Chile es una república invertebrada en el plano del derecho y la historia

De : José Lincoqueo Huenumán, abogado mapuche, Lonko del Lof “Centro de Estudio de Derecho Indiano" (C.E.D.I.), Werkén de la Embajada del Pueblo Mapuche ante el Estado de Chile y descubridor de los 31 tratados de paz llamados Parlamentos Generales, que resguardan la soberanía absoluta del Pueblo Mapuche al sur del río Biobío. 

A : Los integrantes de la Convención Constitucional, a los distintos establecimientos educacionales de todos los niveles, a todos los medios de difusión que ocultan o falsean hechos en sus informaciones y a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana. 

C. Conocimiento : De los 5 poderes del Estado de Chile, del SERVEL, del Ministerio del Interior, del Ministerio de RREE y la ONU. 

Chile es una república invertebrada en el plano del derecho al sur del río Biobío, ya que se arrastra como los seres vivientes que carecen de esqueleto óseo en ese espacio, o como los gusanos y otros: aplica una reglamentación que llama "leyes", que están superpuestas sobre 31 tratados de paz llamados Parlamentos Generales, 28 de ellos celebrados entre la Monarquía española, la Iglesia Católica y el Pueblo Mapuche, mi pueblo, durante la Colonia (por lo que la Iglesia debería actuar como garante de su cumplimiento); 2 tratados de paz durante la Reconquista entre el 1 de octubre de 1814 "desastre de Rancagua" y el 12 de febrero de 1817, "batalla de Chacabuco" y el Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 (Gob. de Ramón Freire) ordenado materializar por la ley inderogable del 27 de octubre de 1823. Los 31 Parlamentos Generales y la citada ley inderogable, RECONOCEN 32 VECES LA SOBERANÍA DEL PUEBLO MAPUCHE AL SUR DEL RÍO BIOBÍO, CON EXPRESA INDICACIÓN QUE ESE RÍO ES LA FRONTERA ESTABLECIDA POR LAS PARTES CONTRATANTES. POR ELLO, NINGUNA LEY DE CHILE ES APLICABLE EN EL TERRITORIO MAPUCHE, LLÁMESE CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY GENERAL, LEY ESPECIAL, LOS DECRETOS ORIGINARIOS DE LAS MISMAS, DECRETOS SUPREMOS, DECRETOS LEYES COMO LOS DE AUGUSTO PINOCHET UGARTE (de atroz mala fama a nivel mundial) Y OTRAS COMO LAS QUE PUEDAN NACER DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL. CHILE, CON SU "LEGISLACIÓN" APLICADA AL SUR DEL RÍO BIOBÍO INCURRE EN VIOLACIÓN DE 31 TRATADOS DE PAZ O PARLAMENTOS GENERALES Y EN LA VIOLACIÓN DE LA LEY INDEROGABLE DEL 27 DE OCTUBRE DE 1823, TODO CON LA COMPLICIDAD DE LA IGLESIA CATOLICA. SE LES RECUERDA, ADEMÁS, QUE LA VIOLACIÓN DE UN SÓLO TRATADO DE PAZ ESTÁ SANCIONADO COMO CRIMEN CONTRA LA PAZ Y DE LESA HUMANIDAD, SANCIONADO ASÍ EN LA LEGISLACIÓN INTERNA DE CHILE Y EN EL DERECHO INTERNACIONAL, EN TRATADOS SUSCRITOS POR CHILE Y RATIFICADOS POR EL CONGRESO NACIONAL, POR EJEMPLO, LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, EL ESTATUTO MILITAR INTERNACIONAL DE LONDRES DEL 8 DE AGOSTO DE 1945 PARA JUZGAR A LA JERARQUÍA NAZI EN EL PROCESO DE NÚREMBERG, EN QUE FUERON CONDENADOS A LA PENA DE LA HORCA ¡¡ POR LA VIOLACIÓN DE UN SÓLO TRATADO DE PAZ!!, EL DE MUNICH CELEBRADO EN LA PRIMERA MITAD DEL AÑO 1938 Y QUE FUE DETONANTE PRINCIPAL DEL INICIO DE LA 2° GUERRA MUNDIAL Y MUCHOS OTROS. 

