Observación Ciudadana ante la Mesa Nacional del Agua

- Proceso de Participación Ciudadana -
de la Mesa Nacional del Agua, abril de 2020, Chile

Identificación del Observante:
Nombre: Hans Cristian Labra Bassa
Rut: 13.266.941-4
Dirección: hanslabra@gmail.com
Oficio: Artesano y padre de familia.

ARGUMENTOS DE LA OBSERVACIÓN

1. Lo que me motiva a expresar mi voluntad y sentir respecto al AGUA (elemento de la naturaleza, de estructura química H2O) para defenderla en esta y en cualquier otra instancia, es hacer uso de mi calidad de ciudadano chileno y hacer valer mi soberanía sobre cómo la debe abordar la legislación, además de cautelar que ésta no sea contaminada bajo ningún pretexto ni argumento, como tampoco permitir que sea comercializada ante ningún interés, sea este privado o público, ya que del AGUA dependen la salud y el bienestar social y espiritual del pueblo chileno en su conjunto. Pretendo con esto que se asuma que el AGUA tiene un componente social y otro espiritual, y que no es solo sagrada por sí misma, sino que, como se constituye en el elemento vital por excelencia (del que dependemos todos como seres vivos y como sociedad, no solo limitándonos a las fronteras de nuestro país, sino -como se ha visto con la pandemia COVID-19- ampliando la figura al mundo entero) su componente espiritual nos comprende a todos, siendo ella parte de un vínculo sagrado que nos liga a la naturaleza, como veremos más adelante.
Por lo tanto, solicito que quede claro que lo que me motiva es que se integre al debate de la Mesa Nacional del Agua que ella, el AGUA, en sí misma y en cualquiera de sus estados (líquida, sólida o gaseosa, dulce o salada, de pozo o superficial), es la base de la salud social y espiritual de las personas, siendo legítima merecedora de derechos que la resguarden, y el legislador debería así considerarla emulando a su par ecuatoriano que otorgó derechos a la naturaleza en 2008.

2. Un "cuerpo" de AGUA, entiendo, comprende desde su nacimiento en la cabecera de cuenca, sumados todos sus brazos, hasta su desembocadura en el mar. Entiendo que nace de lluvias o deshielos glaciares, o que brota de napas subterráneas, y que así está pura y cristalina corriendo libre por las montañas y los valles, hasta llegar al mar, y que se mantiene en su "calidad excepcional" si no sufre afectaciones o impactos antrópicos, como la define la R.E. n°875/1999 de la CONAMA, en su Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales: "a) La Clase de calidad excepcional, corresponde a aguas continentales superficiales de calidad superior a la clase 1, y que por su extraordinaria pureza, escasez y por ser propias de nuestro país, forman parte del patrimonio ambiental de la República."
Desde la fecha de emisión de esa resolución ha surgido el nuevo escenario de Cambio Climático y, los compromisos asumidos por Chile al respecto, lo obligan a considerar que, en comparación al resto del mundo, nuestro país es privilegiado en contar con un AGUA de "calidad excepcional" en todo su territorio.
Por lo tanto, hay una inexcusable responsabilidad global del legislador chileno de cautelar que, una de las pocas reservas de AGUA dulce del mundo con que cuenta la humanidad toda, se mantenga -desde su nacimiento en las cabeceras de cuencas, hasta su llegada al mar- en su "calidad excepcional" como la define la resolución en comento.

