Hans Labra Impugna Respuestas del SEA Araucania sobre "PISCICULTURA CHESQUE ALTO"
y N°72/2018
DIA Proyecto "Mejoramiento Ambiental
Piscicultura Chesque Alto"
De: Hans C. Labra Bassa, Miembro PAC en
Proyecto "Mejoramiento Ambiental
Piscicultura Chesque Alto"; Miembro del Observatorio de Derechos Ciudadanos y
Probidad.
Enviado el: viernes, 29 de junio de 2018.
Para: Cristian A. Lineros Luengo.
C.C.: Lorena Mena Valdebenito, Berta Hott
Alvarado; Juan Barria Jara;
Direcon; Comisión MedioAmbiente del Senado; Consejo de Transparencia;
ODECP.
Asunto: Impugna
Respuestas Carta N° 69/2018 y Carta N°72/2018
Importancia: Alta
Señor
Cristian A. Lineros L.
Presente
De mi consideración, en atención a sus
respuestas contenidas en Carta N° 69 del 21 de junio, Carta N° 72 del 22 de
junio de 2018, en que da parcial
respuesta a mis cartas del 12, 15 y 21 de junio de 2018, todas en el marco
del descubrimiento de modificaciones sustantivas a la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) del proyecto "Mejoramiento Ambiental Piscicultura Chesque
Alto", vengo a decir lo siguiente:
1. Cabe destacar, que en mis cartas de denuncia de modificación
sustantiva del proyecto, no subsanable mediante Adenda, no solamente
presento -como bien reconoce usted-, solicitud de iniciar nuevo proceso de Participación
Ciudadana (PAC), sino también doy cuenta
del marco de irregularidad en que ha operado el titular GERMAN MALIG LANTZ
desde un comienzo, quien, eludiendo el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) amplió y modificó toda su infraestructura, consiguiendo con
ello alcanzar una sobreproducción
permanente de 140 toneladas anuales, escondiendo la regularización de sus
obras tras la forma de un mejoramiento ambiental, entre otras cosas, todas
dignas de ser denunciadas, como bien queda expresado días después en su Oficio
N° 99 a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de fecha 21 de junio de
2018, que celebro, agradezco y difundo.
2. RESPECTO A LO DICHO POR USTED EN
RELACION A la construcción de dos cámaras estancas externas adicionales, y a su
decisión de no dar inicio mediante oficio a nueva participación ciudadana según
los argumentos que presenta:
2.1. Que, en el numeral 4.b. de la
Carta N° 69/2018, donde usted dice: "el titular observando que la
solicitud de información de los servicios evaluadores se orienta a resguardar
un adecuado manejo de los residuos líquidos que se pueden generar, se anticipa
e incorpora dos cámara estancas adicionales", incurre en falta
respecto al Dictamen N°20477/2003 de la Contraloría General de La República, en
el que se establece que el SEIA
"carece de facultades discrecionales", por lo tanto, no
correspondería que usted diga que el titular se "anticipa e
incorpora", por cuanto lo que da
por declarado bajo juramento el titular en la DIA y en la ADENDA 1 es que NO
incluye dichas obras en la lista oficial de obras de construcción que presenta al
SEIA y a los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental
(OAECAS), sino que dicho tema solamente lo menciona de modo tangencial en las
respuestas a las consultas ciudadanas contenidas en el Anexo 9 de la ADENDA 1.
2.2 Por lo mismo, donde usted
señala que "el titular observando que la solicitud de información de los
servicios evaluadores se orienta a..." debería dar cuenta de a qué
observación de solicitud de información de los OAECAS se refiere, que tenga
pertinencia en el tema tratado ampliamente por la ciudadanía sobre la polémica
cámara externa (como consta en los numerales 7 y 8 de la Carta del 12 de junio
de 2018), porque, como ninguna de las
observaciones de los OAECAS se acerca siquiera a tratar dicho tema de la
existencia de una cámara externa y la construcción de las dos nuevas cámaras
externas denunciadas por la ciudadanía, comete usted otra falta al referido
Dictamen N°20477/2003 de la Contraloría General de La República, toda vez que
deja ver que es su propio criterio, su interpretación propia el que supuestas
observaciones de los OAECAS pudieran llevar al titular a "anticiparse"
e incorporar modificación sustantiva al proyecto en lo específico.