En el plano histórico, los relatos no son mejores, los hechos relativos a los acontecimientos en este país están falseados, hay montañas de mentiras, verdades a medias, oblicuas, sesgadas, tendenciosas, etc. Por ejemplo: en todos los libros de historia que conocemos, se relata que la "Historia de Chile comienza con la conquista y colonización, iniciadas primero por Diego de Almagro y Pedro de Valdivia posteriormente", jamás se señala que ambos eran criminales de guerra, que conducían hordas de mercenarios para masacrar y cometer toda clase de crímenes en contra de los pueblos originarios de América y de otras partes del mundo y arrebatarles todo el territorio ocupado pacíficamente por ellos y saquearles todas las riquezas auríferas y otras, para enviarlas a la "realeza" con domicilio en Europa, finalmente, a los sobrevivientes entregarlos como "encomienda" o esclavos a los mismos europeos que recibían títulos de merced. 

No obstante, nunca se confiesa en esos libracos de historia que España jamás ocupó o tuvo dominio del territorio mapuche al sur del río Biobío, que su soberanía en esta parte del mundo estuvo radicada sólo EN LAS PROVINCIAS DE COQUIMBO, LA CAPITAL Y CONCEPCIÓN -HASTA LA ORILLA NORTE DEL RÍO MENCIONADO-, QUE LA INDEPENDENCIA INICIADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1810, SÓLO COMPRENDIÓ ESAS 3 PROVINCIAS, QUE ERAN LAS QUE CONSTITUÍAN ORIGINALMENTE LA CAPITANÍA GENERAL Y GOBERNACIÓN DE CHILE -verdad calculadamente callada u omitida en la "historia" de este país- EXPLICITAMENTE CONFESADAS EN LA PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1810, REITERADA LA CONFESIÓN EN EL ART. 1° N° X DEL REGLAMENTO CONSTITUCIONAL DE 1812 QUE, EN FORMA CLARÍSIMA, DISPONE QUE CHILE PUEDE ELEGIR 7 SENADORES EN LAS 3 ÚNICAS PROVINCIAS QUE TIENE: COQUIMBO, LA CAPITAL Y CONCEPCIÓN; VUELTO A REITERAR EN EL CAP. IV ART. 1° DE LA CONSTITUCIÓN DE O´HIGGINS DE 1818 QUE DICE "Chile se compone de las provincias de Coquimbo, la Capital y Concepción"; finalmente, en el art. 19° inciso final y el art. 20° inciso primero del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 celebrado formalmente entre Chile y el Pueblo Mapuche, donde se señala explícitamente "…LOS ROBOS QUE SE COMETAN AL NORTE DEL RÍO BIOBÍO SERÁN JUZGADOS POR LOS TRIBUNALES CHILENOS, Y LOS QUE SE HAGAN AL SUR DE ESE RÍO, SERÁN SANCIONADOS POR LOS CACIQUES DEL LUGAR YA QUE ESA ES LA LINEA DIVISORIA -FRONTERA- ENTRE LOS NUEVOS HERMANOS Y ALIADOS". POR TODO ELLO, EL ACTA DE DECLARACIÓN DE SOBERANÍA O INDEPENDENCIA EFECTUADA EN TALCA EL 12 DE FEBRERO DE 1818, SÓLO COMPRENDIÓ LAS TRES PROVINCIAS INDICADAS, CON EXPRESA EXCLUSIÓN DEL EXTENSO TERRITORRIO MAPUCHE SITUADO AL SUR DEL RÍO BIOBÍO. 

Pregunto a los señores integrantes de la Convención Constituyente, a los integrantes de los 5 poderes del Estado de Chile, a los "historiadores" de Chile, EN ESPECIAL A LOS "PREMIADOS" PERIÓDICAMENTE POR SER LOS MÁS "DESTACADOS" EN ESA CIENCIA ¿¿¿¿¿¿¿¿CUANDO CHILE ESTABLECIÓ SOBERANÍA EN EL TERRITORRIO MAPUCHE SITUADO AL SUR DEL RÍO BIOBÍO????????, CON INDICACIÓN PRECISA DE HECHOS QUE LO PRUEBEN, LEY O TRATADO QUE LO HAYA ESTABLECIDO, Y ¿¿¿¿¿¿¿¿CUÁL SERÁ EL DESTINO DE LA NUEVA CONSTITUCCIÓN SI SE PRETENDE APLICAR AL SUR DEL RÍO BIOBÍO???????? 

