Chile es una república invertebrada en el plano del derecho y la historia
De : José Lincoqueo Huenumán, abogado mapuche, Lonko del Lof “Centro de Estudio de Derecho Indiano" (C.E.D.I.), Werkén de la Embajada del Pueblo Mapuche ante el Estado de Chile y descubridor de los 31 tratados de paz llamados Parlamentos Generales, que resguardan la soberanía absoluta del Pueblo Mapuche al sur del río Biobío.
A : Los integrantes de la Convención Constitucional, a los distintos establecimientos educacionales de todos los niveles, a todos los medios de difusión que ocultan o falsean hechos en sus informaciones y a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.
C. Conocimiento : De los 5 poderes del Estado de Chile, del SERVEL, del Ministerio del Interior, del Ministerio de RREE y la ONU.
Chile es una república invertebrada en el plano del derecho al sur del río Biobío, ya que se arrastra como los seres vivientes que carecen de esqueleto óseo en ese espacio, o como los gusanos y otros: aplica una reglamentación que llama "leyes", que están superpuestas sobre 31 tratados de paz llamados Parlamentos Generales, 28 de ellos celebrados entre la Monarquía española, la Iglesia Católica y el Pueblo Mapuche, mi pueblo, durante la Colonia (por lo que la Iglesia debería actuar como garante de su cumplimiento); 2 tratados de paz durante la Reconquista entre el 1 de octubre de 1814 "desastre de Rancagua" y el 12 de febrero de 1817, "batalla de Chacabuco" y el Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 (Gob. de Ramón Freire) ordenado materializar por la ley inderogable del 27 de octubre de 1823. Los 31 Parlamentos Generales y la citada ley inderogable, RECONOCEN 32 VECES LA SOBERANÍA DEL PUEBLO MAPUCHE AL SUR DEL RÍO BIOBÍO, CON EXPRESA INDICACIÓN QUE ESE RÍO ES LA FRONTERA ESTABLECIDA POR LAS PARTES CONTRATANTES. POR ELLO, NINGUNA LEY DE CHILE ES APLICABLE EN EL TERRITORIO MAPUCHE, LLÁMESE CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY GENERAL, LEY ESPECIAL, LOS DECRETOS ORIGINARIOS DE LAS MISMAS, DECRETOS SUPREMOS, DECRETOS LEYES COMO LOS DE AUGUSTO PINOCHET UGARTE (de atroz mala fama a nivel mundial) Y OTRAS COMO LAS QUE PUEDAN NACER DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL. CHILE, CON SU "LEGISLACIÓN" APLICADA AL SUR DEL RÍO BIOBÍO INCURRE EN VIOLACIÓN DE 31 TRATADOS DE PAZ O PARLAMENTOS GENERALES Y EN LA VIOLACIÓN DE LA LEY INDEROGABLE DEL 27 DE OCTUBRE DE 1823, TODO CON LA COMPLICIDAD DE LA IGLESIA CATOLICA. SE LES RECUERDA, ADEMÁS, QUE LA VIOLACIÓN DE UN SÓLO TRATADO DE PAZ ESTÁ SANCIONADO COMO CRIMEN CONTRA LA PAZ Y DE LESA HUMANIDAD, SANCIONADO ASÍ EN LA LEGISLACIÓN INTERNA DE CHILE Y EN EL DERECHO INTERNACIONAL, EN TRATADOS SUSCRITOS POR CHILE Y RATIFICADOS POR EL CONGRESO NACIONAL, POR EJEMPLO, LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, EL ESTATUTO MILITAR INTERNACIONAL DE LONDRES DEL 8 DE AGOSTO DE 1945 PARA JUZGAR A LA JERARQUÍA NAZI EN EL PROCESO DE NÚREMBERG, EN QUE FUERON CONDENADOS A LA PENA DE LA HORCA ¡¡ POR LA VIOLACIÓN DE UN SÓLO TRATADO DE PAZ!!, EL DE MUNICH CELEBRADO EN LA PRIMERA MITAD DEL AÑO 1938 Y QUE FUE DETONANTE PRINCIPAL DEL INICIO DE LA 2° GUERRA MUNDIAL Y MUCHOS OTROS.
