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. Los
órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la
aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la
adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad,
idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos,
comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en
los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes. |
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14 bis.- Las observaciones que formularen
las organizaciones ciudadanas y personas naturales a que se refieren los
artículos 28 y 30 bis, podrán expresarse a través de medios
electrónicos, conforme a las normas generales. |
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Artículo 29.- Cualquier persona, natural o
jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante
el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días,
contado desde la respectiva publicación del extracto. Si
durante el procedimiento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental
hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que
afecten sustantivamente al proyecto, el organismo competente deberá abrir
una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta días,
período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del
Estudio de Impacto Ambiental. El Reglamento deberá precisar qué tipo de
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o
actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a los
proyectos. El Servicio
de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del
proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose
fundadamente respecto de todas ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento
deberá estar disponible en la página web del servicio con a lo menos cinco
días de anticipación a la calificación del proyecto. Cualquier
persona, natural o jurídica, cuyas observaciones señaladas en los incisos
anteriores no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de
la resolución de calificación ambiental establecida en el artículo 24, podrá
presentar recurso de reclamación de conformidad a lo señalado en el
artículo 20, el que no suspenderá los efectos de la resolución. |
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Artículo
70, m) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y
local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación,
promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia
nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la
preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental,
y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias. |
De
esta manera se entiende que, la institución que es la Participación Ciudadana,
ha sido concebida por el legislador como un mecanismo a través del cual la
ciudadanía pueda ejercer fiscalización efectiva de la administración pública,
por lo que sirve no sólo en la defensa de intereses particulares (de los
directamente afectados), sino también de intereses difusos y del interés
general, abriéndose la posibilidad a la "validación impropia" de
ciudadanos atentos e, incluso, a la aparición de un "tercero
absoluto" que pueda exigir, en todo momento, la invalidación de cualquier
acto administrativo que afecte el patrimonio ambiental de la nación. Así, como
señalé, la propia normativa interna del MOP/SOP sitúa a los ciudadanos en un
rango de participación y fiscalización activa de gran relevancia, y no sólo
como meros observadores casuales.
En
este punto, es importante tener en cuenta que, esta situación de consulta que
encabeza la MNA, surge debido a la presión ciudadana generada a partir de
las masivas movilizaciones de octubre de 2019 en adelante, y a la acción de
visualización internacional que desarrollaron distintos colectivos, en
cuanto al peligro que corre el patrimonio ambiental, al estar en manos de
privados inescrupulosos y grupos económicos y políticos que, prácticamente,
estarían "saqueando" los recursos naturales.
Todo
este proceso de denuncia fue coronado por la noticia de que, el Premio
Internacional de Derechos Humanos de Nuremberg, había sido otorgado,
solemnemente, en Alemania, al ciudadano chileno Rodrigo Mundaca, por su férrea lucha
en favor del libre acceso al agua potable. La noticia de fondo, mundialmente difundida
por la prensa junto al premio otorgado, era que, la llamada "crisis
hídrica" en Chile, el paraíso de la palta, se debe a un verdadero
saqueo de los recursos por parte de grupos económicos y privados.
Al
ver la lista de integrantes de la MNA, el Contralor podrá observa que está
integrada, en su mayoría, por operadores políticos y por personas que
forman parte de esos grupos económicos y privados de "usuarios"
que, en pocas palabras, son quienes estarían sindicados de "saqueadores"
de los recursos hídricos, mismos recursos que -todos los ciudadanos honestos-
estaríamos llamados a defender. Es decir, en palabras simples, "el agua
está siendo robada, y los ladrones se juntan a debatir cómo legalizar el modo
en que la están robando".
Por lo tanto, como intento demostrar,
la vulneración del derecho a emitir observaciones y defenderlas, se produce
toda vez que el MOP/SOP delega a la MNA la delicada e importantísima tarea de
consultar a la ciudadanía qué piensa y qué siente en torno al tema de la crisis
hídrica, y las posibles soluciones de infraestructura y políticas públicas a
aplicar, ya sea en el corto y largo plazo; peor aún, estos derechos son
nuevamente vulnerados cuando la MNA, a su vez, licita la consulta y la deja en
manos de un privado (BrincaGlobal), entidad que decide, ya no recibir
observaciones fundadas y libres, sino que trabaja sobre ejes temáticos
definidos por ellos, a los que llaman "talleres" o
"webinar".
En
buen chileno, como que "se tiran la pelota" entre ellos y amordazan a
la ciudadanía, lo que no exime al MOP/SOP de su responsabilidad para con
los ciudadanos interesados en expresar sus fundadas opiniones y en detener el
"saqueo" del patrimonio ambiental de la nación.