En cuanto a los medios de difusión, estos reiteran uno, mil, millones de veces los hechos falseados, tergiversados, y otros señalados en los 2 párrafos precedentes, pero JAMÁS SEÑALAN EN SUS INFORMACIONES O NOTICIEROS QUE EXISTEN TRATADOS DE PAZ LLAMADOS PARLAMENTOS GENERALES APLICABLES EN FORMA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE AL SUR DEL RÍO BIOBÍO, SALVO EL CANAL "LA RED" QUE LO HA MENCIONADO, EL RESTO MALICIOSAMENTE OCULTA LA VERDAD, PUES EL C.E.D.I. Y LA EMBAJADA PROVISORIA DEL PUEBLO MAPUCHE ANTE EL GOBIERNO DE CHILE SE LOS HA HECHO SABER "N" VECES DESDE SU DESCUBRIMIENTO INICIAL EN EL MES DE AGOSTO DE 1999; ADEMÁS EL ART. 8° DEL CÓDIGO CIVIL PRESUME QUE LA LEY INDEROGABLE DEL 27 DE OCTUBRE DE 1823 Y EL PARLAMENTO GENERAL DE TAPIHUE DEL 7 DE ENERO DE 1825, POR SER LEYES DE CHILE, SON CONOCIDOS POR TODOS ELLOS, POR TODOS LOS CHILENOS Y POR TODOS Y CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL. 

En cuanto a las Universidades que funcionan en Chile, en sus cátedras de derecho e historia enseñan una especie de "credo o catecismo", sin la más mínima base real o cercanía a la verdad, con las mismas falsedades o afirmaciones que ni remotamente se parecen a la verdad, y de ellas nacen "profesionales" con el pomposo título de "abogado" o "profesor de historia", siendo que a la verdad son simples feligreses del "credo y catecismo" en los cuales fueron instruidos. 

Las afirmaciones de este último párrafo, las hago por amarga experiencia personal como ex alumno de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, DONDE ME OTORGARON EL TÍTULO DE ABOGADO IGNORANDO EN UN CIENTO POR CIENTO LA VERDAD JURÍDICA DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES. 

Leyes de Chile aplicadas al sur del río Biobío: la sombra de Mefistófeles 

No existe Estado de Derecho al sur del rio Biobío, porque el ordenamiento establecido por Chile en ese espacio geográfico y que llaman "leyes" son crímenes contra la paz, por violación de 31 tratados de paz o por estar superpuestas sobre todos ellos, llamados Parlamentos Generales y sobre la ley inderogable del 27 de octubre de 1823, TODOS VIGENTES EN LA ACTUALIDAD DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE TODOS ELLOS Y ACTUALMENTE RATIFICADOS COMO DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO MAPUCHE en el art. 35° del Convenio n°169 de la OIT, que dice: "Las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados (pueblos originarios) en virtud de otros Convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales". 

En otras palabras, si Chile ha celebrado un tratado o ley que beneficie al Pueblo Mapuche en mejores condiciones que los beneficios que otorga el citado tratado internacional, ambos tienen aplicación preferente al citado Convenio n°169 de la OIT y que, a saber, son los casos: del acta de Declaración de Independencia del 12 de febrero de 1818 en Talca que comprende sólo las provincias de Coquimbo, la Capital y Concepción, sólo hasta la orilla norte del río Biobío; de los arts. 19° y 20° del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 que señalan al río Biobío como frontera perpetua entre las partes contratantes; de LA LEY INDEROGABLE DEL 27 DE OCTUBRE DE 1823 POR LA CUAL EL CONGRESO NACIONAL DE CHILE RECONOCIÓ EN FORMA UNILATERAL LA INDEPENDENCIA Y SOBERANIA DE NUESTRO PUEBLO, MEDIANTE LA CUAL SE ORDENÓ AL DIRECTOR SUPREMO R. FREIRE A CELEBRAR CON LOS INDÍGENAS ARAUCANOS UN PARLAMENTO GENERAL PARA FIJAR LA FRONTERA SUR DE CHILE Y LA REDENCIÓN DE LAS FAMILIAS PRISIONERAS DE LOS MAPUCHE: SOLO NACIONES SOBERANAS PUEDEN PACTAR FRONTERAS TERRITORIALES E INTERCAMBIAR PRISIONEROS DE GUERRA, y muchísimas otras disposiciones de la legislación chilena que, por ahora, estimo innecesario señalar. 

