Hans Labra Impugna Respuestas del SEA Araucania sobre "PISCICULTURA CHESQUE ALTO"


               REF: Cartas SEIA N°69/2018 
y N°72/2018
DIA Proyecto "Mejoramiento Ambiental
Piscicultura Chesque Alto"













De: Hans C. Labra Bassa, Miembro PAC en Proyecto "Mejoramiento Ambiental Piscicultura Chesque Alto"; Miembro del Observatorio de Derechos Ciudadanos y Probidad.

Enviado el: viernes, 29 de junio de 2018.

Para: Cristian A. Lineros Luengo.

C.C.: Lorena Mena Valdebenito, Berta Hott Alvarado; Juan Barria Jara; Direcon; Comisión MedioAmbiente del Senado; Consejo de Transparencia; ODECP.

Asunto: Impugna Respuestas Carta N° 69/2018 y Carta N°72/2018

Importancia: Alta



Señor
Cristian A. Lineros L.
Presente


De mi consideración, en atención a sus respuestas contenidas en Carta N° 69 del 21 de junio, Carta N° 72 del 22 de junio de 2018, en que da parcial respuesta a mis cartas del 12, 15 y 21 de junio de 2018, todas en el marco del descubrimiento de modificaciones sustantivas a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Mejoramiento Ambiental Piscicultura Chesque Alto", vengo a decir lo siguiente:

1. Cabe destacar, que en mis cartas de denuncia de modificación sustantiva del proyecto, no subsanable mediante Adenda, no solamente presento -como bien reconoce usted-, solicitud de iniciar nuevo proceso de Participación Ciudadana (PAC), sino también doy cuenta del marco de irregularidad en que ha operado el titular GERMAN MALIG LANTZ desde un comienzo, quien, eludiendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) amplió y modificó toda su infraestructura, consiguiendo con ello alcanzar una sobreproducción permanente de 140 toneladas anuales, escondiendo la regularización de sus obras tras la forma de un mejoramiento ambiental, entre otras cosas, todas dignas de ser denunciadas, como bien queda expresado días después en su Oficio N° 99 a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de fecha 21 de junio de 2018, que celebro, agradezco y difundo.

2. RESPECTO A LO DICHO POR USTED EN RELACION A la construcción de dos cámaras estancas externas adicionales, y a su decisión de no dar inicio mediante oficio a nueva participación ciudadana según los argumentos que presenta:

2.1. Que, en el numeral 4.b. de la Carta N° 69/2018, donde usted dice: "el titular observando que la solicitud de información de los servicios evaluadores se orienta a resguardar un adecuado manejo de los residuos líquidos que se pueden generar, se anticipa e incorpora dos cámara estancas adicionales", incurre en falta respecto al Dictamen N°20477/2003 de la Contraloría General de La República, en el que se establece que el SEIA "carece de facultades discrecionales", por lo tanto, no correspondería que usted diga que el titular se "anticipa e incorpora", por cuanto lo que da por declarado bajo juramento el titular en la DIA y en la ADENDA 1 es que NO incluye dichas obras en la lista oficial de obras de construcción que presenta al SEIA y a los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECAS), sino que dicho tema solamente lo menciona de modo tangencial en las respuestas a las consultas ciudadanas contenidas en el Anexo 9 de la ADENDA 1.

2.2 Por lo mismo, donde usted señala que "el titular observando que la solicitud de información de los servicios evaluadores se orienta a..." debería dar cuenta de a qué observación de solicitud de información de los OAECAS se refiere, que tenga pertinencia en el tema tratado ampliamente por la ciudadanía sobre la polémica cámara externa (como consta en los numerales 7 y 8 de la Carta del 12 de junio de 2018), porque, como ninguna de las observaciones de los OAECAS se acerca siquiera a tratar dicho tema de la existencia de una cámara externa y la construcción de las dos nuevas cámaras externas denunciadas por la ciudadanía, comete usted otra falta al referido Dictamen N°20477/2003 de la Contraloría General de La República, toda vez que deja ver que es su propio criterio, su interpretación propia el que supuestas observaciones de los OAECAS pudieran llevar al titular a "anticiparse" e incorporar modificación sustantiva al proyecto en lo específico.