En el plano histórico, los relatos no son mejores, los hechos relativos a los acontecimientos en este país están falseados, hay montañas de mentiras, verdades a medias, oblicuas, sesgadas, tendenciosas, etc. Por ejemplo: en todos los libros de historia que conocemos, se relata que la "Historia de Chile comienza con la conquista y colonización, iniciadas primero por Diego de Almagro y Pedro de Valdivia posteriormente", jamás se señala que ambos eran criminales de guerra, que conducían hordas de mercenarios para masacrar y cometer toda clase de crímenes en contra de los pueblos originarios de América y de otras partes del mundo y arrebatarles todo el territorio ocupado pacíficamente por ellos y saquearles todas las riquezas auríferas y otras, para enviarlas a la "realeza" con domicilio en Europa, finalmente, a los sobrevivientes entregarlos como "encomienda" o esclavos a los mismos europeos que recibían títulos de merced.
No obstante, nunca se confiesa en esos libracos de historia que España jamás ocupó o tuvo dominio del territorio mapuche al sur del río Biobío, que su soberanía en esta parte del mundo estuvo radicada sólo EN LAS PROVINCIAS DE COQUIMBO, LA CAPITAL Y CONCEPCIÓN -HASTA LA ORILLA NORTE DEL RÍO MENCIONADO-, QUE LA INDEPENDENCIA INICIADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1810, SÓLO COMPRENDIÓ ESAS 3 PROVINCIAS, QUE ERAN LAS QUE CONSTITUÍAN ORIGINALMENTE LA CAPITANÍA GENERAL Y GOBERNACIÓN DE CHILE -verdad calculadamente callada u omitida en la "historia" de este país- EXPLICITAMENTE CONFESADAS EN LA PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1810, REITERADA LA CONFESIÓN EN EL ART. 1° N° X DEL REGLAMENTO CONSTITUCIONAL DE 1812 QUE, EN FORMA CLARÍSIMA, DISPONE QUE CHILE PUEDE ELEGIR 7 SENADORES EN LAS 3 ÚNICAS PROVINCIAS QUE TIENE: COQUIMBO, LA CAPITAL Y CONCEPCIÓN; VUELTO A REITERAR EN EL CAP. IV ART. 1° DE LA CONSTITUCIÓN DE O´HIGGINS DE 1818 QUE DICE "Chile se compone de las provincias de Coquimbo, la Capital y Concepción"; finalmente, en el art. 19° inciso final y el art. 20° inciso primero del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 celebrado formalmente entre Chile y el Pueblo Mapuche, donde se señala explícitamente "…LOS ROBOS QUE SE COMETAN AL NORTE DEL RÍO BIOBÍO SERÁN JUZGADOS POR LOS TRIBUNALES CHILENOS, Y LOS QUE SE HAGAN AL SUR DE ESE RÍO, SERÁN SANCIONADOS POR LOS CACIQUES DEL LUGAR YA QUE ESA ES LA LINEA DIVISORIA -FRONTERA- ENTRE LOS NUEVOS HERMANOS Y ALIADOS". POR TODO ELLO, EL ACTA DE DECLARACIÓN DE SOBERANÍA O INDEPENDENCIA EFECTUADA EN TALCA EL 12 DE FEBRERO DE 1818, SÓLO COMPRENDIÓ LAS TRES PROVINCIAS INDICADAS, CON EXPRESA EXCLUSIÓN DEL EXTENSO TERRITORRIO MAPUCHE SITUADO AL SUR DEL RÍO BIOBÍO.