Con todo, vemos que el violento e ilegal actuar de Chile en relación a su "hermano y aliado" para asesinarlo y quitarle sus tierras, en la cruda realidad, parece obra del mismísimo demonio: 

1.- La primera sombra de Mefistófeles o primera "ley" de Chile aplicada al sur del río Biobío: 

Lleva fecha 2 de julio de 1852, gobierno de Manuel Montt y ministro Antonio Varas. 

El art. 1° dice "Establécese una nueva provincia con el nombre de Provincia de Arauco, que comprenderá en su demarcación los territorios indígenas situados al sur del rio Bio-Bio y al norte de la provincia de Valdivia". Los poderes ejecutivo y legislativo de Chile, autores de esta "ley" están confesando en una ley virtual o aparente que están legislando para ser aplicado en el territorio soberano del Pueblo Mapuche y no en territorio chileno. Es tan grotesco su contenido que es equivalente a la siguiente expresión: "Establécese una nueva provincia con el nombre de Provincia de Miami o de Buenos Aires, sobre territorio estadounidense o territorio argentino respectivamente", etc. 

Por el art. 2° se establece la intendencia con el sueldo de $4.000.- para el titular y el juez con un sueldo de $2.400.- mensuales, todo lo anterior, sin que ningún soldado atravesara aún la frontera del río Biobío, lo que se produjo ocho años después en la primavera de 1860 con la primera invasión del "ejército de la frontera de Chile", cuyo propósito era exterminar al Pueblo Mapuche y arrebatarle todo su territorio, desde el río Biobío por el norte hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur, en una superficie de más o menos 11.000.000 hás. (once millones de hectáreas), sin previa declaración de guerra y con incumplimiento calificado, además, de 31 tratados de paz llamados Parlamentos Generales y del art. 36° N°2 de la Constitución de 1833, que obligaba al Estado de Chile a promulgar una ley aprobada por el Congreso pleno para entrar, declarar o iniciar una guerra. En suma: dicha "ley" es una soterrada, cobarde, implícita e hipócrita declaración de guerra de Chile a una nación que en el plano del derecho era "hermana y aliada". La promulgación de esa "ley" y su aplicación al sur del río Biobío constituye un hecho y acto de barbarie del Estado de Chile en contra del Pueblo Mapuche con consecuencias atroces hasta el período actual para la nación mártir. 

El art. 5° dispone: "La autorización que confiere esta lei durará por el término de cuatro años, i en cada uno se dará cuenta al Congreso de las disposiciones que se dictaren en virtud de ella, i se expedirán los fondos para los gastos que de las providencias dictadas requiera su ejecución". Su duración de 4 años es absoluta por lo cual "vence" y deja de tener vigencia pasado ese plazo, durando SÓLO HASTA EL 2 DE JULIO DE 1856, Y DESDE ENTONCES, NO EXISTE OTRA "LEI" HASTA EL 4 DE JULIO DE 1866, por lo cual, la intendencia y el tribunal establecido en el art. 2° DEJAN DE TENER VIGENCIA EN LA FECHA SEÑALADA. 

Sin perjuicio de la observación de hechos aberrantes señalados de su contenido y limitaciones, de su sola lectura parece una disposición simple, inofensiva, que no hace mal a nadie. Sin embargo, ES UNA DE LAS DISPOSICIONES MÁS ATROCES, DESPIADADAS Y CRIMINALES QUE APARECE EN TODA LA LEGISLACIÓN CHILENA. La duración de 4 años para su vigencia tuvo larga discusión en el Congreso, se consideró por algunos de los congresales que el plazo de 4 años ERA INSUFICIENTE PARA QUE LAS FUERZAS ARMADAS O EL "EJÉRCITO DE LA FRONTERA" EXTERMINARA A TODO EL PUEBLO MAPUCHE Y NO QUEDARA VIVO NINGUNO DE SUS INTEGRANTES, otros estimaron que el plazo de 2 años era suficiente para los "fines" señalados, no obstante, no hubo acuerdo. Finalmente, se solicitó un informe al Ejército y algunos de sus oficiales estimaron que el plazo de 4 años era suficiente para el exterminio de todo el Pueblo Mapuche al sur del río Biobío. Así aparece registrada la historia en las actas del Congreso Nacional. 