3. El AGUA en su "calidad excepcional" mantiene intacta su componente espiritual, y se relaciona con nosotros fortaleciéndonos como individuos y como comunidad, purificándonos e incluso sanándonos de distintas enfermedades, ya que de ella -así sin afectaciones de ningún tipo ni impactos antrópicos- mana una energía limpia que el mundo indígena, y en especial, el mapuche llama pulli o pillán que significa espíritu. Ese espíritu o gñen del río (guardián o dueño del río) desarrolla un vínculo con la persona que lo respeta y que lo defiende como sagrado, ya que consigue que el AGUA de la propia persona (casi el 70% de ella) vibre en su misma frecuencia (como explicaré en el siguiente punto), retribuyéndole con su fuerza y su pureza toda la atención y la energía puestas en defenderlo; así el gñen del río le restituye su salud al que lo respeta y lo defiende. Nada es más saludable y purificador que sumergirse con respeto de cuerpo completo en el AGUA cuando ésta mantiene su "calidad excepcional", lo que forma parte del saber ancestral de todos los pueblos indígenas del mundo.
Sin embargo, ese espíritu presente en el AGUA de "calidad excepcional" puede resultar dañado por el actuar irresponsable e irrespetuoso de los que perdieron -o nunca desarrollaron- un vínculo sagrado con ella. Así tenemos que, en general, la cultura judeo-occidental no ha desarrollado un vínculo de respeto con el AGUA en ninguno de los territorios a los que ha ocupado o en los que ha llegado a imponerse; al contrario, en nombre del desarrollo y el progreso la cultura judeo-occidental ha cometido brutales crímenes contra la humanidad y contra la naturaleza. Por eso estamos aquí, asumiendo que aún es tiempo de cambiar esta infame historia de violencia contra el AGUA.
En ese mismo sentido, tenemos que la sabiduría mapuche dice: "ahí donde nace una ciudad muere un río". Esto hace referencia a que el mapuche entiende que "el desarrollo y el progreso" SON LETALES para la vida misma, principalmente, porque son conceptos impuestos con violencia brutal por el invasor, y que hoy le permiten que, con simples actos administrativos, se vulnere -por ejemplo- esa condición de pura y cristalina del AGUA, y se dé paso a proyectos de inversión que no buscan el bien común como fin, sino la maximización del capital y la economía, vulnerando derechos inalienables a su paso.
La cosmovisión mapuche señala, en este mismo tenor, que requiere de un AGUA pura y cristalina para el desarrollo de su espiritualidad y para el ejercicio de su ritualidad, como así también para el desarrollo de cualquiera de sus labores y costumbres ancestrales como son el lavado de lana, el baño diario en un pozón del río, preparación ritual de "muday" (bebida tradicional) o cualquier otro uso que pertenezca a su cultura. Al permitir el Estado -con la norma actual- que el AGUA pierda su "calidad excepcional", restringe la espiritualidad no solo del mapuche -donde sea que éste se encuentre- (violando con ellos los convenios firmados y ratificados por Chile como son el Convenio N°169 de la OIT, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), sino de toda la vida que se nutre de ella tanto en su componente social como espiritual, es decir, se pone en riesgo el equilibrio de la vida en cualquiera de sus formas en toda su cuenca.
Sirve aquí, a modo de ejemplo, el hecho concreto de que no se puede desarrollar una eucaristía o una misa en el mundo católico si no es con "Agua Bendita", así se trate de una ceremonia al aire libre, en una humilde capilla o en la Basílica de San Pedro, en Roma. Esto significa que no se puede usar AGUA contaminada para que el mundo católico lleve a cabo su espiritualidad. En el mundo mapuche ocurre lo mismo, salvo que para el mapuche toda la tierra es su catedral y su templo, y toda el AGUA, principalmente las vertientes, humedales, ríos y lagos, son benditos. Para el mapuche toda la tierra es sagrada, por lo tanto, no existe en sus relaciones la propiedad privada, al contrario, todo es comunitario.
Salvaguardando esto, el Estado de Chile, al momento de nacer como República, establece su frontera sur en la rivera norte del río Biobío, reconociendo la soberanía mapuche sobre su propio y amplio territorio. Dicho reconocimiento de soberanía está plasmado en el Tratado de Paz y Libre Comercio firmado por Chile con la nación mapuche en el Parlamento General de Tapihue de 1825, que en lo jurídico es derecho vigente, siendo inderogable e imprescriptible, por lo que cualquier mapuche que defiende su territorio o el AGUA en ellos, está haciendo uso de su legítimo derecho soberano.
Sin embargo, aquel tratado entre naciones soberanas parece haber sido olvidado por la legislación chilena, que ha venido a ocupar ilegalmente esos territorios, dictando leyes a aplicar al sur de dicha frontera, sin declarar la guerra antes al pueblo mapuche, esto es, sin permitirle que se armara para la defensa. (En los diversos recursos que ha interpuesto el abogado mapuche don José Lincoqueo, en los que ha solicitado a los jueces que le muestren "un documento o escrito, por simple que sea que derogue el Parlamento General de Tapihue de 1825", siendo que a la fecha ningún juez ha mostrado o presentado documento alguno que lo derogue, quedando siempre las causas que inicia perdidas en la burocracia leguleya.
Así el pueblo mapuche, indefenso ante el Estado de Chile, se ha visto vulnerado en su capacidad de defenderse frente a las industrias "chilenas" que se han internado en sus territorios ancestrales. Tenemos el ejemplo de la férrea lucha que dio la machi Francisca Linconao, como también el Lonco Alberto Curamil, ambos encarcelados injustamente por la defensa de sus territorios, ante la nula verificación por parte del Estado de Chile -porque no tiene jurisdicción- del cumplimiento de las normas ambientales y sociales por parte de las empresas, como tampoco de los compromisos internacionales asumidos en el Convenio n°169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La oralidad mapuche mantiene la memoria colectiva de que el mapuche y el chileno firmaron un Parlamento General que Chile traicionó, pero que se debe y se puede recuperar, lo que le permitiría recuperar no solo la soberanía de su amplio territorio conocido como Wallmapu, sino también la salud de los ríos y lagos que resultaron contaminados mientras Chile ocupó ilegalmente su territorio ancestral (Alberto Curamil y José Lincoqueo), devolviendo al AGUA de sus territorios la "calidad excepcional" que deberían tener, ya que así surge en sus cabeceras de cuenca y así debería mantenerse hasta su desembocadura en el mar, sin sufrir impactos ambientales de ningún tipo, lo que le aseguraría contar con un AGUA pura y cristalina en cualquier parte de su amplio territorio.

