Propuesta de Mejoras al SEA y de acceso a PAC

Para: Comisión de Medio Ambiente del Senado

De: Hans C. Labra Bassa; miembro PAC en Proyecto "Mejoramiento Ambiental Piscicultura Chesque Alto"; y miembro del Observatorio de Derechos Ciudadanos y Probidad

Mat: Propone mejoras al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y al Proceso de Participación Ciudadana (PAC)

Estimados Representantes,
Junto con saludarlos cordialmente, les escribo como ciudadano afectado directamente por proyectos de inversión que se desarrollan -y que se pretenden desarrollar- en el territorio en el cual vivo junto a mi familia.
Considerando la experiencia que he adquirido durante los últimos años con la Participación Ciudadana (PAC) del proyecto en evaluación “Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto”, y observando que es mi deber como ciudadano y como miembro del Observatorio de Derechos Ciudadanos y Probidad (ODECP), el velar por un Medio Ambiente libre de Contaminación y por un buen vivir, me acerco humildemente a colaborar con Uds. en su tarea legislativa de mejorar tanto el SEA como la PAC.
Para esto es importante considerar la PAC como algo fundamental frente a todo proyecto de inversión (existente o en evaluación), y subsanar las diferencias que actualmente existen respecto a las formas de acceder y los plazos para el desarrollo de PAC en la evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y de Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
            Por lo tanto, RUEGO A USTEDES considerar las siguientes propuestas:

1)    Forma en que el Titular presenta la DIA o el EIA
Respecto a la presentación de una DIA o un EIA por parte de un Titular, se advierte que lo hace en forma de “Declaración Jurada” ante Notario, asegurando que la información contenida en el Documento Público que presenta es verdadera y fidedigna, pero sucede que, al revisar los datos contenidos muchas veces las DIA o EIA tergiversan la información, la falsean o presentan datos inexistentes o de otros proyectos. Entonces, para velar por la probidad empresarial y para evitar vicio en la aprobación y entrega de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), es necesario que, de comprobarse que el Titular adulteró, tergiversó o falseo la información entregada, sea rechazada la DIA o el EIA de forma inmediata, quedando el Titular imposibilitado de volver a presentar proyectos en lo futuro, debiendo proceder el SEA (una vez puesto en conocimiento del hecho) a denunciarlo al Ministerio Público, como indica el Art. 194 del Código Penal de la República de Chile que señala El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.”

2)    Evaluación por parte de los OAECAS

Si bien la evaluación que realizan los OAECAS de las DIA o EIA se basa, principalmente, en la revisión que estos hacen de los distintos informes, memorias de cálculo y estudios presentados por el Titular, es de tener en cuenta que, en ocasiones –como vimos con anterioridad- los titulares presentan documentos adulterados o falsos, conclusiones que no coinciden con el contenido ni el resultado de los análisis que dicen realizar, o certificados de otros proyectos. Por lo tanto, podemos concluir que, para evitar que los OAECAS sean llevados a error, es importante que estos últimos verifiquen agudamente el contenido total de los informes, memorias de cálculos y estudios que presenta el titular, no quedándose solo con lo que dicen las conclusiones de estos.
Es decir, considerando que los OAECAS en ocasiones NO LEEN EL CONTENIDO sino solamente leen las conclusiones de informes, memorias de cálculo y estudios contenidos en las DIA y EIA, y entendiendo la importancia que esto conlleva en la toma de una decisión informada, es deber del SEA (una vez puesto en conocimiento) denunciar –según corresponda- ante el Ministerio Público al OAECA que, descubierto el fraude por parte de un titular, se hubiere pronunciado conforme con aquella información sectorial fraudulenta, quedando inhabilitado dicho funcionario firmante de ocupar cargos públicos en el futuro, y debiendo ser denunciado como cómplice de dicho fraude ante el Ministerio Público.