2.- La segunda sombra de Mefistófeles o escenario de genocidio programado por el Estado de Chile: 

En la primavera de 1860 -y con "ley" vencida- se inició la primera campaña militar de Chile para la ocupación del territorio mapuche con su "ejército de la frontera" y que terminó en el año 1883, en total 23 campañas militares, con los siguientes resultados: en tierras nos arrebataron mas o menos 10.500.000 hás. de un total aprox. de 11.000.000 hás., lo que comprendía gran parte de nuestro territorio desde el río Biobío por el norte hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur. En las restantes 500.000 hás. con "papeles" llamados "título de merced" -algo más de 3.000 "mercedes"-, fueron encerrados, como en cárcel al aire libre, los sobrevivientes del genocidio programado en la "lei" del 2 de julio de 1852 por el gobierno de Manuel Montt y su ministro Antonio Varas. Esas "mercedes" estaban rodeadas por fundos vendidos en subastas públicas por el Estado de Chile -mediante publicaciones hechas por el Ministro de Relaciones Exteriores y no ordenadas por un tribunal- a "colonos" chilenos y extranjeros, dejándose el precio de la subasta "para sí", violando todas las disposiciones constitucionales, las normas del Código Civil y Procedimiento Civil sobre ventas en subastas públicas de inmuebles, los aludidos 31 tratados de paz llamados Parlamentos Generales y, además, la ley inderogable del 27 de octubre de 1823 sobre explícito reconocimiento de soberanía de Chile al Pueblo Mapuche, como ya hemos señalado en párrafos precedentes. 

Como vemos, sin descaro los descendientes de los chilenos y extranjeros que fueron beneficiados con las "subastas públicas" de inmuebles obtenidos por Chile mediante el genocidio de una nación entera, son altos funcionarios de la administración pública e integran en la actualidad el Congreso Nacional -el presidente de la Cámara de Diputados entre muchos otros-, como también el presidente de la República de Chile llamado Sebastián Piñera Echeñique, otro que se hace llamar "Rojo" Edwards, así mismo integrantes del poder judicial, fiscales del Ministerio Público, algunos o muchos integrantes de la Convención Constituyente, etc., etc., etc. 

En mártires, el Pueblo Mapuche agredido que tenía una población de mas o menos 900.000 hab. (novecientos mil habitantes) en el año 1860, en el año 1883, período del término aparente del genocidio, le quedaban no más de unos 45.000 integrantes -de quienes descendemos los que aún vivimos-, los que fueron encerrados en algo más de 3.000 "títulos de merced", los que en la actualidad constituyen una verdadera "bomba de tiempo", porque dichos papeles y los primeros títulos de dominio otorgados por Chile a colonos chilenos y extranjeros constituyen prueba abrumadora de los crímenes de genocidio múltiple, crímenes contra la paz, crímenes de guerra y muchos otros de igual gravedad que ya estamos planteando en tribunales chilenos, todos los que son de lesa humanidad, FORMALES, DE CONSUMACIÓN ANTICIPADA E IMPRESCRIPTIBLES EN EL TIEMPO. 

3.- Tercera sombra de Mefistófeles, continuación: 

a) Proposición de "honorables" diputados del Partido Nacional de aplicación de la ley de seguridad interior del Estado en forma urgente en lo que llaman "Macrozona Sur" por los "hechos de violencia, asesinatos, robos de madera, narcotráfico" que se observan en ese espacio. 

b) Sucesiva aplicación del ejecutivo de la "Zona de Emergencia" y amplísima discusión en el Congreso Nacional para su continuación. 

c) Los 5 poderes del Estado de Chile hacen burla y escarnio de los 31 tratados de paz señalados en los párrafos precedentes y de la vigencia de la ley inderogable del 27 de octubre de 1823. 