2.3 En vista de que la atención de la ciudadanía se centró en la posibilidad de que a través de aquella polémica cámara externa se hubiera generado contaminación efectiva, pudiendo, por lo tanto, volver a generarse en el futuro, y en vista de que un grupo de Miembros PAC (el dueño del predio de la rivera contraria al proyecto entre ellos) acudieron al lugar a buscar indicios que lo confirmaran, pudiendo constatar in situ que coincide la zona de posible derrame de dicha cámara con zona observada en terreno que presenta altos niveles de contaminación (mal olor, grasa, espumas espesas y sedimentación de materia orgánica putrefacta) a pocos metros aguas arriba del área de descarga de efluente (todo lo que ya fue expuesto y denunciado en numeral 9 de la Carta del 12 de junio de 2018), se desprende -a diferencia de cómo lo ve usted- que el titular, acorralado por la ciudadanía que descubrió la importancia de aquella polémica cámara externa y la posibilidad de que, eventualmente, ella permita la descarga clandestina de ensilaje y mortalidad, decide construir -sin informarlo oficialmente, pero para tranquilidad de la ciudadanía que mira y mirará con especial atención el funcionamiento de dicha cámara-, 2 (dos) nuevas cámaras estancas externas adicionales, a sabiendas que ya el SEIA y los OAECAS en dos cruciales oportunidades (DIA y ADENDA 1) no han prestado interés en ellas, aún a pesar de estar contenidas en las observaciones ciudadanas y ser obligación de los OAECAS pronunciarse considerándolas si son de su competencia, para corroborar si el titular da satisfactoria respuesta a la ciudadanía.

2.4. Considerando lo anterior, y apoyados en la experiencia de vecinos que dan cuenta del actuar de casi veinte años del titular en el territorio, se entiende que, en lo referente a la denunciada construcción de las dos cámaras estancas, el titular "reacciona", no se anticipa; y lo hace más por presión ciudadana que por resguardar un adecuado manejo de los residuos líquidos que genera. Su sistema de ensilaje de mortalidad le queda chico, y, gracias a la información entregada en DIA la ciudadanía lo descubrió. Por eso ahora el titular reacciona e introduce la modificación sustantiva de modo tangencial en las respuestas ciudadanas, esperando eludir la mirada distraída de los OAECAS. Porque, en estricto rigor, para que pudiéramos considerar que se anticipa, tendría que haber construido esas dos cámaras al mismo tiempo que amplió toda su infraestructura para producir las 300 toneladas anuales que contempló desde un comienzo, pero que debió reducir a menos de la mitad (140 toneladas anuales) a partir de la presión ciudadana del año 2013... si al diseñar su infraestructura previo ampliación hubiera integrado aquellas cámaras se habría anticipado... ¿no le parece?

2.5. De este modo, se desprende que usted evita dar inicio mediante oficio a nueva participación ciudadana según solicitud fundada, argumentando antojadizamente que el titular "se anticipa e incorpora" las dos cámaras referidas, toda vez que el titular sostiene otra cosa. El titular, industrial del área, posee no solo una sino varias pisciculturas, presentando varias Declaraciones de Impacto Ambiental, conociendo de antemano el funcionamiento del SEIA, de los OAECAS y la necesidad y obligación de proporcionar un adecuado manejo a los RILES. El no consideró ni contempló la construcción de aquellas cámaras, según demuestro en los párrafos anteriores, por eso en la historia del proyecto no aparecen mencionadas sino hasta que debe responder a la ciudadanía al respecto.

2.6. El titular -nuevamente- esconde una modificación sustantiva para eludir el SEIA y los permisos que debería procurar, dado que su modus operandi comprende la construcción y posterior regularización encubierta.

2.7. Como bien señala usted, la Comisión Evaluadora o el Director Ejecutivo debería analizar dicha información para determinar si lo denunciado constituye modificaciones sustantivas, lo que significa -según se entiende de quiénes conforman la Comisión Evaluadora- se trataría del Intendente, el Gobernador y los mismos OAECAS regionales. Por lo tanto, sí es pertinente el esfuerzo ciudadano de conseguir que sus denuncias aparezcan en la ficha del proyecto, porque se logran dos cosas: primero, que se produzca un cruce de información entre sectores del gobierno que no comparten información y que deben actuar al tomar conocimiento de lo denunciado, y segundo, que dicha ficha permite visibilizar públicamente una información que -entregada de modo particular a los OAECAS- se pierde en sus escritorios.

2.8. Por lo tanto, en vista de lo anteriormente expuesto, IMPUGNO la respuesta dada por usted y LE RUEGO de inicio por oficio a nueva participación ciudadana como obliga art 96 del Reglamento del SEIA.


3. RESPECTO A LO DICHO POR USTED EN RELACION A los impactos ambientales que el titular presenta y su negativa de implementar sistema de ozonización:

3.1.  En el Plan de Contingencias asociado a tratamiento de efluentes y manejo de lodos presentado en el Anexo 9 de la DIA, mencionado varias veces en la ADENDA 1, y en su ANEXO 13, el titular destaca y reconoce que "el sistema de tratamiento implementado contempla un sistema de ozonización", pero esto NO significa que lo vaya a implementar, sino que, simplemente, da cuenta de que el sistema de tratamiento de efluente y manejo de lodos instalado contempla un sistema de ozonización para completar el proceso de tratamiento.