Pregunto a los señores integrantes de la Convención Constituyente, a los integrantes de los 5 poderes del Estado de Chile, a los "historiadores" de Chile, EN ESPECIAL A LOS "PREMIADOS" PERIÓDICAMENTE POR SER LOS MÁS "DESTACADOS" EN ESA CIENCIA ¿¿¿¿¿¿¿¿CUANDO CHILE ESTABLECIÓ SOBERANÍA EN EL TERRITORRIO MAPUCHE SITUADO AL SUR DEL RÍO BIOBÍO????????, CON INDICACIÓN PRECISA DE HECHOS QUE LO PRUEBEN, LEY O TRATADO QUE LO HAYA ESTABLECIDO, Y ¿¿¿¿¿¿¿¿CUÁL SERÁ EL DESTINO DE LA NUEVA CONSTITUCCIÓN SI SE PRETENDE APLICAR AL SUR DEL RÍO BIOBÍO????????
En cuanto a los medios de difusión, estos reiteran uno, mil, millones de veces los hechos falseados, tergiversados, y otros señalados en los 2 párrafos precedentes, pero JAMÁS SEÑALAN EN SUS INFORMACIONES O NOTICIEROS QUE EXISTEN TRATADOS DE PAZ LLAMADOS PARLAMENTOS GENERALES APLICABLES EN FORMA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE AL SUR DEL RÍO BIOBÍO, SALVO EL CANAL "LA RED" QUE LO HA MENCIONADO, EL RESTO MALICIOSAMENTE OCULTA LA VERDAD, PUES EL C.E.D.I. Y LA EMBAJADA PROVISORIA DEL PUEBLO MAPUCHE ANTE EL GOBIERNO DE CHILE SE LOS HA HECHO SABER "N" VECES DESDE SU DESCUBRIMIENTO INICIAL EN EL MES DE AGOSTO DE 1999; ADEMÁS EL ART. 8° DEL CÓDIGO CIVIL PRESUME QUE LA LEY INDEROGABLE DEL 27 DE OCTUBRE DE 1823 Y EL PARLAMENTO GENERAL DE TAPIHUE DEL 7 DE ENERO DE 1825, POR SER LEYES DE CHILE, SON CONOCIDOS POR TODOS ELLOS, POR TODOS LOS CHILENOS Y POR TODOS Y CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL.
En cuanto a las Universidades que funcionan en Chile, en sus cátedras de derecho e historia enseñan una especie de "credo o catecismo", sin la más mínima base real o cercanía a la verdad, con las mismas falsedades o afirmaciones que ni remotamente se parecen a la verdad, y de ellas nacen "profesionales" con el pomposo título de "abogado" o "profesor de historia", siendo que a la verdad son simples feligreses del "credo y catecismo" en los cuales fueron instruidos.
Las afirmaciones de este último párrafo, las hago por amarga experiencia personal como ex alumno de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, DONDE ME OTORGARON EL TÍTULO DE ABOGADO IGNORANDO EN UN CIENTO POR CIENTO LA VERDAD JURÍDICA DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES.
Leyes de Chile aplicadas al sur del río Biobío: la sombra de Mefistófeles
No existe Estado de Derecho al sur del rio Biobío, porque el ordenamiento establecido por Chile en ese espacio geográfico y que llaman "leyes" son crímenes contra la paz, por violación de 31 tratados de paz o por estar superpuestas sobre todos ellos, llamados Parlamentos Generales y sobre la ley inderogable del 27 de octubre de 1823, TODOS VIGENTES EN LA ACTUALIDAD DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE TODOS ELLOS Y ACTUALMENTE RATIFICADOS COMO DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO MAPUCHE en el art. 35° del Convenio n°169 de la OIT, que dice: "Las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados (pueblos originarios) en virtud de otros Convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales".