Con respecto a los hechos señalados en las letras a) y b), los poderes ejecutivo y legislativo están en absoluto conocimiento de la existencia de los 31 tratados de paz y de la ley inderogable indicada, ya que como embajada se los hemos dado a conocer en forma directa en al menos 4 oportunidades consecutivas, personalmente a los "honorables" congresales, al titular del poder ejecutivo y a 4 de sus ministerios. Al presidente de la república, a los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia, le hemos solicitado por escrito con serios y masivamente fundados documentos: leyes de Chile, normas constitucionales y la Carta de las Naciones Unidas, que presenten en el registro de la Secretaría General de las Naciones Unidas el Parlamento General de Negrete de los días 3, 4 y 5 de marzo de 1803, que es el último tratado de paz celebrado durante la Colonia con España y que Chile se comprometió a respetar, y el tratado de paz llamado Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 celebrado durante el gobierno de Ramón Freire: NI SIQUIERA PROVEEN Y CONTESTAN NUESTRAS PETICIONES, SÓLO NOS INDICAN POR INTERNET HABER RECEPCIONADO NUESTRAS PRESENTACIONES. HECHO O SILENCIO CULPABLE, CON CULPA GRAVE O GRAVÍSIMA SI SE TIENE EN CUENTA QUE EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA ONU SE ENCUENTRAN REGISTRADOS TODOS LOS TRATADOS CRIMINALES-GENOCIDAS CELEBRADOS CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL REPARTO DEL TERRITORIO MAPUCHE SOBERANO AL SUR DEL RÍO BIOBÍO POR ESTE LADO DE LA CORDILLERA Y AL SUR DEL RÍO COLORADO POR EL ESTE DE LOS ANDES, PUELMAPU, DOCUMENTOS QUE -COMO SEÑALÉ- SIRVIERON DE MODELO PARA EL PACTO RIBENTROP-MOLOTOV DE LA EX ALEMANIA NAZI Y LA EX UNIÓN SOVIETICA EN EL AÑO 1939 PARA EL REPARTO DEL TERRITORIO SOBERANO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA Y QUE FUE EL DETONANTE PRINCIPAL DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, OSCURO PERIODO DE SUFRIMIENTOS Y CALAMIDADES APOCALÍPTICAS PARA GRAN PARTE DE LA HUMANIDAD. 

Efectuado el reclamo y la denuncia ante el Congreso Nacional por las omisiones vergonzosas del ejecutivo de los hechos señalados en el párrafo precedente, ACTUARON TODOS DEL MISMO MODO, GUARDARON SILENCIO ABSOLUTO, sólo algunos de los "honorables" manifestaron por internet haber recepcionado mi fundada y sólida presentación. 

Con respecto de los hechos señalados en la letra c) el poder judicial y el Ministerio Público actúan del mismo modo que los otros 2 poderes aludidos: HACEN CASO OMISO DE LOS TRATADOS DE PAZ LLAMADOS PARLAMENTOS GENERALES, PROCEDEN COMO SI TALES INSTRUMENTOS DE ALTO CONTENIDO DE DERECHO INTERNACIONAL NO EXISTIERAN. AUNQUE RESULTA BOCHORNOSO RECORDAR LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO, señalamos concretamente el caso Luschinger-Mackay: comuneros mapuche solicitaron nulidad de todo el proceso, posteriormente interpusieron "recurso de amparo" en la Corte de Temuco, sosteniendo que el Tribunal de Garantía y Juicio Oral de esa ciudad, por estar instalado en territorio mapuche y no chileno, carecía de jurisdicción toda vez que no eran tribunales de justicia sino eran solo una "comisión especial", prohibida su existencia en el art. 19° Nº3 inciso cuarto de la Constitución; que los inmuebles donde funcionan los tribunales son "presas" del Estado de Chile igual que los inmuebles que sirven de domicilio o habitación de la personas que actúan como "jueces" o "fiscales", que los primeros títulos de dominio de esos inmuebles están tipificados como ilícitos de lesa humanidad en el art. 641° del Código Civil y castigados con la pena capital en el art. 434° del Código Penal en la época de su promulgación, ahora modificado. Las fundadas presentaciones fueron rechazadas sin más trámite con una sola frase "no ha lugar" en ambas instancias judiciales: tribunal de juicio oral y Corte de Apelaciones. Otro ejemplo: presentada una acción judicial en contra del presidente de la Corte Suprema resolvió el libelo él mismo, en lugar de declararse inhabilitado y pasar los antecedentes a un ministro subrogante no cuestionado, LA RECHAZÓ DE PLANO Y SIN MÁS TRÁMITE. 