3)    Forma de dar inicio a PAC

La Participación Ciudadana en el SEIA, comprende los derechos de la ciudadanía que aseguren una participación informada de la comunidad en el proceso de calificación ambiental, por lo tanto, la PAC debe ser obligatoria en toda DIA, así como lo es en todo EIA. Y el plazo de duración de la misma debe abarcar, en primer lugar, el período completo de evaluación ambiental de cualquier proyecto, y en segundo, seguir abierta después de haber obtenido dicho proyecto una RCA favorable. Es decir, para asegurar el acceso a una PAC efectiva e informada, y considerando que las DIA o EIA en ocasiones pasan desapercibidas por la población, es importante que, en cualquier momento durante la evaluación ambiental de un proyecto puedan realizarse Observaciones Ciudadanas, ya que puede suceder que un ciudadano se entere e integre a última hora al PAC, o que, revisando la extensa información, surjan dudas o necesidades de aclaración de último momento por parte los habitantes de un territorio, que son los realmente afectados por todo proyecto. Es necesario que siempre y en todo momento, frente a todo proyecto de inversión, los ciudadanos puedan realizar Observaciones Ciudadanas, y que estas, de ser admitidas, sean publicadas en la plataforma web de la evaluación del proyecto, a fin de que queden disponibles a que los OAECAS las revisen y, cuando corresponda -y como es su deber- puedan señalar fundadamente si las observaciones presentadas por la comunidad que se enmarquen en el ámbito de su competencia han sido abordadas de manera adecuada por el titular.
3.1) Propuesta de Plataforma WEB: Debe crearse una nueva plataforma en que cada ciudadana, ciudadano, u organización que se una al proceso PAC frente a un proyecto, sea ingresado como "usuario y miembro PAC", siendo publicadas en su perfil todas las observaciones que realice, las respuestas que le dé el titular, y las observaciones de los OAECAS encargados de velar por que el titular las responda de manera adecuada. Dicha plataforma debe permitir la visualización de la información contenida en la DIA o EIA, de modo que pueda ser citada en las observaciones, además de permitir que las observaciones incluyan archivos adjuntos como fotografías, videos o informes.
4)    Eliminación del ICSARA Ciudadano
Las Observaciones Ciudadanas se pierden y la persona que las realiza pierde su posibilidad de saber si estas fueron respondidas de manera satisfactoria, toda vez que el SEA realiza un Informe Consolidado que –supuestamente- las aglutina por temas. Pero resulta que al revisar los ICSARAS Ciudadanos estos no contienen todas las observaciones admitidas e ingresadas correctamente en la Plataforma del SEIA, las cambian (alteran la forma en que el ciudadano las redacta), o aparecen observaciones que ningún ciudadano realizó, pero que generan un cúmulo de observaciones vanas que solo permiten al titular pedir constantes suspensiones en los plazos de evaluación. La existencia del ICSARA Ciudadano obstruye el acceso a la justicia de los ciudadanos afectados por los proyectos que se instalan en los territorios, ya que un ciudadano miembro de PAC no tiene forma de hacer un seguimiento o rastreo para saber si su observación o consulta fue respondida satisfactoriamente. La única forma que tiene es leer completa la ADENDA Ciudadana, pero como siempre se trata de documentos enormes, son pocos los ciudadanos que lo hacen. Es necesario eliminar el ICSARA Ciudadano y que el Titular responda directamente a cada ciudadano por su Observación Ciudadana, y que las respuestas que éste dé en la ADENDA Ciudadana vayan dirigidas correctamente al remitente de las mismas, esto permitirá que cada ciudadano que sienta que no fue satisfactoriamente respondida su consulta pueda realizar sus reclamaciones y, en caso de ser necesario, llegar al Tribunal Ambiental con su caso. Con la existencia del ICSARA Ciudadano esto es imposible.