En otras palabras, si Chile ha celebrado un tratado o ley que beneficie al Pueblo Mapuche en mejores condiciones que los beneficios que otorga el citado tratado internacional, ambos tienen aplicación preferente al citado Convenio n°169 de la OIT y que, a saber, son los casos: del acta de Declaración de Independencia del 12 de febrero de 1818 en Talca que comprende sólo las provincias de Coquimbo, la Capital y Concepción, sólo hasta la orilla norte del río Biobío; de los arts. 19° y 20° del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 que señalan al río Biobío como frontera perpetua entre las partes contratantes; de LA LEY INDEROGABLE DEL 27 DE OCTUBRE DE 1823 POR LA CUAL EL CONGRESO NACIONAL DE CHILE RECONOCIÓ EN FORMA UNILATERAL LA INDEPENDENCIA Y SOBERANIA DE NUESTRO PUEBLO, MEDIANTE LA CUAL SE ORDENÓ AL DIRECTOR SUPREMO R. FREIRE A CELEBRAR CON LOS INDÍGENAS ARAUCANOS UN PARLAMENTO GENERAL PARA FIJAR LA FRONTERA SUR DE CHILE Y LA REDENCIÓN DE LAS FAMILIAS PRISIONERAS DE LOS MAPUCHE: SOLO NACIONES SOBERANAS PUEDEN PACTAR FRONTERAS TERRITORIALES E INTERCAMBIAR PRISIONEROS DE GUERRA, y muchísimas otras disposiciones de la legislación chilena que, por ahora, estimo innecesario señalar.
Con todo, vemos que el violento e ilegal actuar de Chile en relación a su "hermano y aliado" para asesinarlo y quitarle sus tierras, en la cruda realidad, parece obra del mismísimo demonio:
1.- La primera sombra de Mefistófeles o primera "ley" de Chile aplicada al sur del río Biobío:
Lleva fecha 2 de julio de 1852, gobierno de Manuel Montt y ministro Antonio Varas.
El art. 1° dice "Establécese una nueva provincia con el nombre de Provincia de Arauco, que comprenderá en su demarcación los territorios indígenas situados al sur del rio Bio-Bio y al norte de la provincia de Valdivia". Los poderes ejecutivo y legislativo de Chile, autores de esta "ley" están confesando en una ley virtual o aparente que están legislando para ser aplicado en el territorio soberano del Pueblo Mapuche y no en territorio chileno. Es tan grotesco su contenido que es equivalente a la siguiente expresión: "Establécese una nueva provincia con el nombre de Provincia de Miami o de Buenos Aires, sobre territorio estadounidense o territorio argentino respectivamente", etc.
Por el art. 2° se establece la intendencia con el sueldo de $4.000.- para el titular y el juez con un sueldo de $2.400.- mensuales, todo lo anterior, sin que ningún soldado atravesara aún la frontera del río Biobío, lo que se produjo ocho años después en la primavera de 1860 con la primera invasión del "ejército de la frontera de Chile", cuyo propósito era exterminar al Pueblo Mapuche y arrebatarle todo su territorio, desde el río Biobío por el norte hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur, en una superficie de más o menos 11.000.000 hás. (once millones de hectáreas), sin previa declaración de guerra y con incumplimiento calificado, además, de 31 tratados de paz llamados Parlamentos Generales y del art. 36° N°2 de la Constitución de 1833, que obligaba al Estado de Chile a promulgar una ley aprobada por el Congreso pleno para entrar, declarar o iniciar una guerra. En suma: dicha "ley" es una soterrada, cobarde, implícita e hipócrita declaración de guerra de Chile a una nación que en el plano del derecho era "hermana y aliada". La promulgación de esa "ley" y su aplicación al sur del río Biobío constituye un hecho y acto de barbarie del Estado de Chile en contra del Pueblo Mapuche con consecuencias atroces hasta el período actual para la nación mártir.