Presentado y denunciado el caso ante el Congreso Nacional con copia íntegra de la acción judicial y la resolución y firma del presidente de la Corte Suprema demandado -para una acusación constitucional y destitución subsiguiente-, los "honorables" de la Cámara de Diputados y del Senado ni siquiera se pronunciaron sobre mi denuncia, nunca respondieron a mis peticiones y guardaron -nuevamente- silencio culpable: culpa grave o gravísima. Así actúan los llamados "poderes" de Chile en los hechos que afectan al Pueblo Mapuche y a cada uno de sus integrantes, dichos "poderes" tienen toda la apariencia de ser una sociedad secreta, demoniaca, una verdadera mafia aterradora que aplica las leyes de CHILE EN CONTRA NUESTRA SÓLO CUANDO ESTAS NOS SON PERJUDICIALES, SIN JAMÁS APLICAR ESAS MISMAS LEYES Y LAS QUE PROVIENEN DEL DERECHO INTERNACCIONAL CUANDO NOS BENEFICIAN. ES CHILE, POR LO TANTO, Y COMO SEÑALA EL TÍTULO DE ESTE DOCUMENTO, UNA REPÚBLICA INVERTEBRADA, QUE SE ARRASTRA COMO GUSANO AL SUR DEL RÍO BIOBÍO, POR DECIRLO DE UNA MANERA EDUCADA. 

4.- Caótica situación de los mapuche encarcelados: 

En el plano del derecho los presos políticos mapuche tienen los caracteres de secuestrados, con participación directa de los "tribunales de justicia" ilegalmente establecidos por Chile al sur del río Biobío, los "fiscales" del Ministerio Público, los abogados de la Defensoría Penal y los abogados particulares que actúan por los actualmente "encarcelados": QUIENES JAMÁS INVOCAN EN BENEFICIO DE LOS MAPUCHE LA LEY INDEROGABLE DEL 27 DE OCTUBRE DE 1823 Y LOS 31 TRATADOS DE PAZ LLAMADOS PARLAMENTOS GENERALES EN CONCORDANCIA CON EL ART. 5° PÁRRAFO FINAL DE LA CONSTITUCIÓN, LOS QUE SÍ DEBERÍAN SER INVOCADOS POR CONTENER ESOS TRATADOS DE PAZ O PARLAMENTOS GENERALES LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO MAPUCHE Y DE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES, SOBRE LOS CUALES LOS 5 PODERES DE CHILE NO PUEDEN IMPONER SU SOBERANÍA, PERO VEMOS QUE, AUN ASÍ, LO HACEN CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, YA QUE ACTUAN A SABIENDAS DE QUE POR EL SÓLO MINISTERIO DE LA LEY DEBERÍAN INVOCARLOS. EN EL EVENTO DE QUE ASÍ LO HUBIEREN HECHO, NINGÚN MAPUCHE ESTARÍA EN LAS LAMENTABLES CONDICIONES INDICADAS: ESTARÍAN LIBRES Y NO "SECUESTRADOS" POR EL ESTADO DE CHILE, según las situaciones jurídicas señaladas en los párrafos precedentes. 

Ejemplos.- Todo fiscal del Ministerio Público al sur del río Biobío jamás puede efectuar investigación penal en contra de un comunero (a) mapuche, por impedirlo el art. 3° del Código Procesal Penal y el art. 3° de la Ley N°19.640 que creó ese servicio público, artículos que, en lo esencial, dicen lo mismo: "En el ejercicio de su función …deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, SINO TAMBIÉN LOS QUE LE EXIMAN DE ELLA, LA EXTINGAN O ATENÚEN", "EN LA FORMA PREVISTA POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY"; según el acta de Declaración de Independencia del 12 de octubre de 1818 en Talca, Chile comprende sólo las provincias de Coquimbo, la Capital y Concepción en concordancia absoluta con los arts. 19° y 20° del tratado de paz llamado Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, que señalan el río Biobío como la frontera de las partes contratantes: por lo tanto, todo fiscal ante cualquier "tribunal" al sur del río señalado DEBE INVOCAR LAS DISPOSICIONES DE ESOS CUERPOS LEGALES Y SOLICITAR SIN MÁS TRÁMITE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE TODO PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE CUALQUIER MAPUCHE DETENIDO Y EL ARCHIVO DE LA CAUSA, QUE ES EL ÚNICO DERECHO QUE TIENE ¿¿¿LO HACEN ALGUNA VEZ???, ¡¡¡JAMÁS!!!... por lo cual, cada una de sus actuaciones en los procesos que mantienen "encarcelados" a comuneros mapuche que luchan por la recuperación de su territorio es nula de nulidad absoluta. El procesamiento de todos y cada uno de los "fiscales" y "jueces" que actúan en el territorio mapuche es procedente se materialice en un Tribunal Internacional. 

Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales de los "autores" que desde el legislativo elaboran "leyes" con violación de 31 tratados de paz llamados "Parlamentos Generales", recibiendo sumas multimillonarias mensuales por concepto de "dietas" y otros beneficios. En este sentido, por su parte, tenemos que la Iglesia Católica, Apostólica y Romana es cómplice de los delitos y crímenes señalados, toda vez que nunca actuó como garante que era del cumplimiento efectivo de los 30 Parlamentos Generales en los que participó junto a la Corona española y el Pueblo Mapuche, tratados "tripartitos" que Chile luego se obligó a cumplir al ser reconocida su independencia por España en 1841, por lo tanto vigentes hasta el día de hoy. 

En vista de esto, solicito a quien corresponda en la jerarquía chilena de dicha institución religiosa que se pronuncie al respecto. 

En relación a los establecimientos educacionales de todos los niveles solicito que incorporen la información referida a la historia que enseñan, de igual modo, solicitamos a los medios de comunicación que informen respecto a estas verdades y que dejen de falsear la realidad de lo que ocurre al sur de la referida frontera natural que es el río Biobío. 

En vista de todo lo expuesto, insisto en mi proposición a la Convención Constituyente: 

1.- Declarar que las disposiciones de la Nueva Constitución serán aplicables sólo hasta la orilla norte del río Biobío. 

2.- Que el Estado de Chile cumpla en forma rigurosa sus propias leyes y tratados firmados que hacen aplicables sus leyes sólo al norte del río ya señalado, en especial: la ley inderogable del 27 de octubre de 1823 y el Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 cuyo art. 19° inciso final y el art. 20° inciso primero disponen que "el río Biobío es la línea divisoria, frontera, entre los nuevos hermanos y aliados", como así también el Acta de Declaración de Independencia de Chile del 12 de octubre de 1818 en Talca que comprende sólo las provincias de Coquimbo, la capital y Concepción; el art. 102° de la Carta de las Naciones Unidas que obliga a registrar en la Secretaría General de ese organismo internacional el Parlamento General de Negrete de los días 3, 4, y 5 de marzo de 1803 que es el último tratado de paz celebrado con España durante la Colonia y que Chile se comprometió a honrar y respetar, y el mencionado Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825. Las disposiciones señaladas, todas de alto contenido de Derecho Internacional, están ratificadas en su validez y vigencia por el art. 35° del Convenio n°169 de la OIT. 

3.- Emitir respuesta concreta las autoridades de la Convención Constitucional, basándose en los antecedentes presentados, recordando que el silencio o tardanza excesiva en el cumplimiento de lo pedido no sólo los hace cómplices, sino que su actuar no será fundamento para la paz y la situación que se vive en la actualidad al sur del río Biobío se irá empeorando. 

4.- Tener presente, además, que, en toda solución, acuerdo o avenimiento posible, debemos sí o sí "tocar" o tratar, necesariamente, respecto a las leyes genocidas promulgadas por Chile para su aplicación en el territorio soberano mapuche al sur del río Biobío y, especialmente, respecto de las 10.500.000 hectáreas de tierras que nos arrebataron desde aquel río por el norte hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur, con "ley" vencida y con la ocupación militar sin previa declaración de guerra, al estilo nazi, desde la primavera de 1860 (primera campaña de exterminio del Pueblo Mapuche por el "ejército de la frontera") hasta el año 1883, genocidio programado y consumado que dura hasta ahora, febrero de 2022. En caso contrario, insisto, nunca habrá paz. 

5.- Iniciar los preparativos para conmemorar oficialmente en el año 2025 el Bicentenario del tratado de paz o Parlamento General de Tapihue firmado solemnemente el 7 de enero de 1825, durante el gobierno del general Ramón Freire. 

6.- Considerar y tener presente que en mi calidad de "werkén" de la Embajada Provisoria del Pueblo Mapuche ante el Gobierno de Chile (aceptada mediante instrumento público el 11 de abril del año 2011, por el actual gobernante), de descubridor de los 31 tratados de paz denominados Parlamentos Generales, y de autor de sus vinculaciones con la legislación chilena y con el Derecho Internacional, puedo colaborar ampliamente con la Convención Constitucional en una charla o mesa redonda para explicar o aclarar dudas sobre los temas propuestos. 

Esperando pronta respuesta, 

Saluda Atte. 

José Lincoqueo Huenumán 

Rut. 3.996.174-1 


- Arauco Indómito, febrero de 2022 -


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