4. Es importante considerar, teniendo en cuenta lo anterior, que el AGUA sufre afectaciones a su componente espiritual invisibles e imposibles de determinar si no es con la técnica adecuada, como lo demuestra el trabajo del profesor japonés Masaru Emoto sobre "La Conciencia del AGUA", que argumenta con datos científicos que el AGUA registra colores, sonidos, palabras, emociones, sentimientos y pensamientos, incluso a distancia, afectándonos ella a nosotros así como la afectamos nosotros a ella. Esta interrelación de los componentes social y espiritual del AGUA con toda la vida la explica, de modo muy simple y en sus propias palabras, el famoso biólogo y epistemólogo chileno Humberto Maturana: “Todo tiene que ocurrir como un proceso armónico. Si eso se pierde, enfermamos, y si eso empeora, morimos." (Palabras emitidas en un Workshop que brindó en Buenos Aires, en 2017).
En este sentido, complementa el debate tener en consideración el trabajo del mismo Maturana y Francisco Varela quienes, en 1973, presentan el concepto de "autopoyesis", y el trabajo individual de Maturana sobre la Teoría del Conocimiento y la Biología del Amor, ya que tratan exactamente del vínculo emocional y espiritual del AGUA con toda la vida, no solo con el ser humano.
El AGUA no solamente une los distintos elementos y hace surgir vida del mundo mineral, sino que, también, es ella el único "solvente universal", lo que redunda en la idea de que ella está tan vinculada a las estructuras orgánicas o minerales, que solo ella logra erosionar y hasta diluir las estructuras más complejas, sin que la detengan el tamaño o la dureza de ninguna estructura (tsunamis, tormentas, aluviones, etc).