La
vulneración de los derechos ciudadanos se verifica, en los hechos, toda vez que
la licitación de la PAC en la MNA, a un privado, impide el seguimiento de las
observaciones por parte de la ciudadanía, ya que la MNA -insisto- no recogió "observaciones",
sino, al contrario, elaboró una encuesta con la que confeccionó bonitos
gráficos estadísticos, pero que no permiten, en ningún caso, al ciudadano
apelar, impugnar ni reclamar, si sus observaciones no son debidamente
consideradas por la autoridad, por lo que, en realidad, se le impide a la
ciudadanía participar efectivamente en la elaboración de las políticas, planes,
programas y acciones que se estén diseñando al alero de la MNA. Del mismo modo,
tampoco recibe feedback ciudadano la autoridad, por lo que no puede ampliar
ni corregir sus políticas, por lo que, según la normativa citada, deberían
generarse nuevas participaciones ciudadanas tras cada modificación, si ésta es
sustancial.
Así,
como he denunciado ampliamente, podrá observar el Contralor que esta situación
de vulneración efectiva y masiva de derechos va en directo perjuicio de todas aquellas
ciudadanas y todos aquellos ciudadanos que, efectivamente, se interesaron y
participaron, activamente, en la PAC que ha sido encomendada a la MNA, entre
quienes me incluyo. Enfrentamos, por lo tanto, una situación crítica de inconstitucionalidad
al interior del MOP/SOP, que queda aún más en evidencia al observar con
atención la respuesta de la MNA, que vengo a impugnar con este acto
recursivo.
La
respuesta que he recibido, a través de mi casilla de correo electrónico,
remitida por la MNA con fecha 23 de diciembre de 2020, a las 19:33 hrs, dice contestar
lo solicitado en Oficio N° E49405/2020, sin embargo, no presenta remitente,
firma ni seña alguna, que permita entender quién la redacta o, si acaso, cumple
con ser emitida por el asesor jurídico del MOP/SOP, como se le exige mediante
oficio de acuerdo al tenor de la denuncia. Por el contrario, a simple vista, la
respuesta parece haber sido confeccionada directamente por los encargados de la
MNA, entidad que no ha sido invocada por el Contralor para tal efecto.
Queda
en evidencia con esto, no sólo que el MOP/SOP, representado por la persona del
ministro Moreno, está mostrando notable abandono de funciones al no dar la debida
consideración al oficio contralor, sino que, además, la MNA se toma
atribuciones que no le corresponden al contestar un oficio que no le fue
remitido. Lo que es peor, la MNA intenta distraer al Contralor, argumentando
que informa de "las gestiones realizadas desde abril de 2020 para
responder las solicitudes" que, el firmante, he realizado, dando a
entender con esto que, supuestamente, el modo en que la MNA ha abordado la PAC,
es el correcto.
Al
respecto, puedo decir que, más que "realizar gestiones", la MNA se
vio obligada a "reaccionar" y, siempre a causa de una gestión previa
por mi parte, a responder ¡con hasta 8 meses de retraso!, como es el caso de la
respuesta que, la Sra. Viviana Paredes Mendoza (encargada PAC), me envió varias
horas después de que yo presentara, ante Contraloría, la denuncia en cuestión.
Es
decir, si no hubiera hecho yo mi denuncia, y de no haber remitido ésta a la
MNA, al MOP/SOP y al Legislador, quizá la Sra. Viviana Paredes Mendoza jamás
habría se habría hecho cargo de mi observación ni menos hubiera redactado su
contestación, que llega -como señalé-, con 8 meses de retraso ¿no es eso,
acaso, un notable abandono de funciones? (¡Por supuesto que celebré su carta, como
bien destaca la respuesta impugnada a la MNA, señalando -sarcásticamente- que siempre
es tiempo de responder!).
Esta
situación se repite con todas las otras "gestiones" que dice haber
realizado la MNA para dar respuesta a mis comunicaciones. Lo mismo cuando dice "El
día 06/08/2020 se derivó de forma oficial el documento del Sr. Labra, mediante
Providencia del Secretario Ejecutivo de la MNA a la Secretaria Ejecutiva de la
mesa técnica PAC", lo que efectivamente sucede, pero ¡4 meses después
de ingresada mi observación!
La
MNA trata, con su respuesta, acerca de la forma de su supuesto diálogo
conmigo, pero esconde el asunto que pretende indagar el oficio contralor, y que
es, en el fondo, el motivo y el espíritu de mi denuncia. Lo mismo sucede
respecto a los llamados talleres regionales o webinar, que desarrolló la MNA
con la ayuda de la asesoría licitada, que (como podrá ver el Contralor en las
direcciones que contiene la respuesta de la MNA) en aquellas ocasiones, el
tiempo completo del encuentro virtual fue utilizado por los organizadores para
explicar su modo de abordar la PAC, pero -en ningún caso- para recoger
observaciones desde los territorios.
Lo
que intento demostrar es que, si no es por mi interés particular y mi
conocimiento de los alcances del proceso PAC, estoy seguro que la MNA no habría
prestado la debida atención a mi respetuosa Observación Ciudadana. Si de ella
se ha hablado y, hasta Ud., Sr. Contralor, ha tomado conocimiento de su
existencia, es únicamente debido a mis gestiones, y a las horas de trabajo que
he dedicado a tan importante asunto, pero, en ningún caso, a alguna acción o
gestión realizada por parte de la MNA.
