LEY DE MINERIA LIBRE, COMUNITARIA Y SUSTENTABLE

*Proyecto de Ley de Minería Libre, Comunitaria y Sustentable* Principios Fundamentales *Artículo 1.* Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso equitativo a los recursos minerales del país, promoviendo la exploración y explotación responsable de los yacimientos, evitando la concentración de concesiones, fomentando la participación comunitaria y asegurando la protección de la naturaleza y de los derechos colectivos. *Artículo 2.* Principios Rectores La actividad minera se regirá por los principios de: Minería libre. Función social de los recursos minerales. Protección ambiental. Justicia territorial. Participación ciudadana. Plurinacionalidad e interculturalidad. Equidad intergeneracional. Economía circular. Prevención y precaución ambiental. *Título I* De la Función Social de las Concesiones *Artículo 3.* Prohibición de la especulación minera Ninguna concesión minera podrá mantenerse indefinidamente sin actividad efectiva. Las concesiones deberán acreditar: Exploración real. Inversión mínima. Trabajo efectivo. Cumplimiento ambiental. La falta de actividad por cinco años consecutivos producirá la caducidad de pleno derecho. *Artículo 4.* Límite a la concentración Ninguna persona natural o jurídica podrá controlar más del 1% de la superficie concesionable nacional para un mismo mineral. *Título II* Del Derecho de Descubrimiento *Artículo 5.* Derecho Preferente del Descubridor Quien descubra un yacimiento tendrá prioridad para solicitar su concesión. *Artículo 6.* Registro Público de Descubrimientos Se creará un registro digital abierto y transparente de denuncios y descubrimientos mineros. *Título III* De la Participación Comunitaria *Artículo 7.* Beneficio Territorial Todo proyecto minero deberá destinar: 5% de sus utilidades netas al territorio local. 5% a restauración ecológica. *Artículo 8.* Fondos Comunitarios Los recursos territoriales serán administrados por fondos autónomos con participación de: Comunidades locales. Municipios. Organizaciones territoriales. Pueblos indígenas cuando corresponda. *Título IV* De los Territorios Indígenas *Artículo 9.* Consentimiento Libre, Previo e Informado Los proyectos ubicados en territorios indígenas reconocidos deberán contar con consentimiento libre, previo e informado conforme a estándares internacionales. *Artículo 10.* Participación Económica Los pueblos indígenas tendrán derecho a: Participación en beneficios. Propiedad compartida de proyectos. Regalías territoriales. *Título V* Protección Ambiental *Artículo 11.* Zonas Excluidas Quedará prohibida la minería en: Glaciares. Humedales protegidos. Parques nacionales. Reservas naturales. Sitios sagrados indígenas. Ecosistemas críticos. *Artículo 12.* Garantía de Restauración Todo proyecto deberá constituir garantías financieras suficientes para: Cierre. Restauración. Monitoreo post-cierre. *Artículo 13.* Balance Hídrico Ningún proyecto podrá extraer más agua de la que el ecosistema sea capaz de recuperar naturalmente. *Título VI* Minería Comunitaria *Artículo 14.* Categoría Especial Se reconoce la Minería Comunitaria como actividad estratégica de interés público. Podrán desarrollarla: Cooperativas. Comunidades indígenas. Asociaciones territoriales. Organizaciones locales sin fines especulativos. *Artículo 15.* Tramitación Simplificada Los proyectos comunitarios de bajo impacto tendrán procedimientos administrativos simplificados. *Título VII* Transparencia *Artículo 16.* Información Pública Toda información relativa a: Concesiones. Producción. Pagos. Monitoreos ambientales. Fiscalizaciones. Será pública y accesible digitalmente. *Título VIII* Del Fondo Soberano de Recursos Naturales *Artículo 17* . Fondo de las Generaciones Futuras Un porcentaje de las rentas mineras se destinará a un fondo soberano orientado a: Educación. Ciencia. Restauración ambiental. Adaptación climática.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

MANIFIESTO DE LA LIBERTAD :: del Lonko Antupillan (Espíritu del Sol)

C. Constitucional: Rechazo de José Lincoqueo a la aplicación de la nueva Constitución al sur del Biobío

La Revolución Chilena - 1925 - Carlos Pinto Durán