5. Entonces, haciéndome cargo de explicar de qué modo se ve afectada la vida al perder el AGUA su "calidad excepcional" puedo decir con certeza científica que la vida en la Tierra surge a partir de la mezcla espontánea, armónica y organizada del AGUA con los minerales disponibles, donde tenemos que es ella, y no otra fuerza de la naturaleza, la que levanta del suelo organizadamente los distintos elementos dándoles vida, permitiéndoles ir adquiriendo información y consciencia (Masaru Emoto) y complejizando sus estructuras por el solo amor de unirse recíproca y armónicamente (Humberto Maturana). Esto da cuenta de que existe un vínculo innegable entre el AGUA y la vida misma, y que si se afecta el componente espiritual del AGUA -lo que sucede toda vez que ella pierde parte de su cauce o de su "calidad excepcional"-, pierde su armonía, lo que instantáneamente pone en riesgo a toda la vida (cosmovisión mapuche y Maturana).
En otras palabras, todo el cuerpo de AGUA y su ecosistema relacionado se ven condenados a morir, dado que, al perder su "calidad excepcional", esto es su pureza cristalina y su armonía espiritual, el AGUA pierde su capacidad de organizadora de la vida, lo que significa que pierde su capacidad de coordinar a los distintos elementos y estos tienden a desordenarse y dispersarse, por lo que corre riesgo de enfermarse todo el ecosistema ante la incapacidad del AGUA de sustentar, armónicamente, a todos los organismos.
Esta misma condición de afectación a su componente espiritual sufre el AGUA cuando se le extraen caudales a su cauce, lo que sería como amputarle una extremidad. Además, dicha situación de la extracción de caudales del cauce pone en riesgo de desaparecer al ecosistema completo de la cuenca de un cuerpo de AGUA por "escasez hídrica", como se ha visto que ocurre en la zona de los valles centrales, donde ha sido la misma ciudadanía la que se ha levantado en defensa y recuperación del AGUA en su componente social, lo que incluso ha generado reconocimientos internacionales a sus defensores (a la fecha, producto de la escasez durante la pandemia, ellos mismos están consiguiendo y repartiendo AGUA potable en camionetas particulares entre los pobladores de los sectores más afectados, lo que constituye un claro ejemplo del ejercicio de una suerte de soberanía hídrica, de igual modo ocurriría cuando una comunidad se organiza y rompe algunos diques para recuperar los cauces).

6. Con todo, tenemos que la ley no debería jamás permitir contaminar el AGUA de modo regulado como sucede hoy en día -por ejemplo- con el D.S. n°90/2000 sobre emisiones, ya que encubre la contaminación so pretexto "del progreso y el desarrollo", y sobre todo porque afecta la salud de todo el ecosistema y con ello se vulnera el art. 19 n°1 CPR, sobre derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.
Permitir que exista una norma sobre la cantidad de contaminantes que pueden arrojar las industrias a los cuerpos de AGUA vulnera, como argumenté ampliamente, el derecho consagrado el n°9 del mismo artículo que asegura "el derecho a la salud".
Sumado a esto tenemos que la Constitución asegura a todas las personas en el n°8 del mismo artículo "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente."
Esto se complementa con el art. Nº 24 CPR: "El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental."
El mismo artículo Nº24 CPR, en su inciso último señala: "Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos."
Por lo tanto, haciendo una interpretación armónica de estas leyes, se entiende que nada justificaría que el legislador deje de cautelar la preservación del AGUA en su estado de "calidad excepcional", pudiendo incluso suspender los derechos de propiedad y de aprovechamiento en nombre del patrimonio ambiental en todo el territorio nacional.

7. Si bien es cierto el citado art. N°24 CPR, otorga "propiedad sobre el agua" esto solo es aceptable por cuanto permite suspender dicha propiedad en nombre del patrimonio ambiental, a la espera de una nueva legislación que derogue el citado inciso final del art. N°24, considerando, también, la derogación del Código de Aguas de 1981 completo, que en sus art. n°5 señala que "Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas", y art. 6 "El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas".