2.3 En vista de que la atención de
la ciudadanía se centró en la posibilidad de que a través de aquella polémica
cámara externa se hubiera generado contaminación efectiva, pudiendo, por lo
tanto, volver a generarse en el futuro, y en vista de que un grupo de Miembros
PAC (el dueño del predio de la rivera contraria al proyecto entre ellos)
acudieron al lugar a buscar indicios que lo confirmaran, pudiendo constatar in situ que coincide la zona de posible derrame de
dicha cámara con zona observada en terreno que presenta altos niveles de
contaminación (mal olor, grasa, espumas espesas y sedimentación de materia
orgánica putrefacta) a pocos metros aguas arriba del área de descarga de
efluente (todo lo que ya fue expuesto y denunciado en numeral 9 de la Carta del
12 de junio de 2018), se desprende -a diferencia de cómo lo ve usted- que el
titular, acorralado por la ciudadanía que descubrió la importancia de aquella
polémica cámara externa y la posibilidad
de que, eventualmente, ella permita la descarga clandestina de ensilaje y
mortalidad, decide construir -sin informarlo oficialmente, pero para
tranquilidad de la ciudadanía que mira y mirará con especial atención el
funcionamiento de dicha cámara-, 2 (dos) nuevas cámaras estancas externas adicionales, a sabiendas que ya el SEIA y los OAECAS en dos cruciales oportunidades
(DIA y ADENDA 1) no han prestado interés en ellas, aún a pesar de estar
contenidas en las observaciones ciudadanas y ser obligación de los OAECAS
pronunciarse considerándolas si son de su competencia, para corroborar si el
titular da satisfactoria respuesta a la ciudadanía.
2.4. Considerando lo anterior, y
apoyados en la experiencia de vecinos que dan cuenta del actuar de casi veinte
años del titular en el territorio, se entiende que, en lo referente a la denunciada
construcción de las dos cámaras estancas, el titular "reacciona", no
se anticipa; y lo hace más por presión
ciudadana que por resguardar un adecuado manejo de los residuos líquidos que
genera. Su sistema de ensilaje de mortalidad le queda chico, y, gracias a la información entregada en DIA la
ciudadanía lo descubrió. Por eso ahora el titular reacciona e introduce la
modificación sustantiva de modo tangencial en las respuestas ciudadanas,
esperando eludir la mirada distraída de los OAECAS. Porque, en estricto rigor, para
que pudiéramos considerar que se anticipa, tendría que haber construido esas
dos cámaras al mismo tiempo que amplió toda su infraestructura para producir
las 300 toneladas anuales que contempló desde un comienzo, pero que debió
reducir a menos de la mitad (140 toneladas anuales) a partir de la presión ciudadana del año 2013... si
al diseñar su infraestructura previo ampliación hubiera integrado aquellas
cámaras se habría anticipado... ¿no le parece?
2.5. De este modo, se desprende que
usted evita dar inicio mediante oficio a
nueva participación ciudadana según solicitud fundada, argumentando antojadizamente
que el titular "se anticipa e incorpora" las dos cámaras referidas,
toda vez que el titular sostiene otra cosa. El titular, industrial del área, posee
no solo una sino varias pisciculturas, presentando varias Declaraciones de
Impacto Ambiental, conociendo de antemano el funcionamiento del SEIA, de los
OAECAS y la necesidad y obligación de proporcionar un adecuado manejo a los
RILES. El no consideró ni contempló la construcción de aquellas cámaras, según
demuestro en los párrafos anteriores, por eso en la historia del proyecto no
aparecen mencionadas sino hasta que debe responder a la ciudadanía al respecto.
2.6. El titular -nuevamente-
esconde una modificación sustantiva para eludir el SEIA y los permisos que
debería procurar, dado que su modus operandi comprende la construcción y
posterior regularización encubierta.
2.7. Como bien señala usted, la
Comisión Evaluadora o el Director Ejecutivo debería analizar dicha información
para determinar si lo denunciado constituye modificaciones sustantivas, lo que
significa -según se entiende de quiénes conforman la Comisión Evaluadora- se
trataría del Intendente, el Gobernador y los mismos OAECAS regionales. Por lo
tanto, sí es pertinente el esfuerzo
ciudadano de conseguir que sus denuncias aparezcan en la ficha del proyecto,
porque se logran dos cosas: primero, que se produzca un cruce de información
entre sectores del gobierno que no comparten información y que deben actuar al
tomar conocimiento de lo denunciado, y segundo, que dicha ficha permite
visibilizar públicamente una información que -entregada de modo particular a
los OAECAS- se pierde en sus escritorios.
2.8. Por lo tanto, en vista de lo
anteriormente expuesto, IMPUGNO la
respuesta dada por usted y LE RUEGO de inicio por oficio a nueva participación
ciudadana como obliga art 96 del Reglamento del SEIA.
3. RESPECTO A LO DICHO POR USTED EN
RELACION A los impactos ambientales que el titular presenta y su negativa de
implementar sistema de ozonización:
3.1. En el Plan de Contingencias asociado a tratamiento de efluentes y
manejo de lodos presentado en el Anexo 9 de la DIA, mencionado varias veces en
la ADENDA 1, y en su ANEXO 13, el titular destaca y reconoce que "el
sistema de tratamiento implementado contempla
un sistema de ozonización", pero
esto NO significa que lo vaya a implementar, sino que, simplemente, da
cuenta de que el sistema de tratamiento de efluente y manejo de
lodos instalado contempla un sistema de ozonización para completar el proceso
de tratamiento.