El art. 5° dispone: "La autorización que confiere esta lei durará por el término de cuatro años, i en cada uno se dará cuenta al Congreso de las disposiciones que se dictaren en virtud de ella, i se expedirán los fondos para los gastos que de las providencias dictadas requiera su ejecución". Su duración de 4 años es absoluta por lo cual "vence" y deja de tener vigencia pasado ese plazo, durando SÓLO HASTA EL 2 DE JULIO DE 1856, Y DESDE ENTONCES, NO EXISTE OTRA "LEI" HASTA EL 4 DE JULIO DE 1866, por lo cual, la intendencia y el tribunal establecido en el art. 2° DEJAN DE TENER VIGENCIA EN LA FECHA SEÑALADA.
Sin perjuicio de la observación de hechos aberrantes señalados de su contenido y limitaciones, de su sola lectura parece una disposición simple, inofensiva, que no hace mal a nadie. Sin embargo, ES UNA DE LAS DISPOSICIONES MÁS ATROCES, DESPIADADAS Y CRIMINALES QUE APARECE EN TODA LA LEGISLACIÓN CHILENA. La duración de 4 años para su vigencia tuvo larga discusión en el Congreso, se consideró por algunos de los congresales que el plazo de 4 años ERA INSUFICIENTE PARA QUE LAS FUERZAS ARMADAS O EL "EJÉRCITO DE LA FRONTERA" EXTERMINARA A TODO EL PUEBLO MAPUCHE Y NO QUEDARA VIVO NINGUNO DE SUS INTEGRANTES, otros estimaron que el plazo de 2 años era suficiente para los "fines" señalados, no obstante, no hubo acuerdo. Finalmente, se solicitó un informe al Ejército y algunos de sus oficiales estimaron que el plazo de 4 años era suficiente para el exterminio de todo el Pueblo Mapuche al sur del río Biobío. Así aparece registrada la historia en las actas del Congreso Nacional.
2.- La segunda sombra de Mefistófeles o escenario de genocidio programado por el Estado de Chile:
En la primavera de 1860 -y con "ley" vencida- se inició la primera campaña militar de Chile para la ocupación del territorio mapuche con su "ejército de la frontera" y que terminó en el año 1883, en total 23 campañas militares, con los siguientes resultados: en tierras nos arrebataron mas o menos 10.500.000 hás. de un total aprox. de 11.000.000 hás., lo que comprendía gran parte de nuestro territorio desde el río Biobío por el norte hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur. En las restantes 500.000 hás. con "papeles" llamados "título de merced" -algo más de 3.000 "mercedes"-, fueron encerrados, como en cárcel al aire libre, los sobrevivientes del genocidio programado en la "lei" del 2 de julio de 1852 por el gobierno de Manuel Montt y su ministro Antonio Varas. Esas "mercedes" estaban rodeadas por fundos vendidos en subastas públicas por el Estado de Chile -mediante publicaciones hechas por el Ministro de Relaciones Exteriores y no ordenadas por un tribunal- a "colonos" chilenos y extranjeros, dejándose el precio de la subasta "para sí", violando todas las disposiciones constitucionales, las normas del Código Civil y Procedimiento Civil sobre ventas en subastas públicas de inmuebles, los aludidos 31 tratados de paz llamados Parlamentos Generales y, además, la ley inderogable del 27 de octubre de 1823 sobre explícito reconocimiento de soberanía de Chile al Pueblo Mapuche, como ya hemos señalado en párrafos precedentes.
Como vemos, sin descaro los descendientes de los chilenos y extranjeros que fueron beneficiados con las "subastas públicas" de inmuebles obtenidos por Chile mediante el genocidio de una nación entera, son altos funcionarios de la administración pública e integran en la actualidad el Congreso Nacional -el presidente de la Cámara de Diputados entre muchos otros-, como también el presidente de la República de Chile llamado Sebastián Piñera Echeñique, otro que se hace llamar "Rojo" Edwards, así mismo integrantes del poder judicial, fiscales del Ministerio Público, algunos o muchos integrantes de la Convención Constituyente, etc., etc., etc.