3.2. Por lo tanto, IMPUGNO lo dicho por usted cuando en el numeral 4.a. de la Carta N° 69/2018 dice que el titular "inicialmente en la DIA mencionó que se incluye este tipo de sistema", porque -como lo demuestro en el párrafo anterior- el titular NO dice "incluye", sino que esta expresión nace de usted. Considerando que no presenta nombre de técnicos competentes que hayan analizado la información, podemos inferir en que es usted mismo quien realiza el análisis correspondiente de la información contenida en mi denuncia, interpretando por cuenta propia que el titular incluye y no solo menciona la necesidad de un sistema de ozonización, toda vez que la versión oficial y la respuesta válida entregada por el titular en la ADENDA 1, que ya viene a aclarar, rectificar o ampliar la información ante las dudas e inquietudes de los OAECAS, en específico: ADENDA 1, capítulo 1, Descripción del Proyecto, pag. 20 de 117; num 15. Especificar si el proyecto contempla algún sistema de oxidación del sobrenadante (a base de ozono) que se genera en la cámara de lodos con la finalidad de cautelar la calidad del efluente y el cuerpo receptor. En caso que no se contemple, se solicita su implementación. Respuesta: No está previsto implementar un sistema de oxidación del sobrenadante (agua cola). Los resultados del Programa de Monitoreo de efluente, aportan la evidencia que la piscicultura da cumplimiento estricto a la Norma de Emisión (D.S. No 90/2001). Cabe señalar, que la totalidad del efluente de la piscicultura, es tratado y desinfectado mediante un Sistema de Filtración y un Sistema de Desinfección Ultravioleta previo a ser restituido al Estero Nalcahue.

3.3. De esto, podemos inferir que, efectivamente, el titular de modo voluntario y reiterado -lo que constituye una constante en su operar-, le esconde al SEIA y a los OAECAS la contaminación que genera, toda vez que SI contamina al no contar con el sistema de ozonización que el método de tratamiento que tiene instalado contempla, y que él NO tiene previsto implementar, por cuanto considera y argumenta que el tratamiento y desinfección que da al efluente previo a ser restituido son suficientes. Este hecho, de desestimar la necesidad y obligación de implementar sistema de ozonización, argumentando que como no contamina no lo requiere, son suficientes para determinar que en sus propias declaraciones se descubre el hecho de que en lo efectivo el titular contamina y deja sin tratar las aguas de uso no consuntivo que reincorpora al Cuerpo de agua Estero Nalcahue.

3.4. Considerando que la atención de las observaciones de la ciudadanía se enfoca en la ausencia de dicho sistema de ozonización como una de las causas de proliferación de algas, hongos y presencia de olores molestos (ADENDA 1, Anexo 13, capítulo 4, pag 307 de 637; c)1.2.4.), y considerando que el titular ya aclaró, rectificó y amplió la información solicitada respecto a sistema de ozonización, recalcando que NO TIENE PREVISTO IMPLEMENTAR DICHO SISTEMA como se ha demostrado, se entiende que el titular asume y reconoce que su sistema de tratamiento del efluente está incompleto y que va a seguir así.

3.5. Con todo, y en vista de que en el proceso de evaluación usted aparece cambiando las palabras del titular e interpretando a modo personal la intención del mismo, en asunto tan delicado como el tratamiento de efluente, en desmedro de las comunidades (sancionado en art. 193 inciso 6° del Código Penal del Ministerio de Justicia) y, considerando que al hacerlo evita dar inicio mediante oficio a nueva etapa de participación ciudadana, como bien le obliga el art. 96 del Reglamento SEIA, RUEGO A UD. amablemente, rectifique lo dicho en Carta N° 69/2018 respecto a que el titular menciona en la DIA que "incluye" este tipo de sistema, y de inicio mediante oficio a nueva participación ciudadana.

4. Por lo tanto, agradeciendo su atención, invocando su sentido común y el respeto que las comunidades vulneradas se merecen, esperando que considere que su respuesta será recibida por ellas con atención, RUEGO A UD. dar cumplimiento al art 49 del Reglamento del SEIA, y al art 9 bis de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, porque el proyecto -sobre la base de los antecedentes contenidos en la presente- se encuentra operando a pesar de que en su DIA demuestra infracción manifiesta a la normativa ambiental (como se consigna en tabla adjunta enviada por el Sr. Juan Paillamilla en su presentación del 20 de junio de 2018), y porque está fundamentado que lo denunciado son modificaciones sustantivas que no pueden subsanarse mediante Adenda, RUEGO A UD. elaborar de modo inmediato Informe Consolidado de Evaluación con recomendación de RECHAZO DEL PROYECTO.


Agradeciendo su atención, y esperando que comprenda que esta instancia de poder escribirle directamente a usted, o a cualquier otra autoridad, de modo respetuoso y fundado, dentro del marco de la participación ciudadana (observando el art 95 del Reglamento del SEIA, que exime de plazos a la posibilidad de realizar presentaciones) es una herramienta importante y fundamental, que no niega ni desconoce las instancias de OIRS y las otras plataformas de comunicación y denuncia que ud. plantea.

Sin otro particular, se despide, Atte.

Hans C. Labra Bassa, Rut: 13.266.941-4, Miembro PAC Proyecto "Mejoramiento Ambiental
Piscicultura Chesque Alto", y del Observatorio de Derecho Ciudadano y Probidad.

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