3.2. Por lo tanto, IMPUGNO lo dicho
por usted cuando en el numeral 4.a. de la Carta N° 69/2018 dice que el titular "inicialmente
en la DIA mencionó que se incluye
este tipo de sistema", porque -como lo demuestro en el párrafo anterior- el titular NO dice "incluye",
sino que esta expresión nace de usted. Considerando que no presenta nombre
de técnicos competentes que hayan analizado la información, podemos inferir en
que es usted mismo quien realiza el análisis correspondiente de la información
contenida en mi denuncia, interpretando por cuenta propia que el titular incluye y no solo menciona la necesidad de un sistema de ozonización, toda vez que la versión oficial y la respuesta válida
entregada por el titular en la ADENDA 1, que ya viene a aclarar, rectificar o
ampliar la información ante las dudas e inquietudes de los OAECAS, en
específico: ADENDA 1, capítulo 1,
Descripción del Proyecto, pag. 20 de 117; num 15. Especificar si el proyecto contempla
algún sistema de oxidación del sobrenadante
(a base de ozono) que se genera en la cámara de lodos con la finalidad de cautelar la calidad del efluente y el
cuerpo receptor. En caso que no se
contemple, se solicita su implementación. Respuesta: No está
previsto implementar un sistema de oxidación del sobrenadante (agua cola). Los resultados del Programa
de Monitoreo de efluente,
aportan la evidencia que la piscicultura da cumplimiento estricto a la Norma de Emisión (D.S. No 90/2001). Cabe
señalar, que la totalidad del efluente
de la piscicultura, es tratado y desinfectado mediante un Sistema de Filtración y un Sistema de Desinfección
Ultravioleta previo a ser restituido al
Estero Nalcahue.
3.3. De
esto, podemos inferir que, efectivamente, el titular de modo voluntario y
reiterado -lo que constituye una constante en su operar-, le esconde al SEIA y a los OAECAS la contaminación que genera, toda vez
que SI contamina al no contar con el sistema de ozonización que el método de
tratamiento que tiene instalado contempla, y que él NO tiene previsto
implementar, por cuanto considera y argumenta que el tratamiento y desinfección
que da al efluente previo a ser restituido son suficientes. Este hecho, de
desestimar la necesidad y obligación de implementar sistema de ozonización,
argumentando que como no contamina no lo requiere, son suficientes para
determinar que en sus propias
declaraciones se descubre el hecho de que en lo efectivo el titular
contamina y deja sin tratar las aguas de uso no consuntivo que reincorpora
al Cuerpo de agua Estero Nalcahue.
3.4. Considerando
que la atención de las observaciones de la ciudadanía se enfoca en la ausencia de dicho sistema de ozonización
como una de las causas de proliferación de algas, hongos y presencia de olores
molestos (ADENDA 1, Anexo 13, capítulo 4, pag 307 de 637; c)1.2.4.), y
considerando que el titular ya aclaró, rectificó y amplió la información
solicitada respecto a sistema de ozonización, recalcando que NO TIENE PREVISTO
IMPLEMENTAR DICHO SISTEMA como se ha demostrado, se entiende que el titular
asume y reconoce que su sistema de tratamiento del efluente está incompleto y
que va a seguir así.
4. Por
lo tanto, agradeciendo su atención, invocando su sentido común y el respeto que
las comunidades vulneradas se merecen, esperando que considere que su respuesta
será recibida por ellas con atención, RUEGO
A UD. dar cumplimiento al art 49 del Reglamento del SEIA, y al art 9 bis de la
Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, porque el proyecto
-sobre la base de los antecedentes contenidos en la presente- se encuentra
operando a pesar de que en su DIA demuestra infracción manifiesta a la normativa
ambiental (como se consigna en tabla adjunta enviada por el Sr. Juan
Paillamilla en su presentación del 20 de junio de 2018), y porque está fundamentado
que lo denunciado son modificaciones sustantivas que no pueden subsanarse
mediante Adenda, RUEGO A UD. elaborar
de modo inmediato Informe Consolidado de Evaluación con recomendación de
RECHAZO DEL PROYECTO.
Agradeciendo su atención, y
esperando que comprenda que esta instancia de poder escribirle directamente a
usted, o a cualquier otra autoridad, de modo respetuoso y fundado, dentro del
marco de la participación ciudadana (observando el art 95 del Reglamento del
SEIA, que exime de plazos a la posibilidad de realizar presentaciones) es una
herramienta importante y fundamental, que no niega ni desconoce las instancias
de OIRS y las otras plataformas de comunicación y denuncia que ud. plantea.
Sin otro particular, se despide,
Atte.
Hans C. Labra Bassa, Rut:
13.266.941-4, Miembro PAC Proyecto "Mejoramiento Ambiental
Piscicultura Chesque Alto", y del
Observatorio de Derecho Ciudadano y Probidad.
Comentarios
Publicar un comentario