LEY DE MINERIA LIBRE, COMUNITARIA Y SUSTENTABLE
*Proyecto de Ley de Minería Libre, Comunitaria y Sustentable*
Principios Fundamentales
*Artículo 1.* Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso equitativo a los recursos minerales del país, promoviendo la exploración y explotación responsable de los yacimientos, evitando la concentración de concesiones, fomentando la participación comunitaria y asegurando la protección de la naturaleza y de los derechos colectivos.
*Artículo 2.* Principios Rectores
La actividad minera se regirá por los principios de:
Minería libre.
Función social de los recursos minerales.
Protección ambiental.
Justicia territorial.
Participación ciudadana.
Plurinacionalidad e interculturalidad.
Equidad intergeneracional.
Economía circular.
Prevención y precaución ambiental.
*Título I*
De la Función Social de las Concesiones
*Artículo 3.* Prohibición de la especulación minera
Ninguna concesión minera podrá mantenerse indefinidamente sin actividad efectiva.
Las concesiones deberán acreditar:
Exploración real.
Inversión mínima.
Trabajo efectivo.
Cumplimiento ambiental.
La falta de actividad por cinco años consecutivos producirá la caducidad de pleno derecho.
*Artículo 4.*
Límite a la concentración
Ninguna persona natural o jurídica podrá controlar más del 1% de la superficie concesionable nacional para un mismo mineral.
*Título II*
Del Derecho de Descubrimiento
*Artículo 5.* Derecho Preferente del Descubridor
Quien descubra un yacimiento tendrá prioridad para solicitar su concesión.
*Artículo 6.* Registro Público de Descubrimientos
Se creará un registro digital abierto y transparente de denuncios y descubrimientos mineros.
*Título III*
De la Participación Comunitaria
*Artículo 7.* Beneficio Territorial
Todo proyecto minero deberá destinar:
5% de sus utilidades netas al territorio local.
5% a restauración ecológica.
*Artículo 8.* Fondos Comunitarios
Los recursos territoriales serán administrados por fondos autónomos con participación de:
Comunidades locales.
Municipios.
Organizaciones territoriales.
Pueblos indígenas cuando corresponda.
*Título IV*
De los Territorios Indígenas
*Artículo 9.* Consentimiento Libre, Previo e Informado
Los proyectos ubicados en territorios indígenas reconocidos deberán contar con consentimiento libre, previo e informado conforme a estándares internacionales.
*Artículo 10.* Participación Económica
Los pueblos indígenas tendrán derecho a:
Participación en beneficios.
Propiedad compartida de proyectos.
Regalías territoriales.
*Título V*
Protección Ambiental
*Artículo 11.* Zonas Excluidas
Quedará prohibida la minería en:
Glaciares.
Humedales protegidos.
Parques nacionales.
Reservas naturales.
Sitios sagrados indígenas.
Ecosistemas críticos.
*Artículo 12.* Garantía de Restauración
Todo proyecto deberá constituir garantías financieras suficientes para:
Cierre.
Restauración.
Monitoreo post-cierre.
*Artículo 13.* Balance Hídrico
Ningún proyecto podrá extraer más agua de la que el ecosistema sea capaz de recuperar naturalmente.
*Título VI*
Minería Comunitaria
*Artículo 14.* Categoría Especial
Se reconoce la Minería Comunitaria como actividad estratégica de interés público.
Podrán desarrollarla:
Cooperativas.
Comunidades indígenas.
Asociaciones territoriales.
Organizaciones locales sin fines especulativos.
*Artículo 15.* Tramitación Simplificada
Los proyectos comunitarios de bajo impacto tendrán procedimientos administrativos simplificados.
*Título VII*
Transparencia
*Artículo 16.* Información Pública
Toda información relativa a:
Concesiones.
Producción.
Pagos.
Monitoreos ambientales.
Fiscalizaciones.
Será pública y accesible digitalmente.
*Título VIII*
Del Fondo Soberano de Recursos Naturales
*Artículo 17* .
Fondo de las Generaciones Futuras
Un porcentaje de las rentas mineras se destinará a un fondo soberano orientado a:
Educación.
Ciencia.
Restauración ambiental.
Adaptación climática.

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