En mártires, el Pueblo Mapuche agredido que tenía una población de mas o menos 900.000 hab. (novecientos mil habitantes) en el año 1860, en el año 1883, período del término aparente del genocidio, le quedaban no más de unos 45.000 integrantes -de quienes descendemos los que aún vivimos-, los que fueron encerrados en algo más de 3.000 "títulos de merced", los que en la actualidad constituyen una verdadera "bomba de tiempo", porque dichos papeles y los primeros títulos de dominio otorgados por Chile a colonos chilenos y extranjeros constituyen prueba abrumadora de los crímenes de genocidio múltiple, crímenes contra la paz, crímenes de guerra y muchos otros de igual gravedad que ya estamos planteando en tribunales chilenos, todos los que son de lesa humanidad, FORMALES, DE CONSUMACIÓN ANTICIPADA E IMPRESCRIPTIBLES EN EL TIEMPO.
3.- Tercera sombra de Mefistófeles, continuación:
a) Proposición de "honorables" diputados del Partido Nacional de aplicación de la ley de seguridad interior del Estado en forma urgente en lo que llaman "Macrozona Sur" por los "hechos de violencia, asesinatos, robos de madera, narcotráfico" que se observan en ese espacio.
b) Sucesiva aplicación del ejecutivo de la "Zona de Emergencia" y amplísima discusión en el Congreso Nacional para su continuación.
c) Los 5 poderes del Estado de Chile hacen burla y escarnio de los 31 tratados de paz señalados en los párrafos precedentes y de la vigencia de la ley inderogable del 27 de octubre de 1823.
Con respecto a los hechos señalados en las letras a) y b), los poderes ejecutivo y legislativo están en absoluto conocimiento de la existencia de los 31 tratados de paz y de la ley inderogable indicada, ya que como embajada se los hemos dado a conocer en forma directa en al menos 4 oportunidades consecutivas, personalmente a los "honorables" congresales, al titular del poder ejecutivo y a 4 de sus ministerios. Al presidente de la república, a los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia, le hemos solicitado por escrito con serios y masivamente fundados documentos: leyes de Chile, normas constitucionales y la Carta de las Naciones Unidas, que presenten en el registro de la Secretaría General de las Naciones Unidas el Parlamento General de Negrete de los días 3, 4 y 5 de marzo de 1803, que es el último tratado de paz celebrado durante la Colonia con España y que Chile se comprometió a respetar, y el tratado de paz llamado Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 celebrado durante el gobierno de Ramón Freire: NI SIQUIERA PROVEEN Y CONTESTAN NUESTRAS PETICIONES, SÓLO NOS INDICAN POR INTERNET HABER RECEPCIONADO NUESTRAS PRESENTACIONES. HECHO O SILENCIO CULPABLE, CON CULPA GRAVE O GRAVÍSIMA SI SE TIENE EN CUENTA QUE EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA ONU SE ENCUENTRAN REGISTRADOS TODOS LOS TRATADOS CRIMINALES-GENOCIDAS CELEBRADOS CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL REPARTO DEL TERRITORIO MAPUCHE SOBERANO AL SUR DEL RÍO BIOBÍO POR ESTE LADO DE LA CORDILLERA Y AL SUR DEL RÍO COLORADO POR EL ESTE DE LOS ANDES, PUELMAPU, DOCUMENTOS QUE -COMO SEÑALÉ- SIRVIERON DE MODELO PARA EL PACTO RIBENTROP-MOLOTOV DE LA EX ALEMANIA NAZI Y LA EX UNIÓN SOVIETICA EN EL AÑO 1939 PARA EL REPARTO DEL TERRITORIO SOBERANO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA Y QUE FUE EL DETONANTE PRINCIPAL DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, OSCURO PERIODO DE SUFRIMIENTOS Y CALAMIDADES APOCALÍPTICAS PARA