8. Por último, abordo el tema del transporte del AGUA en cañerías para consumo humano, animal o de riego, donde la legislación actual permite el uso de cañerías de PVC y otros plásticos tóxicos, siendo que, en la mayoría de los países de Europa, desde hace más de diez años el PVC está prohibido en cualquiera de sus formas o usos (cañerías, envases, marcos, puertas, ventanas, etc.) por sus graves efectos tóxicos sobre la salud de las personas y el medio ambiente. En este sentido, considerando la necesidad de cautelar que el AGUA llegue a los hogares de las familias chilenas manteniendo lo más posible su condición de "calidad excepcional", es que recomiendo al legislador emular a sus pares europeos sobre este asunto de vital importancia y prohibir el uso de PVC en cuanto al transporte o contención de AGUA se refiere.

9. Puedo concluir que, en vista de los antecedentes expuestos y de la motivación que me asiste de velar por que el Estado cautele la preservación del AGUA en su condición de "calidad excepcional", considero que no hay justificación alguna con la que alguien pudiera argumentar que requiere de AGUA limpia para aprovechar en sus procesos productivos, por cuanto ya existen las tecnologías y la logística como para que el AGUA que se utilice en cualquier industria de cualquier rubro, pueda ser extraída del mar y desalinizada, transportada y utilizada, y luego restituida al mar previo tratamiento, todo por medio de cañerías sin que se impacte una cuenca por extracciones o adiciones de caudales, ni por medio de contaminación de cualquier clase. Lo mismo con la producción eléctrica, donde las nuevas tecnologías demuestran ser tanto o más eficientes y con menores costos asociados.


OBSERVACIÓN CIUDADANA de Hans Labra Bassa (rut 13.266.941-4, hanslabra@gmail.com)

El AGUA no puede ni debe ser considerada un "bien de uso público" sino, al contrario, se le deberían reconocer derechos en la legislación chilena, de modo de cautelar que jamás pierda su caudal ni su "calidad excepcional" debido a intervención antrópica, ya que al hacerlo se pone en riesgo al medioambiente y la salud de las personas, tanto chilenas como de pueblos indígenas que habitan en territorio nacional, vulnerando su derecho a la salud y a vivir en un medioambiente libre de contaminación, y de paso también, vulnerando los derechos especiales que le asisten a los pueblos indígenas en los convenios y tratados firmados por Chile y que a la fecha se encuentran vigentes.
Por lo mismo, debe ser reconocido como derecho vigente el Parlamento General de Tapihue de 1825, ya que, como tratado, permite reconocer la frontera sur de Chile en la rivera norte del río Biobío, para que sea el pueblo mapuche, en lo sucesivo, soberano en la defensa y en la relación que tenga con el AGUA en sus componentes social y espiritual, en todo lo ancho y largo de su territorio, ya que son ellos los dignos y justos defensores, no solo del AGUA, sino de la totalidad de sus territorios ancestrales. Siguiendo la misma lógica, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile debería presentar, ante la Secretaría de las Naciones Unidas, dicho tratado firmado con el pueblo nación mapuche, como le exige su reglamento.
Por lo tanto, nadie puede ni debe -no pudiendo existir ley ni vacío legal que lo permita-, arrogarse algún derecho o propiedad sobre el AGUA, en territorio nacional porque esto vulnera masivamente la posibilidad del Estado de cautelar que el AGUA mantenga su "calidad excepcional", que es lo que se busca resguardar realizando esta consulta ciudadana.
Así, en una medida de resguardo preventivo y precautorio el legislador debe derogar tanto el Código de Aguas de 1981, como el inciso final del art. n°24 CPR, ya que imposibilitan al Estado de Chile ejercer administrativamente esa cautela en el territorio nacional. Paralelamente deben redactarse leyes que obliguen al interesado en utilizar AGUA para sus procesos productivos, a invertir en nuevas tecnologías. Así el AGUA en la legislación chilena debe poseer derechos inalienables que la protejan y no solo definirse leyes que regulen la relación de las personas, las industrias y el Estado con ella.

La Araucanía, jueves 09 de abril de 2020.

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