Sepa
Ud., Sr. Contralor, que, durante los últimos cuatro años, he participado responsable
y activamente en el proceso de participación ciudadana frente al proyecto de
ampliación de una piscicultura en territorio mapuche, por lo que he podido
comprender la orgánica funcional detrás de la administración de PAC por parte
de los organismos públicos y, en especial, comprender los alcances de los
derechos consagrados a los ciudadanos y a los pueblos indígenas, como el
Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En la
actualidad, junto a la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), enfrentamos al Director
del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en el Tercer Tribunal Ambienta (3TA),
por no considerar debidamente las observaciones ciudadanas realizadas frente al
proyecto de ampliación de la citada industria salmonera.
Con
esto, humildemente, quiero dejar en evidencia que he adquirido, con los años,
algo de experiencia en el tema de la participación ciudadana y que, una vez que
el MOP/SOP informó que crearía la MNA, y una vez que ésta informó que
ejecutaría la consulta ciudadana en la forma de una "encuesta
digital", comprendí que, dichos derechos, ya estaban siendo vulnerados. Lo
que es peor, comprendí que, al no recibir la autoridad observaciones, sino,
sólo recoger opiniones, respecto a temas propuestos deliberada y arbitrariamente
por la MNA en la forma de la encuesta y sus ejes temáticos, se estaba dejando
de recibir, desde cada territorio, la visión propia y particular de sus
habitantes, lo que es de sumo importante (según la normativa interna del
MOP/SOP citada) a la hora de prevenir futuros problemas ambientales o sociales
debido a infraestructuras o políticas públicas mal diseñadas.
No
obstante, cumpliendo con el principio de incertidumbre, la masiva
participación ciudadana en la consulta digital de la MNA colapsó la plataforma de
la encuesta (y cómo no, si fue el interés de la ciudadanía misma lo que
obligó al gobierno a abordar el asunto). Al colapsar la plataforma la MNA se
vio obligada a disponer, durante el tiempo en que la plataforma estuvo
siniestrada, de un correo electrónico oficial de comunicación con la ciudadanía.
Es
decir, la MNA no suspendió PAC sino que cambió el modo oficial de encausar
las comunicaciones que surgieran desde la ciudadanía. Ese es el momento
exacto en que yo ingreso mi respetuosa y fundada observación ciudadana, emitida
desde territorio mapuche, autotutelando mi derecho consagrado por la ley y abriendo
una ventana jurídica que, el MOP/SOP había intentado clausurar, arbitrariamente,
al delegar su responsabilidad a la MNA, que, a su vez, la delegó a un privado.
De
este modo, comprendiendo que, en materias ambientales, se hace imperativo el
agotamiento de la vía administrativa a la hora de querer evitar que, actos
contrarios a derecho, produzcan efectos jurídicos, es que acudo con la presente
a la institución de la impugnación, por cuanto veo que, el MOP/SOP, no ha dado aún
contestación formal al oficio N° E49405/2020.
Este
agotamiento de las vías administrativas es lo que me ha motivado a enviar, tanto
mi Observación Ciudadana, mi Recurso de Reclamación, la denuncia a Contraloría y,
ahora, incluso pedir audiencia con Ud. (A16507/0202) a fin de poder, en persona
-si es posible- ampliar la información de la denuncia.
Con
la misma intención de abordar responsablemente el modo de profundizar en ésta,
o de realizar futuras denuncias, es que, el día 9 de diciembre de 2020, me he
inscrito en Contraloría General de la República para capacitarme como Contralor
Ciudadano, esperando, de este modo, acceder a mejores herramientas que me
permitan morigerar el actuar y la discrecionalidad de los organismos públicos
en la administración del Estado.
Por lo tanto,
Ruego
a Ud., no sólo acoger el presente recurso de impugnación, sino que, dado el
tenor de lo expuesto, determine, como medida cautelar y con la finalidad de
preservar el patrimonio ambiental y que se haga un buen uso de los recursos
públicos, oficie al MOP/SOP para que suspenda todas las gestiones administrativas
o políticas de la MNA, hasta que el asesor jurídico de la cartera dé adecuada respuesta
al oficio contralor, de modo que, el Contralor, pueda resolver adecuadamente el
fondo de que trata mi denuncia, pudiendo, si así lo determina su
investigación, oficiar nuevamente al MOP/SOP para que dé inicio a un nuevo
proceso PAC, que -esta vez- permita a la ciudadanía interesada en tan delicado
tema, ejercer plenamente sus derechos consagrados por la ley, en cuanto a
participación ciudadana se refiere.
Sin
otro particular, saluda atte. a Ud.,
Hans Labra Bassa
Rut. 13.266.941-4
hanslabra@gmail.com
- martes, 29 de diciembre de 2020 -
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