5)    Voz y Voto de PAC y GHPPI en Comisión de Evaluación

Considerando que es muy importante la opinión de los habitantes de un territorio respecto a un proyecto de inversión que los afecte, se entiende que la PAC y la Consulta a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), busca que estos, informados de los alcances y del impacto medioambiental, económico y sociocultural de un proyecto, puedan decidir si este proyecto se realiza o no en su territorio. En la práctica esto no sucede, ya que el SEA únicamente opera como coordinador entre titulares y OAECAS, quedando la opinión y decisión de PAC y GHPPI en segundo plano, sin llegar a ser vinculante. Es necesario que la información entregada de “buena fe” por el titular de un proyecto, una vez que sea aprobada por parte de los OAECAS, pase recién a manos de PAC y de los GHPPI, de modo que estos reciban la información pertinente habiendo sido ya revisada por profesionales competentes (OAECAS).  Además, es muy importante considerar el voto de PAC y GHPPI como el más importante en la realización o rechazo de un proyecto de inversión, por lo que, al momento de reunirse la Comisión Evaluadora, esta debe estar conformada por los OAECAS, además de tres representantes de PAC y tres de GHPPI, donde su voz debe no solo ser escuchada, sino que su voto debe ser vinculante y tener el valor de un 50+1 (51%) en la decisión final de dicha Comisión Evaluadora. Es decir, aunque los OAECAS aprueben un proyecto, este no será aprobado si los miembros PAC y los GHPPI se oponen fundadamente a su realización.

6)    Incumplimiento del Reglamento SEIA por parte del SEA

Es de suma importancia generar un medio de fiscalizar la labor del SEA, sobre todo el modo de operar de sus funcionarios y directores regionales respecto al Reglamento SEIA, y en especial a las denuncias que debe realizar al descubrirse un fraude por parte del titular. Por ejemplo, toda vez que un OAECA o la ciudadanía le informa al SEA que, a la vista de los antecedentes revisados, aparece infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, o la Ausencia de Información Relevante y Esencial y que no pudiera subsanarse mediante Adenda, y viendo que el SEA tarda en dictar el "Término Anticipado del Procedimiento" como lo obliga el art. 36, y tarda en la "Elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación", como lo obliga el art. 37, ambos en caso de EIA, y como lo obliga el art. 48 y art. 49, respectivamente en caso de una DIA, debe existir una entidad a la que pueda acudir la ciudadanía y las organizaciones, para que, hecha la denuncia correspondiente, obligue al SEA a poner termino al procedimiento de evaluación ambiental del proyecto correspondiente.

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) solo tiene jurisdicción sobre los proyectos que tienen RCA, no fiscaliza al SEA, lo mismo sucede con el Tribunal Ambiental, y solo se puede acudir a esta última instancia una vez finalizada la Evaluación Ambiental y entregada la RCA. Es decir, hay un vacío legal que permite, a proyectos que deberían haber sido rechazados, ser aprobados y comenzar a ser construidos vulnerando la legislación ambiental con la complicidad del SEA.

7)    Forma de ingresar las Observaciones Ciudadanas

Para realizar las observaciones ciudadanas, estas deben ser ingresadas impresas o escritas a mano en la Oficina de Partes del SEA, lo que significa que los habitantes afectados directamente deben trasladarse hasta la Capital Regional para ingresarlas. Esto, en la práctica, significa que a algunos se les hace difícil participar en PAC ya que, para hacerlo, deben tomar dos y hasta tres "locomociones" y disponer para ello de todo el día, otros por problemas de salud o discapacidad física, por lo que desisten y finalmente no realizan sus observaciones.
Como señala el punto 3.1 se propone crear una plataforma web nueva, ya que si bien existe un modo de hacer observaciones online, la actual plataforma presenta serios problemas: se cae permanentemente, no permite recuperar claves de usuario para iniciar sesión o bombardea los e-mails de los miembros PAC con notificaciones innecesarias. Además, es importante capacitar a la ciudadanía en el uso de la misma, por lo que se hace indispensable que los Encargados PAC del SEA, cuenten con varios computadores portátiles (laptop) con los que puedan enseñar a hacerse "usuario" y realizar las observaciones ciudadanas de modo satisfactorio. Considerando esto, y con el objeto de permitir una PAC informada e inclusiva, que garantice el acceso universal al SEIA, se hace fundamental la creación de una plataforma de PAC-online o app (aplicación de participación ciudadana on-line) moderna y eficiente, accesible desde teléfonos móviles y desde computadores.

Agradeciendo su atención y quedando atento a consultas
se despide cordialmente,

Hans C. Labra Bassa
Rut: 13.266.941-4
hanslabra@gmail.com

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